REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Agosto de 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-0001536


SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, motivar sentencia definitiva en la presente causa, en la cual este juzgado ABSOLVIÓ al acusado DELWUIS JOSE ACEVEDO ALDANA, venezolano, nacido en fecha 11/07/1994, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.556.365, de oficio obrero y domiciliado en el Sector Camino Real, avenida principal, casa S/N a unos metros de la Alcaldía, de la población de Dabajuro del Estado Falcón, en el Juicio llevado en su contra por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD . El referido Juicio se aperturó el día 21 de Abril de 2015 y concluyó el día 16 de Junio de 2015. El Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 110 de la Ley que rige la materia para la publicación del texto íntegro de la sentencia y a tal efecto se procede a fundamentarla en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES

JUEZA DEL TRIBUNAL: ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ
FISCALÍAVIGÉSIMA DEL MINISTERO PÚBLICO: ABOG. JESÚS ALBERTO CRESPO
DEFENSA PRIVADA ABG. RAMÓN LOAIZA Y ALCIDES LOAIZA
ACUSADO: DELWUIS JOSE ACEVEDO ALDANA
VÍCTIMA: SE OMITE IDENTIDAD
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre del Violencia.

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTACIAS OBJETO DEL JUICIO

En la acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 28 de enero de 2015, se describieron como hechos objeto del presente juicio los siguientes: “En fecha en 13/11/2014, ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, se dirigía por las adyacencias del sector la Ganadera, parroquia y Municipio Dabajuro del estado Falcón, con el objeto de buscar medicinas para su menor hija, cuando ve a tres sujetos entre los cuales estaba el ciudadano: DELWUIS JOSE ACEVEDO ALDAMA, quien con unos palos la detienen. Entonces que uno de ellos tomó a su mamá y el ciudadano DELWUIS JOSE ACEVEDO ALDAMA la tiró al piso de la plaza y de manera libidinosa abusó de ella tocando y besando sus partes íntimas (pechos), asimismo le causo violencia física con agresiones y mordiéndola en el brazo.”

CAPÍTULO III
EL DESARROLLO DEL DEBATE

ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL
En Santa Ana de Coro, martes 21 de Abril de 2015, siendo las 10:45 hora de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 10:00 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-P-2010-002681, seguida en contra del ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, el ABG. JESÚS CRESPO, Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público, la víctima SE OMITE IDENTIDAD, el acusado de autos el ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, la Defensa Privada ABG. ALCIDES LOAIZA Y ABG. RAMÓN LOAIZA. Seguidamente la ciudadana Jueza, ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 109 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el numeral 4° del artículo 8 Ejusdem procede a preguntarle a la víctima en este acto, si desea que el debate se realice a puerta cerrada o a puerta abierta respondiendo la misma “que sea a puerta cerrada”. De seguidas, el Tribunal declara abierto el Debate procediendo a la advertencia a las partes sobre el significado del presente acto conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial; en tal sentido tratándose de un acto solemne en el cual se discute la situación jurídica de un ciudadano frente a los cargos del Estado representado por la Vindicta Pública, todos deberán guardar la debida compostura, en consecuencia, las partes deben abstenerse de conversar en el presente debate, no interrumpir en las intervenciones de las partes, mantener sus celulares apagados, acatar las decisiones que a los fines de mantener el orden dicte quien aquí decide. Así mismo se le advierte a las partes que deben litigar con buena fe absteniéndose de hacer planteamientos dilatorios, así como no abusar de las facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De seguidas se le procede a preguntar a la Fiscalía del Ministerio Público si la víctima esta promovida como testigo respondiendo este que SI. Procediendo a preguntarle a las partes si desean que la víctima salga de sala a los fines de mantener la no contaminación de las pruebas. Respondiendo las mismas que la misma debería salir de la sala a los fines de la no contaminación de las pruebas ofrecidas en el presente Juicio Oral y Privado. Seguidamente se le solicita a la víctima que salga a las adyacencias del Tribunal, manifestándole a la misma que se le informara al momento de entrar a la sala. De seguidas, la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, conforme dispone el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: quien hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación formal admitido por el Tribunal de Control, en su totalidad en contra del ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, todo ello por los hechos ocurrido en fecha 13/12/2014, cuando la hoy víctima se trasladaba por la ganadera en Municipio Dabajuro, a buscar una medicina para su menor hija, en lo cual la abordan 3 sujetos en el cual se encontraba el ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA y el la tiro al suelo y la comenzó a tocar de manera libidinosa y a besar sus partes intimas; es por lo que esta representación fiscal va demostrar a través de este debate oral y privado, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios, testimoniales y documentales que fueron ofrecidos y admitidos, por lo que se logrará probar la responsabilidad penal del ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, pidiendo a su vez la citación de todos los testigos y expertos promovidos en el escrito acusatorio.” Es Todo. De seguidas, la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Defensa Privada, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: “ buenos días, escuchado lo manifestado por el Ministerio Público, esta defensa dará estará en la búsqueda de la verdad en virtud que estamos en presencia de un delito en perjuicio de una ciudadana, en base al respeto y a la protección que tiene en virtud de su condición de mujer, claro estamos que en base a los hechos, tenemos que conocer que en la audiencia de presentación la representación fiscal indico una precalificación de Abuso Sexual En Grado De Tentativa, previa a una investigación hecha por la misma fiscalía, en donde la defensa también promovió sus testigos, y la fiscalía a la final termino calificando el delito en ACTOS LASCIVOS, a la buena de Dios entramos a los que son la verdaderas reglas de juego, siendo este el escenario propicio para mostrar la verdad, estamos seguro que no se podrá demostrar la culpabilidad de mi defendido y se termina dictando una sentencia absolutoria a favor del mismo.” Es todo. Seguidamente se le impone al acusado DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to que lo exime a declarar en la causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuyen. En este estado se procede la ciudadana Jueza de Juicio como punto previo a informarle de la medidas alternativas a la prosecución del proceso las cuales son PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ACUERDOS REPARATORIOS, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, indicándole que en este proceso procede la admisión de hechos y la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se le interrogó si desea declarar y el mismo manifestó a viva voz “NO ADMITO LOS HECHOS POR EL CUAL ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO, NI ME ACOJO A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Acto seguido quien se le interrogó si desea declarar y el mismo manifestó a viva voz “NO VOY A DECLARAR”. Seguidamente se procede a identificar al acusado de nombre DELWUIS JOSE ACEVEDO ALDANA, venezolano, nacido en fecha 11/07/1994, de 20 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.556.365, de oficio obrero y domiciliado en el Sector Camino Real, avenida principal, casa S/N a unos metros de la Alcaldía en la esquina que esta cerca de las casitas nuevas, de la población de Dabajuro del Estado Falcón, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD. Acto seguido se declara abierta la etapa de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal, seguidamente la ciudadana Jueza Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que se encuentra la víctima quien se encuentra promovida como testigo es por lo que se deja constancia de la alteración de los medios de pruebas y se procede a escuchar el testimonio de la víctima: SE OMITE IDENTIDAD; a quien se procede a juramentar de conformidad con lo previsto en la ley y se da lectura al articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, a lo cual manifiesta: “ bueno ese día, yo tenia mi bebe enferma, no había medicamentos en la farmacia y a la bebe se le subió la temperatura yo salí con mi mamá, ya cuando era tarde yo no me voy para avenida si no que me voy por la camelias, yo venia con mi mamá y vi a tres muchachos, un gordito un alto y al muchacho acá, ellos salen todos con palos, habían bien tomados con cervezas estaban tomadísimos, andaba el señor que esta acá andaba hasta cortado no me recuerdo si era la mano, era entra la mano y la muñeca pero si andada cortado por que botaba sangre, ellos se pararon ahí, y el me agarraron, un gordito alto que vino a declarar y fue para mi casa a pedirme disculpa que en volvería a pasar eso, ahí fue donde lo conocí por que no conocía esa vez el no me dio ni la cara ni nada, el muchacho que esta aquí me agarro a mi empezó a besarme esto (señala el pecho) y me agarro por las muñecas incluso me quedo incluso doliendo, vino el gordito agarro a mi mamá todavía el menor me convoca y les decía que me dejaran, deja a la muchacha y el seguía para adelante como si no pasara nada, el gordito que fue a la casa agarro una botella y la partió y decía hasta que te mato hasta que te mato, y yo empecé a gritar pero en ese camino no había nadie, comencé nuevamente a gritar y paso un motorizado y el motorizado se baja, bueno se bajo una muchacha y le decía que me dejara, el muchacho me partió toda la moto, vino el muchacho de la moto que paramos y el me predio la moto y no prendía hasta que prendió, por fin paso la patrulla y le manifesté que habían unos muchachos en la plaza que me mordieron incluso aun tengo el mordisco me dio duro, le dije que me dio duro, y los policías pusieron la denuncia, fuimos a buscar el menor y el menor dijo donde vivía el muchacho que esta presente acá, fuimos con la policía y el muchacho no se negó a ir, se opuso su camisa y se monto en la patrulla, llegamos ahí y ellos estaban de grosero con la policía incluso partieron los lentes y las sillas, incluso le partieron la casa, entonces me fui a mi casa, y me dijeron que me presentara a las 8 de la mañana, yo lo denuncie pero se que son cosas de tragos pero si paso eso conmigo puede pasar con otras personas más por que andaban tomados.” Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscalía 20° del ministerio público para que interrogue a la testigo víctima: ¿ que tenia conocimiento ese día que usted iba a buscar esas medicinas? R.- mi mamá y mi papá. ¿ al momento del hecho quienes estaban con usted? R.- mi mamá. ¿ de que manera el ciudadano DELWUIS la agrede a usted? R.- el me tomo por la muñeca y empezó a besarme, me mordió y el andaba cortado. ¿ el hizo eso de que manera? R.- el estaba arriba de mi. ¿ en las adyacencias de ese sector no había alguien evento social o algo? R.- no por que la placita queda muy lejos. ¿ cuando el señor la agredía que le decía? R:- me besaba y me tomaba por las muñecas el menor si decía que me soltara. ¿ el le llegó a pegar? R.- no. ¿el que hizo? R.- solo forcejeo conmigo. ¿ usted señala que el ya estaba cortado en que parte estaba cortado? R:- en la mano no recuerdo en cual de las dos. ¿ por que motivo cree usted que el la aborda ese día? R:- tomado, por que la verdad estaban muy tomados, estaban sin camisa, el otro gordito el menor le decía que no quería con la policía, andaban feos. ¿ usted conoce como el señor DELWUIS se hizo la corada que tenia? R.- no. ¿ usted llego a sentir que el señor DELWUIS le pasara la lengua por su cuerpo? R.- no me besaba, y me hecho un mordisco fuerte por que yo le decía que me soltara. ¿ el llego a succionar en su cuerpo con su boca? R.- si. ¿ cuantas personas llegaron al sitio a ayudarla? R.- dos, el motorizado y una muchacha que le dicen MARIANELA. ¿ cuando llegaron al sitio que hicieron esas dos persona? R,.- ellos me los quitaron y me prendieron la moto. ¿ y que hizo el señor DEIWUIS? R.- de ahí no supe para donde ellos agarraron. ¿ usted tenía algún conflicto con el señor DEIWUIS antes de ese momento? R:- nunca. ¿ y con algún familiar de el? R.- con el de la parrillera. ¿ tenia problema con ese señor? R.- no incluso yo lo ayudaba. ¿ algún familiar suyo tiene conflicto con el señor DELWUIS o con algún familiar de el? R.- no . ¿ cuantos hermanos tiene usted? R.- 5 hembras y un varón. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG- RAMÓN LOAIZA, para que interrogue a la testigo víctima: ¿ cual sujeto abordo a su mamá? R.- si el vino a ser testigo aquí. ¿ el nombre no lo tiene? R.- el es de las camelias, no recuerdo el nombre, el me dijo que vino aquí a ser testigo. ¿ el nombre del menor no lo recuerda? R.- no, no lo conozco. ¿ no tiene ningún parentesco familiar con el menor? R.- no. ¿ de que manera la hace desbordar de la motocicleta que andaba? R.- era una charpa pequeñita, ellos estaban parados con palos y botellas y yo pensé que iban a robar, como la moto no corre mi mamá tiene colapso y lo tiene muy afuera, no puedo correr duro en esa charpa y le dije a mi mamá si es para robarnos la moto vamos a entregarla. ¿ usted manifestaba que tenia s hermanos y un hermano? R.- tengo dos morochas NOHELY, JACKELIN, LUSZMILA, y yo. ¿Cómo se llama su hermano varón ¿ R.- HENRRY. ¿ es conocido por algún tipo de sobrenombre? R.- si le dicen picotero. ¿ usted conoce algún ciudadano que le dice la tetico? R.- no, hay muchos por allá JOSÉ, JOVANNY y otros. ¿ de que color era la camisa que tenia el ciudadano el día de los hechos? R.- morada. ¿ usted conoce al ciudadano de apellido OCANDO? R.- no. ¿ al ciudadano YOANDRI RODRÍGUEZ? R.- creo que ese es el que andaba con el, pero no estoy segura. ¿ Conoce a GABRIEL ROBLES? R.- no. ¿ conoce a DELWUIS JOSÉ ALDAMA? R.- el hermano de el, el que trabaja en la parrillera. ¿ este muchacho tiene alguna condición especial? R.- el es buena gente. ¿ el es homosexual? R.- no ¿ conoce EUDIMAR MORLES? R.- no. ¿ y al ciudadano HECTOR PEREZ? R.- por los PEREZ no se si es familia de chica PEREZ. ¿ y al ciudadano ANTONI GARCIA? R- no. ¿ tiene conocimiento si los policías levantaron un acta en relación a los daños causados en la comandancia? R.- no se. ¿ que distancia hay de la plaza al parque ferial de la población? R.- lejitos, pero ese parque no existe, lo agarro la alcaldesa para hacer casas. ¿ se reúne gente en ese parque a ingerir licor? R:- ni idea por que no salgo. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA, para que interrogue a la testigo víctima: ¿ cuando sale de su vivienda la niña tenia fiebre? R.- si, incluso me regalaron la medicina, yo soy pobre y soy madre soltera. ¿ cuando dice que estaba con palos y botellas todos tenían palos y botellas? R:- el y JOANDRI. ¿ JOANDRI es el gordito? R.- no el alto. ¿ el que agarra su mama es el menor o el alto? R:- el alto JOANDRI. ¿ quien conducía la moto? R.- yo. Es todo.- De seguidas el tribunal pasa a interrogar a la testigo víctima: ¿ usted recuerdo la fecha? R.- en noviembre, no recuerdo la fecha exacta. ¿ el lugar donde ocurrieron recuerda cual es? R.- la placita frente al híper mercado, frente a la ganadera. ¿ todos los hechos ocurrieron ají? R:- si ahí en la placita. ¿ usted señalo que en la plaza no había mas nadie? R.- no nadie, solo el motorizado que llego con la muchacha. ¿ me puede explicar como la toco el ciudadano? R.- me agarro por las muñecas, me empezó a besar, me chupo, me mordió me hizo un cupón aquí (señala el cuello), pero no me penetro. ¿ usted estaba acostada? R.- si. ¿ como termino acostada? R.- el me agarro por las muñecas y me tiro al suelo. ¿ cuando dice el me tiro al suelo a quien se refiere? R.- a él (señala el acusado en sala). ¿ como estaba usted en el momento que llegaron a auxiliarla? R.- el me tenia por la muñeca. ¿ seguía acostada? R.- no. ¿ cuantas eran las personas que la ayudaron? R.- dos, una muchacha y un muchacho. ¿ conoce usted el nombre de esas personas? R.- el muchacho no lo se, y la muchacha le dicen MARIANELA. Es todo.- En este estado visto que no se encuentran expertos y testigos para el presente acto este Tribunal acuerda suspender el presente debate para el 4do día de despacho de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de la disposición final, numeral segundo, para el día LUNES VEINTISIETE (27) ABRIL DE 2015, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, así mismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Siendo las 11:55 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese lo conducente.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA JUICIO ORAL

En Santa Ana de Coro, lunes 27 de Abril de 2015, siendo las 10:00 hora de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 09:30 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-P-2010-002681, seguida en contra del ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, el ABG. JESÚS CRESPO, Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público, el acusado de autos el ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, la Defensa Privada ABG. ALCIDES LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima SE OMITE IDENTIDAD, quien quedó debidamente notificada en sala. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada Y ABG. RAMÓN LOAIZA, quien quedó notificado en sala. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentran dos expertos el ciudadano ERICK MORENO Y EDUAR JORDAN y dos testigos EDISON RAMÓN ACURERO Y WILFREDO RAMÓN MADRIZ. De seguidas se procede a incorporar la declaración del ciudadano: ERICK MORENO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.592.629, NÚMERO DE CREDENCIAL 29725, DETECTIVE JEFE, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN DABAJURO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ Reconozco contenido y firma de la experticia mostrada, me encontraba en la sede del CICPC Dabajuro, en ese momento llego una comisión de la policía del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, donde tenían un procedimiento por la detención de un ciudadano, de igual forma como evidencia un vehiculo marca YAMAHA, color NEGRO, con la finalidad de hacerle experticia de reconocimiento legal, para tomar las identificaciones del mismo, por lo que acudí a dicho estacionamiento donde se encontraba la respectiva motocicleta, una vez se procede a realizar el identificativos de los seriales de la misma constatando que los mismos eran originales, por lo que procedí a hacer el respectivo informe y pasarlo a los funcionarios que llevaban las actuaciones por la policía. Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ el vehiculo inspeccionado usted logro percatar signos de daños? R.- yo me enfoco en los seriales, lo demás se deja plasmado en la inspección técnica. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ recuerda que día y hora en la que fue llevado el procedimiento? R: no recuerdo. ¿ recuerda por que era el procedimiento? R:- tengo entendido que eran por unos actos lascivos. Es todo.- De seguidas el Tribunal no tiene preguntas que realizar. De seguidas se procede a tomar la declaración del experto, EDUAR JORDAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.502.891, MEDICO FORENSE, ADSCRITO A LA MEDICATUIRA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE CORO se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ reconozco contenido y firma de la experticia mostrada, el día 14/12/2014, evalúo a una paciente femenina, en la sede de la medicatura forense, de 29 años de edad, que presentaba escoriaciones lineales recientes de hasta 12cm, en región superior de tórax y cuadrante interno de mamas, presentaba 3 tipos de excoriaciones equimóticas, la de región anterior-superior del tórax que median entre 2 y 3 cm, igual excoriaciones lineales en brazo derecho que median hasta 12 cm y en brazo izquierdo que median hasta 17 cm, contusión en muñeca derecha que media 19x4 cm y una contusión eritematosa reciente en la palma de la mano derecha con estigmas de contusión, se estimo que el tiempo de curación era de 15 días con privación de ocupaciones de 15 días y una lesión de mediana gravedad. Es todo.-De seguidas se le cede el derecho de palabra a la fiscalía quien procede a realizar a preguntas: ¿A qué se refiere cuando indica, excoriaciones múltiples lineales en región anterior-superior del tórax? R.- el tórax podíamos dividirlos en una parte anterior y una posterior, cuando hablamos de la parte superior, estamos hablando de la parte de arriba y es por eso que las lesiones se extendieron hasta el extremo superior de las mamas. ¿ desde el punto de vista coloquial a que llamamos excoriaciones? R.- es una lesión superficial producida por un rose entre la piel con otro objeto en este caso hablamos de excoriaciones lineales que son lesiones típicas de aruñazos. ¿ las contusiones equimóticas que características tienen? R:- ella presentaba tres tipos de contusiones, la contusión reciente generalmente es la más leve, es la que solo es un trauma pero no va más allá de una inflamación, ella presento uno en el antebrazo y la muñeca, luego la eritematosa, que tenia en la mano derecha que fue producto de una mordida, y las contusiones equimóticas donde la fuerza del objeto contundente produce lesión debajo de la piel, salida de sangre que produce coloración violácea. ¿ alguna lesión que tenia características de un chupón? R.- no las precise en ese momento. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura de la ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿la lesión que indico, las excoriaciones que parecían rasguños, en que parte se ubicaban? R.- ella presentaba esa lesión en la parte anterior y alta del tórax, que se extendía hasta las mamas y los dos brazos. ¿ la lesión que tenia en la palma de la mano era producto de que? R:- en la palma de la mano presentaba una impresión dentaria, características de una mordida, las lesiones producidas por objeto contúndete no deja su impresión en la piel, pero en este caso eso una lesión contundente producida por compresión donde la parte dentaria dejaron su características impresas en la palma de la mano. ¿ la de las muñecas podría ser producto de que? Ella presentaba en la muñeca y el antebrazo una lesión bastante extensa era de tipo contuso producida por un objeto contundente. ¿ la ciudadana presento lesión a región lumbar? R.- no. Es todo.- De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿ según su experiencia y su experticia las contusiones que presentaba a nivel de antebrazo y muñeca pudieran corresponderse con un forcejeo? R.- cuando hay una agresión de tipo sexual o una lesión en general la persona trata de defenderse y puede que la persona se golpee con objetos cercamos, en este caso es posible que pudiese ser producida por forcejeo, pero no había las características referenciales correspondientes a un forcejeo. Es todo.- De seguidas en vista de que no se encuentran mas expertos promovidos en la presente causa, se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y de seguidas se procede a incorporar la prueba testimonial del ciudadano: EDISON RAMÓN ACURERO QUINTERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.630.227, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN DABAJURO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ reconozco contenido y firma del acta mostrada, hicimos recorrido en la unidad 3362 a las 02:00 de la mañana nos llaman de comando superior que esa Dabajuro, que hay una novedad, llegando al comando nos encontramos con la ciudadana presunta víctima, no recuerdo el nombre, el funcionario de guardia toma la declaración, y la ciudadana manifestó que se encontraba por los lados de una plazoleta en Dabajuro y unos ciudadanos le intentaron robar la moto de igual manera informa que uno de los ciudadanos le quitaron la franela en una parte de sus senos, nos trasladamos hasta la calle vía al comando en la LEON MARIN, y tuvimos la detención de un menor, en la cual nos informo la dirección exacta del señor (señala al acusado), llegamos a su casa y salio el representante el mismo salio se metió en la unidad y se llevo hasta el comando ahí donde la ciudadana lo señalaba a él, supuestamente que él, le había intentado quitar la franela, supuestamente por que es el dicho de ella con el de él, igualmente la moto fue llevada hasta el CICPC, la ciudadana llego la comando toda rasguñada y con el suéter roto, llego en el momento y la moto se hizo al acta policial y fue remitida al CICPC. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la fiscalía quien procede a realizar a preguntas: ¿ese día donde empezó a usted a relacionarse con la víctima? R.- la víctima la encontramos en el comando, ella estaba ahí. ¿ ella estaba sola? R:- se encontraba con una señora que era la mamá y andaba con ella en el momento que sucedieron los hechos. ¿ la señora le dijo donde fue el sitio de los hechos? R:- frente del hiper que hay una plazoleta, frente o adyacente. ¿ ese sitio o esa plazoleta, para esas horas, estaba frecuentaba por mucha gente? R.- cuando llegamos al sitio, ahí no había nadie. ¿ no había gente reunida? R.- ahí por alrededor de las casas no, más adelante en la ganadera si, que es donde se reúnen y se ponen con la música. ¿ ese sitio de la ganadera, a que distancia esta de la plazoleta? R.- como a dos calles, esta una parrillera y luego la ganadera. ¿ se puede ir a pie? R.- si, es un aproximado como de aquí a la avenida. ¿ para el momento del hecho que decía la víctima? R.- que la habían intentado despojar de la moto y que un ciudadano había intentado abusar de ella. ¿ ustedes andaban patrullando? R.- si. ¿ el ciudadano que aprehendieron que actitud tomo al ser aprehendido? R:- nosotros lo fuimos a buscar a su casa y tenia una actitud normal y se monto normal en la patrulla. ¿ y en el comando que actitud tenia? R.- nosotros lo dejamos ahí y seguimos. ¿ usted le vio a la víctima alguna lesión? R.- cargaba unos rojos por aquí (señala el pecho). ¿ en ese sitio donde sucedieron los hechos se reúne gente? R.- no, se reúnen es en el sector la ganadera. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura de la ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ cuando ustedes montan al ciudadano en la patrulla le observo una lesión a el? R.- si, tenia una lesión en el brazo, antes de llegar al comando él se llevo al hospital para que le hicieran su diagnostico, había dicho que le dieron un palazo o algo así. ¿ a la víctima, solo le observaste el rojo del pecho.? R.- si por que ella cargaba su franela, luego iba al forense que es quien deja constancia, la franela estaba rota como si hubiese estado forcejando. ¿ la blusa que usaba era manga larga o corta? R.- no recuerdo. ¿ a que hora trasladan al ciudadano al comando? R.- inmediatamente cuando llegamos al comando como 20 minutos informa la ciudadana que vivían por la avenida, y nosotros nos dirigimos a la avenida, en una esquina estaba un grupito, nos traemos todo el grupo, aproximadamente 3 o 4 y ahí uno de ella señala al menor, que andaba con el señor que andaba en el momento, y ahí es el que informa los datos donde vivía el señor, de ahí nos entrevistamos con el representante el sale y lo montamos en la patrulla. ¿ cuanto tiempo tenia usted en esa comandancia policial? R:- aproximadamente 2 o 3 meses, nosotros hacemos rotativos. Es todo.- De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿la víctima identifico solo a uno, del grupo que fue interceptado? R.- si, es ahí donde indica el menor que el señor tuvo una actitud con ella, y el lo que estaba era separando. ¿ que fue lo que le dijo el menor del ciudadano? R.- él, lo único fue que aporto la dirección, y la víctima fue la que nos dijo que el andaba, y cuando el llega que ve a la ciudadana el dice que esta ahí prácticamente por separar el problema. ¿ la víctima le dio una descripción del agresor? R.- no, no recuerdo, ella nos dio el nombre. ¿ fue por el nombre que llegaron a la aprehensión del ciudadano? R.- el menor le dio la dirección ya que la víctima nos dio el nombre por que ella no sabia donde vivía, con el nombre le preguntamos al menor y llegamos a la dirección. ¿ usted vio la moto que la ciudadana portaba? R.- si. ¿ en que condiciones estaba? R:- le vimos fue la tapa, por que nosotros mas que todo revisamos seriales. Es todo.-De seguidas se procede a incorporar la prueba testimonial de la ciudadana: WILFREDO RAMÓN MADRIZ BRAVO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.293.919, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN DABAJURO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ reconozco contenido y firma del acta mostrada, eso ocurrió el sábado a las 02:00 de la mañana, me encontraba con el oficial agregado EDISON ACURERO, el cual recibimos una llamada telefónica por supuesta información quien se encontraba de ronda en la jefatura del servicio, NELSON GUERE, que nos llegáramos hasta el comando, ya que ahí se presentaba una ciudadana formulando una denuncia de unos ciudadanos de la cual habían agredido contra su integridad física, producimos a llegarnos hasta el comando de la unidad en la patrulla, el cual nos entrevistamos con la ciudadana que nos dio las características de los ciudadanos que la habían agredido, salimos en la patrulla con el oficial agregado EDISON ACURERO a dar con el paradero de los ciudadanos, logrando visualizar a unos por la adyacencia del liceo rey de león por esa calle, los cual nos regresamos hasta el comando nuevamente de ahí un ciudadano nos dio la dirección exacta donde residenciaba el otro ciudadano, procedimos con la ciudadana, hasta la residencia donde se encontraba el ciudadano , lo cual llegamos a su casa, preguntamos por el nombre del señor, el cual salio al momento, procedimos a montarlo en la patrulla y llevarlo hasta el comando de zona, donde se le practico la requisa corporal y a la ciudadana la llevamos hasta su casa luego de finalizar todo. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la fiscalía quien procedió a efectuar preguntas: ¿tu practicaste todo el procedimiento con el funcionario EDISON ACURERO? R.- si. ¿ tu le recibiste la denuncia? R:- participe pero la tomo el oficial de ronda, cuando llegamos al comando fue que nos entrevistamos con la ciudadana. ¿ la víctima estaba sola? R:- en el comando se encontraba con la mamá. ¿ el sitio donde ocurrió el hechos se encontraba con gente para ese momento? R.- desconozco por que ella indicio que ella iba por ahí con la mamá. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura de la ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ cual eran las características sobre el agresor? R:- un gordito de estatura gruesa, blanco, y uno medio alto moreno. ¿ les dio el nombre? R.- claro. ¿ cuando van a la casa del ciudadano DELWIS ACEVEDO el opuso resistencia? R.- no, no puso resistencia, el mismos se monto en la patrulla. ¿ cuando el ciudadano ingresa a la patrulla presentaba alguna lesión? R.- nosotros lo trasladamos hasta el hospital y no presento lesiones. ¿ por que si no presentaba lesión lo trasladaban al hospital? R.- por que es el procedimiento que se hace. ¿ cuando le practico la requisa encontró algún elemento de interés criminalístico? R.- no. Es Todo.- De seguidas procede el tribunal a realizar preguntas: ¿ las características que le señalo la víctima coincidían con las personas que aprehendieron? R:- si. ¿con cual de ellos? R.- con el menor, y con el señor (señala al acusado) que llegamos hasta su casa. Es todo.-Una vez incorporada estas pruebas testimoniales y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 3° día de despacho MIÉRCOLES 29 DE ABRIL DE 2015, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Siendo las 11:45 horas de la mañana. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA JUICIO ORAL

