REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-001690.
ASUNTO ACUMULADO: IP01-S-2012-002286.
AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 70, 76, y 157, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, relativo a la acumulación de la causa signada bajo el numero: IP01-S-2012-002286, seguida en contra del imputado LUIS FERNANDO GONZALEZ SUARCE, titular de la cédula de identidad N° 18.481.176, al asunto IP01-S-2012-001690, seguido en contra del mismo ciudadano, ambos por delitos cometidos en perjuicio de las Ciudadanas ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ SUARCE y FRANCIS CAROLINA VALBUENA ZARRAGA, titulares de las cedulas de identidad N° 13.901.325 y 15.702.671, respectivamente; en tal sentido este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Efectivamente de la revisión del sistema juris 2000, se ha evidenciado que corre en relación al Ciudadano Imputado LUIS FERNANDO GONZALEZ SUARCE, titular de la cédula de identidad N° 18.481.176, además del asunto IP01-S-2012-001690, concurre el asunto signado con la nomenclatura IP01-S-2012-002286, ambos llevados por este mismo Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de las Ciudadanas ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ SUARCE y FRANCIS CAROLINA VALBUENA ZARRAGA, titulares de las cedulas de identidad N° 13.901.325 y 15.702.671, respectivamente; los cuales se iniciaron el primero IP01-S-2012-001690, en fecha 23 de Agosto del 2012, por el delito de violencia física, en perjuicio de ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ SUARCE y el segundo IP01-S-2012-002286, por los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de FRANCIS CAROLINA VALBUENA ZARRAGA.
Ahora bien, vista como ha sido la solicitud de la Defensa Publica el día 13 de Agosto del presente año, en el sentido que requirió acumular la causa IP01-S-2012-002286, a la IP01-S-2012-001690, oportunidad en la cual estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar del asunto IP01-S-2012-001690, en virtud de encontrase ambas causas en la fase intermedia; no oponiéndose la representación fiscal a dicha solicitud, este Juzgado ordenó verificar en el sistema juris 2000, corroborando que en efecto, existía una causa signada bajo el numero IP01-S-2012-002286, seguida en contra del Imputado de autos, ya identificado, por parte de la Fiscalía Vigésima, la misma se encuentra en la misma fase y en aras de garantizar la unidad del proceso y el derecho a una defensa justa, así como también la economía procesal, es por lo que, este tribunal, acuerda con lugar la solicitud planteada, por encontrarse ajustada a derecho y ser procedente.
En cuanto a los preceptos jurídicos aplicables, observa este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 76. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
En relación al citado artículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 206 de fecha 29.05.2003, precisó:
“... El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la unidad del proceso, honra el concepto de la defensa judicial justa, pues una persona no debe ser sometida a persecuciones en distintos procesos sino en uno solo y para que así puedan defenderse cabalmente. También este artículo consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, evitar la proliferación de juicios y que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si…”.
La finalidad del citado principio, es honrar los conceptos de defensa judicial justa y economía procesal, evitando que a una persona a quien se le imputan diversos delitos sea sometida a diversos juicios, de los cuales puedan surgir sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre sí.
Ahora bien, visto que a la presente fecha efectivamente estamos en presencia de diversos hechos que se siguen en contra del mismo Imputado, que se encuentran ambos en fase intermedia y donde aparecen diferentes víctimas, este Tribunal acuerda con lugar la acumulación de las causas señaladas ut supra, y estima que lo ajustado a derecho es DECLARAR PROCENDENTE LA ACUMULACIÓN, del asunto penal IP01-S-2012-002286, al asunto IP01-S-2012-001690, cuya data es más antigua, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCENDENTE LA ACUMULACIÓN del IP01-S-2012-002286, al asunto IP01-S-2012-001690, cuya data es más antigua, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. por los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de las Ciudadanas ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ SUARCE y FRANCIS CAROLINA VALBUENA ZARRAGA, titulares de las cedulas de identidad N° 13.901.325 y 15.702.671, respectivamente; los cuales se iniciaron el primero IP01-S-2012-001690, en fecha 23 de Agosto del 2012, por el delito de violencia física, en perjuicio de ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ SUARCE y el segundo IP01-S-2012-002286, por los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de FRANCIS CAROLINA VALBUENA ZARRAGA. Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase y precédase a la acumulación física, así como en el sistema. Regístrese, Diaricese Publíquese y Notifíquese a las partes, Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
ABOG. EL SECRETARIO
CARLOS MARTINEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABOG. EL SECRETARIO
CARLOS MARTINEZ
IP01-S-2012-001690.