REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 23 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-001160

AUTO ACORDANDO PRORROGA


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud impetrada en fecha 05 de diciembre del año que discurre, por la Abogada Disleen Hermelida Rivas Gudiño, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en donde expone:

“Que de conformidad con las normas antes mencionadas, solicito muy respetuosamente sea concedida una PRORROGA DE 90 DIAS contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso de los 4 meses, que contrae la norma del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con relación al caso N° MP-413203-2014, en la que aparece como víctima (identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y como presunto agresor: ALI RAFAEL PRIMERA VERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Es el caso ciudadana Juez, que el caso de marras, el referido plazo de de 4 MESES se cumplirán en fecha dieciséis de enero de 2015 (16/01/2015), toda vez que dicha investigación se inició en fecha 16/09/2014, siendo que este Despacho Fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la practica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas, solicitó a ese Tribunal conceda la PRORROGA LEGAL, para proceder a realizar el acto conclusivo. (…)”

Este Tribunal para resolver observa: Consagra el artículo 82 de la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días” .

Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 4 meses al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 16/01/2015; siendo interpuesta dicha solicitud el día 05/12/2014, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.
En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:

“(…)este Despacho Fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la practica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas, solicitó a ese Tribunal a su cargo, conceda la PRORROGA LEGAL, para proceder a realizar el acto conclusivo. (…)”

Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECRETA: Acuerda Con Lugar la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS contados a partir del día 16/01/2015, a fin de presente el correspondiente acto conclusivo.

Regístrese, publíquese. Notifíquese.-


LA JUEZA
ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO


LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA RODRÍGUEZ ALBORNOZ





RESOLUCION N° PJ0432014000577