REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro, 25 de Agosto de 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000869.
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DONDE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejudem, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación del régimen de prueba, decretado en Audiencia Preliminar de fecha 19 de Mayo del 2014, en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra el Ciudadano ERNESTO ANTONIO GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° 07.472.632; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HUMBERTA ALEXIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 09.932.816.
La presente decisión se dicta en cumplimiento a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los Derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y constató que en Audiencia Preliminar celebrada el día 19 de Mayo del 2014, se acordó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (1) año, imponiéndole las siguientes condiciones al acusado de autos:
1) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de cumplir cien (100) horas de trabajo comunitario, bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario. 3) La obligación de dictar una (1) charla en la comunidad donde reside sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aval del Consejo Comunal y lista de asistencia de los participantes con un mínimo de 15 personas, y registro fotográfico. 4) la obligación de reinsertarse en el sistema educativo y la presentación ante la Unidad Técnica; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto en el folio 141, oficio N° 0954/2015, contentivo de informe de finalización de fecha 19/05/2015, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario perteneciente al acusado, en el cual informa que el mismo cumplió con responsabilidad y a cabalidad con las condiciones impuestas por el juez y por el delegado de prueba haciendo constar que el mismo cumplió con las condiciones impuestas. En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima la ciudadana HUMBERTA ALEXIA HERNÁNDEZ, quien expone lo siguiente:”desde el día de los hechos el ciudadano ERNESTO ANTONIO GUILLERMO y yo no hemos tenido mas problemas de hecho no me ha vuelto a agredir de ninguna forma ni a molestar. Es todo.” En este estado la Defensa pública y expone lo siguiente: por cuanto consta en el folio 141 de la causa informe de finalización del cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas a mi defendido aunado a la declaración de la víctima solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA. Asimismo solicito se oficie a la Consultoría Jurídica del SIIPOL a los fines de excluir a mi defendido de los registros policiales llevados por ese organismo. Es todo”. Luego, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “esta representación fiscal visto el cumplimiento satisfactorio por parte del ciudadano ERNESTO ANTONIO GUILLERMO, de las condiciones impuesta y lo manifestado por la victima presente en esta sala el ministerio publico no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa por cuanto el ciudadano cumplió con todas las condiciones impuestas. Es todo”. Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano ERNESTO ANTONIO GUILLERMO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.472.632 fecha de nacimiento 07/11/1957, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46, 49.7 y 300. 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al SIIPOL y a la Consultoría jurídica de Caracas a los fines de excluir al ciudadano ERNESTO ANTONIO GUILLERMO, de los registros policiales llevados por ante ese organismo con relación a los hechos ventilados en el presente asunto signado bajo el N° IP01-S-000969, Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, siendo las 12:06 horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.-
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
Por todo lo antes expuesto y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y extinguida la acción penal conforme lo dispuesto en el citado artículo 46, en concordancia con los artículos 49.7° y 300.3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano ERNESTO ANTONIO GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° 07.472.632; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HUMBERTA ALEXIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 09.932.816, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 49. 7° y 300. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese, Diaricese Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas de este Juzgado en su oportunidad legal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
ABOG. EL SECRETARIO
CARLOS MARTINEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABOG. EL SECRETARIO
CARLOS MARTINEZ
IP01-S-2013-000869.
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