En Santa Ana de Coro, jueves 30 de Abril de 2015, siendo las 10:20 hora de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 09:30 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2014-001536, seguida en contra del ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, el ABG. JESÚS CRESPO, Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público, el acusado de autos el ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, la Defensa Privada ABG. ALCIDES LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima SE OMITE IDENTIDAD. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada ABG. RAMÓN LOAIZA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un experto el ciudadano JAIRO GARCIA y dos testigos ANA JULIA MAVAREZ Y VICTOR LINO REYES. De seguidas se procede a incorporar la declaración del ciudadano: JAIRO GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.103.323, NÚMERO DE CREDENCIAL 35030, DETECTIVE JEFE, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN CORO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 en concordancia con el artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ reconozco contenido y firma de la experticia mostrada, en este caso me toco practicar experticia de reconocimiento legal para dejar constancia de uso y consevarción la cual se practicó a prendas de vestir de uso femenino, comenzando con una prenda de vestir denominada blusa la cual presentaba rasgaduras en su parte superior y la otra prenda fue a un pantalón la cual también presentaba en la parte genital de la prensa de vestir presentaba considerable rasgadura y desprendimiento de costura, la mismas se encuentran en mal estado de uso y conservación. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó no tener preguntas que realizar. Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ cuanto tiempo tiene usted trabajando en el CICPC? R.- 6 años. ¿ en esa experiencia que tiene usted trabajando, cuando habla de mal estado de uso y conservación de la prendas a que se refiere? R.- que se encuentra deteriorada. ¿ según su experiencia este tipo de ropa pueden presentar de anormalidades con cuanta frecuencia? R:- recuerda que la experticia que practico es palpable. ¿ es necesario aplicar mucha fuerza para que ese tipo de ropa se rasgue? R:- no sabría decirle, mi experticia solo fue dejar constancia de cómo se encontraba las prendas de vestir. Es todo.- De seguidas el Tribunal no tiene preguntas que realizar. De seguidas se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas por cuanto no se encuentran otros expertos promovidos en el presente asunto y se toma la testimonial de la ciudadana, ANA JULIA MAVAREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, NACIAO EN FECHA 05/01/51, DE 63 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.674.977,se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ la hija mía vivía detrás de mi, y conmigo vive mi esposo y mis otros hijos, mi hija va a llamarme a la casa y me dice mamá vamos al CDI por que mi hija tiene fiebre, yo le digo vamos hija, cuando nos vamos en la moto, nos encontramos unos muchachos con unos palos, me parten la motico, cuando la parten, me agarran a mi hija y me la tumban para allá, el no me le hizo nada, cuando me parte la moto me agarro otro que no se quien fue, yo gritaba ya nadie me hacia caso por que por ahí no había nadie, paso un chamo lo gritó, le dijo dejen esas mujeres yo nada más le pedí a Dios que no le fueran a hacer daño ni a mí ni ami hija. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la fiscalía quien procede a realizar a preguntas: ¿ usted recuerda la hora cuando fueron? R.- no recuerdo. ¿ no recuerda si era de día de noche? R.- era de noche, pero no recuerdo la hora. ¿ cuando dice q a NELLY la empujaron, le pegaron? R.- yo no se por que a mi me tenían agarrada. ¿ no sabe si la persona que la empujo, se montó arriba de ella? R:- yo tampoco se por que a mi me agarro otro, yo me volví loca y me atacaron los nervioso. ¿ conoce a alguno de los muchachos? R:- a uno solo, a este que esta aquí (señala al acusado). ¿ el que esta aquí fue quien empujo a Nelly? R.- el fue el que le dio palo a la moto y la jalo. ¿después que paso a eso usted le vio heridas a Nelly? R.- bueno tenia unas aquí (señala el pecho) y se las hizo el por que no las tenia. ¿ ahí no había más nadie? R:- no, estaban lo que estaban con el(señala al acusado), que tenia un pico de botella. ¿ cuantos hijos tiene usted? R.- seis hembras y dos varones el que se me ahogó y el mayor. ¿ usted tiene algún hijo así sea de crianza, que sea homosexual? R.- no. ¿ usted conoce a alguien que le digan la tatica? R.- no. ¿ usted vio si querían abusar de Nelly ese día? R.- no se por que yo no vi, me atacaron los nervios, a mi solamente me agarraron. ¿ después que paso eso que hicieron? R:- fuimos a poner la denuncia. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura de la ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ ese ciudadano que paso ayudarlas, se bajo de la moto para intervenir? R:- a mi me atacaron los nervios, pasó un señor y me dijo vamos a llevarla para el hospital y otra que le dijo no para que la vas a llevar. ¿ pero el que paso que dijo que las dejaran tranquilas se bajó de la moto? R.- no. ¿ quien le dio el palazo a la moto? R.- el señor que esta detrás (señala al acusado). ¿ ese palazo se lo dan cuando ustedes llegan? R.- cuando nosotras íbamos subiendo, íbamos rumbo al CDI. ¿ en algún momento usted observo que el ciudadano DELWUIS estuviera herido? R.- cuando nosotros lo vimos a él, él ya venia cortado. Es todo.- De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿usted relata que no vio por que la agarraron, por de donde la agarraron ¿ R.- me doblaron la manos atrás. ¿ y le taparon los ojos? R:- me agarraron las manos para atrás pero no me dejaban mirar para los lados. ¿ y cuando las soltaron usted vio a su hija con la camisa levantada? R:- yo me volteé, y en eso paso la patrulla y yo le grite. ¿ su hija llego a decirle que le hicieron? R:- me dijo mamá me tumbaron , pero no me hizo nada. ¿ cuando dice que no le hizo nada a que se refiere? R.- que no tuvo relaciones con ella. ¿ sabe si la toco? R.- no se por que yo no la vi. Es todo.- De seguidas se procede a incorporar la prueba testimonial del ciudadano: VICTOR LINO REYES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, NACIDO EN FECHA 23/12/60, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.704.887, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ yo estaba en mi casa la hija mía vive detrás de la casa y tenia a la hijita prendía en fiebre y la hija sale con mi señora a llevarle al CDI o acompañar las medicinas, y se va por el sector las camelias, me cuenta mi hija que se encontraron con unos chamos, y que le partieron la motico, la hija mía y que la agarraron a ella y mi señora pedía auxilio, a según lo que me cuentan ellos por que l yo me quedé en mi casa, pechando ellas llegaron les pregunto por que se demoraron y me cuentan lo que paso y me dijeron que tuvieron que ir hasta la policía. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la fiscalía quien procede a realizar a preguntas: ¿¿ usted vive con su esposa? R.- si tengo 30 años viviendo con ella. ¿ ustedes viven con la señora Nelly? R:- ella vive atrás. ¿ y ese día antes que fueran a buscar la medicina, su señora estaba con su hija o con usted? R:- ella estaba conmigo, y mi hija la llamó. ¿ sabe si ella con antelación al momento a que fue a buscar a su señora, había salido antes? R:- no yo solo la vi que fue a buscar a mi señora que fue a comprar la medicina o a llevarla al CDI. ¿ dentro de lo que le paso a su hija, ella le comento si había tenido problemas con los muchachos coque le interceptaron? R:- no, no se. ¿ usted conoce cercano que le dicen la tatica? R:- no. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura de la ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ cuando su esposa llega, observo si su hija alguna rasgadura en las vestidura o lesiones? R:- tenia unas rasgaduras en la mano. ¿ solo en la mano? R:- ella dice que medio la jaloneo. Es todo.-De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿ usted indica que la jalaron me puede aclarar eso? R:- ella me dijo que le jalaron la franela. ¿ usted recuerda a que hora salio la señora con su hija? R:- eso era en la madrugada, seria como 1:00 de la mañana. ¿ recuerda a que hora volvieron? R.- en la mañana, cuando estaba aclarando. ¿ usted dijo que le vio una herida en la mano y no le vio alguna otra cosa? R:- no se, no recuerdo.-Es todo.- Una vez incorporada estas pruebas testimoniales y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 4° día de despacho JUEVES 07 DE MAYO DE 2015, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Ahora bien, en relación a la resulta de la boleta de notificación librada a la funcionario GABRIELA QUEVEDO, la cual indica que la funcionaria ya no labora en este Circuito Judicial, aunado al hecho de que la funcionaria reside en otro Estado; es por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que sustituyan a la funcionaria, por otra profesional con idéntica ciencia, arte u oficio. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Siendo las 11:15 horas de la mañana. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA JUICIO ORAL

En Santa Ana de Coro, jueves 07 de Mayo de 2015, siendo las 10:20 hora de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 09:30 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2014-001536, seguida en contra del ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, el ABG. JESÚS CRESPO, Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público, el acusado de autos el ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, la Defensa Privada ABG. ALCIDES LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima SE OMITE IDENTIDAD. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada ABG. RAMÓN LOAIZA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un experto la ciudadana IRELYS VERA, en sustitución de la psicóloga GABRIELA QUEVEDO y un testigo ARAMIS CLEYNER BASABE ECHEVERRI. De seguidas se procede a incorporar la declaración de la ciudadana: IRELYS SAMIRA VERA FIGUEROA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 11/11/90, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.823.119, PSICOLOGA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ,EN SUSTITUCIÓN DE LA PSICOLOGA GABRIELA QUEVEDO se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 en concordancia con el artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “La psicólogo Gabriela Quevedo, concluye que la víctima presenta episodios de insomnio y repercusiones a través de los hechos vividos, los cuales son reacción a la opinión social, contacto social agresivo, ansiedad y angustia por los hechos vividos. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procedió a efectuar preguntas:¿ para llegar a esa conclusión se llevo a cabo procedimiento científico? R.- refiere como métodos técnicos la entrevista psicológica, la observación clínica, test de figura humana WARTEGG, los cuales son técnicas psicométricas especializadas, para la realización de un informe técnico. ¿ esas evaluaciones se pudieran calificar como de certeza o de orientación? R.- como de certeza. ¿ y son técnicas generalmente aceptadas por la comunidad científicas o fueron realizadas de manera subjetiva por la licenciada? R.- son técnicas científicas aprobadas. ¿ y la conclusión fue que la ciudadana tenia un afectaciones emocional por un episodio vivido? R.- si. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ este tipo de afectación que presente la víctima, puede a nivel de una escala existir una escala de la violencia vivida? R.- puede haber, pero en este caso no atendí a la víctima. Es todo.- De seguidas el Tribunal procedió a efectuar preguntas:. ¿ refiere el informe que le fue exhibido, cual es el episodio vivido por la víctima? R.- si lo refiere, la víctima tenia el bebe enfermo ella salio con y mamá en la moto vio con que unos hombre venían con unos palos, unos sujetaron a su mama y otro la sujeto a ella intento quitarle la ropa y besarla, la rasguño y la mordió, hasta que vinieron otros motorizados a defenderlas y fue cuando la mamá agarró un palo para que la soltaran a ella, los hombres salieron corriendo y ellas fueron a denunciar.¿ se pudo determinar a través de los exámenes realzados por la experta, que la afectación estuviera relacionados con esos hechos? R.- si. Es todo.- De seguidas se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas por cuanto no se encuentran presentes más expertos promovidos en la presente causa y se procede a incorporar la testimonial del ciudadano: ARAMIS CLEYNER BASABE ECHEVERRI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 09/02/89, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.574.226, FUNCIONARIO ASDCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB- DELEGACIÓN DABAJURO se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “
“ reconozco contenido y firma de las actas mostradas, una vez al llegar los funcionarios policiales de estado, presentaron al ciudadano junto con la evidencia y sus oficios en cuanto al expediente de ellos como tal, con mi compañero nos dirigimos al sitio a corroborar la información, el cual en primer lugar sale la plaza, siendo yo técnico hago la inspección del sitio dejando constancia de la plaza y de ahí posteriormente a la coordinación policial, y donde otra vez el ciudadano le fue otra vez con agresiones verbales, otra vez hice la inspección del sitio que es la comandancia policial, ahí le hago la experticia a la silla que esta partida que efectivamente estaba partida y tenia rasgos d fisura, la violencia se género por que supuestamente le puso la silla en una parte del cuerpo a la chica. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procedió a efectuar preguntas:. ¿ usted inspecciono la plaza? R.- si. ¿ a que hora? R:- no me fijé la hora. ¿ fue de día o de noche? R.- fue de día, estaba claro pero no me fije la hora, yo dejo constancia de la hora al llegar al sitio. ¿ eso es un sitio de suceso abierto? R.- mixto. ¿ por que tiene esas características? R .- esta provistos de condiciones ambientales, pero que pasa que en el sitio hay mucho arbustos que dan sombra al suelo, cuando uno dice mixto es por que eventualmente puede estar expuesto. ¿ la vegetación? R:- había monte en las orillas de la cera. ¿ es un lugar donde una persona sale pudiera ocultar? R:- la verdad entre los arbustos no creo, tendría que subirse. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ cuando usted hace la inspección a la plaza, colecto algún elemento de interés criminalísticos? R.- no, por que la evidencia colectada es la que los funcionarios llevan al despacho y se le procede a hacerle la experticias y ver si ene realidad es el objeto. ¿ manifestó que surgió un evento de agresión en cuerpo policial cuando se dio esa situación estaba ahí? R.- yo soy detective y me funciones es el área técnica dejo constancia del sitio y del objeto el otro funcionario que esta conmigo es el que estaba con los funcionarios, tanto así que el recibió el expediente, pero el que recibió el procedimiento fue el otro funcionario, pero no estoy seguro, lo tengo como referencia más no lo presencie, pero escuche cuando el otro funcionario lo dijo a los otros compañeros. Es todo.- De seguidas el Tribunal no tiene preguntas que realizar. ¿ usted menciono a otro compañero quien es el? R.- EUCLIDES ROMERO investigador del caso. ¿cuándo hablo de evidencias que le presentaron a que se refiere? R.- la silla únicamente. Es todo.- De seguidas solicita el derecho de palabra la fiscalía: “solicito que se prescinda de la declaración del funcionario EUCLIDES ROMERO, ya para el Ministerio público se cumplió el objetivo de dicha prueba por cuanto ya se escucho a unos de los dos funcionarios que suscribieron esa acta. Es todo.- de seguidas la defensa no se opone a la solicitud realizada por la fiscalía. Este Tribunal oída lo solicitado se PRESCINDE del testimonio del funcionario EUCLIDES ROMERO. Una vez incorporada estas pruebas testimoniales y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el artículo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 5° día de despacho MIÉRCOLES 13 DE MAYO DE 2015, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como los testigos de la defensa, para la cual la defensa privada colaborara con la práctica de las mismas, por lo cual se le dará copia de las boletas libradas. Siendo las 11:00 horas de la mañana. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA JUICIO ORAL

