REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; 11 de Agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000394.
ASUNTO: IP01-S-2012-000394.

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA EN LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CABAL CUMPLIMIENTO CONDICIONES.

JUEZA (S): Abg. ENEIDA DIAZ MAVO.
SECRETARIO: ABG. CARLOS MARTINEZ.
IMPUTADO: OMAR RAFEL ALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.135.413, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, calle 06, casa Nro. 42, Parroquia Punta Cardón, jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón.
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Abg. KRIS FIGUEROA.
FISCAL VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS CRESPO.
DELITO: ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA.
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD .

Siendo la oportunidad procesal para que este despacho proceda a fundamentar lo decidido en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, celebrada conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano: OMAR RAFAEL ALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.135.413, natural de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, de profesión u oficio mensajero, hijo de Esteban Gutiérrez y Luisa Guillermina Almera, residenciado en Urbanización las mercedes, cale 06, casa 42, detrás del Terminal de Punto Fijo, jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA tipificados y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, procede a hacerlo en los siguientes términos.

En fecha 23 de Octubre del año 2013, EL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, celebro audiencia de apertura a Juicio Oral y Público, oportunidad en la cual escuchados los argumentos de la defensa, las declaraciones del acusado de autos quien de forma espontánea Admitiera los Hechos que le fueran imputados y las manifestación de la Victima y del Ministerio Público; le concedió al acusado la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año (1) año y seis (06) meses; imponiéndose como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes::

PRIMERO: cumplir con un régimen de presentaciones periódicas por ante el Tribunal cada sesenta (60) días. SEGUNDO: dictar dos (02) charlas cada dos (02) meses concernientes al contenido de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, en el Centro de Atención a la víctima ubicado en el parque metropolitano de la policía de Carirubana de la ciudad de Punto Fijo- estado Falcón. Estas mencionadas charlas deben quedar fijadas fotográficamente, con un mínimo de 10 personas presentes, las cuales debe firmar lista de asistencia con nombre apellido, cedula firma, y teléfono, avalado por el Centro de Atención a la víctima ubicado en el parque metropolitano de la policía de Carirubana de la ciudad de Punto Fijo- estado Falcón y avalado por el Consejo Comunal de dicho sector donde se encuentra el referido centro. TERCERO: Se designa un delegado de prueba a quien ejercerá el control y vigilancia de las condiciones impuestas por el Tribunal, para lo cual se ordenó oficiar a la Unidad técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, a los fines de la designación del Delegado de Prueba. CUARTO: Comparecer por ante el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer a fin de recibir orientación relacionada a las charlas que dictara en el Centro de Atención a la víctima ubicado en el parque metropolitano de la policía de Carirubana de la ciudad de Punto Fijo- estado Falcón.

En fecha 10 de agosto del presente año, tuvo lugar el acto de audiencia oral especial de verificación de condiciones, en la cual este tribunal procedió a la revisión y estricto cumplimiento de las condiciones impuestas, procediendo conjuntamente con el Departamento de Alguacilazgo del circuito especializado a la confirmación de las presentaciones periódicas del procesado ante esta sede, siendo tangible y efectivo el resultado; asimismo de la revisión detallada del expediente se evidencia que rielan a las actuaciones que conforman el expediente Informe de finalización suscrito por las ciudadanas Abog, Sheyla Moreno coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nro. 05, del estado Falcón y Licda. Jennis Dalila Roque Delegada de Prueba, al cual se adjuntan los recaudos que dejan constancia que el procesado dio cumplimiento a las condición impuestas.

Seguidamente se escucho la declaración de la víctima de autos, quien manifestó al tribunal, que el ciudadano OMAR RAFAEL ALMERA, no la ha vuelto a agredir; por lo cual la defensa en virtud del cumplimiento de su representado, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y se libre oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a los fines de que sea borrada la reseña policial que le fuera realizada en la etapa investigativa del proceso.

El representante de Ministerio público por su parte expuso que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima, no presenta objeción a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa hecha por la defensa.

DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Para decidir el tribunal tomó en consideración que ha transcurrido integro el lapso de prueba impuesto al ciudadano OSCAR RAFAEL ALMERA y una vez verificado el cumplimiento cabal de las condiciones, como en efecto se cumplió, quien decide observa que se encuentran llenos los extremos de Ley para decretar el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a favor del acusado ciudadano OMAR RAFAEL ALMERA por la comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, tipificados y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

El Sobreseimiento, constituye una forma anticipada de terminación del proceso, según lo establecido en el ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, procede cuando: “….. 3. La acción penal se ha extinguido….” Siendo sus efectos idénticos al de la sentencia absolutoria firme.

Tenemos así que, las causales básicas del sobreseimiento, aparecen reguladas en la antes señalada norma. Sin embargo, existen otras situaciones procesales que igualmente dan lugar al Sobreseimiento, uno de los cuales aparece regulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al ministerio público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa.

El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal.

Cuando la acción penal se extingue da lugar al Sobreseimiento de la Causa, lo que obliga a remitirse al Capitulo IV, Titulo I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo artículo 48 enumera las causales que hacen procedente la extinción de la acción penal, dentro de ese marco legal, el citado artículo dispone en su numeral 7: El cumplimiento de las obligación y del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que esta sea revocada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas durante el plazo o régimen de prueba para la Suspensión Condicional del proceso, produce como consecuencia inmediata la extinción de la acción penal, como en efecto se declara conforme a lo dispuesto en el artículo 48. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Son causas de la extinción de la acción penal: ….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva, lo que impide que el Estado ejerza el ius puniendi y en consecuencia lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo y como consecuencia de lo antes expuesto, se decreta el cese cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el curso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem, y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OMAR RAFAEL ALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.135.413, natural de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, de profesión u oficio mensajero, hijo de Esteban Gutiérrez y Luisa Guillermina Almera, residenciado en Urbanización las mercedes, cale 06, casa 42, detrás del Terminal de Punto Fijo, jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón, a quien el Ministerio Público acuso por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 300, ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo establecido en los citados artículos 45, 48.7, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre el ciudadano OMAR RAFAEL ALMERA. CUARTO: Se ordena oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) informando que por en audiencia celebrada el día 10 de agosto del presente mes y año, este Tribunal decretó el Sobreseimiento de la causa, a los fines de que proceda a borrar de sus registros policiales los datos del ciudadano OMAR RAFAEL ALMERA, solo en lo que respecta al presente asunto distinguido con el alfanumérico IP01-S-2012-000394. CUARTO: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo y a la Unidad de Apoyo Técnico a los fines de que de por terminado expediente. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad ordénese el archivo del presente asunto remítase.
En la ciudad de Santa Ana de Coro a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2.015).. Años 205º de la Independencia y 1569º de la Federación.



ABG. ENEIDA DÍAZ MAVO
Jueza Primera Itinerante de Primera Instancia de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer


LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES RODRGUEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-



LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES RODRGUEZ



Auto fundado Nro. PJ0442015000022