REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 25 de Agosto de 2015.

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-002241.

RESOLUCION DONDE SE ACUERDA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA.

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 numeral 2° ejusdem, la decisión por la cual decretó la ampliación del régimen de prueba del ciudadano: ENDRYS ALBERTO BERMUDEZ HERMAN, titular de la cédula de identidad N° 21.448.827, quien fue acusado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FELIENNY MARIELIS TIRAJARA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 21.114.449, siendo que el día 19/03/2014, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, celebró la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano acusado la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año. Posteriormente, en fecha 11 de Agosto de 2015, este juzgado especializado en violencia de género, procede a realizar audiencia de verificación de condiciones en la cual se decidió en los términos que se explican a continuación.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano: ENDRYS ALBERTO BERMÚDEZ HERMAN, Venezolano, Mayor de Edad, de 23 años de Edad, soltero, Fecha de Nacimiento 04/06/1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.448.827, Bachiller como grado de instrucción, de profesión u oficio: Delegado de Prevensión, Residenciado Urbanización Cruz Verde, Calle N° 19, Casa N° 08, Vereda N° 19. Teléfono: 0416-466-6756, hijo de Alberto Bermúdez_, y Cleomaris Odolia German García.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

En fecha 11/08/15, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos, había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:
“Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto de verificación de condiciones, procediendo este Tribunal a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar la cual fue celebrada en fecha 19/03/2014, por ante este Tribunal; en la cual se decretó la suspensión condicional del proceso cuyo régimen de prueba fue por el lapso de un (01) año, en donde se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: Se le impone 1) La prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima. 2) La obligación de cumplir ciento veinte (120) horas de trabajo comunitario bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, y que igualmente se integrado a unos de los programas deportivos impartidos por esa institución. 3) La obligación de insertarse en el sistema educativo, debiendo consignar constancia de estudio ante este Tribunal. 4) la obligación dictar diez (10) charlas en materia de violencia contra la mujer, en la comunidad donde reside y con el aval del consejos comunal, a un número no menor de (15) personas, debiendo consignar lista de asistencia y fijación fotográfica y la presentación ante la Unidad Técnica.; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto en el folio 93, oficio N° 20/03/2015, contentivo de informe de finalización de fecha 20/03/2015, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario perteneciente al acusado en el cual informa que el mismo cumplió con 07 charlas faltándole por cumplir 3 charlas de las 10 impuestas y de 120 horas impuestas cumplió con 110 horas, y por último señala dicho informe de finalización que no cumplió con su incursión en el sistema educativo, a pesar de las constantes observaciones realizadas en cada entrevista de seguimiento u orientación. De seguidas se le cede el derecho de palabra al acusado de autos quien expone: yo cumplí con las condiciones, estuve estudiando deporte primero y luego administración. Es todo. En este estado la Defensa pública y expone lo siguiente: esta defensa observa que mi defendido tuvo la intención de cumplir con las condiciones impuestas, es decir, mas del 90% es por lo que solicito que lo mismo se tome en cuenta al momento de otorgar una ampliación, lo cual dejo a criterio del tribunal. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima la ciudadana FELIENNY MARIELIS TIRAJARA COLINA quien expone lo siguiente: desde el momento de los hechos no me ha vuelto a agredir de ninguna forma, ni tampoco hemos peleado. Es todo.” De seguidas solicita el derecho de palabra el Ministerio público quien expone: visto que consta en las actuaciones que conforman el presente asunto un cumplimiento parcial por parte del ciudadano ENDRYS BERMUDEZ evidenciándose así que en principio tuvo la voluntad de cumplir con dichas condiciones impuestas por el tribunal el ministerio público visto lo manifestado por la víctima no se opone a lo solicitado por la defensa por no ser contrario a derecho. Es todo. Una vez escuchado lo manifestado tanto por la defensa de autos, la víctima de autos como la representación fiscal del Ministerio Público este tribunal observa que el objetivo principal de nuestra ley especial que rige la materia es impulsar cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres y en cumplimiento de los articulo 2 y 3 de la Constitución Nacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a pronunciarse de la siguiente forma: PRIMERO: de conformidad con el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ampliar el régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO al ciudadano ENDRYS ALBERTO BERMUDEZ HERMAN venezolano, edad: 23 años, CI: 21.448.827 fecha de nacimiento: 04/06/1992, quien reside en: urbanización cruz verde, calle 19, vereda 17, casa N° 6 punto de referencia: al lado del kinder de cruz verde. Teléfono: 0426-425-3883 (de la ciudadana Felienny Tirajara), debiendo asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, imponiéndole como condición: 1) Mantener actualizado al tribunal de su dirección de habitación y de cualquier situación irregular que se presente con su persona. 2) realizar cincuenta (50) horas de trabajo comunitario debiendo ser orientado por el equipo interdisciplinario y la unidad técnica de supervisión y orientación. 3) Dictar 03 charlas las cuales deberán contar con listado de asistencia de no menos de (15) personas, y avaladas por el consejo comunal o del organismo donde las dicte, asimismo, deberán ser orientadas por el equipo interdisciplinario y bajo la supervisión de la unidad técnica. 4) Reinsertarse en el sistema educativo. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica a los fines de que designe un Delegado de prueba al acusado de autos. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, haciendo constar que el ciudadano acusado se designa como correo especial a los efectos de que haga llegar los oficios referente a su causa por ante la Unidad Técnica. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.