En Santa Ana de Coro, miércoles 13 de Mayo de 2015, siendo las 09:50 hora de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 09:30 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2014-001536, seguida en contra del ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, el ABG. JESÚS CRESPO, Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público, el acusado de autos el ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, la Defensa Privada ABG. ALCIDES LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima SE OMITE IDENTIDAD. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada ABG. RAMÓN LOAIZA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con testigos en la presente causa por cuanto fueron evacuados todos los expertos promovidos? Respondiendo que SI se encuentran cuatro (4) testigos ciudadanos GABRIER DE JESÚS ZAVALA MORLES, ROHANDRIS JEFFERSON RODRÍGUEZ NAVA, SMITH JOSÉ GREGORIO OCANDO DELGADO Y DARWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDANA. De seguidas se procede a incorporar la testimonial del ciudadano: GABRIER DE JESÚS ZAVALA MORLES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 27/03/97, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 26.310.993, DOMICILIADO EN URBANIZACIÓN SAN ANTONIO AVENIDA DIOGRACIA GUTIÉRREZ CERCA DEL ESTADIO VÍCTOR MARÍN CAMACHO, CASA S/N°, DABAJURO ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ o que yo se andaba con mi compañero cuando sucedió fue desde un principio, andaba con mi compañero en horas de la noche se encontró con su hermano DELWUIS y tuvo una discusión por que andaba vestido de mujer de ahí se metió un compañero de DERWUIS que su hermano el acusado, hubieron discusiones, luego el otro compañero de DERWUIS llamo a los familiares vinieron a buscar a DERWUIS la catira que no se me su nombre llego buscando a DARWUIS con su mama en una moto y con una tabla en la mano, le empezó a dar golpes a DARWUIS y de ahí el se dejo dar y le agarro la mano a la mujer a la catira y se la quito de encima, luego de ahí el se fue y la mujer fue poner supuestamente la denuncia. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ recuerdo que día era eso? R.- viernes. ¿ y la fecha? R.- 12 de diciembre. ¿ cuando se refiere a que andaba con compañeros a quien se refiere? R:- a DARWUIS, ROHANDRI, SMITH y otros mas pero son conocidos. ¿ conoce usted el nombre del ciudadano que andaba con DERWUIS el hermano del imputado? R:- lo conozco con sobrenombre le dicen titico. ¿ también dijo que la señora que llaman la catira es hermana de titico? R:- según lo que se si, no se si de crianza o de sangre. ¿ en el momento que llega la señora que llaman la catira y empieza a agredir a DERWUIS, quien estaba sobre quien? R:- la catira sobre el, con su mamá también que ayudaba a darle a DERWUIS. ¿ usted en algún momento retuvo a la señora ana reyes para que no interviniera? R.- no. ¿ ni observo a nadie que la retenía? R:- no, ¿ conocía por que era la discusión entre el acusado y su hermano? R:- por que andaba vestido de mujer. ¿ el ciudadano TITICO acompañaba al hermano del imputado? R.- si, andaban juntos. Es todo De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procedió a efectuar preguntas¿ a que hora fue eso? R:- de dos y media a tres . ¿ en que parte? R:- parque ferial de la ganadera. ¿ en que parte queda? R:- el pleito fue en la placita frente a la gallera del parque ferial. ¿ la discusión con su hermano fue donde? R.- en la ganadera. ¿ a que hora fue la discusión y a que hora fue el pleito? R:- de 2:00 a 2:15. ¿ y lo otro? R:- de 2:30 a 3:00 de la mañana. ¿ hay dos momentos? R.- la discusión con su hermano DERWUIS con DARWUIS por que andaba vestido de mujer, y ahí en esa discusión se metió titico, y llamó a los familiares ahí la hermana fue a buscar a DARWUIS. ¿ cuando termina esa discusión entre hermanos que hacen ellos dos? R.- DARWUIS se vino conmigo y íbamos camino a casa cuando iba la catira con su mamá. ¿ el sujeto que llaman la titico estaba ahí? R.- no. ¿ este sujeto tiene nombre? R:- no me lo se. ¿ y donde vive? R:- eso lo llaman la tinajita. ¿ por que dice que es hermano de la catira? R:- viven en la misma casa y según los comentarios. ¿ a usted no le consta? R.- no seguro no estoy. ¿ sabe el nombre de la catira? R.- no. ¿ cuando llega la catira quienes mas estaban ahí en el pleito? R.- bastantes. ¿ que usted conozca? R.- los que nombre. ¿ y con la catira quien mas estaba? R.- su mamá. ¿ usted no intervino en la pelea? R:- no después que terminaron la pelea le conseguí una cola al señor para que se fuera. ¿ tu has estado detenido? R:- si ese mismo día. ¿ por que? R:- por que lo andaban buscando a el por una denuncia. ¿ y sabe por que te detuvieron? R,.- a mi me detuvieron para que dijera donde vivía el. ¿ cuanto tiempo estabas detenido=? R:- des de el viernes en la madrugada hasta el domingo que me soltaron en tribunales, el día de la detención tuve un problema con un policía, por que bajándome el me pegó. ¿ recuerdas si tu viniste aquí a tribunal con fiscal, un juez y un defensor=? R:- si lo recuerdo ¿recuerdas si te atribuyeron algún delito? R.- recuerdo que me detuvieron por cómplice de supuesta violación más no por el policía. ¿ pudieras indicarme en que estado esta ese expediente? R.- nada, yo me he estado presentando una vez en la semana. ¿ no has venido mas a tribunal por ese caso? R:- no. ¿ ese día el señor DELWUIS agredió a la catira? R:- de golpearla no, ella cuando lo tenia asfixiado el le mordió la muñeca. ¿ en esa oportunidad el señor intento violar, o beso a la catira? R:- no. Es todo.- De seguidas el Tribunal procedió a efectuar preguntas:. ¿ señalo dos momentos, una en la discusión entre los hermanos, y otro el pleito que tuvo la catira con DELWUIS, cual fue la hora del primer evento? R:- de 2:15 o 2:10, eso fue la discusión de los hermanos. ¿ y a que hora llego la catira con su mamá? R:- 2:30 a 3:00. ¿ estuvo usted presente en los dos momentos? R:- si. ¿ la primera discusión ocurrió donde? En el parque ferial, en la ganadera. ¿ y el segundo donde ocurrió? R.- frente a la gallera del parque ferial. ¿ que hay ahí? R.- esta una placita. ¿ que distancia hay de la ganadera a la placita? R.-300 metros o 400 metros. ¿ es decir desde la ganadera se observa la placita donde ocurrieron los hechos? R.- no por que estaba oscuro. ¿ esa placita es oscura? R:- en la distancia, pero ahí no por que esta un alumbrado y casas alrededor. ¿ en esa placita había mas gente? R:- gente que iba y venia. ¿ pero presentes reunidos? R:- los que venían en la misma rumbo a su casa. ¿ cuantas personas mas o menos habían ahí? R:- yo calcularía de 15 a 20 personas. ¿ todos ellos observaron lo que estaba pasando? R:- por supuesto. ¿ fue en esa placita cuando llego la catira con su mamá o fue en la ganadera? R;:- en la placita. ¿ y que hicieron al llegar? R:- preguntaron por DARWUIS y el dijo soy yo y ella dijo ah eres tu y ahí ella se bajo con la tabla y le empezó a caer a golpes. ¿ que paso entonces? R:- la catira se estaba dando golpes, a la catira se le callo la tabla y la agarro fue la mamá, mientras la catira lo tenia ahorcado la mamá le estaba dando con la tabla. De ahí el le pego el mordisco en la mano y se logro soltar, ahí culmino la pelea yo le conseguí la cola y se fue. ¿ que hizo mientras observaba mientras las ciudadanas le caían a golpes a DERWUIS? R:- yo estaba sentado viendo. ¿ y todas esas personas que estaban ahí que hacían? R.- estaban viendo. ¿ quien intervino? R.- ninguno, que se metieran en el medio nadie, cuándo termino la pelea yo lo agarre y lo monte en una moto. ¿ DERWUIS es su amigo? R.- si. ¿ y usted en ningún momento intento ayudarlo mientras lo golpeaba? R:- no. ¿ la señora que indica como mama de la catira puede precisar de que edad seria? R.- como de sesenta y pico de años. ¿ usted la conoce del pueblo o de otra parte? R.- no. ¿ y a la catira la conoce de alguna otra parte? R:- la veía en el pueblo, pero no de tratarme con ella. ¿ usted Huinca tuvo problemas con ella? R.- no. ¿ de su grupo de amigos quienes estaban? R.- ROHANDRI, SMITH, DERWUIS Y MI PERSONA. ¿ ese día portaban botellas? R.- si. ¿ habían estado tomando? R.- si. ¿ desde que hora estaban tomando? R:- desde las 10:00 de la noche. ¿ que tomaban? R.- ron. ¿ usted diría que estaban borrachos o mareados? R.- borrachos no, pero si mariados. ¿ en ese estado usted diría que recuerda con precisión lo que paso ese día? R:- sí todo. Es todo.- De seguidas se procede a incorporar la testimonial del ciudadano: ROHANDRIS JEFFERSON RODRÍGUEZ NAVA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 16/08/81, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 23.679.632, DOMICILIADO ENURBANIZACIÓN SAN ANTONIO AVENIDA DIOGRACIA GUTIÉRREZ CERCA DEL ESTADIO VÍCTOR MARÍN CAMACHO, CASA S/N°, DABAJURO ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ estábamos un día que había coleo en la plaza de nosotros, entonces estábamos bebiendo unas cervecitas ahí estaba el amigo mío y yo, entonces Acevedo vio al hermano que no sabia que era gay, y le quito al hermano una peluca que cargaba encima, andaba otro gay con el hermano de Acevedo, entonces el otro gay le quería pegar a Acevedo y Acevedo lo empujaba, yo le dije a Acevedo que nos fuéramos para la casa y cuando íbamos llegando a la casa, llegó una señora en una moto, preguntando quien era DERWUIS y el inocente dijo que era el, ahí la señora se bajo con un bate le empezó a hacer a batazos y le partió la cabeza también, DERWUIS decía que se quedara quieta y la señora para adelante pegándole a él, entonces llego la señora y lo agarro por el cuello y el no hallaba como soltarse y él la mordió en la mano, DERWUIS para no pegarle a ella acabo con la moto, de ahí ella puso la denuncia de que le habían querido violar y era embuste por que ella cuando llego andaba bien vestida, entonces ella quiso irse para su casa y llego toda mal vestida con la franela rota, los pantalones rotos y unos chupones. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ quienes estaban ahí? R.- GABRIER, SIMITH, JOSÉ, ANTONY Y MI PERSONA. ¿ y el señor Acevedo no andaba con ustedes? R.- si también. ¿ recuerdas la fecha y la hora de los hechos? R.- el 12 o el 13 no recuerdo el mes. ¿ la hora la recuerdas? R.- era de 2:00 de la mañana a 3:00 de la mañana. ¿ después de la discusión entre hermanos, y con el que dijo que era gay, conoce el nombre de esa otra persona? R.- lo conozco como titico. ¿ ustedes después del altercado se quedaron ahí? R.- nosotros nos vinimos, por que yo dije que nos fuéramos. ¿ la señora que venia en la moto que llego a la placita, conoce el nombre de ella? R.- la conozco por la catira. ¿ tiene ella algún parentesco con titico? R.- son hermanos. ¿ por que dice que son hermanos? R.-viven en la misma casa. ¿ te consta que son hermanos? R:- si¿ cuando la señora pregunta quien era DERWUIS, dijo alguna otra cosa? R.- no ella no dijo, solo le empezó a dar coñazos y a decir pura groserías. ¿ en algún momento el señor Acevedo se monto encima de la señora? R.- no, en ningún momento. ¿ observo usted si el señor DERWUIS llego a manosear o besar a la catira? R:- no, l la agarro. ¿ quien estaba encima de quien? R.- ella encima de él. ¿ cuando dice que la señora fue a la comandancia de una forma y regreso de otra es que la señora llego dos veces? R.- llegó se fue y volvió a llegar. ¿ observo si la señora se le rasgo la vestidura en la pelea? R.- no. ¿ ella cuando se fue a la comisaría fue con una ropa distinta? R.- ella llego con una ropa y luego llego con otra. ¿ la discusión fue donde? R:- en la ganadera ¿ y la pelea? R:- en la placita. ¿ y como llega hasta la comisaría? R.- por que a mi me agarran preso. ¿ te llegaron a imputar algún delito? R.- no. ¿ te trajeron hasta aquí hasta tribunales? R.- no. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procedió a efectuar preguntas¿ DERWUIS agredió a ala catira? R.- no. ¿ quien estaba con esa señora? R.- la mamá. ¿ en que parte te detienen? R.- por el kinder. ¿ con quien estaban cuando te detienen? R.- GRABRIEL, ANTONY Y SMITH. ¿ DERWUIS estaba con ustedes cuando los detuvieron? R.- no. ¿ a DERWUIS lo detiene otra patrulla? R.- no el mismo fue y se entrego. ¿ ya ahí estaba la catira? R.- si antes que llegara el. ¿ y que decía ella ahí? R.- lo único que decía era que DERWUIS le pagara la moto. ¿ y a los otros que detuvieron que les hicieron? R:- los soltaron ¿ cuantos quedaron detenidos? R.- el y GABRIER. ¿ la mamá de la catira hizo algo? R.- si en la pela le partió la cabeza a DERWUIS. ¿ tu estas seguro que la titica vive Con la catira? R:- si, estoy seguro. ¿ que paso en la comandancia a partir de que llagaste a la comandancia? R.- la señora estaba primero, y nos pasaron frente a la catira ha preguntarle quien era y ella dijo que no, después cuando llego el ¿nos soltaron, entonces la mama de ella con la de el llegaron a un acuerdo de que le iban a pagar la moto, pero ella quería que se le pagara el mismo día. ¿ habían funcionarios policiales ahí? R:- si. ¿ recuerdas los nombres de los funcionarios.? R.- no, no lo recuerdo. ¿ en ese momento que hablaban de la moto, estaba la catira con la misma ropa? R.- con la ropa que se había cambiado, la patrulla la llevo a cambiársela. Es todo.- De seguidas el Tribunal procedió a efectuar preguntas:. ¿ Smith es el mismo que llamas José? R.- si el mismo. ¿ tu estuviste presente en los dos momentos, en la discusión y en la pela? R.- si. ¿ estaban ingiriendo licor ese día? R:- si una caja de cerveza. ¿ desde que hora? R.- desde las 10:00 de la noche viendo el coleo. ¿ que hacían cuando llego la catira con su mamá? R,.- íbamos camino a la casa. ¿ y eso fue n donde? R.- en la placita. ¿ que paso en ese momento? R:- ella lego en la moto, y pregunto quien es DERWUIS el dijo soy yo, y ella se baja y le empezó a golpear y el le preguntaba que pasaba y ella dijo que el había golpeado a su hermano, y entonces a ella se le cayo el bate y ahí empezó a ahorcarla y en eso la mama agarra el bate y empezó a darle a DERWUIS y el mordió a la catira y al final el le desbarato la moto. ¿ cuando ella lo estaba asfixiando donde estaba cada uno? R.- estaban pegados, de pie. ¿ tu observaste que en la pelea ella se le rompiera la franela? R.- no. ¿ habían mas personas ahí? R:- si como 10 o 20 personas observando. ¿ quien intervino ¿ R:- GRABIER Y ANTONI. ¿ que hicieron? R.- ANTONI intento apartarlos y GABRIER prendió la moto. ¿ y que hicieron para separarlos? R.- las agarraron para separar. ¿ comos e fue ACEVEDO del lugar? R.- le encontramos una moto para que se fuera a cambiar la franela ay de ahí se fue. ¿ como vestía la catira la primeras vez? R.- franela anaranjada y blue Jean. ¿ y donde llego con la otra ropa? r.- a la comandancia. ¿ y como era la otra ropa? R.- era un pantalón blanco roto y una franela azul de tiritos. ¿ que hiciste cuando llegaron las señoras a golpear? R.- yo me senté a ver la pela por que yo tuve un tiempo atrás en el hospital y no me quise meter. ¿ cuando se iban a la casa llevan las botellas de lo que tomaban? R:- no. ¿ no llevaban nada en la mano? R:- no. ¿ en el momento que el trataba de defenderse de la catira le llegó a hacer alguna otra lesión? R:- no. Es todo.- De seguidas se procede a incorporar la testimonial del ciudadano: SMITH JOSÉ GREGORIO OCANDO DELGADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 27/04/96, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.357.512, DOMICILIADO ENURBANIZACIÓN SAN ANTONIO AVENIDA DIOGRACIA GUTIÉRREZ CERCA DEL ESTADIO VÍCTOR MARÍN CAMACHO, CASA S/N°, DABAJURO ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ lo único que vi fue la pelea de la ganadera, nosotros estábamos bebiendo y el llego launa amiga diciendo que el hermano de el estaba vestido de mujer, nos fuimos hasta allá, y el llego y le quito la peluca y se metió la titico y el lo empujaron, pero eso fue todo lo que yo vi, yo no vi la otra pelea por que yo me fui.”Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ usted nada mas estuvo en la ganadera? R:- si. ¿ conoce usted el nombre de este ciudadano de la titico? R.-no, lo conozco con la titico. ¿ no sabe a que familia pertenece? R.- no. ¿ y la hora de las discusión? R.- como a las 2:00 y pico la pelea no se. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procedió a efectuar preguntas: ¿Cómo tuviste conocimiento de la pelea? R.- al otro día que me entere, pero lo que vi la discusión me fui a la casa. ¿ cuando la discusión de los hermanos Acevedo quienes estaban ahí? R.- GABRIER Y ROHALGUI y DERWUIS y otros que llegaron. ¿ y hasta que hora estuviste ahí? R.- hasta que hubo la pelea y me fui. ¿ y después de la discusión tu te fuiste? R:- ahí la titico se metió con el otro chamo y de ahí después de la discusión yo me fui. ¿ y a DERWUIS se lo llevo quien? R.- los demás muchachos. Es todo.- De seguidas el Tribunal no tiene preguntas que realizar. De seguidas se procede a incorporar la testimonial del ciudadano: DARWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDANA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 25/11/96, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 25.556.291, DOMICILIADO EN URBANIZACIÓN LA MILAGROSA, CALLE PARAÍSO, CASA S/N°, COLOR ANARANJADA CON BLANCO, DABAJURO ESTADO FALCÓN se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ todo empezó mi hermano no sabia que era homosexual y yo era homosexual desde los 12 años, todo era normal hasta los 17 años, a los 18 años fui pareja de titico el hermano de la señora y hijo de ana julia, ahí yo empecé a lo transfórmame como mujer, el 13 hubo una fiesta en la ganadera y fui vestido de mujer, mi hermano estaba ahí, cada quien con sus amigos y alguien le comento a el que yo estaba vestido de mujer, y el llego y yo estaba con titico ahí subido en la tarima, mi hermano al verme se sorprendió y el se subió y me agarro por la peluca y me la quito y el chamo con quien yo andaba me defendió y mi hermano lo empujo, entonces la tito como tiene el pelo largo y el pensó que era peluca, el vino y lo jalo y la tico llamó a su hermana SE OMITE IDENTIDADy ahí ella fue con Ana julia que es su mamá, la primera discusión fue en el parque ferial, y yo para que mi hermano nos siguiera me quede escondido, y después yo me le pegue a tras y la pelea fue en la placita y había mucha gente y yo dije que no iba para allá por que mi hermano me iba a pegar, y ahí la muchachos llego y lo tenia ahorcando y le la tenia agarrada por las muñecas, a el le dieron un palo en la cabeza y ahí me hermano le partió la moto, yo me voy a mi pieza veo que SE OMITE IDENTIDADllega llena de sangre y se metió en y veo que titico la esta chupando y se rompe el pantalón y yo me fui a la pieza y ellos se fueron para la policía no sabia que era a perjudicar a mi hermano. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ ese día te escondiste como lograste ver lo que sucedió en la placita? R.- cuando me quitan la peluca yo me escondí y vi cuando ella llego y la pela. ¿’ como que distancia estabas escondido? R.- como de aui a la escalera como 10 o 15 metros. ¿ la titico conoces su nombre? R.- VICTOR REYES. ¿ como sabe que es hermano de ella? R:- por que viven juntos, por que ana julia es la mama de SE OMITE IDENTIDADY D TITICO Y DE NOHELIA, y el señor que trabaja no se si es su papa o fue de crianza. ¿ que hora era cuando sucedió las discusión? R.- lo mío con mi hermano fue como a las 12:30 y con la muchacha fue como a las 02:00 de la mañana. ¿ a que hora fue que sucedió lo de la casa e la señora julia? R.- como a las 7:00 yo me fui a que la señora julia a tomarme el desayuno. ¿ que le hacia el señor víctor? R.- se fueron a su habitación abro la habitación ahí el estaba encima de ella y ella se rompía el pantalón. ¿ hasta esa hora nos sabia que el estaba detenido? R.- no me entero como a las 12:00 del mediodía cuando iba al trabajo y mi mamá me llamó para regañarme. ¿ cuando sucedió lo de la plaza tu hermana agredió a NGLEIS? R.- no la agarro por las manos y la tiro para aun lado. ¿ observaste si la señora Ana Julia era sometida por otra persona? R.- no. ¿ si se observaba donde usted estaba? R.- si se observaba bien, mas bien daba risa. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procedió a efectuar preguntas: ¿ a que hora paso la discusión entre tu hermano y tu? R.- como alas 12:30. ¿ y lo de negáis? R:- fue a las 02:00 o 2:30. ¿ tu estuviste desde las doce hasta las dos escondido? R.- si , por que me daba pena. ¿ tu estas seguro que el que identificas como tita es hermano de negáis? R.- si y de NOHELIA. ¿ es hermano por que tu todavía lo has conocido así? R.- si por que lo conozco así desde que tenia 16 años, ellos viven juntos como hermano. ¿ podrías dar la dirección? R.- eso esta por la bomba frente al hotel MANAUDINA, yo vivía al lado de ellos. ¿ el todavía vive ahí? R.- si ellos todavía viven ahí, esa mujer es terrible ella me decía que había alguien y yo lo ayudaba a saltar. ¿después de ese día conversaste con la tito? R.- si, me dijo que mi hermano se la iba a pagar eso fue al otro día. ¿ tu le llegaste a reclamar con el por eso? R.-no por que estaba molesto con mi hermano. ¿ para ese momento eran parejas? R.- no. ¿ hasta cuando estuviste molesto con tu hermano por lo que te hizo? R.- por el 30, por que me iban a suplicar de que lo entendieron, y de ahí yo me vine para acá y no tenia cédula y tuve que irme a sacar la cédula. ¿ cuando reconsideraste tu rabia con tu hermano hablaste con la tito? R.- no por que me dejaron de hablar, ellos me decían por ahí el 24 me decían vamos a hundirlo por lo que te hizo, hasta que vi mi mama sufrir. ¿ cuando dices que la tito estaba arriba de negáis no preguntaste que era? R.- no, yo solo vi. ¿ recuerdas como salio vestida? R.- con un short roto y una camisa como vinotinto. ¿ pudiste ver la pelea? R.- si yo estaba escondido miraba y me metía. ¿ quienes estaban con tu hermano ese día? R.- SMITH, GABRIER, A LA NEGRITA MARIANELA y mucha gente que no podía distinguir. ¿ la mama de la señora SE OMITE IDENTIDADque decía? R.- lo amenazaba pero no se le entendía casa. ¿ y ella llego a agredir a DARWUIS? R.- no en ningún momento. Es todo.- De seguidas el Tribunal procedió a efectuar preguntas: ¿ cuando dices que tiraron a negáis a donde la tiraron? R:- a un lado. ¿ y ella se cayo? R:- si de rodillas. ¿ y estaba el encima de ella? R,.- no. ¿ por que dices que ella tenia sangre? R.- por que cuando rompía a mi hermano que el la tiro le cayo sangre. ¿ la señora ana julia agarro un palo? R.- ella tenia un palo pero debe ser el de negáis. ¿ tu dijiste que observabas a tu hermano que habían GABRIER Y SMITH? R.- observaban, GABRIER no la toco mas bien el le intento prender la moto. ¿ cuando negáis pelaba que ropa tenia? R:- un blue Jean claro. ¿ y cuando viste que llego a la casa, ella se cambio la ropa? R.- no ella se fue con el mismo short. ¿ tu hermano ese día cargaba algo en las manos, en le momento e la pelea? R.- no. ¿ tuviste en el momento en que le partió la cabeza? R.- no, a mi me dijeron que el estaba peleando yo salí por que estaba escondido en la tarima detrás ahí hay muchas cosas donde meten los animales y ahí me escondí, ahí me dijeron que estaba peleando y me fui corriendo hasta ahí. ¿ tu no viste la primera parte de la discusión? R:- no, yo pensé que era ANA JULIA que le había partido la cabeza por que le vi el palo a ella, pero me dijeron que fue negáis. ¿ no presenciaste quien le llegó a quien? R.- no. ¿ te enteraste de lo que paso antes de que tu llegaras? R.- me dijo Giovanni y la tete y me dijeron que fue negáis que le parto la cabeza. ¿ no pudiste ver lo que paso antes de iniciar la pelea? R.- llego cuando mi hermano ya estaba sangrando. ¿ y en ese momento que hacia ana julia? R.- con el palo, ahí parada. ¿ habían personas cerca de ella? R.- ahí habían muchas personas cerca de ella, eso fue frente a la gallera, eso esta full de motos por que hay muchas cosas cerca. ¿ y de todas las personas que estaban cerca quienes eran? R:- puras carajitas la tuki, menores de edad que van siempre a beber. Es todo.- Una vez incorporada estas pruebas testimoniales y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el artículo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 3° día de despacho LUNES 18 DE MAYO DE 2015, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como los testigos de la defensa, para la cual la defensa privada colaborara con la práctica de las mismas, por lo cual se le dará copia de las boletas libradas. Siendo las 11:50 horas de la mañana. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA JUICIO ORAL

En Santa Ana de Coro, lunes 18 de Mayo de 2015, siendo las 10:15 hora de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 09:30 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2014-001536, seguida en contra del ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, el ABG. JESÚS CRESPO, Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público, el acusado de autos el ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, la Defensa Privada ABG. ALCIDES LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima SE OMITE IDENTIDAD. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada ABG. RAMÓN LOAIZA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con testigos en la presente causa por cuanto fueron evacuados todos los expertos promovidos? Respondiendo que SI se encuentran dos (2) testigos ciudadanos EUDIMAR LISEHT MORLÉS NAVA Y ANTONNY VICENTE GARCÍA. De seguidas se procede a incorporar la testimonial de la ciudadana: EUDIMAR LISEHT MORLÉS NAVA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 06/01/94, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.357.051, DOMICILIADA EN URBANIZACIÓN EN SECTOR PANAMÁ, CASA S/N, DABAJURO ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ bueno para ser clara le digo que en el momento que el estaba peleando con su hermano el bajo y quiso hablar conmigo y yo le digo que si y le digo que se valla para su casa pero yo no le dije que su hermano estaba vestido de mujer y yo le dije no meto en eso y le dije que se fuera, luego que el se va llega la catira con su mamá con un palo para golpearlo, luego ella se fue y no le pegamos a tras saliendo del coleo, ella lo tenia a el apretándolo, rasguñándolo golpeándolo y la mama también y el para no golpearla a ella pago la furia con la moto, luego de eso la mama de catira me dijo que se sentía mal y le dije vamos a llevarla al hospital pero no la llevamos por que nos íbamos a preguntar que tenia, luego la catira dijo voy a denunciarlo por que el me pego pero el no lo hizo nada, después me entere que ella lo había denunciado por violación y por golpearlo y eso es mentira, y ella si le pego a el, pero el pago su furia con la moto, pero el no le hizo nada, ella lo alcanzo a el saliendo de la manga de coleo. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ donde llega la catira? R.- llega primero a la manga del coleo. ¿ cuando llega que hace la ciudadana? R:- lo estaba buscando a él pregunto específicamente por él. ¿ cuando dice que sale de la manga y le da alcanza al señor Acevedo, en que parte le da alcanza? R.- en la placita que esta saliendo de la manga cerca del híper mercado Dabajuro. ¿ usted podría asegurar que cuando ella llega y le da alcance ya usted estaba ahí? R.- si, nosotros íbamos a arrancar pero nosotros esperamos haber que pasaba. ¿ cuando dices quitársela a ella era por que ella estaba sobre el? R.- si, ella estaba golpeándolo, arañándolo y la mama le daba con el palo. ¿ ellos estaban de pie? R.- si. ¿ observo que el señor Delwuis tocara a la señora de manera libidinosa? R:_ no, mas bien el trataba de quitársela por que ella lo tenia todo golpeado. ¿ si lo recuerda la vestidura de la catira estaba rasgada? R.- no, ella se paro normal y dijo voy a la policía a demandar, pero la ropa no estaba rota. ¿ usted estuvo hasta el final? R:- si desde el principio hasta el final. ¿ observo si la mama de la catira había sido agarrada? R.- no, mas bien ella me dijo que la ayudara por que me siento mal, la queríamos llevar al hospital pero dijimos que no para evitar problemas. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien no tiene preguntas que realizar. De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿ a donde llegaron la catira y su mamá con el palo a donde llegaron? R.- a la manga de coleo. ¿ que actividad había en ese lugar? R.- estábamos bebiendo, por que hay varias tascas y cuando cierran nos vamos a ese sitio. ¿ usted dice que estuvo todo el momento presente? R.- si, cuando discutió con el hermano, incluso el se me acerco y yo le dije vete para su casa y en eso llego ella y pregunto por él, yo no vi que ella lo golpeara, saliendo ella atrás de él, salimos nosotros. ¿ usted dijo que la catira lo golpeaba que hizo el? R.- quitársela de encima y golpear la moto de la furia que el tenia. ¿ a que distancia estuvo usted en la pelea? R.- r,-. Como de aquí a la silla. ¿ en algún momento presencio durante la discusión que alguien fuera ahorcado o mordido? R.- no . ¿ a parte de usted cuantos habían ahí? R:- que salieron conmigo como 6 personas. ¿ que relacio9n tiene usted con el acusado? R.- su ex cuñada. Es todo.- De seguidas se procede a incorporar la testimonial del ciudadano: ANTONNY VICENTE GARCÍA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 29/12/96, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 25.128.709, DOMICILIADO EN SECTOR LA CAMELIA BICENTENARIO, CASA S/N, AL FRENTE DE LA INSPECTORÍA, DABAJURO ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: nosotros estábamos echando unos tragos en la fiesta, el no sabia que tenia un hermano gay, cuando llegamos su hermano estaba bailando y como el no sabia, a lo que lo vio le quito la peluca, ahí se metió otro gay por el hermano y él le jalo el pelo y yo le dije vámonos, y nos fuimos antes de llegar al parque la hermano del otro gay pregunta quien es delwuis y el dijo no y no lo dejo ni respirar y cuando dice yo ella traía un palo y le empezó a dar y le pregunto por que me pegas y ella le decía nosotros somos raza guajira, y yo le dijo que no les vas a pelar y ella seguía y la chama le brinco a ahorcarlo a lo que el se vio apurado le mordió por aquí (señala la muñeca) y ahí el se soltó y le dijo yo a él vámonos y cuando nos vamos la chama me brinco a mi y yo le dije conmigo no te metas y el de la furia le brinco a la motico para no pagarla con él, y ahí cuando nos fuimos ella y que se fue para la policía. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ pudio estar presente en esa pelea todo el tiempo? R.- si desde que comenzó hasta que termino. ¿ en algún momento el señor Delwuis toco de manera libidinosa a la señora? R.- no. ¿ le rompió la ropa? R.- no. ¿c cuando dice que ella lo ahorcaba ellos estaban de pie o en suelo? R.- de pie. ¿ con quien llega la ciudadana? R.- con la mamá. ¿ alguno de los que acompañaba a delwuis en ese momento agarro a la mamá ¿ r:- no. ¿ cuando dices que la señora negáis defendía su hermano a quien se refiere? R:- al hermano de ella, al otro gay. ¿ sabes el nombre? R.- lo conozco por apodo le dicen titico. ¿ le consta a usted que es hermano de ella? R.- si. ¿Por qué le consta? R:- por que yo lo conozco. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público no tiene preguntas que realizar. De seguidas el Tribunal procedió a efectuar preguntas: ¿ a que hora ocurrieron esos hechos? R.- como a las 02:00 o 02:30 de la mañana. ¿ exactamente donde fue? R:- del parque para acaita, entrando al parque, en la entrada del parque pues. ¿ cuantas personas estaban presentes? R:- como 8 o 9 personas. ¿ que hicieron las personas que estaban ahí mientras ocurría la pelea? R.- ellos estaban viendo. ¿ nadie intervino en la pelea? R.- nadie. ¿ a que distancia estaba usted mientras ellos discutían? R.- como 5 o 10 metros. Es todo.- De seguidas solicita el derecho de palabra la defensa quien manifiesta querer prescindir del testimonio del ciudadano HECTOR LUIS MEDINA PÉREZ. De seguidas la fiscalía no tiene ninguna objeción. Este Tribunal oída la solicitud realizada y visto que no hay oposición este tribunal. Es todo.- De seguidas solicita el derecho de palabra el Ministerio Público y expone: “Visto lo sucedido en el debate el Ministerio Público entre la declaración de la señora SE OMITE IDENTIDADhay una contradicción directa y seria muy discordante con relación al lo que expusieron GABRIEL ROHANDRIS RODRÍGUEZ SMISTH OCANDO, DELWUIS ACEVEDO y los dos ciudadanos que vinieron el día de hoy, el Ministerio Público, con el debido respeto esas contradicciones tienen que ver en los hechos objetos del debate y el COPP permite una solución para que podamos acercarnos mas a ese fin objeto de proceso que es la búsqueda de la verdad que es el careo, es por lo que solicito se proceda a realizar ese acto procesal se cite a estos ciudadanos a la víctima testigo y la señora ANA MAVAREZ y ahí traer la verdad de los hechos, igualmente en la declaración de DELWUIS ACEVEDO en la audiencia anterior surgió la identificación y dirección de una persona que estaba en el lugar de los hechos y que aparentemente contribuyo a que se dieran circunstancias en la realidad que sustentaron la investigación y que sustentaron la determinación fiscal para ese momento identificación de este ciudadano y dirección quien presuntamente una persona de nombre VICTOR REYES quien es presuntamente hermano de la víctima testigo y quien presuntamente también participo o ayudo a la configuración de las lesiones que presentaba la víctima en su oportunidad correspondiente al inicio de la investigación, siendo que esa identificación a surgido en el debate es una circunstancia nueva conforme al artículo 342 voy solicitar también agotar la posibilidad de citar a este presunto ciudadano por que el Ministerio Público estima que su intervención seria importante para conseguir la verdad de los hechos, aunado a que el código permite la incorporación de pruebas en el debate cuando las partes estén de acuerdo, es por que solicito que se cite al ciudadano para que exponga en relación a los hechos. Es todo.-De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Esta defensa no se puede sentir mas honrado que esta haciendo un trabajo muy honorable, esta defensa no se opone a que el ciudadano VICTOR REYES sea traído y no se opone al careo. Es todo.- Este Tribunal habiendo escuchado a ambas partes y siendo una solicitud que esta enmarcado en la ley en su artículo 342 concatenado con el artículo 83 de la ley y teniendo como el objetivo es el esclarecimiento de la verdad en todo lo referido a la sentencia conforme a derecho, en primer lugar de la nueva prueba del testimonio de VICTOR REYES, se va acordar y se ordena su notificación en la dirección que consta en el acta precedente y con respecto a la prueba de careo, la prueba de careo solo podrá realizarse a petición de la víctima en este proceso, considerando que el Ministerio Público, es quien representa los interés de la víctima se acuerda CON LUGAR y en ese sentido se ordena notificar a la víctima NEGLES JOSEFINA MAVAREZ, ANA JULIA MAVAREZ Y A LOS CIUDADANOS SMITH OCANDO, ROHANDRIS RODRÍGUEZ, GABRIEL ZAVALA, DARWUI ACEVEDO, EUDIMAR MORLÉS Y ANTONY GARCÍA, haciendo la salvedad de conformidad con el artículo 83 en su ultima aparte de que si la víctima se opone, no se podría realizar el mismo. Una vez incorporada estas pruebas testimoniales y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el artículo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 3° día de despacho JUEVES 21 DE MAYO DE 2015, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Se ordena notificar a las ciudadanas SE OMITE IDENTIDADJOSEFINA MAVAREZ, ANA JULIA MAVAREZ Y A LOS CIUDADANOS SMITH OCANDO, ROHANDRIS RODRÍGUEZ, GABRIEL ZAVALA, DARWUI ACEVEDO, EUDIMAR MORLÉS Y ANTONY GARCÍA. Se ordena oficiar a POLIFALCÓN a los fines de que colabore con el traslado de las ciudadanas SE OMITE IDENTIDADJOSEFINA MAVAREZ y ANA JULIA MAVAREZ y igualmente se ordena oficiar a la guardia nacional para que colaboré con el traslado de los ciudadanos SMITH OCANDO, ROHANDRIS RODRÍGUEZ, GABRIEL ZAVALA, DARWUI ACEVEDO, EUDIMAR MORLÉS Y ANTONY GARCÍA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como los testigos de la defensa, para la cual la defensa privada colaborara con la práctica de las mismas, por lo cual se le dará copia de las boletas libradas. Siendo las 11:50 horas de la mañana. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA JUICIO ORAL

