REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 03 de Agosto de 2015.

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000474.

RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA RELACIONADA A LA EXTENSION DE PRESENTACIONES PERIODICAS.

Vista la solicitud de REVISION DE MEDIDA relacionada a la extensión de presentaciones periódicas, presentada por el Abogado FELIPE CAPIELO, defensor privado del Imputado de autos, RAFAEL ANTONIO ALVAREZ ANDRADE, por los presuntos delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 68 numeral 2°, todos de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, concatenado con las agravantes del articulo 77 del Código Penal, en sus numerales 1,3,4,5,9,12 y 14, en concordancia con el delito de DAÑOS A ANIMALES AJENOS, previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal, esto en virtud del articulo 78 del COPP en relación al fuero de atracción, en perjuicio de la ciudadana YURIMAR PALENCIA PALENCIA y donde solicita la extensión de las presentaciones cada treinta (30) días, por cuanto la presentación cada 8 días, le ocasiona problemas en su entorno laboral. En tal sentido, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas para decidir observa:

En fecha 13/05/2015, se celebra Audiencia de presentación, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde se Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 del COPP en sus numerales 3° constituido por presentaciones periódicas cada OCHO (08) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial y numeral 8° constituido por la presentación de dos fiadores que devenguen cada uno la cantidad de 80 U.T.

De igual modo se acordaron en la Audiencia de presentación Medidas de protección y seguridad prevista en el articulo 90 numeral 1°, se remite a la víctima al Equipo Interdisciplinario, para que reciba la respectiva orientación y atención, numeral 5° referida a la prohibición al agresor de acercamiento a la mujer agredida, su lugar de estudio, trabajo o residencia, numeral 6°, la prohibición al imputado de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

En fecha 27 de Julio de 2015, el Abogado FELIPE CAPIELO, defensor privado del Imputado de autos, RAFAEL ANTONIO ALVAREZ ANDRADE, consignó por ante la URDD escrito de solicitud de REVISION DE MEDIDA relacionada a la extensión del régimen de presentaciones y donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se extienda las presentaciones a cada 30 días.

En tal sentido existe una presunta conducta delictiva atribuida al prenombrado ciudadano y que aún cuando los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran el Principio de Afirmación a la Libertad y el Estado de Libertad, ordenando mantener en Libertad durante el proceso a las personas a las cuales se les siga un proceso de investigación, también se señalan las situaciones excepcionales previstas en los artículos 237 y 238 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales se evidencian los casos en los cuales lo procedente es decretar privación de libertad.

Estima quien hoy aquí decide, que la revisión de la medida judicial preventiva de privación de libertad, es un derecho que el legislador previó como regla del derecho penal adjetivo, concediéndole al imputado la garantía procesal de ejercerla en cualquier estado y grado del proceso, cuantas veces lo considere pertinente. Es por lo que resulta obvio ¨Prima Facie¨ la obligación jurisdiccional de decidir por parte del juez, sin que por ello, entre a conocer sobre aspectos de fondo de la causa subjudice, ya que la función valorativa corresponde como lo es en la etapa de juicio.

Ahora bien, después de un minucioso análisis de las circunstancias particulares del hecho, se observa:

PRIMERO: Que en fecha 13/05/2015, en Audiencia de presentación, la vindicta Publica, solicitó medida Privativa de Libertad, declarándola sin lugar este Juzgado, DECRETANDO EN SU LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado RAFAEL ANTONIO ALVAREZ ANDRADE, de conformidad con en el artículo 242, numerales 8° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 8° constituido por la presentación de dos fiadores que devenguen cada uno la cantidad de 80 Unidades Tributarias y numeral 3° constituida por presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: considerando lo expuesto por la Defensa, en el sentido que la presentación cada 8 días, le ocasiona problemas en su entorno laboral y en aras de garantizar el Derecho al trabajo, previsto en los artículos 87, 88 y 89 de nuestra carta magna, es por lo que este Juzgador considera que es ajustado a derecho y procedente, acordar la extensión de las presentaciones periódicas a cada treinta (30) días, esto de conformidad a lo establecido en los artículos 2 y 3, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en aras de Garantizar el Debido Proceso, el Derecho de Igualdad entre las partes, la tutela judicial efectiva y el respeto a la dignidad humana; en corolario este Juzgado con competencia en delitos de violencia contra la mujer DECRETA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Abogado FELIPE CAPIELO, defensor privado del Imputado de autos, RAFAEL ANTONIO ALVAREZ ANDRADE. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas del Circuito con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a razones de justicia, conforme a lo previsto en el artículo 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en aras de Garantizar el Debido Proceso, el Derecho de Igualdad entre las partes, la tutela judicial efectiva y el respeto a la dignidad humana; considera que es de justicia acordar la extensión de las presentaciones periódicas a cada treinta (30) días, revisión de Medida solicitada por la Defensa Abogado FELIPE CAPIELO, defensor privado del Imputado de autos, RAFAEL ANTONIO ALVAREZ ANDRADE, en consecuencia DECRETA: EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS A CADA TREINTA (30) DIAS. En consecuencia este Tribunal ACUERDA la revisión de MEDIDA, en relación a la extensión de presentaciones periódicas a cada treinta (30) días, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ ANDRADE, en virtud que la presentación cada 8 días, le ocasiona problemas al Imputado de autos, en su entorno laboral y en aras de garantizar el Derecho al trabajo, previsto en los artículos 87, 88 y 89 de nuestra carta magna, es por lo que este Juzgador considera que es ajustado a derecho y procedente, acordar la extensión de las presentaciones periódicas a cada treinta (30) días, esto de conformidad a lo establecido en los artículos 2 y 3, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en aras de Garantizar el Debido Proceso, el Derecho de Igualdad entre las partes, la tutela judicial efectiva y el respeto a la dignidad humana; manteniéndose las Medidas de protección y seguridad, prevista en el articulo 90 numeral 1°, se remite a la víctima al Equipo Interdisciplinario, para que reciba la respectiva orientación y atención, numeral 5° referida a la prohibición al agresor de acercamiento a la mujer agredida, su lugar de estudio, trabajo o residencia, numeral 6°, la prohibición al imputado de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Déjese copia, Regístrese, Diaricese Publíquese y Notifíquese a las partes, Cúmplase. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN

ABOG. MARIA TINOCO

SECRETARIA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABOG. MARIA TINOCO

SECRETARIA
IP01-S-2015-000474.