De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez o Jueza deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.

Una vez oídas a las partes, el Juez o Jueza deberá decidir mediante auto razonado, acerca de, si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.





Pero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.




Ahora bien, en el presente caso, al acusado de autos no se le había otorgado la ampliación del régimen de prueba anteriormente, la Defensa solicitó se le concediera una nueva oportunidad conforme al artículo 47.2° del Código Orgánico Procesal Penal y la Representación del Ministerio Público, no se opuso a la solicitud de la Defensa y considerando que el objetivo principal de nuestra ley especial que rige la materia, es impulsar cambios en los patrones socio-culturales, que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres y en cumplimiento de los articulo 2 y 3 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Publica.


El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Juzgador, que el objetivo principal de nuestra ley especial que rige la materia, es impulsar cambios en los patrones socio-culturales, que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres y en cumplimiento de los articulo 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y siendo que la Fiscalía, como representante de la victima, no se opuso a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE de UN (01) AÑO MAS, debiendo asistir a la Unidad Técnica de supervisión y orientación al sistema penitenciario, imponiéndosele como condición: 1) Mantener actualizado al tribunal de su dirección de habitación y de cualquier situación irregular que se presente con su persona. 2) realizar cincuenta (50) horas de trabajo comunitario debiendo ser orientado por el equipo interdisciplinario y la unidad técnica de supervisión y orientación. 3) Dictar 03 charlas las cuales deberán contar con listado de asistencia de no menos de (15) personas, y avaladas por el consejo comunal o del organismo donde las dicte, asimismo, deberán ser orientadas por el equipo interdisciplinario y bajo la supervisión de la unidad técnica. 4) Reinsertarse en el sistema educativo. Ordenándose oficiar a la Unidad Técnica a los fines de que designe un Delegado de prueba al acusado de autos. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario; conforme a lo establecido en el artículo 47.2° del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.




En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: FELIENNY MARIELIS TIRAJARA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 21.114.449, imponiéndosele al acusado las siguientes condiciones: 1) Mantener actualizado al tribunal de su dirección de habitación y de cualquier situación irregular que se presente con su persona. 2) realizar cincuenta (50) horas de trabajo comunitario debiendo ser orientado por el equipo interdisciplinario y la unidad técnica de supervisión y orientación. 3) Dictar 03 charlas las cuales deberán contar con listado de asistencia de no menos de (15) personas, y avaladas por el consejo comunal o del organismo donde las dicte, asimismo, deberán ser orientadas por el equipo interdisciplinario y bajo la supervisión de la unidad técnica. 4) Reinsertarse en el sistema educativo. Ordenándose oficiar a la Unidad Técnica a los fines de que designe un Delegado de prueba, al acusado de autos.



DISPOSITIVA


Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDÓ CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano: ENDRYS ALBERTO BERMUDEZ HERMAN, titular de la cédula de identidad N° 21.448.827, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FELIENNY MARIELIS TIRAJARA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 21.114.449, por considerar este Juzgador, que el objetivo principal de nuestra ley especial que rige la materia, es impulsar cambios en los patrones socio-culturales, que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres y en cumplimiento de los articulo 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndose al acusado la siguiente condición: 1) Mantener actualizado al tribunal de su dirección de habitación y de cualquier situación irregular que se presente con su persona. 2) realizar cincuenta (50) horas de trabajo comunitario debiendo ser orientado por el equipo interdisciplinario y la unidad técnica de supervisión y orientación. 3) Dictar 03 charlas las cuales deberán contar con listado de asistencia de no menos de (15) personas, y avaladas por el consejo comunal o del organismo donde las dicte, asimismo, deberán ser orientadas por el equipo interdisciplinario y bajo la supervisión de la unidad técnica. 4) Reinsertarse en el sistema educativo. Ordenándose oficiar a la Unidad Técnica a los fines de que designe un Delegado de prueba al acusado de autos; Regístrese, Diaricese Publíquese y Notifíquese a las partes, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN










ABOG. CARLOS MARTINEZ

SECRETARIO





En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS MARTINEZ










IP01-S-2013-002241.