En Santa Ana de Coro, jueves 21 de Mayo de 2015, siendo las 10:00 hora de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 09:30 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2014-001536, seguida en contra del ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, el ABG. JESÚS CRESPO, Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público, la víctima SE OMITE IDENTIDAD, el acusado de autos el ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA la Defensa Privada ABG. ALCIDES LOAIZA. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada ABG. RAMÓN LOAIZA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO se encuentran testigos ni expertos. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por DENUNCIA N° 041 DE FECHA 13/12/14, PRESENTADA POR LA CIUDADANA SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ, ANTE EL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 05 DE DABAJURO DEL ESTADO FALCÓN, LA CUAL RIELA AL FOLIO TRES (03) DE LA PIEZA N° 01 DE LA PRESENTE CAUSA, la cual se le da lectura íntegra al contenido de la misma y de esta manera se incorpora al presente debate este medio de prueba. De igual manera se hace constar que en la audiencia anterior se acordó la realización del careo de conformidad con el artículo en su artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 83 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la salvedad de que si la víctima se niega a hacer el careo el mismo no se podrá efectuar; Seguidamente la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto se cuenta con los testigos que fueron citados para la realización de dicho careo? Respondiendo que solo se encuentra la víctima-testigo SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ Y ANA JULIA MAVAREZ. De seguidas el tribunal procede a preguntarle a la víctima si esta de acuerdo con la realización del careo, manifestando esta que SI; Es por lo que se acuerda la realización del mismo de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 83 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez incorporadas esta prueba documental, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 3° día de despacho MARTES 26 DE MAYO DE 2015, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Se ordena notificar a las ciudadanas A LOS CIUDADANOS SMITH OCANDO, ROHANDRIS RODRÍGUEZ, GABRIEL ZAVALA, DARWUI ACEVEDO, EUDIMAR MORLÉS Y ANTONY GARCÍA. Para los cuales la defensa colaborará para la práctica de la misma. Se ordena oficiar a POLIFALCÓN a los fines de que colabore con el traslado de las ciudadanas SE OMITE IDENTIDADJOSEFINA MAVAREZ, ANA JULIA MAVAREZ y VICTOR REYES (HIJO DEL CIUDADANAO VÍCTOR LINO REYES) Y los ciudadanos SMITH OCANDO, ROHANDRIS RODRÍGUEZ, GABRIEL ZAVALA, DARWUI ACEVEDO, EUDIMAR MORLÉS Y ANTONY GARCÍA. Se ordena la notificación del ciudadano VICTOR REYES. Se ordena dar copia de las boletas de los testigos a la defensa para que colabore con la práctica de las mismas. Quedan notificadas las partes presentes. Siendo las 10:25 horas de la mañana. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA JUICIO ORAL

