REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN.

Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2015.

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001209.

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DONDE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejudem, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación de la ampliación del régimen de prueba, decretado en Audiencia de verificación de fecha 15 de Febrero del 2013, en la cual se acordó la ampliación del régimen de prueba en la causa seguida contra el Ciudadano RONNY RENE ZAVALA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 14.168.804; por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRLA DEL VALLE POLO, titular de la cedula de identidad N° 13.028.987.
La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los Derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRLA DEL VALLE POLO, titular de la cedula de identidad N° 13.028.987 y constató que en Audiencia de verificación de condiciones celebrada el día 15 de Febrero del 2013, se le amplió el Régimen de Prueba por el lapso de cuatro (4) meses, imponiéndole como única condición al acusado de autos:
Realizar cuatro (4) presentaciones ante la Unidad de Supervisión; es decir una cada mes, hasta que finalice satisfactoriamente el Régimen de Prueba.
Procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: observando que riela en el folio 189 de la causa, informe de finalización donde consta que el ciudadano acusado cumplió con todas las condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba. Seguidamente la Defensa Publica expone lo siguiente: “Solicito a este Tribunal proceda a verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas, esto en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las Condiciones. Por lo que solicito se le otorgue el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo tipificado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual le fuera precalificado el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES PERSONALES y solicito que se oficie al sipol a los fines de que se borre la reseña policial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Vistas las actas que conforman el expediente esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa. Es todo”. Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano RONNY RENEE ZAVALA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.168.804; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, esto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio al sipol a los fines de que se borre la reseña policial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó Y conformes firman.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
Por todo lo antes expuesto y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y extinguida la acción penal conforme lo dispuesto en el citado artículo 46, en concordancia con los artículos 49.7° y 300.3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.

En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RONNY RENE ZAVALA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 14.168.804; por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRLA DEL VALLE POLO, titular de la cedula de identidad N° 13.028.987, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 49. 7° y 300. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese, Diaricese Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas de este Juzgado en su oportunidad legal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta y uno (31) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN

ABOG. EL SECRETARIO

CARLOS MARTINEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABOG. EL SECRETARIO

CARLOS MARTINEZ
IP01-P-2008-001209.