En Santa Ana de Coro, martes 26 de Mayo de 2015, siendo las 10:15 hora de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 09:30 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2014-001536, seguida en contra del ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, el ABG. JESÚS CRESPO, Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público, la víctima SE OMITE IDENTIDAD, el acusado de autos el ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, la Defensa Privada ABG. ALCIDES LOAIZA. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada ABG. RAMÓN LOAIZA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando constancia que en la audiencia anterior se acordó la realización del careo de conformidad con el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 83 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Seguidamente la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto se cuenta con los testigos que fueron citados para la realización de dicho careo? Respondiendo que SI se encuentra todas las personas llamadas para el careo, la víctima testigo y los demás testigos. Seguidamente se procede a tomar el correspondiente juramento de ley a todas las partes y procede el tribunal a dar lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, y a su vez hacer un resumen de las declaraciones de la víctima-testigo y los testigos. Procediendo el tribunal a dar la palabra a los ciudadanos, haciendo la acotación que ambas presentan discrepancias en sus declaraciones. De seguidas procede la ciudadana SE OMITE IDENTIDADa exponer: “ yo pase por la ganadera estaba el señor ANTONNY, que se escapo de la policía, el fue uno de los que pico la botella para darle a mi mamá, él no había aparecido hasta ahorita, pase por la plaza a comprar una medicina y estaban unos sujetos con unos palos, nos paramos, el acusado DERWUI me agarró, me tomó por la muñeca, me tumbó, me mordió el brazo y empezó a chuparme, me rompió el pantalón por debajo cuando yo forceje, me rompió hasta la blusa, cuando el señor acá que esta en la orilla (señala a Antony) tenia agarrada a mi mamá, me dijo que no gritara por que si gritaba la iba a cortar con el pico de botella que tenia en la mano, al momento mi mamá empezó a gritar y por ahí por los alrededores no había nadie, el venia full de sangre todo cortado y me atacó, la moto no me prendía, ahí pasó un motorizado que intentó prenderla pero no me prendía, y luego prendió, paso la policía mi mamá grito al policía, la policía agarró al menor y el menor vino y dijo donde estaba el otro muchacho, el acusado, fuimos hasta su casa, la policía y yo y lo agarraron en su casa andaba todo cortado, los policías se lo llevaron y le preguntaron que donde estaba el otro y el otro no aparecía, eso paso a fiscalía y vinimos otra vez, con el estaban hablando por las buenas y ellos decían que era un problema que había pasado con un tal titico y yo no conozco a ninguna titico, por que no puedo decir mentiras y mi pensar es que si los testigos están aquí por el hecho, por que no me ayudaron, cuando él me estaba agrediendo, por que no ayudaron a que no me partieran mi moto, el deber de ellos era ayudarme, es igual que yo veo a alguien que esta en peligro tengo que ayudarlo, por que no lo hicieron si estuvieron ahí como ellos dicen, me imagino que ellos son falsos testigos o son cómplices, el señor ANTONY nunca apareció ahorita es que vino a apacer en tanto tiempo que lo busco la policía, no puede ser, ellos no sabían de su vida ellos andaban drogadísimos, y todos llenos de sangre, el único que decía que me dejara en paz era el menor, y el se sentó en la placita. Es todo.- De seguidas procede la ciudadana Ana Julia a exponer: “ bueno nosotros íbamos a buscar una medicina a la hija de la hija mía, vimos a unos chamos con unos palos, ella me dijo vamos a parar la moto aquí, en nombre de Dios, bueno ahí me agarrraron por detrás, yo no podía moverme entonces cuando veo a mi hija tirada comienzo a gritar y por ahí no había absolutamente nadie, ahí paso la policía y yo le grite, vino el muchacho que paso en la moto y dijo dejen a esa gente que la van a matar y yo llame a la patrulla y paro, entonces vino un chamo nos prendió la moto y nos dijo váyanse pues y nos fuimos para la policía. Es todo.- De seguidas procede el ciudadano SMITH JOSÉ GREGORIO OCANDO a exponer: “ yo la pelea de ellos no la vi, nosotros estábamos tomando en la plaza y llego ella (señala a EUDIMAR) a decir que el hermano de él (señala a Derwuis) estaba vestido de mujer, yo me fui a la ganadera, al rato llegaron ellos hubo una discusión con el hermano de Derwuis, le botó la peluca y ahí se metió el hermano de ella (señala a la víctima), que se llama la titico, yo a él no lo conozco y tuvo una discusión con Derwuis, y ahí se metió otro chamo tuvo una discusión, lo empujó y vinieron mis compañeros y los apartaron, de ahí yo no supe más nada por que yo arranque en mi moto. Es todo.- De seguidas procede El ciudadano ROHANDRIS JEFFERSON RODRÍGUEZ a exponer: “ lo que dijeron las señoras es pura mentira, por que ellas fueron las que llegaron cuando nos íbamos directo a nuestra a casa, pregunta la catira (refiriéndose a Neglis) quien era Derwuis Acevedo, el como inocente dijo soy yo, entonces la señora (señala a la víctima) se para en su moto y saca un bate y dijo con mi hermano nadie se mete y te voy es a matar y le empezó a dar, y vino Derwuis le quito el palo, ahí la señora Ana Julia lo agarró y le partió la cabeza, eso fue mentira que él la quiso chupar, que le rompió la ropa, eso fue mentira que ANTONNY le quería partir la botella en la cabeza a la señora Ana Julia, eso es mentira que ella dice que no había nadie por ahí, había demasiada gente y el único que le prendió la moto para que se fueran a lo policía fue GABRIER, ese es mentira que iba a la farmacia ella vino (señala a la víctima) a meterse con nosotros . Es todo.-De seguidas procede El ciudadano GABRIER ZAVALA a exponer: “estábamos en la ganadera , al principio solo estábamos dos SMITH y mi persona, luego llego DERWUIS y vio a su hermano DARWUIS vestido de mujer, reaccionó de una manera extraña de ver así a su hermano, se sorprendió, le fue a reclamar y Derwuis le quitó la peluca a DARWUIS y ahí se metió el ciudadano TITICO, quien era compañero de DARWUIS y ahí DERWUIS le jaló el pelo a TITICO, yo hable con Derwuis y le dije que se quedara quieto, cuando íbamos camino a casa, nos llegaron diciendo que titico había llamado a sus familiares, a su mamá y su hermana, para que fueran a poner la denuncia, de ahí íbamos por la gallera y llegó la ciudadana SE OMITE IDENTIDADcon su mamá ANA JULIA en una moto, pregunto quien es Derwuis y el inocente respondió soy yo, luego ella se bajo de la moto con una tabla en la mano y le cayo a tablazos a Derwuis, ahí Derwuis le logro quitar la tabla a la ciudadana SE OMITE IDENTIDADla tiro hacia a un lado, de ahí la catira que es ella ( señala a la víctima) lo tenia ahorcado y le decía a la mamá que agarrara la tabla para que golpeará a Derwuis por detrás, ahí la señora Ana Julia lo estaba golpeando por detrás y la catira lo tenia ahorcado, Derwuis le mordió la mano a la catira para que lo soltara, ahí se logro soltar y le agarró la moto y la tumbo ahí le dije que se quedara quieto, lo agarre y lo monte en una moto para que se fuera con el compañero ANTONY, ella decía que no había gente ahí, habíamos entre 15 a 20 personas, ella levanto la moto y ahí Derwuis se había ido, y me pide el favor a mí de que si le puedo prender la moto, yo normal se la prendí y ella dice voy a denunciar y yo le dije eso es lo mejor que puedes hacer para evitar más problemas, arrancó con su mamá para la policía, yo iba con otros compañeros camino a la casa que era ROHANDRIS Y SMITH, luego en la esquina de la cuadra de mi casa llegó la patrulla, y nos pusieron contra la pared, nos revisaron y nos montaron en la patrulla, cuando llego allá me golpea la policía para que dijera donde vivía Derwuis y yo decía que no sabia, y de ahí la ciudadana SE OMITE IDENTIDADme culpó a mi de que era yo el que la había golpeado, a los 30 minutos llegan a casa de Derwuis y lo detuvieron, al llegar el ciudadano Derwuis, la señora SE OMITE IDENTIDAD me quito la culpa a mi y se la echo a él, y me dieron la libertad y tuve un problema con un policía, pero la denuncia en si era para que Derwuis le pagara los daños de la moto, no era por agresión, de ahí trataron de llegar un acuerdo para que Derwuis le pagara la moto y Derwuis dijo que no tenia la plata para pagársela ya, de ahí no se si vino otra discusión y ella dijo ya vas a ver ahora si te voy a hundir y se fue para su casa, le estoy hablando que ella se fue para su casa de 5:30 a 6:00 de la mañana, y ahí llego ella chupada, aruñada, con la blusa y el pantalón roto y fue donde puso la otra denuncia de violación, fueron dos denuncias. Es todo.- De seguidas procede El ciudadano DARWI JOSÉ ACEVEDO a exponer: “ SE OMITE IDENTIDADme sorprende como dice esas cosas por que es mucha mentira, sabes que vivía cerca de tu casa, sabes que los dos la tico y yo nos vestimos de mujer y nos fuimos a la ganadera y aquí la compañera presente (señala a EUDIMAR), le fue a decir a mi hermano que yo estaba vestido de mujer, y de ahí llegó mi hermano con los amigos de él, mi hermano subió y discutió conmigo, me agarró la peluca y la tiró al aire y de ahí se metió un señor que andaba conmigo y mi hermano lo agredió a él y él señor cayó y de ahí discutí con mi hermano y me fui, y me fui a esconder donde se esconden los animales , mi hermano pensaba que la tico usaba peluca y me hermano le jaló el pelo a la tico y por eso la tico se había puesto molesto, de ahí te llamó a ti y a la señora Ana Julia, y de ahí ellos se fueron mientras yo estaba escondido, entonces me fueron a decir que mi hermano estaba peleando contigo y yo como andaba sin peluca yo fui y llegue ahí pero no salí al público, me quedé escondido entre las matas que estaban ahí, cuando yo llego tu tienes a mi hermano agarrado por el cuello, mientras la señora Ana Julia tenia el palo en la mano y mi hermano te agarró por los dos brazos por que yo vi eso, y te tiro a un lado y de ahí mi hermano la agarró con tu moto y entonces yo no quería salir para ayudar, por que si yo salía yo sabia que mi hermano la podía agarrar conmigo y me podía agredir y tu supuestamente llegaste llena de sangre y dijiste que era tuya y sabes que era de mi hermano que estaba sangrando, y tu sabes que ustedes me quisieron mucho y te agradezco mucho el apoyo que me dieron para con mi relación homosexual, yo fui para tu casa y te vi a ti y a la tico como tu te rompías el pantalón, y vi a tico que te chupaba y yo me devolví y me fui y sabes SE OMITE IDENTIDADque yo estaba molesto por que mi hermano me rompió la peluca, yo no sabia que a mi hermano lo habías denunciado y me dijiste que me pusiera en contra de él, para que él me pagara la peluca y yo te dije que si. Es todo.- De seguidas procede la ciudadana EUDIMAR MORLES a exponer: “ antes de hablar quisiera decir que ella (señala a la víctima) a mi me llamó el 21 amenazándome, yo quiero que me ponga una orden de alejamiento, por que yo tengo mi hijo y no quiero que le vaya hacer algo, yo le di el número al abogado, incluso fuiste para mi casa SE OMITE IDENTIDADa preguntar por mi y estaba mi mamá, cuando yo llego a mi casa, me dice mi mamá que me fue a buscar la catira, preguntó tu número y que dónde estabas, y me dijo que no había dicho nada, en la tarde llega la patrulla con la orden, como a las 8:00 de la noche me llama ella (señala a la víctima) y me dice por que dijiste que yo tenia una hermana que le dicen la tico y la tico me dijo el domingo que por que yo dije que él era hermano de Neglis, yo agradezco lo que han hecho por mi, pero no tienen por que amenazarme, yo te vi cuando tu llegaste a la ganadera con tu mamá y preguntaste dónde esta el que lastimó a mi hermano, y llegaste con un palo de leña, tengo testigos, varias personas que habían ahí, luego nosotros nos les pegamos atrás a ella en la moto, cuando nosotros salimos del bar, estaba ella discutiendo con Derwuis fuertemente, yo no vi que él la tiro al suelo, y yo vi toda la pelea yo en ningún momento vi que la chupo, o la mordió, incluso cuando se logró soltar de ella, él lo que hizo de la misma furia para no darle a ella, golpeo fue la moto, luego de eso el chamo me bajó de la moto donde yo andaba y me dijo bájate para que se vaya Derwuis para su casa y a Derwuis se lo llevaron para su casa, luego que se lo llevaron para su casa nosotros nos fuimos y no supe más nada, hasta varios días después que me entere que él estaba preso por que ella lo había denunciado y yo dije a la mamá que eso era mentira y ella me dijo que esta preso, y yo le dije si quiere yo voy de testigo, lo que esta diciendo ella (señala a la víctima) es pura mentira, yo me imagino que si la agredió para podérsela soltar, pero de ahí no vi más nada. Es todo.- De seguidas procede El ciudadano ANTONNY VICENTE GARCIA a exponer: “nosotros estábamos ahí en zaguán y le llegaron diciendo a Derwuis que el hermano está vestido de mujer en la ganadera, y fuimos hacia allá y ahí Derwuis ve al hermano y le quita la peluca y se mete el hermano de ella (señala a la víctima) y lo agarra por el pelo pensando que era una peluca y era el pelo de verdad, Derwuis lo agarra y lo tira contra el suelo y ahí me dice GABRIER que nos fuéramos que se va a formar un peo aquí y nosotros nos fuimos, cuando vamos frente a la gallera en la placita llega ella (señala a la víctima), con la mamá (señala a Ana Julia) y trae un palo escondido y pregunto quien es Derwuis y el inocente dice yo y ahí ella (señala a la víctima) le brincó con el palo y le dijo nosotros somos de raza guajira voy a tu casa y te quemo con todo y tu familia adentro, y ahí viene y lo agarra a batazos y le partió la oreja a Derwuis y ahí él le quita el bate y lo tira a un lado y el bate lo agarra la mamá, y ahí ella SE OMITE IDENTIDADlo agarra por el cuello y lo tiene ahorcado, y yo le digo Derwuis vámonos y él le dice soltame que nos vamos y él le agarra la muñeca y se la muerde, yo yo lo jalo a él por la camisa y ella (señala a la víctima) y me brinca a mi y me dice quédate quieto y no te metas, de ahí yo jalo a Derwuis y la botella que yo cargaba se me cae, él se me devuelve y le brincó a la moto y le cayo a coñazos y de ahí le partió la tapa y le cortó la mano con la tapa y de ahí le dije vamos y pasa un hermano mío y GABRIER lo monta y me va a llevar a mi primero y de ahí fue a llevar a Derwuis a su casa y de ahí no supe más. Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana NEGLIS. ¿ a que hora fueron los hechos que usted narra? R.- como a las 05:00 de la mañana. ¿ en esa oportunidad quienes eran lo agresores? R.- DERWUIS Y ANTONNY y el gordito (señala a GABRIER) que decía que nos dejaran. ¿ quien la agredió a usted? R.- Derwuis. ¿ que le hizo Derwuis? R.- me mordió, me tiró, me chupó, me rasguño, cuando me tiró al suelo yo forceje y me rompí la camisa y el pantalón. ¿ el estaba arriba de usted? R.- si. ¿ que parte le rompió del pantalón? R:- por aquí por debajo (señala la entrepierna). ¿ como le rompió el pantalón? R.- cuando me caí el pantalón se abrió. ¿ pero el pantalón se abrió solo? R:- no, cuando me caí el suelo, que él me abrió con sus piernas. ¿ por que otra parte estaba roto el pantalón? R:- por ninguna otra parte. ¿ el utilizó las dos manos para abrirle las piernas? R:- el me tiró y cuando caí me agarró los brazos y me separo las piernas, con las piernas de él. ¿ después de que forma la agredió? R.- me chupó, me aruñó, y yo nunca dije que él me violo, él nunca me penetró. ¿ que denuncia usted en la policía? R.- que el iba a abusar de mi, que me agredió me mordió, me partió mi motico, eso fue la única denuncia. ¿ por qué señala que Derwuis iba abusar de usted? R:- por la forma que me agredió. ¿ en la oportunidad que declaro en este juicio, por qué dijo después que él no quería abusar de usted? R.- por que no me penetró, él lo que andaba era drogado. ¿que paso después de la agresión? R.- puse la denuncia y lo pasaron para acá. ¿ como fue usted hasta la policía? R:- como estaba vestida, yo fui con la policía y de ahí me fui a mi casa y las 06:00 llega la policía a mi casa después que me habían revisado. ¿ quien la reviso? R:- un policía que es de aquí de Coro. ¿ quien llamó la policía? R:- la policía paso por ahí y mi mamá la llamó. ¿ ahí no había más nadie? R.- no, más nadie. ¿ a usted la llevaron a un centro asistencial? R.- si al hospital de Dabajuro. ¿ antes o después del hecho? R:- cuando fui a denunciar al muchacho, me montaron en la patrulla y me llevaron hasta las seis que me llevaron a mi casa. ¿ el doctor que la vio en esa oportunidad la reviso ginecológicamente? R.- si, una doctora. ¿ y ese médico a qué hora la vio? R.- 6:30 de la mañana, ¿ y a que hora la vio el médico forense? R.- como a las 11:00 o 12:00 un doctor. ¿ usted vio el examen que le hicieron en el primer ambulatorio? R:- No. ¿ por qué en esa oportunidad ese médico deja constancia de las lesiones en el brazos y no de las del pecho? R.- no se por que no las puso, pero yo las tenia. ¿ el señor Darwui Acevedo lo conoce? R:- si. ¿ el señor Darwui vive cerca de su casa? R:- no ¿ ese titico que todos mencionan lo conoce? R.- no, tengo dos hermanos como siempre lo he dicho, ninguno de pelo largo como dicen. ¿ y de crianza? R.- tengo un hermano, pero no lo conozco. ¿ vive con usted? R.- no. ¿en esa oportunidad el resto de los ciudadanos aquí presente estaban ahí ese día? R:- no ninguno estaba. ¿ que prendas llevo al CICPC? R.- un mono azul con etiqueta de rallas y una blusita de dormir que dice cosita rica, o algo así. ¿ esa era la que cargaba ese día? R.- si. ¿ que funcionarios la llevan a la policía? R.- uno de apellido MADRIZ y el otro no recuerdo, que el menor lo golpeo a él lo agredió. ¿ aquí el funcionario Madriz señala que usted estaba en la policía? R:- el llego de último. ¿ pero no me acaba decir que la llevo Madriz hasta la comandancia policial? R.-no, el llegó de último, habían bastantes. ¿ el señor Derwuis le llego a pegar? R:- no. Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana ANA JULIA: ¿ que presencio usted ese día, vio que agredieron físicamente a su hija Neglis? R.- yo no la vi, yo estaba gritando, ahí no había nadie, ¿usted conoce alguno de los ciudadano aquí presente? R.- conozco él que vende la parilla. ¿ cual de ellos es? R.- a Darwuis. ¿ por qué este ciudadano Darwuis dice que vivió en su casa? R:- no fue en la casa, él alquilo una pieza para allá. ¿ pero el mismo terreno? R,.- no, en la otra calle. ¿ este señor había ido a su casa? R:- el iba una vez cuando pasaba rascado. ¿ el comió en su casa? R.- no. ¿ el ese día de los hechos, llegó a desayunar a su casa? R.- no. ¿ conoce usted al que apodan como la titico? R.- no ¿ sabe donde vive este señor? R.- no. ¿ no lo conoce? R.- no. ¿ cuantos hijos tiene usted del señor Víctor Lino Reyes? R.- 2. ¿ y el tiene otros hijos de otras relaciones? R.- si, pero no lo conozco. ¿ usted señalo en su declaración que se fueron solas a la policía, es eso cierto? R:- yo grite a la patrulla y ellos llegaron a donde estábamos. ¿ ustedes se fueron solas? R.- claro. ¿ pero la gente de la policía iba con ustedes? R.- iban adelante. ¿ quien prendió la moto? R.- no lo se, yo no conozco. ¿ usted pidió auxilio o ayuda a la muchacha que esta aquí presente la señorita EDYMAR? R.- no, yo no le pedí ayuda. Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas al ciudadano DARWUIS: ¿ la señora Ana Julia dice que no viviste allá es eso cierto? R.- no es cierto, yo si viví cerca de su casa, Noelia su hermana tiene dos casas y yo viva en un anexo. ¿ tu ese día fuiste en la mañana para la casas de Ana Julia? R.- si. ¿ como es la casa de Ana Julia? R.- es una casa de barro y la señora SE OMITE IDENTIDADvive detrás. ¿ y los detalles? R:- la señora vive en su casa y duerme con su esposo en un cuarto y la tito duerme a veces se queda ahí con ellos, por que esa casa tiene un cuarto, una sala y una cocina. Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana ANA JULIA: ¿ señora Ana Julia eso es así como lo indica Darwuis? R.- mi casa tiene un cuarto una sala y una cocina y mi casa es de bloque y mi hija vive atrás. De seguidas el ciudadano DARWUIS manifiesta: “ese día fui a casa de la señora Ana Julia por que ella siempre me da comida, por que yo sufro de convulsiones, como la pieza estaba cerrada fui detrás a que SE OMITE IDENTIDADy ahí la vi que la tico estaba encima de ella chupandola y ella se rompía los pantalones.” Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana NEGLIS. ¿ señora SE OMITE IDENTIDADpor que Darwuis dice eso? R.- si el entró que me diga como es mi casa, eso no puede ser por que yo no estaba ahí, estaba en el hospital. Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS manifiesta: “si yo fui como a las 7:00 de la mañana.” Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana NEGLIS. ¿ señora SE OMITE IDENTIDADtu conoces a Darwuis? R:- si, el hace parilla. Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana ANA JULIA: ¿ señora Ana Julia, usted señalaba que la agarraron para agredir a Neglis, es eso cierto? R.- a mi me agarró Antony con un pico de botella. Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas al ciudadano ANTONY: ¿Antony, por que dice la señora Ana Julia que la agarraste? R.- no, yo no la agarre, nada más a agarre a Derwuis. Es todo.- De seguidas la señora ANA JULIA manifiesta: “si me agarro, yo soy una mujer mayor.” Es todo.-De seguidas el ciudadano ANTONY manifiesta: “yo solo agarre a Derwuis que le dije vámonos y ninguno de ellos estaba en el piso estaban los dos parados.” Es todo.- De seguidas la señora ANA JULIA manifiesta: “si me agarró, yo juro que ahí no había nadie.” Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana ANA JULIA: ¿ señora Ana Julia, usted utiliza prótesis dental (plancha)? R:- si. ¿ ese día la tenia puesta? R.- si. ¿ cómo Darwuis sabe que usted utiliza esa prótesis dental? R:- por que yo me río y el se da cuenta. ¿ pero la frecuenta en su casa? R.-no, yo voy a la parrillera donde el trabaja. Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana EUDYMAR: ¿señorita Eudimar, por qué la señora Ana Julia dice que usted no ayudo? R.- SI la ayude, ella me llega a mi y me dice mami llévame para el hospital que me siento mal, y yo le digo al que esta manejando que vamos y me dice que no para evitar problema, incluso vivía alquilada en una pieza que tenia. Es todo.- De seguidas la ciudadana ANA JULIA manifiesta: “yo no te conozco, ella me llegó un día diciéndome si tenia una piececita que le alquilara y yo le dije tengo una casita que te la puedo alquilar.” Es todo.- De seguidas la ciudadana EUDIMAR, manifiesta: “si yo las conocía y tenia mucha confianza con Ana Julia y la tico.” Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas al ciudadano DARWUIS: ¿puede describir los rasgos, la edad aproximada y desde cuando conoce y qué tipo de relación tuvo usted con la tico? R.- Ana me ha aceptado en su casa, la tico era mi pareja, la tico es un hombre alto, el pelo le llega a los hombros, es ancho en la parte superior y delgado en la parte inferior, se llama VICTOR REYES. ¿ que familia le conoces a el? R.- a NOHELIA, NEGLIS, ANA JULIA, al papá VICTOR LINO REYES, y a la dos hijas de la señora SE OMITE IDENTIDADy el mayor y a la tico. ¿ este señor la tico estaba con ustedes ese día? R.- él estaba conmigo ese día en la ganadera, por que al salir del trabajo me vestí de mujer y me fui para allá con la tico. ¿ este muchacho la tico, lo viste montado encima de Neglis? R.- si estaba arriba. ¿ la señora Ana Julia estaba ahí? R.- como las ventanas estaban cerradas y la puerta estaba yo entré por el portón que lo salte y pase, y lo vi ese día la puerta estaba cerrada y ella me decía siempre sáltate por el portón. Es todo.- De seguidas la ciudadana EUDIMAR, manifiesta: “si es verdad ella me decía que me saltara por el portón a mi también.” Es todo.- De seguidas la ciudadana ANA JULIA manifiesta: “eso es mentira.” Es todo.- De seguidas la ciudadana EUDIMAR, manifiesta: “ese día habían muchas personas” Es todo.- De seguidas la ciudadana ANA JULIA manifiesta: “ese día no había nadie.” Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana NEGLIS: ¿ por que ellos dicen que la tico es su familia? R.- No lo se, tengo dos hermanos y están casados. ¿entonces Víctor Reyes no existe? R.- es mi papá. ¿ entonces si buscamos al ciudadano VICTOR REYES, que le dicen la tico, que tiene el pelo largo y que es gay, no la conseguimos? R.- No lo se. De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana EUDYMAR: ¿de qué número recibió la llamada, en la que usted indica que la amenazaron? R.- 0279-8086356, eso fue las 08:00 de la noche, y me pregunto donde estas y yo no le dije, y me dice que por que dije que la tico es su hermano y me dijo que no viniera. Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana NEGLIS: ¿ sabe usted, como detuvieron a Derwuis? R.- en su casa, la policía con la dirección que le dio el gordito (señala a GABRIER). Es todo.- De seguidas el ciudadano Gabrier manifiesta: “yo no di la dirección, ella sabia donde vivía el papá de Derwuis, incluso a mi me golpearon para que dijera la dirección y yo no la dije.” Es todo.- De seguidas la ciudadana SE OMITE IDENTIDADmanifiesta: “a él no lo golpearon.” Es todo.- De seguidas la ciudadana Eudimar manifiesta: “ y por qué tu me dijiste que ibas a la policía, por que tenias un conocido ahí, que de paso me entere que eras pareja de uno.” Es todo.- De seguidas la ciudadana SE OMITE IDENTIDADmanifiesta: “ yo tengo al papá de mis hijas y tengo tres años viviendo con él.” Es todo.- De seguidas procede la Defensa a realizar preguntas a la ciudadana Neglis: ¿ manifestó usted en esta sala anteriormente que era una madre soltera y actualmente manifiesta que lleva tres años viviendo con el papá de sus hijas, cual de las dos versiones es la correcta? R.- no, yo tengo al papá de mis hijas no vivo con él, pero a la hora de estar con alguien, estoy es con él, por que yo no soy una persona que anda del timbo al tambo acostándome con todos. ¿ en una de sus declaraciones indicaron que ustedes fueron a la comandancia a colocar la denuncia, luego indicaron en otra declaración que la policía le prendió la moto y que fueron ellos quienes la llevaron a la comandancia cual de las dos versiones es la correcta? R.- nosotros paramos la patrulla, bueno mi mamá gritó cuando pasó la patrulla y de ahí, nos prendieron la moto y nos fuimos detrás de ellos en la moto. ¿ usted indica en una de su declaraciones que un muchacho le ayudo a prender la moto, pero luego indica que fue la policía, cual de las dos versiones es la correcta?, R.- fue la policía. ¿ usted indico hoy al tribunal que inmediatamente de poner la denuncia la llevaron a un centro asistencial, es eso cierto? R.- eso es correcto. ¿ también indico que fue llevada por la comisión policial a su casa, a las 6:00 de la mañana, pero luego le respondió el ministerio publico que de 6:30 a 7:00 de la mañana le hicieron el chequeo, me puede indicar si fue antes o después de llegar a su casa? R.- me hicieron el chequeo después de que hice la denuncia. Es todo.- SE DEJA CONSTANCIA QUE LA SEÑORA ANA JULIA SE NEGÓ A CONTESTAR ALGUNA OTRA PREGUNTA Y PROCEDIÓ A RETIRARSE DE LA SALA, PARA SER ATENDIDA POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. De seguidas la defensa procede a realizar preguntas al ciudadano Gabrier: ¿en qué momento le indico a Derwuis que dejara de agredir a la señora Neglis? R.- no yo no le dije, Antony fue el que le dijo, yo me acerque a él cuando estaba agrediendo la moto. ¿ usted logro encender la moto? R.-si, ella me pidió el favor y yo se lo hice. ¿ quien le pidió el favor? R.- Neglis. ¿ en algún momento algunos de ustedes tomó a la señora Ana Julia para someterla? R.- no. Es todo.- De seguidas el ciudadano Gabrier manifiesta: “A nosotros nos detuvieron un viernes en la madrugada, y nos trajeron para acá para coro un domingo, ósea eso no fue el sábado, como ellas indican.” Es todo.- De seguidas continua con las preguntas la defensa para con el ciudadano GABRIER: ¿ en una de sus declaraciones en el juicio usted indicaba que la señora SE OMITE IDENTIDADllego en dos oportunidades a la comandancia? R:- si, ella hizo la primera denuncia como a las 3:00 de la mañana, la segunda fue cuando llego de su casa como a las 5:00 de la mañana y ahí puso la denuncia de violación. ¿ recuerda de que forma estaba vestida la señora en el primer momento? R.- llegó en el segundo momento con la blusita de tirito rota y el pantalón roto, pero la primera vez no recuerdo. ¿ era mono o pantalón? R.- pantalón. Es todo.- Se seguidas la defensa procede a realizar preguntas a la ciudadana Eudimar: ¿ a qué hora se presenta SE OMITE IDENTIDADcon su mamá en la ganadera? R.- como a las 1:30 a 02:00 de la mañana. Es todo.- Se seguidas la defensa procede a realizar preguntas a la ciudadana Neglis: ¿Por qué la ciudadana Eudimar indica que usted llego a la ganadera? R.- yo salí a las 03:00 a comparar una medicina. ¿ pero llegó usted a estar en la ganadera? R.- no, no me gusta estar en ese sitio. Es todo.- Se seguidas la defensa procede a realizar preguntas a la ciudadana Eudimar: ¿ la ciudadana SE OMITE IDENTIDADllega a la ganadera? R.- si, ella llega a la ganadera incluso le da una vuelta a la ganadera en la moto con su mamá y un palo que cargaban. ¿ usted quiere decir que SE OMITE IDENTIDADy su mamá interceptaron a los muchachos? R:-, si, cuando ella llegó preguntando donde estaba él que golpeó a su hermano, nosotros le dijimos que no estaban y ellas arrancaron y no les pegamos atrás. Es todo.- De seguidas la defensa procede a realizar preguntas a la ciudadana Neglis:. ¿ recuerda como era el suelo en que el señor derwuis la tiró? R.- era de tierra, había un montecito verde, era una placita chiquita. ¿ cuando la tira al suelo, la tira de manera violenta? R:- si, por que andaba agresivo. ¿ como es qué si la tiro de manera violenta, el médico no dejó constancia de lesiones en la espalda? R.- él no me revisó la espalda, yo no me quite la camisa. ¿ en el momento que tenia el altercado con Derwuis lograste observar quien tenia sostenida a tu mamá? R.- Antony, cargaba una camisa naranja con un Jean. ¿ Indicaron en las primeras declaraciones, que el gordito era que sostenía a su mamá, ahora me indicas que es Antony, me puedes decir cuál es la versión correcta? R.- no, él gordito estuvo presente y dije que él era el que decía que nos dejaran quieta. Es todo.- De seguidas procede la defensa a realizar preguntas a Darwuis: ¿donde se vistió usted de mujer? R.- en la pieza alquilada al lado de la casa de Ana Julia. ¿ a qué hora observó a él ciudadano que le dicen la tico encima de la señora? R.- ya para las 7:00 de la mañana. Es todo.- De seguidas la defensa procede a realizar preguntas a la ciudadana Neglis: ¿ señora SE OMITE IDENTIDADusted indico que estaba en su casa a las 7:00 de la mañana, pero indica que la policía llegó a las 6:00 a su casa? R.- yo lo que se es que él nunca entró en mi casa, que indique si entro como es el color de mi casa por dentro. Es todo.- De seguidas procede el Tribunal a realizar preguntas:¿ señora SE OMITE IDENTIDADustedes fueron a la policía o las llevo la patrulla? R.- paso la patrulla, mi mamá la llamó, se llevaron al gordito, se fue la policía adelante y nosotros atrás en la motico. ¿indícame cuáles son los nombres de sus hermanos hombres? R.- JENDRICK Y VICTOR REYES. ¿Víctor Reyes está casado? R.- si. ¿ con quien esta casado? R.- con Yulimar, ellos viven en los puertos. ¿ actualmente vive en los puertos? R.- si. ¿ sabe la dirección exacta? R.- no. ¿ me puede indicar un número de teléfono de Víctor Reyes? R.- no tiene. ¿ cuando fue la última vez que vio a su hermano Víctor Reyes.? R.- en diciembre el 31. ¿ sabe por qué apodo llaman a Víctor Reyes? R.- no tiene apodos, no se como dicen ellos que es pareja de Derwuis, pero yo no creo que mi hermano vaya a dejar una mujer por andar con él. Es todo.- De seguidas procede el Tribunal a realizar unas preguntas en general para los ciudadanos ROHANDRIS, GABRIER, DARWUIS, EUDIMAR Y ANTONY: ¿ustedes los que estaban presentes en la pelea que tuvo SE OMITE IDENTIDADcon el acusado, tenían botellas en sus manos? De seguidas ROHANDRIS manifestó: “no, Antony tenia la botella.” Es todo.- De seguidas GABRIER manifestó: “no, Antony tenia la botella.” Es todo.- De seguidas DARWUIS manifestó: “yo no tenia botella y no vi botella.” Es todo.- De seguidas EDUIMAR manifestó: “Yo no tenia, ni vi ninguna botella.” Es todo.- De seguidas ANTONY manifestó: “si, yo tenia una botella.” Es todo.- ¿Alguno de ustedes que estuvo presente en la pelea tenia un palo? De seguidas ROHANDRIS manifestó: “NO” Es todo.- De seguidas GABRIER manifestó: “NO” Es todo.- De seguidas DARWUIS manifestó: “NO” Es todo.- De seguidas EDUIMAR manifestó: “NO” Es todo.- De seguidas ANTONY manifestó: “NO” Es todo.- De seguidas procede el tribunal a realizar preguntas al ciudadano GABRIER: ¿ quien le dijo que la tico había llamado a su familia? R.- un muchacho que venia en el grupo. ¿ quien es ese muchacho que indica? R:- no le se decir, el venia en el grupo. ¿ que ropa cargaba la señora Neglis, cuando sucedió el hecho y cuando fue a la policía? R.- la segunda vez tenia una franela de tiros y un pantalón, pero eso fue la segunda vez, la primera vez no recuerdo. ¿ recuerda el color del pantalón? R:- no. Es todo.- De seguidas procede el tribunal a realizar preguntas a la ciudadana EUDIMAR: ¿ usted estuvo presente en toda la pelea? R.- Si. ¿ por que entonces indica que imagina, que Derwuis agredió la moto, para no agredirla a ella? R.- por que imagino que es así. Es todo.- De seguidas procede el Tribunal a realizar unas preguntas en general para los ciudadanos ROHANDRIS, GABRIER, DARWUIS, EUDIMAR Y ANTONY: ¿ el ciudadano Derwuis mordió a la ciudadana Neglis? De seguidas ROHANDRIS manifestó: “él para defenderse la mordió.” Es todo.- De seguidas GABRIER manifestó: “él la mordió para defenderse.” Es todo.- De seguidas DARWUIS manifestó: “yo no vi nada.” Es todo.- De seguidas EDUIMAR manifestó: “Yo no vi que él la mordió.” Es todo.- De seguidas ANTONY manifestó: “si, si la mordió para defenderse.” Es todo.- De seguidas procede el tribunal a realizar preguntas a la ciudadana EUDIMAR: ¿por qué uste dice que no lo mordió? R:- yo no vi que lo mordió, yo estaba pendiente era la señora Ana Julia. Es todo.- De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas a Darwuis: ¿ dices que vives cerca de la víctima y de su hermana define cerca? R.-esta el hotel, ahí hay una entrada, a la derecha esta la casa de Nohelia, al lado esta la casa de Ana Julia, y atrás de ella esta la casa de Neglis, cerca hay una carretera que divide mi casa con la de ellas, pero esta muy cerca. De seguidas procede el Tribunal a realizar unas preguntas en general para los ciudadanos SMITH, ROHANDRIS, GABRIER, DARWUIS, EUDIMAR Y ANTONY: ¿todos conocen a la tico, su nombre y de quien es familia? De seguidas Smith manifestó: “de vista pero no de trato” Es todo.- De seguidas ROHANDRIS manifestó: “si, la conozco como la tico, él vive por la tinajita, con Neglis.” Es todo.- De seguidas GABRIER manifestó: “la conozco de vista, vive en la tinajita y vivía con la hermana Nohelia.” Es todo.- De seguidas DARWUIS manifestó: “si, se llama Víctor Reyes, y como fuimos pareja me llevo a su casa, me presento a su mamá y a su hermana, cuando lo conocí vivía a que Nohelia, y luego se mudo a que Neglis, y después se fue para con su mamá Ana Julia.” Es todo.- De seguidas EDUIMAR manifestó: “si, lo conozco pero por la tico, vive en la tinajita y SE OMITE IDENTIDADes su hermana y Ana Julia su mamá.” Es todo.- De seguidas ANTONY manifestó: “si lo conozco de vista, no se donde vive.” Es todo.- Una vez realizado el respectivo careo, este Tribunal acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el artículo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral para el 3° día de despacho LUNES 01 DE JUNIO DE 2015, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como testigos de la presente causa. Siendo las 12:20 horas del mediodía. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA JUICIO ORAL

En Santa Ana de Coro, lunes 01 de junio de 2015, siendo las 10:00 hora de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 09:30 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2014-001536, seguida en contra del ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, el ABG. JESÚS CRESPO, Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público, la víctima SE OMITE IDENTIDAD, el acusado de autos el ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA la Defensa Privada ABG. ALCIDES LOAIZA. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada ABG. RAMÓN LOAIZA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO se encuentran testigos ni expertos. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28/01/2016, RENDIDA POR LA CIUDADANA SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ, ANTE LA FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,, LA CUAL RIELA AL FOLIO CIENTO OCHO (108) Y CIENTO NUEVE (109) DE LA PIEZA N° 01 DE LA PRESENTE CAUSA, la cual se le da lectura íntegra al contenido de la misma y de esta manera se incorpora al presente debate este medio de prueba. Una vez incorporadas esta prueba documental, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 3° día de despacho JUEVES 04 DE JUNIO DE 2015, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.. Se ordena oficiar a POLIFALCÓN a los fines de que colabore con el traslado del ciudadano VICTOR REYES (HIJO DEL CIUDADANAO VÍCTOR LINO REYES). Quedan notificadas las partes presentes. Siendo las 10:10 horas de la mañana. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA JUICIO ORAL

En Santa Ana de Coro, jueves 04 de Junio de 2015, siendo las 10:00 hora de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 09:30 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2014-001536, seguida en contra del ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, el ABG. JESÚS CRESPO, Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público, el acusado de autos el ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA la Defensa Privada ABG. ALCIDES LOAIZA. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada ABG. RAMÓN LOAIZA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con testigos en la presente causa por cuanto fueron evacuados todos los expertos promovidos? Respondiendo que SI se encuentran un (1) testigo ciudadano VICTOR JOSÉ REYES MAVAREZ. De seguidas se procede a incorporar la testimonial del ciudadano: VICTOR JOSÉ REYES MAVAREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 06/03/90, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 23.679.337, DOMICILIADO EN SECTOR LAS TINAJITAS II, DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDIA, CASA FRISADA SIN FRISAR, PARROQUIA DABAJURO, MUNICIPIO DABAJURO DEL ESTADO FALCÓN, FRENTE AL HOTEL MANAUDIN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ yo no entiendo por que soy yo testigo, yo tengo 6 mese que no voy a ver a mi familia, no veo a mi mamá desde el 31 de diciembre, el 01/06/2015 me llego una citación y no me fueron a buscar, me vinieron a buscar nuevamente por la citación, yo no se nada yo no vi nada, yo no puedo testificar algo que yo no vi, no puedo hablar ni el bien para mi hermana ni el mal, yo no estaba presente en el hecho. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien no tiene preguntas que realizar. De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas:¿ usted es familia de negáis? R.- ella es mi hermana. ¿ y sus padres quienes se? R.- víctor lino reyes y ana julia. ¿ cuantas personas conforman el núcleo familiar? R.- éramos 3 varones falleció uno hace años y 6 hembras. ¿ sus papá tuvo algún hijo fuera del matrimonio? R.- si en Maracaibo tuvo una hembra, pero no h a habido encuentros familiares. ¿ a usted le dicen la titica? R.- no, a mi me dicen pelón. ¿ conoce a alguien que le digo la titica? R.- conozco una que alquila teléfono en la bomba, y conozca varias más. ¿ conoce alguno de estas personas que le dicen la Tica que se hombre y se vista de mujer? R.- no. ¿ quien vive con su hermana? R.- atrás con sus tres hijos y mi mamá y mi papá viven adelante. ¿ antes de diciembre desde cuando no iba para que su mamá? R.- mucho tiempo. ¿ ahí en esa casa o en las adyacencias de la casa de su mamá o de SE OMITE IDENTIDADtiene conocimiento si vivía alguien que se vistiera de mujer? R:- no se. ¿ usted sabe si en esa casa o a que la señora SE OMITE IDENTIDADhabía un a persona, de crianza que ellos le hubieran dado cobijo? R.- no. ¿ usted supe algo de la agresión que sufrió Neglis? R.- me entere el domingo, que mi mama me fue a buscar a los puertos. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ a parte de usted y sus papá y el hijo de su hermana , en su familia hay algún otro VÍCTOR REYES? R.- mis dos sobrinos. ¿ cuando el Ministerio público le pregunto si usted conocía que su papa o mamá le hubieran dado cobijo en su casa materna, le indicaste que no, no lo sabes o estas seguro que no? R.- no lo se, por que mis padres viven solo, y mi hermana vive atrás. ¿ cuanto tiempo duraste viviendo en ese pueblo? Como 3 años, yo viví y me críe con mi abuela, en Capatarida, a lo que murió yo me separe de ella y nunca busque a mi mamá. ¿ es por ello que usted conoce poco de lo que sucede en su casa materna? R:- yo voy poco de visita pero con ellos no me críe. ¿ en esos pocas veces que has ido a tu casa, nunca te has encontrado en la casa de tus padres, a alguien que tenga la condición de ser homosexual? R.- no. ¿ en se pueblo conoces a alguien que le digas la tatica? R:- no. De seguidas pasa el Tribunal a realizar preguntas: ¿ usted dice que la ultima vez vio a su mama fue diciembre? Llegue a Dabajuro el 31 de diciembre y me fui el 5. ¿ el 13 de diciembre donde estaba usted? R.- en los puertos de Altagracia. ¿ usted señalo que había 3 VÍCTOR REYES, identifíquelos? R:.- VICTOR REYES el hijo de mi hermana SE OMITE IDENTIDADque tiene 15 años, el otro se llama VICTOR pero el vive en Maracaibo y no es ligado a la familia, y yo. ¿ usted señalo que hay tres hermanos, cuales son sus nombres? R.- HENRY DE LA CRUZ MAVAREZ, JOSÉ LUIS MAVAREZ Y YO VICTOR JOSÉ REYES. ¿ usted conoce a un señor que se llama DARWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA? R.- no. ¿ usted dijo que tiene 3 años viviendo en los puertos de alta gracias, donde vivió antes de vivir ahí? R.- yo vive con mi abuela, y luego me fui con mi hermana que vive en ricoa NOHELI MAVAREZ, y luego me case y me fui. ¿Dónde queda ricoa? E:- en un monte en el Municipio Buchivacoa. ¿ como es la relación que tiene con su hermana SE OMITE IDENTIDADReyes? R.- nuca nos criamos juntos. ¿ usted dice que conoce a la Tica, que alquila teléfono? R.- si pero es una señora. ¿ y también dice que conoce varias ticos más? R:- si, la de la bomba, la otra vive a que Camila Gracia que es una pensión. ¿ no hay otra que conozca? R.- no las conozco, las he escuchado nombrar. ¿ ninguna de esas ticas que usted conoce es un hombre transexual? R.- no. Es todo.- De seguidas la defensa solicita al Tribunal que su defendido puede manifestar algo en este momento. De seguidas el Tribunal impone nuevamente del precepto constitucional al acusado de autos del artículo 49 de la Constitución manifestándole que no es una obligación declarar y que puede guardar silencio sin que esto lo perjudique y que si desea puede exponer libre de apremio o coacción. Y seguidas el ciudadano DERWUIS ACEVEDO expone: “ese chamo que acaban de traer no es el que estamos hablando, él no es la titico, este tiene bigote y barba y la tico no tiene bigote ni barba, pero si se parece en la manera de hablar y caminar.” Es todo.- De seguidas el Ministerio público procede a realizar preguntas al acusado: ¿ por que usted dice que el no es la tatica? R.- el no es la titico, la titico no usa barba ni bigote. ¿ puede describir a la titico? R:- es un poquito mas alto que la persona que acaba de declarar. ¿ un metro ochenta? R.- más o menos. ¿ color de piel? R.-blanco. ¿ el cabello? R.- lo tiene largo de color negro oscuro. ¿ usualmente viste de hombre o mujer? R.- siempre viste de mujer. ¿ sabe el nombre de esta persona? R.- según lo que han dicho se llama VICTOR REYES, pero yo siempre la he tratado como la titico. ¿ sabe donde vive o pueda ser ubicado? R.- no, cuando yo le digo que el que declaro no es él, por que la titico es mas alto y más flaco. ¿ a que se dedica la titico? R.- el no trabaja, se la pasara en su casa. ¿ en que casa dice usted que se refiere? R.- ellos viven frente el hotel la manaudina, donde hay un deposito de una ferretería del cuñao de la señora Neglis. ¿ se maquilla la titico? R.- si. ¿ usted ha visto últimamente a la titico? R.- la vi de lunes a martes haciendo cola para comprar harina, vestido de mujer. ¿ sabe como se llama la mamá de la titico? R.- es la señora Ana Julia. ¿ y esa dirección que dio es donde vive Neglis. ‘R.- donde vive SE OMITE IDENTIDADviven todos. ¿ y la titico vive ahí? R.- si, si me dan la oportunidad de traer una foto yo se la traiga. Es todo.- De seguidas la defensa no tiene preguntas que realizar. De seguidas el Tribunal no tiene preguntas que realizar. De seguidas la defensa vista la exposición de mi defendido, esta defensa técnica solicita el careo entre los ciudadanos VICTOR JOSÉ REYES MAVAREZ, titular de la cédula N° 23.679.337 Y DARWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA titular de la cédula N° 25.556.291, asimismo solicito sea notificado al señor VICTOR JOSÉ REYES MAVAREZ, aquí en sala y se me de una copia de la del señor DARWUIS ACEVEDO. De seguidas el Ministerio Público no se opone a la solicitud. Y de seguidas el Tribunal acuerda el careo solicitado de conformidad con los artículo 222 del COPP en concordancia con el artículo 83 de la ley que rige nuestra materia. Una vez incorporada estas pruebas testimoniales y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el artículo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 4° día de despacho MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2015, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Se ordena oficiar a POLIFALCÓN para que efectúe el traslado de los ciudadanos VICTOR JOSÉ REYES MAVAREZ, titular de la cédula N° 23.679.337 Y DARWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA titular de la cédula N° 25.556.291. Asimismo se ordena dar copia a la defensa de la boleta de DARWUIS ACEVEDO. Quedan notificados las partes presentes. Siendo las 10:45 horas de la mañana. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA JUICIO ORAL

En Santa Ana de Coro, miércoles 10 de Junio de 2015, siendo las 10:15 hora de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 09:30 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2014-001536, seguida en contra del ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, el ABG. JESÚS CRESPO, Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público, la víctima SE OMITE IDENTIDAD, el acusado de autos el ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, la Defensa Privada ABG. ALCIDES LOAIZA. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada ABG. RAMÓN LOAIZA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando constancia que en la audiencia anterior se acordó la realización del careo de conformidad con el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 83 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Seguidamente la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto se cuenta con los testigos que fueron citados para la realización de dicho careo? Respondiendo que SI se encuentran los ciudadanos VICTOR JOSÉ REYES MAVAREZ Y DARWUIS JOSÉ ACEVEDO. Seguidamente se procede a tomar el correspondiente juramento de ley a los ciudadanos VICTOR JOSÉ REYES MAVAREZ Y DARWUIS JOSÉ ACEVEDO y procede el tribunal a dar lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, y a su vez hacer un resumen de las declaraciones de la los testigos. Procediendo el tribunal a dar la palabra a los ciudadanos. De seguidas procede el ciudadano DARWUIS JOSÉ ACEVEDO a exponer: “ yo no se como puedes decir eso de que no me conoces, mírame a la cara Víctor, si el sábado te vieron allá, como puedes decir que tu no me conoces a mi, tu tienes una hija, no sé si es hembra o varón, tu no vives en ningún puerto, si no en Dabajuro, cuando se dio el ultimo juicio, llegamos a Dabajuro y me dijeron la tico se corto el pelo y se vistió como un hombre normal, y cuando nos vestimos de mujeres quienes eran, o era tu gemelo, no mires para allá, mírame a la cara.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “Yo no te conozco a ti, tú a mi me vas a meter en un problema, aquí hay un problema con un hombre con Neglis, ningún otro problema. Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “ Entonces quien es la tico.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “Y que voy a saber yo.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “Tico no lo niegues por que eres tú.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “Yo tengo mi esposa y tengo un niño y esta embarazada.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “No lo niegues, que eres tu.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “Yo no puedo testificar algo que no vi, el testigo tiene que estar en el hecho y yo no estaba, yo no se nada de pelea.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “No lo sigas negando, por que eres tú.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “Si aquí hay un problema, tienen que solucionar ese problema, pero yo no estuve ahí presente.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “Pero si aquí se da otro juicio yo voy a traer fotos donde estas tú, vestido de mujer.” De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “A mi no me metan en sus problemas, por que yo no estuve ese día, de 25 años yo no he tenido problemas con nadie.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “Mi hermano te jalo el pelo a ti, yo te conozco a ti, tú eres la tico” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “Yo no te conozco a ti, si tú estas seguro de que yo soy la tico, trae tus testigos y yo los mío.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “Tu eres la tico, mira como mueves las manos, la boca eres tú.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “aquí tiene que aparecer la verdad, y yo no soy ninguna tito.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “Quien era el que estaba en casa de tu mamá, tu te cortaste el pelo no hace mucho por que a mi me dijeron.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “Sea un caballero y diga la verdad, así como yo soy un caballero.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone:
“Aquí ninguno de los dos somos caballeros, no mientas.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “Aquí se esta presentando problemas que no tienen nada que ver, aquí es un asunto de ella (señala a la víctima), y yo no estaba presente.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “Súbete el pantalón y que se te vea el tatuaje que tienes, que es una mariposa.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “me lo abras visto por que yo ando en bermudas allá.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “Y como se supone que yo te lo vi, si supuestamente vives en los puertos, señora juez él esta mintiendo.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “ el hecho es que yo no soy ninguna tico, tu estarás enamorado de mi.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “ como vas a decir eso, si tú y yo fuimos pareja.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “ahora tan sabroso que es estar con una mujer, para andar yo con marico.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “el día que mi hermano te jalo el pelo, tu llamaste a tu hermana y a la señora Ana Julia y por eso se presentó el problema.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “si aquí hay un problema, tu tienes que hablar de ese problema, no de ningún otro.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “levántate el pantalón, que tu tienes un mariposa en la pierna, para que lo enseñes.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “si yo tengo un tatuaje, y uno se tatúa lo que uno quiera.” Es todo.- De seguidas procede la defensa a realizar preguntas al ciudadano DARWUIS ACEVEDO: ¿ usted reconoce al señor, aquí presente? R.- claro si fuimos pareja. ¿ como se llama el señor? R.- VICTOR REYES. ¿ De dónde lo conoces? R.- de un día que nos conocimos por pin, después me dijo ven para acá para que mi familia te conozca, y yo fui, ahí me presento a su mamá y a su hermana, después del tiempo terminamos la relación y empezamos a vestirnos de mujer y ahí vino el problema con mi familia de que era gay y el me apoyo en conjunto con su familia, hasta íbamos juntos para los ríos. Es todo.- De seguidas procede la defensa a realizar preguntas al ciudadano VÍCTOR REYES: ¿ usted afirmó que no conoce al señor Darwuis? R.- no. ¿ como explica que el señor Darwuis, conozca una marca en su cuerpo, que de hecho esta bastante cubierta y que conozca la forma? R.- por que yo me la paso en bermudas. ¿ pero usted indico que no vive en Dabajuro? R.- si pero yo voy de visita. ¿ como puede un ciudadano que vive en Dabajuro, que no ha ido a los puertos, conocer que tiene un tatuaje y que es una mariposa? R.- es que yo voy a Dabajuro a visitar a mi mamá. De seguidas la defensa manifiesta: “solicito si se puede, que el ciudadano muestre el tatuaje que tiene en la pierna.” Es todo.- DE SEGUIDAS LA JUEZA LE INDICA AL CIUDADANO VÍCTOR REYES QUE SI ES SU VOLUNTAD MOSTRARLO QUE LO HAGA, PERO QUE NO ESTA EN LA OBLIGACIÓN DE HACERLO. DE SEGUIDAS EL CIUDADANO VÍCTOR REYES, MANIFIESTA NO DESEAR MOSTRAR EL TATUAJE. De seguidas la defensa continua con las preguntas al ciudadano VICTOR REYES: ¿ tiene un tatuaje en su pierna? R.- si. ¿ Qué forma tiene el tatuaje? R:- una mariposa. Es todo.- De seguidas la fiscalía procede a realizar preguntas al ciudadano DARWUIS ACEVEDO: ¿usted indicó en una primera oportunidad, que la a la tico usted la vio el día que sucedieron los hechos en horas de la mañana, arriba de SE OMITE IDENTIDADhaciendo chupones y rasguños, esa persona es el señor VICTOR REYES, aquí presente? R.- si, es él, pero tenia el pelo más largo, luego a mi me dijeron que se había cortado el pelo. Es todo.- De seguidas la fiscalía procede a realizar preguntas al ciudadano VICTOR REYES: ¿Usted estaba con el señor Darwuis Acevedo, vestido de mujer en la ganadera el día de los hechos? R.- no, yo no voy a decir mentira. ¿ usted se ha vestido de mujer? R.- nunca. ¿Qué piensa usted de la homosexualidad? R.- yo no la critico, yo tengo hijo y no puedo discriminar. ¿ a usted le parece normal que un hombre se haga un tatuaje con esas características ? R.- Es normal, es una mariposa. ¿ y si usted ve a un hombre con una mariposa tatuada, que pensaría? R.- es que yo nunca me había tatuado, primera vez que lo hago. ¿usted esta nervioso el día de hoy? R.- no tengo nada, yo soy inocente, no se por que estoy aquí. ¿ por qué hay otras seis personas que indican que usted estaba el día de los hechos vestido de mujer? R.- no le se decir, es igual que yo hago algo malo, yo traigo testigos y los puedo manipular. ¿ y si la discusión no tuvo nada que ver con el problema, por qué hacen referencia a eso? R.- sabrán ellos, yo soy inocente, yo no se nada de lo que esta pasando aquí. ¿ usted se afeita el pecho? R.-me lo depilo en la barbería. ¿ como se llama su esposa? R.- Yulimar. Es todo.- De seguidas la fiscalía procede a realizar preguntas al ciudadano DARWUIS ACEVEDO:¿ Señor Darwuis, usted cuando fue pareja del señor Víctor, llego a tener intimidad? R.-si. ¿ en qué época fue esa relación? R.- hace como año y medio, por que después que terminamos la relación empezamos a vestirnos de mujer. ¿ después de la pelea que se generó, entre la señora SE OMITE IDENTIDADy su hermano, usted volvió a hablar con él señor Víctor? R.- si, él me decía que no declara en relación a lo sucedido. Es todo.- De seguidas la fiscalía procede a realizar preguntas al ciudadano VICTOR REYES: ¿ qué tiene que decir en relación a eso? R.- que es mentira, por que eso no es así, yo no se nada. ¿Usted le causó unas lesiones en el pecho a Neglis? R.- yo tenia seis meses que no visitaba a mi hermana y yo con ella no me críe. ¿ usted llegó a tener el pelo largo? R.- no. ¿ llegó a sacarse las cejas? r:- me las limpiaba. ¿ ya no lo hace? R.- no, eso era cuando yo era chamito. ¿ usted cree que es normal que un hombre se limpie las cejas, se haga tatuaje de mariposa y se depile el pecho, que pensaría usted de un hombre que haga todo eso? R.- pensaría que es maricón. ¿ es decir, nosotros podríamos pensar eso de usted? R.- no, pero eso era antes. De seguidas procede el Tribunal a realizar preguntas al ciudadano VÍCTOR REYES: ¿En que fecha se casó usted? R.- nosotros no somos casados, me metí a vivir con ella, pero no somos casados. ¿Cuándo se metió a vivir con ella? R.- eso fue en el 2011 o 2012, yo la conocí por teléfono, le envíe para que se viniera, nos conocimos me dijo que tenia una casa en los puertos y me dijo que me fuera y yo dije a bueno, ella trabajaba en una camaronera. ¿ usted a tenido una discusión con el señor Delwuis Acevedo? R.- no, no lo conozco. ¿ por qué piensa usted que la persona que hace el careo el día de hoy con su persona, conoce cuestiones personales de su familia y de usted en lo personal? R.- no tengo idea. ¿Usted indicó que en un tiempo pasado era que se limpiaba las cejas, usted en ese momento llego a tener un contacto con un hombre de carácter sexual? R.- no. ¿Usted le estaba diciendo al señor Darwuis Acevedo, que no mezclara dos problemas cual seria el otro problema? R.- que él se esta guiando por donde no es, de algo de la talanquera y de que estábamos vestidos de mujer. ¿Cuál seria un problema y cuál seria el otro problema? R.- que si no me acuerdo que me la pasaba con él, y que yo estaba en el momento que sucedieron los hechos. ¿ cuantos meses de embarazo tiene su esposa? R.- 6 meses. ¿Usted le puede indicar al tribunal por qué no quiso exhibir el tatuaje? R.- no se, el doctor lo vio. ¿ pero no le parece extraño que él ciudadano Darwuis sepa de la existencia del tatuaje? R.- será que le gusto o no se. ¿ pero no le parece igual de extraño, por que usted vive en otro lugar? R.- si, yo vivo en los puertos. Es todo.- De seguidas la víctima manifiesta querer exponer algo y de seguidas manifiesta: “ el día que hubo el juicio donde estaban todos, ellos iban en una camioneta blanca y ellos me sacaron el dedo, nosotros íbamos lentos por que el carro iba con un caucho malo y ellos nos pasaban y se portaban grosero, yo quisiera pedir que como tiene abogados privados deberían asesorarlos, yo ando mal mi hija esta enferma y yo también, yo conozco a su papá por que él le lleva cemento a mi cuñado, yo no tengo problemas con ellos, ellos a mi que ni me vean, yo tengo temor a salir por si me hagan algo, yo quiero que se asesoren con su abogado.” Es todo.- De seguidas la ciudadana jueza procede a recordarle al acusado de autos de las medidas de protección y seguridad que respaldan a la víctima, que fueron acordadas en su oportunidad y que hasta la presente fecha siguen vigentes. Ahora bien una vez realizado el respectivo careo, este Tribunal acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el artículo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral para el 4° día de despacho MARTES 16 DE JUNIO DE 2015, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como testigos de la presente causa. Siendo las 11:00 horas del mediodía. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

CONCLUSIÓN DEL JUICIO
MARTES 16 DE JUNIO DE 2015

En Santa Ana de Coro, martes 16 de Junio de 2015, siendo las 10:00 hora de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 09:30 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2014-001536, seguida en contra del ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, el ABG. JESÚS CRESPO, Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público, el acusado de autos el ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA la Defensa Privada ABG. ALCIDES LOAIZA Y ABG. RAMÓN LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima quien quedó notificada en sala. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que fueron evacuados todos los testigos y expertos promovidos en la presente causa, se procede a incorporar pruebas documentales constituidas por: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13/12/14, RENDIDA POR LA CIUDADANA ANA MAVAREZ, ANTE EL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 05 DE DABAJURO DEL ESTADO FALCÓN, LA CUAL RIELA AL FOLIO CINCO(5) DE LA PIEZA N° 01, asimismo ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28/01/2015, RENDIDA POR EL CIUDADANO VICTOR LINO REYES, ANTE LA FÍSCALIA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA CUAL RIELA AL FOLIO CIENTO DIECISEIS (116), igualmente ACTA POLICIAL DE FECHA 13/12/2014, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO EDINSON ACURERO Y OFICIAL WILFREDO MADRIZ LA CUAL RIELA A LOS FOLIOS SEIS (6) Y SIETE (7) DE LA PIEZA NÚMERO 1, de la misma manera ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO (CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, DE FECHA 13/12/14, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS EUCLIDES ROMERO Y ARAMIS BASABE, ADSCRITOS AL CICPC DABAJURO, LA CUAL RIELA AL FOLIO DIECIOCHO (18) Y DIECINUEVE (19) DE LA PIEZA NÚMERO 1, igualmente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 115-14, DE FECHA 13/12/2014, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE ERICK MORENO, ADSCRITO AL CICPC DABAJURO, REALIZADA AL VEHÍCULO TIPO MOTO QUE FUE INCAUTADO EN EL PROCEDIMIENTO, LA CUAL RIELA AL FOLIO VENTICINCO (25) Y VEINTISEIS (26) DE LA PIEZA NÚMERO 01, asimismo INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, DE FECHA 14/12/2014, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO EDUAR JORDAN, MÉDICO FORENSE ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSE (SENAMEDC), PRACTICADO A LA CIUDADANA SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ, LA CUAL RIELA AL FOLIO CUARENTA Y CINCO (45) DE LA PIEZA NÚMERO 1, RESULTADO DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE FECHA 15/12/2014, REALIZADO POR LA FUNCIONARIA GABRIELA QUEVEDO, ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, REALIZADO A LA VÍCTIMA SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ LA CUAL RIELA DEL FOLIO CUARENTA Y NUEVE (49) AL FOLIO CINCUENTA Y UNO (51) DE LA PIEZA NÚMERO 01, y finalmente RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC, DE FECHA 28/01/2015, PRACTICADO POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE JAIRO GARCÍA, ADSCRITO AL CICPC CORO, REALIZADO A LAS PRENDAS DE VESTIR QUE PORTABA LA VÍCTIMA PARA EL MOMENTO DEL HECHO, LA CUAL RIELA AL FOLIO CIENTO QUINCE (115) DE LA PIEZA NÚMERO 01. a las cuales se le da lectura íntegra al contenido de las mismas y de esta manera se incorporan al presente debate estos medios de prueba. Ahora bien, siendo que no quedan más testigos ni expertos por evacuar y en vista de que fueron incorporadas todas las pruebas documentales, es por lo que este Tribunal declara terminada la etapa de recepción de pruebas, esto de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial que rige nuestra materia; Una vez cerrada la recepción de prueba, se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía para que exponga sus conclusiones: “ agradezco el derecho de palabra, en esta parte final del debate en mi condición de fiscal, estoy acá para presentar la conclusión de todo el presente debate, de manera suscita voy ha hablar de los puntos mas relevantes, aquí se hizo una acusación por actos lascivo, se hizo una afirmación de que el acusado en el mes de diciembre hizo un acto de naturaleza sexual en contra de la víctima, en esa oportunidad se le solicito al tribunal lo cual de manera diligente lo cumplió, lo cual fue la citación de todos los testigos, conocemos los principios de inmediación y concentración, los cuales son unas de las mayores innovaciones del proceso penal, por que nos permite controlar el debate, la inmediación nos permite percibir lo que parece confuso y tenga certeza, una posición particular he visto con bastante interés por que son muchas cosas en la que uno se pueda enriquecer a través de los testigos, siempre ha sido una constante observar los principio básicos de objetividad, imparcialidad y honradez que tiene esta institución y en base a esta apreciación solicito se decrete la ABSOLUCIÓN del ciudadano DELWUIS ACEVEDO, en esa tesis se sostuvo no pudo ser acreditada ya que son muchas dudas que permite revestir esa presunción, debo decir siempre pedí la privación de libertad, ciertamente en una primera oportunidad la hice, pero este representante hizo las entrevistas a los testigos y ya desde la primera apreciación se iba desvaneciendo, ya la víctima no hizo referencia a la violación si no que evadía y se iba a una especie de VIOLENCIA FÍSICA y no ACTOS LASCIVOS, esa misma evidencia fue traída a este debate y las pudieron presenciar todos, la víctima no señaló que no hubo un acto de naturaleza sexual, si no violencia física, ello causa duda ya que uno empieza a ver que la primera posición causa duda incongruencias, muchas evasiones y claro esta, también los testigo que ayudaron a que se desvaneciera la posición de la víctima, y se puede observar una actitud dolosa de parte de ella, los testigos ellos arrogaron el motivo de los hechos que fue acreditado en el debate, hubo una adecuación en relación a los hechos y eso garantizó que el ciudadano de manera más rápida pudiera salir de la privación de libertad, una de las cosas que tenemos que ver en esta materia, es que la violencia contera la mujer tiene un propósito y todos nacen en una cultura machista, al analizar todos los elementos el Ministerio Público no ve esos motivos machistas en la hoy anulada conducta por el ciudadano DERWUIS JOSÉ ACEVEDO, la víctima manifestó que iba en una moto con su mamá a comprar un medicamento y la interceptaron tres sujetos, y eso causa duda por que hay contradicciones, ya que esto surge de la declaración de la víctima, todos estos analices sin duda echaron por la borda la pretensión del Ministerio Público, por el contrario hubieron testigos que indicaron que las lesiones que tuvo la víctima fueron causadas por un tercero; este representante tiene que ser responsable agradezco el trabajo del tribunal ya que todas estas dudas surgieron también de parte del tribunal, ya que el tribunal dio el visto bueno para que se buscara la verdad en este hecho, la verdad procesal demuestra una cosa distinta a la que se anuncio, demuestra que el ciudadano DERWUIS ACEVEDO no cometió un acto de violación, ni un acto de naturaleza sexual, ni violencia física, y hay principio básico que hay que dar es el INDUBIO PRO-REO, este principio es una conquista que tiene el código penal, todos somos inocentes hasta se demuestre lo contrario y que la duda favorece al reo, es por lo que , no queda más que pedir la absolución del ciudadano, y dejo a criterio del tribunal en relación a la actitud de la víctima y mucho de los testigos que pasaron por acá la posible determinación una investigación en relación a ellos, pero solicito la absolución de los delitos por lo que fue acusado el ciudadano DERWUIS JOSÉ ACEVEDO.- Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa privada ABG. ALCIDEZ LOAIZA para que exponga sus conclusiones, a lo cual expone: “ buenos días, mi respeto y consideración al tribunal y a la vindicta publica ya que sea operado de muy buena fe, de verdad me sentí muy cómodo en el proceso, ciertamente todos vivimos como la presunción de inocencia de mi defendido la cual esta contemplada en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución en ningún momento fue desvirtuada en este debate que hoy culmina, cabe destacar para complementar lo que señala el Ministerio Público, no tan solo se demostró la inocencia de mi defendido, si no que se trajo una serie de verdad, como es que la señora indicaba que salio a comprar un médicamente sin embargo hay un testigo la cual da fe y en el careo se demostró de que no se pudo desvirtuar esa posición, de que ella llego primero a la ganadera, ella fue a darle alcance al ciudadano DERWUIS, segundo cuando el fiscal le pregunta a la víctima de que si en el ambulatorio fue valorada y desvestida totalmente y ella indica que si, la vindicta publica le pregunta que como si fue valorada no presentaba lesiones a nivel de los senos, por que no hay constancia de ello, si no que posteriormente en la medIcatura forense si presenta las lesiones, esta defensa da la certeza de que lo que dijo el hermano de DERWUIS cuando llega a las 7:00 de la mañana llega a la casa observa que él hermano de la víctima VICTOR REYES, le causaba ese tipo de lesiones, también manifestaba la presunta víctima que ha esa hora no estaba en su casa, pero sacando conclusiones de las preguntas como lo fue de que, a que hora fue valorada en el ambulatorio dice que fue después de haber sido llevada a su casa por el órgano policial, que fue a las 6:30 de la mañana pero que fue valorada a las 6:00 o 7:00 de la mañana, la defensa le hace la misma pregunta y ella contesta que fue antes de haber sido llevada a su casa y se le pregunto que si fue llevada a las 6:00 de la mañana a su casa y dijo que si, entonces nos dice que ella si estaba a las 7 en su casa, el Ministerio Público le pregunta a la víctima que si conoce algún ciudadano de nombre VICTOR REYES, respondió que solo conoce a un VICTOR REYES, nada más conoce a su papá, entonces la defensa pregunta que si se busca a una persona que le dicen titica de nombre VICTOR REYES, esa persona se encuentra y dice que no sabe, después se notifica a un señor VICTOR REYES MAVARES lo cual resulta es él hermano de la víctima, y el aquí manifestó que él tenia poca relación con su hermana y esta defensa privada en vista de tantas cosas solicito el careo entre VICTOR Y DARWUIS, ya que según DARWUIS había tenido una relación sentimental y en el careo quedo demostrado de que si se trataba de la misma persona, tanto así que DARWUIS logro reconocer rasgos físicos como lo son un tatuaje lo cual el ciudadano se negó a demostrar; este defensa pide a este Tribunal la SENTENCIA ABOSLUTORIA de nuestro defendido judicial, y se deja a criterio del tribunal si va a aperturar una investigación a la víctima por la simulación de un hecho punible. Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa privada ABG. RAMÓN LOAIZA para que exponga sus conclusiones, a lo cual expone: “ primero que todo quiero pedir disculpa al Tribunal, en virtud de que es admirable como se manejan los juicio en este Tribunal y si en algún momento falte al respeto quiero que me disculpen, ya que en verdad en base a mi corto tiempo en el ejercicio en uno de los Tribunales que ha hecho la mejor labor en base a pena es este, primeramente quiero ser enfático en lo siguiente, mi defendido fue sometido a un procedimiento penal en base a unos hechos, no puede ser posibles que la víctima se haya valido de la buena fe, primero para practicar la denuncia en contra de mi defendido, se valió de la buena fe del tribunal y del Ministerio Público, lo cual llevo al tribunal de Control a privarlo de libertad, lo que nos llevo a nosotros como defensa a acudir al Ministerio Público a buscar orientación, ya que la idea es la búsqueda de la verdad, le fue llevado 7 testigos, los cuales la madre del acusado los traslado y rindieron declaración ahí en la sede del Ministerio Público para buscar la verdad de los hechos, pero lo que no escapo nunca del asombro es que la vindicta pública no los tomo en cuenta, solo valoro medianamente en relación a que no había cometido una presunta violación, manteniendo la realidad planteada por la víctima, y no los promovió como pruebas y claro esta que aunque no estuve en la evacuación de los testigos ni expertos, fueron claves y fueron quienes demostraron que la ciudadana estaba mintiendo, todos sabemos que algunos colegas de la defensa pueden traer testigos falsos y no van en búsqueda de la verdad pero este no fue el caso, es interesante que en Venezuela anteriormente se planteó un sistema acusatorio y todavía se mantiene, pero hoy día en la practica contamos con un sistema inquisitivo y a través de el se valora o se presume exista una duda, y bien sabemos que los tribunales de control, se les pide por parte del Ministerio Público una privativa de libertad, esto basta para ellos para darla, pero bueno lo importante es que estamos en presencia para mi en la burla más grande ya que una ciudadana valiéndose en su condición de mujer utilizo los órganos de seguridad, arrastró a su familia, vino con una Biblia en la mano haciendo uso de la palabra, por lo menos en particular yo quiero ser enfático, una vez usted motive su decisión que se le solicite al Ministerio Público que se aperture una investigación a la víctima por simulación de hechos punible y que se aperture una investigación a su hermano VÍCTOR REYES, ANA JULIA MAVAREZ y a su papá ciudadano VICTOR LINO REYES por que vinieron acá y mintieron, se valieron de la buena fe del Ministerio Público, que hasta el desarrollo del juicio creyó en ella, quedó demostrado de que el ciudadano VICTOR REYES de que en su condición de homosexual vino acá con intenciones de mentir al tribunal con una vestimenta distinta a que acostumbra, ya que cosa insólita de que esto ocurrió en una población donde todos se conocen y el mi defendido tuvo el apoyo de esa comunidad y con apoyo del alcalde del municipio y no solo el traslado si no de los honorarios de la defensa privada, tanta cantidad de dinero que estos padres de familia han buscado, y son gente humilde, no puede esta defensa compartir la posición de que quede a un libre criterio debe aperture una investigación ya que esta señora arrastro muchas cosas, causo un daño en mi defendido, doy gracias al Tribunal y solicito la absolutoria del mismo. Es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a replica manifestando el mismo que no desea agregar nada más. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa para ejercer su derecho a replica manifestando la misma que no desea agregar nada más. una vez escuchado las conclusiones de las partes, este Tribunal le pregunta al acusado de conformidad con el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley especial que rige nuestra materia, si tiene algo que manifestar al cierre de este debate; A lo cual manifiesta: “SI TENGO NADA QUE MANIFESTAR” Y expone: “primeramente yo quisiera que hicieran algo en contra de ella, lo que yo pase encerrado por algo que no cometí fue horrible, yo pase mi navidad encerrado por dos meses, sin mi hijo que no tenia quien lo ayudara, lo peor es que nunca había pisado un reten, para mi fue algo que es imposible de olvidar, yo viví algo horrible, si me dan mi libertad quisiera que hicieran algo contra ella, que la metieran presa para que sepa lo que yo sufrí, yo quisiera eso por que a mi me iban hasta matar por que llegue por violación, y doy gracias a Dios que no paso a mayores, muchas malandros me amenazaban con cuchillas por que yo llegue por violación, yo quisiera que hicieron algo en contra de ella. Es todo.- Una vez escuchada la manifestación del acusado y cumplido el trámite procesal, el Tribunal DECLARA CERRADO EL DEBATE de conformidad con el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y convoca a las partes para las 11:00 de la mañana en la Sala de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial, cuando será leída la Dispositiva del fallo quedan notificados los presentes. Siendo las 11:05 horas de la mañana Se constituye nuevamente el Tribunal en la Sala de Juicio Nº 4; se reanuda la Audiencia en la presente causa, haciéndose constar de la reanudación que se encontraba pautada para la 11:00 de la mañana, previo lapso de espera del Ministerio público y previa verificación de la presencia de las partes, y el cumplimiento de las demás formalidades de Ley, la Jueza pasa a pronunciarse de conformidad con el artículo 344 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado una vez recibido el acervo probatorio en el presente Juicio Oral y Público todo de conformidad en lo pautado en el artículo 327 ejusdem, en relación con el 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se seguidas procede la ciudadana jueza de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a indicar los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión, indicando que publicara la sentencia en el lapso establecido en la Ley, Una vez siendo analizadas y concatenadas cada medio de prueba tanto testimonial como documental este juzgado hace el siguiente pronunciamiento. Este Tribunal Único de Juicio dicta dispositiva del presente debate y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, venezolano, nacido en fecha 11/07/1994, de 20 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.556.365, de oficio obrero y domiciliado en el Sector Camino Real, avenida principal, casa S/N a unos metros de la Alcaldía en la esquina que esta cerca de las casitas nuevas, de la población de Dabajuro del Estado Falcón, por la supuesta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la fiscalía superior con copia certificada del presente asunto para que se inicie la investigación correspondiente a quien tenga lugar a la luz de los delitos de simulación de hecho punible y falso testimonio. TERCERO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las Partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales. CUARTO: Se insta a la ciudadana secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia último aparte para la publicación de la presente sentencia.

CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS ANTE EL TRIBUNAL

Quedó probado en el juicio que fecha 13/11/2014, la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ, aproximadamente a las 2:00 am se encontraba por el sector la Ganadera, cerca de una plaza en la parroquia y Municipio Dabajuro del Estado Falcón en busca de el ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, todo ello en virtud de que horas antes él había tenido una discusión con el hermano de la víctima VICTOR JOSÉ REYES MAVAREZ y con su propio hermano DARWUIS ACEVEDO ALDAMA, por cuanto ambos se encontraban vestidos de mujer. También quedó acreditado que la víctima llegó en compañía de su madre, con un palo al lugar donde se encontraba el acusado, lo interceptó, lo golpeó y lo ahorcó actuando presuntamente en defensa de su hermano, se demostró igualmente que el acusado reaccionando ante la agresión mordió a la víctima para soltarse cuando ella lo ahorcaba y que golpeó su moto. En las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes descritas se comprobó que la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ, NO sufrió la ocurrencia de actos lascivos, ni ningún otro acto de naturaleza sexual.
Lo anterior se demostró a través del análisis, valoración, concatenación y adminiculación de los órganos de prueba evacuados durante el juicio, a saber:

VALORACIÓN, CONCATENANCIÓN Y ADMINICULACIÓN
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA.

En fecha 21 DE ABRIL 2015, fecha de la apertura del juicio, se evacuó el testimonio de la víctima: SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cédula de identidad N° 18.151.357, venezolana, nacida en fecha 18/06/85, estado civil soltera, de 29 años de edad, domiciliada en Sector las Tinajitas II, detrás del Comando de la Guardia casa S/N, parroquia Dabajuro municipio Dabajuro del estado Falcón, teléfono N° 0426-760.50.03; a quien se procede a juramentar de conformidad con lo previsto en la ley y se da lectura al articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, a lo cual manifestó: “bueno ese día, yo tenia mi bebé enferma, no había medicamentos en la farmacia y a la bebé se le subió la temperatura yo salí con mi mamá, ya cuando era tarde yo no me voy para avenida si no que me voy por la camelias, yo venia con mi mamá y vi a tres muchachos, un gordito, un alto y al muchacho acá, ellos salen todos con palos, habían bien tomados con cervezas estaban tomadísimos, andaba el señor que esta acá andaba hasta cortado no me recuerdo si era la mano, era entra la mano y la muñeca pero si andada cortado por que botaba sangre, ellos se pararon ahí, y el me agarraron, un gordito alto que vino a declarar y fue para mi casa a pedirme disculpa que en volvería a pasar eso, ahí fue donde lo conocí por que no conocía esa vez el no me dio ni la cara ni nada, el muchacho que esta aquí me agarro a mi empezó a besarme esto (señala el pecho) y me agarro por las muñecas incluso me quedo incluso doliendo, vino el gordito agarro a mi mamá todavía el menor me convoca y les decía que me dejaran, deja a la muchacha y el seguía para adelante como si no pasara nada, el gordito que fue a la casa agarró una botella y la partió y decía hasta que te mato hasta que te mato, y yo empecé a gritar pero en ese camino no había nadie, comencé nuevamente a gritar y paso un motorizado y el motorizado se baja, bueno se bajo una muchacha y le decía que me dejara, el muchacho me partió toda la moto, vino el muchacho de la moto que paramos y el me predio la moto y no prendía hasta que prendió, por fin paso la patrulla y le manifesté que habían unos muchachos en la plaza que me mordieron incluso aun tengo el mordisco me dio duro, le dije que me dio duro, y los policías pusieron la denuncia, fuimos a buscar el menor y el menor dijo donde vivía el muchacho que esta presente acá, fuimos con la policía y el muchacho no se negó a ir, se opuso su camisa y se monto en la patrulla, llegamos ahí y ellos estaban de grosero con la policía incluso partieron los lentes y las sillas, incluso le partieron la casa, entonces me fui a mi casa, y me dijeron que me presentara a las 8 de la mañana, yo lo denuncie pero se que son cosas de tragos pero si paso eso conmigo puede pasar con otras personas más por que andaban tomados.” Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscalía 20° del ministerio público para que interrogue a la testigo víctima: ¿ que tenia conocimiento ese día que usted iba a buscar esas medicinas? R.- mi mamá y mi papá. ¿ al momento del hecho quienes estaban con usted? R.- mi mamá. ¿ de que manera el ciudadano DELWUIS la agrede a usted? R.- el me tomo por la muñeca y empezó a besarme, me mordió y el andaba cortado. ¿ el hizo eso de que manera? R.- el estaba arriba de mi. ¿ en las adyacencias de ese sector no había alguien evento social o algo? R.- no por que la placita queda muy lejos. ¿ cuando el señor la agredía que le decía? R:- me besaba y me tomaba por las muñecas el menor si decía que me soltara. ¿ el le llegó a pegar? R.- no. ¿el que hizo? R.- solo forcejeo conmigo. ¿ usted señala que el ya estaba cortado en que parte estaba cortado? R:- en la mano no recuerdo en cual de las dos. ¿ por que motivo cree usted que el la aborda ese día? R:- tomado, por que la verdad estaban muy tomados, estaban sin camisa, el otro gordito el menor le decía que no quería con la policía, andaban feos. ¿ usted conoce como el señor DELWUIS se hizo la corada que tenia? R.- no. ¿ usted llego a sentir que el señor DELWUIS le pasara la lengua por su cuerpo? R.- no me besaba, y me echo un mordisco fuerte por que yo le decía que me soltara. ¿ el llego a succionar en su cuerpo con su boca? R.- si. ¿cuantas personas llegaron al sitio a ayudarla? R.- dos, el motorizado y una muchacha que le dicen MARIANELA. ¿ cuando llegaron al sitio que hicieron esas dos persona? R,.- ellos me los quitaron y me prendieron la moto. ¿y que hizo el señor DEIWUIS? R.- de ahí no supe para donde ellos agarraron. ¿usted tenía algún conflicto con el señor DEIWUIS antes de ese momento? R:- nunca. ¿y con algún familiar de el? R.- con el de la parrillera. ¿tenia problema con ese señor? R.- no incluso yo lo ayudaba. ¿ algún familiar suyo tiene conflicto con el señor DELWUIS o con algún familiar de el? R.- no . ¿ cuantos hermanos tiene usted? R.- 5 hembras y un varón. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG- RAMÓN LOAIZA, para que interrogue a la testigo víctima: ¿ cual sujeto abordo a su mamá? R.- si el vino a ser testigo aquí. ¿ el nombre no lo tiene? R.- el es de las camelias, no recuerdo el nombre, el me dijo que vino aquí a ser testigo. ¿ el nombre del menor no lo recuerda? R.- no, no lo conozco. ¿ no tiene ningún parentesco familiar con el menor? R.- no. ¿de que manera la hace desbordar de la motocicleta que andaba? R.- era una charpa pequeñita, ellos estaban parados con palos y botellas y yo pensé que iban a robar, como la moto no corre mi mamá tiene colapso y lo tiene muy afuera, no puedo correr duro en esa charpa y le dije a mi mamá si es para robarnos la moto vamos a entregarla. ¿ usted manifestaba que tenia 5 hermanos y un hermano? R.- tengo dos morochas NOHELY, JACKELIN, LUSZMILA, y yo. ¿Cómo se llama su hermano varón? R.- HENRRY. ¿ es conocido por algún tipo de sobrenombre? R.- si le dicen picotero. ¿usted conoce algún ciudadano que le dice la tetico? R.- no, hay muchos por allá JOSÉ, JOVANNY y otros. ¿de que color era la camisa que tenia el ciudadano el día de los hechos? R.- morada. ¿ usted conoce al ciudadano de apellido OCANDO? R.- no. ¿ al ciudadano YOANDRI RODRÍGUEZ? R.- creo que ese es el que andaba con el, pero no estoy segura. ¿Conoce a GABRIEL ROBLES? R.- no. ¿ conoce a DELWUIS JOSÉ ALDAMA? R.- el hermano de el, el que trabaja en la parrillera. ¿este muchacho tiene alguna condición especial? R.- el es buena gente. ¿ el es homosexual? R.- no ¿conoce EUDIMAR MORLES? R.- no. ¿ y al ciudadano HECTOR PEREZ? R.- por los PEREZ no se si es familia de chica PEREZ. ¿ y al ciudadano ANTONI GARCIA? R- no. ¿tiene conocimiento si los policías levantaron un acta en relación a los daños causados en la comandancia? R.- no se. ¿ que distancia hay de la plaza al parque ferial de la población? R.- lejitos, pero ese parque no existe, lo agarro la alcaldesa para hacer casas. ¿ se reúne gente en ese parque a ingerir licor? R:- ni idea por que no salgo. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA, para que interrogue a la testigo víctima: ¿cuando sale de su vivienda la niña tenia fiebre? R.- si, incluso me regalaron la medicina, yo soy pobre y soy madre soltera. ¿cuando dice que estaba con palos y botellas todos tenían palos y botellas? R:- el y JOANDRI. ¿JOANDRI es el gordito? R.- no, el alto. ¿el que agarra su mamá es el menor o el alto? R:- el alto JOANDRI. ¿quien conducía la moto? R.- yo. Es todo.- De seguidas el tribunal pasa a interrogar a la testigo víctima: ¿usted recuerdo la fecha? R.- en noviembre, no recuerdo la fecha exacta. ¿el lugar donde ocurrieron recuerda cual es? R.- la placita frente al híper mercado, frente a la ganadera. ¿todos los hechos ocurrieron ahí? R:- si ahí en la placita. ¿usted señalo que en la plaza no había mas nadie? R.- no nadie, solo el motorizado que llego con la muchacha. ¿me puede explicar como la toco el ciudadano? R.- me agarro por las muñecas, me empezó a besar, me chupo, me mordió me hizo un cupón aquí (señala el cuello), pero no me penetro. ¿usted estaba acostada? R.- si. ¿Cómo termino acostada? R.- el me agarro por las muñecas y me tiro al suelo. ¿cuando dice el me tiro al suelo a quien se refiere? R.- a él (señala el acusado en sala). ¿como estaba usted en el momento que llegaron a auxiliarla? R.- el me tenia por la muñeca. ¿ seguía acostada? R.- no. ¿ cuantas eran las personas que la ayudaron? R.- dos, una muchacha y un muchacho. ¿conoce usted el nombre de esas personas? R.- el muchacho no lo se, y la muchacha le dicen MARIANELA. Es todo.- (Subrayados del Tribunal)

La declaración que antecede se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia. De la misma se observa que la víctima refiere haber sido tomada por las muñecas, tirada al suelo, besada en el pecho, sufrido chupones y un mordisco producto de la acción del acusado, quien se encontraba en presencia de “un gordito” y “un alto” a quien luego identificó como JOANDRY, todos los cuales portaban como armas, según ella, palos, indicando que JOANDRY y el acusado cargaban también botellas. También indicó que el acusado le partió su moto. Sin embargo, a través de la valoración conforme a los principios de inmediación, oralidad y concentración, se notó una actitud nerviosa e insegura en su relato además se lograron percibir inconsistencias y contradicciones importantes en la deposición de la testigo, entre ellas:

1. En relación a las circunstancias del hechos, primero dijo la testigo “yo venia con mi mamá y vi a tres muchachos, un gordito, un alto y al muchacho acá, ellos salen todos con palos” luego ratifica “ellos estaban parados con palos y botellas y yo pensé que iban a robar” pero al ser preguntada por la defensa privada cambia de versión “¿cuando dice que estaba con palos y botellas, todos tenían palos y botellas? R:- el y JOANDRI” (el alto), posteriormente, se contradice de nuevo y señala “el gordito que fue a la casa agarró una botella y la partió y decía hasta que te mato hasta que te mato”, es decir, manifiesta ahora que si tenia éste ciudadano una botella.

2. Igualmente la testigo dice “vino el gordito agarró a mi mamá”…luego al ser preguntada por la defensa cambia de versión ”¿el que agarra su mamá es el menor o el alto? R:- el alto, JOANDRI”; es decir, nuevamente responde que es otra persona la que supuestamente agarró a su madre, y ahora descarta a quien menciona indistintamente como el “menor o gordito”

3. En relación al lugar del acontecimiento al ser preguntada por el tribunal, la ciudadana responde así “¿el lugar donde ocurrieron recuerda cuál es? R.- la placita frente al híper mercado, frente a la ganadera”, la ganadera es conocido por ser un lugar de reunión en el pueblo, conocido también como parque ferial. Pero antes dijo a la defensa privada “¿que distancia hay de la plaza al parque ferial de la población? R.- lejitos…” de igual forma había señalado antes “¿ en las adyacencias de ese sector no había alguien evento social o algo? R.- no por que la placita queda muy lejos.” Cuando justo antes señaló que la ganadera quedaba frente al parque ferial.

4. En relación al modo, al ser interrogada por la fiscalía contestó así: “¿el hizo eso de que manera? R.- el estaba arriba de mi. ¿me puede explicar como la tocó el ciudadano? R.- me agarró por las muñecas, me empezó a besar, me chupo, me mordió me hizo un cupón aquí (señala el cuello), pero no me penetró. ¿usted estaba acostada? R.- si. ¿como terminó acostada? R.- el me agarró por las muñecas y me tiró al suelo ¿como estaba usted en el momento que llegaron a auxiliarla? R.- el me tenia por la muñeca. ¿seguía acostada? R.- no.” Es decir, ya no estaba acosada cuando llegó el auxilio pero antes señaló que el acusado estaba encima de ella, y lo reafirmo en la pregunta ¿cuando llegaron al sitio que hicieron esas dos persona? R.- ellos me los quitaron y me prendieron la moto. Resulta extraño pensar que si el ciudadano estaba cortado y sangrando en una de sus dos manos -según el dicho de la víctima que quedó plasmado así “andaba el señor que está acá andaba hasta cortado no me recuerdo si era la mano, era entre la mano y la muñeca pero si andada cortado por que botaba sangre”, y luego responde a la Fiscalía así, “¿usted señala que el ya estaba cortado en que parte estaba cortado?” R:- en la mano no recuerdo en cual de las dos”- pudiera someterla agarrándola por las muñecas y tirándola al suelo, pero al llegar el auxilio ya ella estuviera de pie, tal como ella informó al Tribunal.

5. Otra contradicción se evidencia cuando señala “todavía el menor me convoca y les decía que me dejaran, deja a la muchacha y el seguía para adelante como si no pasara nada”, e inmediatamente después indicó lo contrario “el gordito que fue a la casa agarró una botella y la partió y decía hasta que te mato hasta que te mato”. Luego aclara que el menor era la persona a la que se refiere como el gordito. Es decir, el “menor o el gordito” por un lado la ayudaba pidiendo que la dejaran tranquila y por otro lado la amenazaba de muerte.

6. Preguntada por la Fiscalía en relación a si tenía algún problema previo con el acusado o su familia, respondió así: “¿usted tenía algún conflicto con el señor DEIWUIS antes de ese momento? R:- nunca. ¿ y con algún familiar de el? R.- con el de la parrillera. ¿tenia problema con ese señor? R.- no, incluso yo lo ayudaba. ¿algún familiar suyo tiene conflicto con el señor DELWUIS o con algún familiar de el? R.- no.” Se observa que por un lado responde no haber tenido conflictos con el acusado, pero si con un familiar de el, el de la parrillera, a quien posteriormente, identificó como DARWIS pero luego plantea lo opuesto señalando que no tenía problemas con el, porque incluso ella lo ayudaba.

7. Señaló tener un solo hermano de nombre HENRY, en los términos siguientes: “¿usted manifestaba que tenia 5 hermanas y un hermano? R.- tengo dos morochas NOHELY, JACKELIN, LUSZMILA, y yo. ¿Cómo se llama su hermano varón ¿ R.- HENRRY. Luego se probó, como se explicará más adelante, que tenía un hermano de nombre VICTOR REYES apodado la “tico” o la “titico” que es travestí, con quien convive y a quien ella, su padre y su madre negaron y que este ciudadano tuvo un problema horas más temprano con el acusado defendiendo su orientación sexual. Lo cual, concatenado con el resto de las pruebas producidas en juicio dejan en evidencia que la testigo no fue creíble e incluso rindió falso testimonio ante este tribunal.

En fecha 27 de abril de 2015, durante la continuación de la fase de recepción de pruebas se escuchó al experto ERICK MORENO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.592.629, NÚMERO DE CREDENCIAL 29725, DETECTIVE JEFE, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN DABAJURO, a quien se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio y expone: “Reconozco contenido y firma de la experticia mostrada, me encontraba en la sede del CICPC Dabajuro, en ese momento llegó una comisión de la policía del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, donde tenían un procedimiento por la detención de un ciudadano, de igual forma como evidencia un vehiculo marca YAMAHA, color NEGRO, con la finalidad de hacerle experticia de reconocimiento legal, para tomar las identificaciones del mismo, por lo que acudí a dicho estacionamiento donde se encontraba la respectiva motocicleta, una vez se procede a realizar el identificativos de los seriales de la misma constatando que los mismos eran originales, por lo que procedí a hacer el respectivo informe y pasarlo a los funcionarios que llevaban las actuaciones por la policía. Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿el vehiculo inspeccionado usted logró percatar signos de daños? R.- yo me enfoco en los seriales, lo demás se deja plasmado en la inspección técnica. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ recuerda que día y hora en la que fue llevado el procedimiento? R: no recuerdo. ¿ recuerda por que era el procedimiento? R:- tengo entendido que eran por unos actos lascivos. Es todo.- De seguidas el Tribunal no tiene preguntas que realizar.

La declaración del Experto ERICK MORENO, detective adscrito al órgano de investigaciones penales, se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además luego de ser sometida al embate de las partes la misma no pudo ser refutada en forma válida alguna, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. El mismo se refirió a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 115-14 que riela inserta del folio 25 al 26 de la pieza N° 1 del presente expediente, reconociendo haberla practicado, dejando constancia de que su contenido integro es fehaciente y que la rubrica estampada en ella es la suya. Con la misma, se pudo acreditar en el debate la existencia del vehículo tipo moto, marca YAMAHA, color NEGRO, la cual al ser inspeccionada tenía sus seriales e identificativos originales. Éste vehículo fue en el que se trasladaba la víctima en compañía de su madre al momento de los hechos, por lo que hay certeza de la existencia del mismo.

En la misma fecha, 27 de abril de 2015, declaró en este Juzgado el Dr. EDUAR JORDAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.502.891, MÉDICO FORENSE, ADSCRITO A LA MEDICATUIRA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE CORO se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ reconozco contenido y firma de la experticia mostrada, el día 14/12/2014, evalúo a una paciente femenina, en la sede de la medicatura forense, de 29 años de edad, que presentaba excoriaciones lineales recientes de hasta 12cm, en región superior de tórax y cuadrante interno de mamas, presentaba 3 tipos de excoriaciones equimóticas, la de región anterior-superior del tórax que median entre 2 y 3 cm, igual excoriaciones lineales en brazo derecho que median hasta 12 cm y en brazo izquierdo que median hasta 17 cm, contusión en muñeca derecha que media 19 x 4 cm y una contusión eritematosa reciente en la palma de la mano derecha con estigmas de contusión, se estimo que el tiempo de curación era de 15 días con privación de ocupaciones de 15 días y una lesión de mediana gravedad. Es todo.-De seguidas se le cede el derecho de palabra a la fiscalía quien procede a realizar a preguntas: ¿A qué se refiere cuando indica, excoriaciones múltiples lineales en región anterior-superior del tórax? R.- el tórax podíamos dividirlos en una parte anterior y una posterior, cuando hablamos de la parte superior, estamos hablando de la parte de arriba y es por eso que las lesiones se extendieron hasta el extremo superior de las mamás. ¿desde el punto de vista coloquial a que llamamos excoriaciones? R.- es una lesión superficial producida por un rose entre la piel con otro objeto en este caso hablamos de excoriaciones lineales que son lesiones típicas de aruñazos. ¿las contusiones equimóticas que características tienen? R:- ella presentaba tres tipos de contusiones, la contusión reciente generalmente es la más leve, es la que solo es un trauma pero no va más allá de una inflamación, ella presentó uno en el antebrazo y la muñeca, luego la eritematosa, que tenia en la mano derecha que fue producto de una mordida, y las contusiones equimóticas donde la fuerza del objeto contundente produce lesión debajo de la piel, salida de sangre que produce coloración violácea. ¿alguna lesión que tenia características de un chupón? R.- no las precise en ese momento. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura de la ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿la lesión que indico, las excoriaciones que parecían rasguños, en que parte se ubicaban? R.- ella presentaba esa lesión en la parte anterior y alta del tórax, que se extendía hasta las mamás y los dos brazos. ¿la lesión que tenia en la palma de la mano era producto de que? R:- en la palma de la mano presentaba una impresión dentaria, características de una mordida, las lesiones producidas por objeto contúndete no deja su impresión en la piel, pero en este caso eso una lesión contundente producida por compresión donde la parte dentaria dejaron su características impresas en la palma de la mano. ¿la de las muñecas podría ser producto de que? Ella presentaba en la muñeca y el antebrazo una lesión bastante extensa era de tipo contuso producida por un objeto contundente. ¿la ciudadana presento lesión a región lumbar? R.- no. Es todo.- De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿según su experiencia y su experticia las contusiones que presentaba a nivel de antebrazo y muñeca pudieran corresponderse con un forcejeo? R.- cuando hay una agresión de tipo sexual o una lesión en general la persona trata de defenderse y puede que la persona se golpee con objetos cercanos, en este caso es posible que pudiese ser producida por forcejeo, pero no había las características referenciales correspondientes a un forcejeo. Es todo.

La deposición del Experto Profesional III Dr. Eduar Jordán, Médico Forense adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) de Coro, estado Falcón, se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además al ser sometida al embate de las partes no pudo ser impugnada de forma válida alguna, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Reconoció haber realizado y suscrito INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, de fecha 14/12/14, la cual corre inserta en el folio 45 de la pieza N° 1 del presente asunto. Con ella se pudo comprobar en el Juicio que la víctima al momento de ser evaluada presentó lesiones de mediana gravedad, las cuales se estimó curarían aproximadamente en 15 días, privada de sus habituales ocupaciones, dichas lesiones se tradujeron en excoriaciones lineales recientes de hasta 12cm y excoriaciones equimóticas que median entre 2 y 3 cm en región superior de tórax y cuadrante interno de mamas, es decir, en la parte superior las mamas. Presentó igualmente 3 tipos de lesiones, excoriaciones lineales en brazo derecho que median hasta 12 cm y en brazo izquierdo que median hasta 17 cm, contusión en muñeca derecha que media 19 x 4 cm y una contusión eritematosa reciente en la palma de la mano derecha con estigmas de contusión, correspondientes con una mordedura lo cual pudo verificarse por la impresión dentaria en esa zona.

Al concatenar el dicho del experto con el dicho de la víctima se evidencia una contradicción importante por cuanto, ella dijo que aunque el acusado no la había golpeado si había forcejeado con ella agarrándola duro por las muñecas, pero el experto dejo constar que la lesión de la mano se correspondía con una lesión de tipo contuso, es decir, producida por un objeto contundente, pero al ser preguntado por el Tribunal el perito fue claro al expresar que no había las características referenciales correspondientes a un forcejeo. Además como se detallará posteriormente, tampoco se evidenciaron lesiones en la espalda o en otro lugar del cuerpo que puedan corresponderse con que la víctima haya sido tirada fuertemente al piso por el acusado, según lo dicho por ella cuando afirmó que él se le montó encima y abrió sus piernas con las de él.

El mismo día, 27 de abril de 2015, declaró el funcionario EDISON RAMÓN ACURERO QUINTERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.630.227, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “reconozco contenido y firma del acta mostrada, hicimos recorrido en la unidad 3362 a las 02:00 de la mañana nos llaman de comando superior que esta en Dabajuro, que hay una novedad, llegando al comando nos encontramos con la ciudadana presunta víctima, no recuerdo el nombre, el funcionario de guardia toma la declaración, y la ciudadana manifestó que se encontraba por los lados de una plazoleta en Dabajuro y unos ciudadanos le intentaron robar la moto de igual manera informa que uno de los ciudadanos le quitaron la franela en una parte de sus senos, nos trasladamos hasta la calle vía al comando en la LEON MARIN, y tuvimos la detención de un menor, en la cual nos informo la dirección exacta del señor (señala al acusado), llegamos a su casa y salio el representante el mismo salio se metió en la unidad y se llevo hasta el comando ahí donde la ciudadana lo señalaba a él, supuestamente que él, le había intentado quitar la franela, supuestamente por que es el dicho de ella con el de él, igualmente la moto fue llevada hasta el CICPC, la ciudadana llego la comando toda rasguñada y con el suéter roto, llego en el momento y la moto se hizo al acta policial y fue remitida al CICPC. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la fiscalía quien procede a realizar a preguntas: ¿ese día donde empezó a usted a relacionarse con la víctima? R.- la víctima la encontramos en el comando, ella estaba ahí. ¿ella estaba sola? R:- se encontraba con una señora que era la mamá y andaba con ella en el momento que sucedieron los hechos. ¿la señora le dijo donde fue el sitio de los hechos? R:- frente del hiper que hay una plazoleta, frente o adyacente. ¿ ese sitio o esa plazoleta, para esas horas, estaba frecuentada por mucha gente? R.- cuando llegamos al sitio, ahí no había nadie. ¿no había gente reunida? R.- ahí por alrededor de las casas no, más adelante en la ganadera si, que es donde se reúnen y se ponen con la música. ¿ese sitio de la ganadera, a que distancia esta de la plazoleta? R.- como a dos calles, esta una parrillera y luego la ganadera. ¿se puede ir a pie? R.- si, es un aproximado como de aquí a la avenida. ¿ para el momento del hecho que decía la víctima? R.- que la habían intentado despojar de la moto y que un ciudadano había intentado abusar de ella. ¿ustedes andaban patrullando? R.- si. ¿ el ciudadano que aprehendieron que actitud tomo al ser aprehendido? R:- nosotros lo fuimos a buscar a su casa y tenia una actitud normal y se monto normal en la patrulla. ¿y en el comando que actitud tenia? R.- nosotros lo dejamos ahí y seguimos. ¿usted le vio a la víctima alguna lesión? R.- cargaba unos rojos por aquí (señala el pecho). ¿ en ese sitio donde sucedieron los hechos se reúne gente? R.- no, se reúnen es en el sector la ganadera. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura de la ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿cuando ustedes montan al ciudadano en la patrulla le observo una lesión a el? R.- si, tenia una lesión en el brazo, antes de llegar al comando él se llevo al hospital para que le hicieran su diagnóstico, había dicho que le dieron un palazo o algo así. ¿a la víctima, solo le observaste el rojo del pecho.? R.- si por que ella cargaba su franela, luego iba al forense que es quien deja constancia, la franela estaba rota como si hubiese estado forcejando. ¿la blusa que usaba era manga larga o corta? R.- no recuerdo. ¿a que hora trasladan al ciudadano al comando? R.- inmediatamente cuando llegamos al comando como 20 minutos informa la ciudadana que vivían por la avenida, y nosotros nos dirigimos a la avenida, en una esquina estaba un grupito, nos traemos todo el grupo, aproximadamente 3 o 4 y ahí uno de ella señala al menor, que andaba con el señor que andaba en el momento, y ahí es el que informa los datos donde vivía el señor, de ahí nos entrevistamos con el representante el sale y lo montamos en la patrulla. ¿cuanto tiempo tenia usted en esa comandancia policial? R:- aproximadamente 2 o 3 meses, nosotros hacemos rotativos. Es todo.- De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿la víctima identifico solo a uno, del grupo que fue interceptado? R.- si, es ahí donde indica el menor que el señor tuvo una actitud con ella, y el lo que estaba era separando. ¿ que fue lo que le dijo el menor del ciudadano? R.- él, lo único fue que aporto la dirección, y la víctima fue la que nos dijo que el andaba, y cuando el llega que ve a la ciudadana el dice que esta ahí prácticamente por separar el problema. ¿la víctima le dio una descripción del agresor? R.- no, no recuerdo, ella nos dio el nombre. ¿fue por el nombre que llegaron a la aprehensión del ciudadano? R.- el menor le dio la dirección ya que la víctima nos dio el nombre por que ella no sabia donde vivía, con el nombre le preguntamos al menor y llegamos a la dirección. ¿usted vio la moto que la ciudadana portaba? R.- si. ¿ en que condiciones estaba? R:- le vimos fue la tapa, por que nosotros mas que todo revisamos seriales. Es todo.

La prueba testimonial que antecede, constituida por la declaración del funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 05 de Dabajuro, se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además al ser sometida al embate de las partes no pudo ser impugnada de forma válida alguna, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. A través de ésta deposición se pudo corroborar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de autos. El funcionario fue claro al señalar que fue la “presunta víctima” quien se apersonó en el Comando Policial a los fines de interponer una denuncia en relación a lo que indicó fue un intento de robo de su vehículo tipo moto en el sector de la plazoleta de Dabajuro, aunado al hecho de que “supuestamente” el acusado le había levantado la franela en la parte de los senos. Esta juzgadora observa el hecho de que el funcionario se refiere a la víctima como “presunta víctima”, llegando a indicar incluso que “es el dicho de ella contra el de él” aun cuando había observado llegó con la ropa rasgada y rasguñada. De la misma forma pudo presenciar las lesiones a que se refirió como “los rojos” que la víctima tenía en el pecho. Aclaró el funcionario que la plazoleta estaba sola al momento que ellos llegaron al sitio, pero al ser preguntado precisó “¿no había gente reunida? R.- ahí por alrededor de las casas no, más adelante en la ganadera si, que es donde se reúnen y se ponen con la música. ¿ese sitio de la ganadera, a que distancia está de la plazoleta? R.- como a dos calles, esta una parrillera y luego la ganadera. ¿se puede ir a pie? R.- si, es un aproximado como de aquí a la avenida.”

En esa misma oportunidad se escuchó al funcionario WILFREDO RAMÓN MADRIZ BRAVO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.293.919, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “reconozco contenido y firma del acta mostrada, eso ocurrió el sábado a las 02:00 de la mañana, me encontraba con el oficial agregado EDISON ACURERO, el cual recibimos una llamada telefónica por supuesta información quien se encontraba de ronda en la jefatura del servicio, NELSON GUERE, que nos llegáramos hasta el comando, ya que ahí se presentaba una ciudadana formulando una denuncia de unos ciudadanos de la cual habían agredido contra su integridad física, procedimos a llegarnos hasta el comando de la unidad en la patrulla, el cual nos entrevistamos con la ciudadana que nos dio las características de los ciudadanos que la habían agredido, salimos en la patrulla con el oficial agregado EDISON ACURERO a dar con el paradero de los ciudadanos, logrando visualizar a unos por la adyacencia del Liceo Rey de León por esa calle, los cual nos regresamos hasta el comando nuevamente de ahí un ciudadano nos dio la dirección exacta donde residenciaba el otro ciudadano, procedimos con la ciudadana, hasta la residencia donde se encontraba el ciudadano, lo cual llegamos a su casa, preguntamos por el nombre del señor, el cual salió al momento, procedimos a montarlo en la patrulla y llevarlo hasta el comando de zona, donde se le practicó la requisa corporal y a la ciudadana la llevamos hasta su casa luego de finalizar todo. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la fiscalía quien procedió a efectuar preguntas: ¿tu practicaste todo el procedimiento con el funcionario EDISON ACURERO? R.- si. ¿ tu le recibiste la denuncia? R:- participe pero la tomo el oficial de ronda, cuando llegamos al comando fue que nos entrevistamos con la ciudadana. ¿la víctima estaba sola? R:- en el comando se encontraba con la mamá. ¿el sitio donde ocurrió el hechos se encontraba con gente para ese momento? R.- desconozco por que ella indicio que ella iba por ahí con la mamá. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura de la ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿cual eran las características sobre el agresor? R:- un gordito de estatura gruesa, blanco, y uno medio alto moreno. ¿les dio el nombre? R.- claro. ¿cuando van a la casa del ciudadano DELWIS ACEVEDO el opuso resistencia? R.- no, no puso resistencia, el mismos se monto en la patrulla. ¿cuando el ciudadano ingresa a la patrulla presentaba alguna lesión? R.- nosotros lo trasladamos hasta el hospital y no presentó lesiones. ¿por que si no presentaba lesión lo trasladaban al hospital? R.- por que es el procedimiento que se hace. ¿cuando le practicó la requisa encontró algún elemento de interés criminalístico? R.- no. Es Todo.- De seguidas procede el tribunal a realizar preguntas: ¿las características que le señalo la víctima coincidían con las personas que aprehendieron? R:- si. ¿con cuál de ellos? R.- con el menor, y con el señor (señala al acusado) que llegamos hasta su casa. Es todo.

La prueba testimonial que antecede, constituida por la declaración del funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 05 de Dabajuro, se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además al ser sometida al embate de las partes no pudo ser impugnada de forma válida alguna, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Este funcionario permitió corroborar que fue la víctima quien se dirigió al Comando de la Policía a interponer denuncia por presuntos hechos de violencia física, por lo que salió en compañía del funcionario Edinson Acurero a ubicar a los presuntos agresores, al obtener la información, procedieron a la aprehensión del acusado, quien no opuso resistencia y a quien no pudieron incautarle ningún objeto de interés criminalístico. Así se pudo determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión realizada, la cual según recordó ocurrió en horas de la madrugada de un día sábado.

Se continúo con la fase de recepción de las pruebas el día 30 de abril de 2015, evacuando la declaración del funcionario JAIRO GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.103.323, NÚMERO DE CREDENCIAL 35030, DETECTIVE JEFE, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN CORO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 en concordancia con el artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ reconozco contenido y firma de la experticia mostrada, en este caso me tocó practicar experticia de reconocimiento legal para dejar constancia de uso y conservación la cual se practicó a prendas de vestir de uso femenino, comenzando con una prenda de vestir denominada blusa la cual presentaba rasgaduras en su parte superior y la otra prenda fue a un pantalón la cual también presentaba en la parte genital de la prensa de vestir presentaba considerable rasgadura y desprendimiento de costura, la mismas se encuentran en mal estado de uso y conservación. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó no tener preguntas que realizar. Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ cuanto tiempo tiene usted trabajando en el CICPC? R.- 6 años. ¿ en esa experiencia que tiene usted trabajando, cuando habla de mal estado de uso y conservación de la prendas a que se refiere? R.- que se encuentra deteriorada. ¿ según su experiencia este tipo de ropa pueden presentar de anormalidades con cuanta frecuencia? R:- recuerda que la experticia que practico es palpable. ¿ es necesario aplicar mucha fuerza para que ese tipo de ropa se rasgue? R:- no sabría decirle, mi experticia solo fue dejar constancia de cómo se encontraba las prendas de vestir. Es todo.- De seguidas el Tribunal no tiene preguntas que realizar.

La declaración del funcionario JAIRO GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Sub-Delegación Coro, se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además al ser sometida al embate de las partes no pudo ser impugnada de forma válida alguna, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Con su declaración el Experto ratificó lo plasmado en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0217-SDC, de fecha 28 de Enero de 2015, la cual corre inserta al folio 115, de la pieza N° 1 de este asunto. La misma se practicó sobre dos prendas de vestir a saber: 1. una blusa para damas, la cual presentó rasgaduras en la parte superior y se encontró en regular estado de uso y conservación y 2. un pantalón de dama, el cual también presentó considerables rasgaduras con desprendimiento de costuras. Las referidas prendas fueron aportadas por la víctima, en fecha 28 de Enero de 2015, es decir, más de un mes después del acontecimiento, indicando que se trataba de la vestimenta que portaba al momento en que se suscitaron los hechos. El pantalón presentó rasgaduras en la parte genital y la blusa en la parte superior, ambas se encontraron en mal estado de uso y conservación, pero esos signos no dejan en evidencia que ella se encontrara en el piso tal como la víctima informó al tribunal.

El mismo día 30 de Abril de 2015, compareció la ciudadana ANA JULIA MAVAREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, NACIDO EN FECHA 05/01/51, DE 63 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.674.977, a quien se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, quien expone: “la hija mía vivía detrás de mi y conmigo vive mi esposo y mis otros hijos, mi hija va a llamarme a la casa y me dice mamá vamos al CDI por que mi hija tiene fiebre, yo le digo vamos hija, cuando nos vamos en la moto, nos encontramos unos muchachos con unos palos, me parten la motico, cuando la parten, me agarran a mi hija y me la tumban para allá, el no me le hizo nada, cuando me parte la moto me agarró otro que no se quien fue, yo gritaba ya nadie me hacia caso por que por ahí no había nadie, paso un chamo lo gritó, le dijo dejen esas mujeres yo nada más le pedí a Dios que no le fueran a hacer daño ni a mí ni a mi hija. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la fiscalía quien procede a realizar a preguntas: ¿usted recuerda la hora cuando fueron? R.- no recuerdo. ¿no recuerda si era de día de noche? R.- era de noche, pero no recuerdo la hora. ¿cuando dice q a NELLY la empujaron, le pegaron? R.- yo no se por que a mi me tenían agarrada ¿no sabe si la persona que la empujo, se montó arriba de ella? R:- yo tampoco se por que a mi me agarro otro, yo me volví loca y me atacaron los nervioso. ¿conoce a alguno de los muchachos? R:- a uno solo, a este que esta aquí (señala al acusado). ¿ el que esta aquí fue quien empujo a Nelly? R.- el fue el que le dio palo a la moto y la jalo. ¿después que paso a eso usted le vio heridas a Nelly? R.- bueno tenia unas aquí (señala el pecho) y se las hizo el por que no las tenia. ¿ ahí no había más nadie? R:- no, estaban lo que estaban con el (señala al acusado), que tenia un pico de botella. ¿cuantos hijos tiene usted? R.- seis hembras y dos varones el que se me ahogó y el mayor. ¿ usted tiene algún hijo así sea de crianza, que sea homosexual? R.- no. ¿ usted conoce a alguien que le digan la tatica? R.- no. ¿ usted vio si querían abusar de Nelly ese día? R.- no se por que yo no vi, me atacaron los nervios, a mi solamente me agarraron. ¿después que paso eso que hicieron? R:- fuimos a poner la denuncia. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura de la ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ese ciudadano que paso ayudarlas, se bajo de la moto para intervenir? R:- a mi me atacaron los nervios, pasó un señor y me dijo vamos a llevarla para el hospital y otra que le dijo no para que la vas a llevar. ¿pero el que paso que dijo que las dejaran tranquilas se bajó de la moto? R.- no. ¿quien le dio el palazo a la moto? R.- el señor que esta detrás (señala al acusado). ¿ese palazo se lo dan cuando ustedes llegan? R.- cuando nosotras íbamos subiendo, íbamos rumbo al CDI. ¿en algún momento usted observo que el ciudadano DELWUIS estuviera herido? R.- cuando nosotros lo vimos a él, él ya venia cortado. Es todo.- De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿usted relata que no vio por que la agarraron, por de donde la agarraron? R.- me doblaron la manos atrás. ¿y le taparon los ojos? R:- me agarraron las manos para atrás pero no me dejaban mirar para los lados. ¿ y cuando las soltaron usted vio a su hija con la camisa levantada? R:- yo me volteé, y en eso paso la patrulla y yo le grite. ¿su hija llego a decirle que le hicieron? R:- me dijo mamá me tumbaron, pero no me hizo nada. ¿cuando dice que no le hizo nada a que se refiere? R.- que no tuvo relaciones con ella. ¿sabe si la toco? R.- no se por que yo no la vi. Es todo.

La declaración de la madre de la víctima, quien es testigo presencial de los hechos, por cuanto se encontraba en compañía de su hija al momento del suceso, se valora según las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, de ella se desprende, que su hija le pidió que la acompañara al CDI a los efectos de buscar medicamentos para su nieta quien presentaba fiebre y que en el camino, según su dicho, encontraron a unos muchachos con unos palos quienes las detienen, parten la moto, jalan a la víctima y a ella la agarran impidiéndole ver y mover las manos por que se las doblaron atrás. A las preguntas de la Fiscalía responde no saber si a su hija le pegaron, no vio a la hija con la camisa levantada, ni vio lo que le hicieron, no vio si la tocaron, no la vio en el piso pero si que la jalaran y que tenía heridas en el pecho las cuales supone se las hizo el acusado porque ella no las tenia. Pudo observar claramente que el acusado le dio con el palo a la moto. También deja constar que fue una patrulla policial la que se acercó al lugar donde ellas se encontraban a auxiliarlas, que ella tiene 2 hijos varones, uno de los cuales falleció y que convive con sus hijos, incluida su hija que vive en la parte de atrás de su casa.


En la misma fecha, 30 de Abril de 2015, se escuchó la declaración del ciudadano VICTOR LINO REYES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, NACIDO EN FECHA 23/12/60, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.704.887, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ yo estaba en mi casa la hija mía vive detrás de la casa y tenia a la hijita prendía en fiebre y la hija sale con mi señora a llevarle al CDI o acompañar las medicinas, y se va por el sector las camelias, me cuenta mi hija que se encontraron con unos chamos, y que le partieron la motico, la hija mía y que la agarraron a ella y mi señora pedía auxilio, a según lo que me cuentan ellos por que yo me quedé en mi casa, pechando ellas llegaron les pregunto por que se demoraron y me cuentan lo que paso y me dijeron que tuvieron que ir hasta la policía. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la fiscalía quien procede a realizar a preguntas: ¿usted vive con su esposa? R.- si tengo 30 años viviendo con ella. ¿ustedes viven con la señora Nelly? R:- ella vive atrás. ¿ y ese día antes que fueran a buscar la medicina, su señora estaba con su hija o con usted? R:- ella estaba conmigo, y mi hija la llamó. ¿ sabe si ella con antelación al momento a que fue a buscar a su señora, había salido antes? R:- no yo solo la vi que fue a buscar a mi señora que fue a comprar la medicina o a llevarla al CDI. ¿dentro de lo que le paso a su hija, ella le comento si había tenido problemas con los muchachos que le interceptaron? R:- no, no se. ¿usted conoce cercano que le dicen la tatica? R:- no. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura de la ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ cuando su esposa llega, observo si su hija alguna rasgadura en las vestidura o lesiones? R:- tenia unas rasgaduras en la mano. ¿ solo en la mano? R:- ella dice que medio la jaloneo. Es todo.-De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿usted indica que la jalaron me puede aclarar eso? R:- ella me dijo que le jalaron la franela. ¿usted recuerda a que hora salio la señora con su hija? R:- eso era en la madrugada, seria como 1:00 de la mañana. ¿recuerda a que hora volvieron? R.- en la mañana, cuando estaba aclarando. ¿usted dijo que le vio una herida en la mano y no le vio alguna otra cosa? R:- no se, no recuerdo.-Es todo.

La declaración del padre de la víctima, quien es testigo referencial de los hechos, por cuanto no se encontraba presente al momento del suceso, se valora según las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, de ella se desprende, que fue su hija quien le relató que la razón por la que se habían tardado en volver del CDI, al que habían ido en razón de la fiebre que presentaba su nieta, fue que unos ciudadanos las abordaron, le partieron la moto en la que se trasladaban, que la jalaron por la franela, que llegó con unas rasgaduras en la mano, que no sabe o no recuerda haberle visto otra lesión y que ella sólo le refirió haber sido jalada. Se observa que del relato que le proporcionaron la esposa y la hija al testigo, no se evidencia referencias a ningún hecho de naturaleza sexual o actos libidinosos.

En fecha 07 de Mayo de 2015, se procedió a incorporar la declaración de la psicóloga IRELYS SAMIRA VERA FIGUEROA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 11/11/90, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.823.119, PSICOLOGA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN SUSTITUCIÓN DE LA PSICOLOGA GABRIELA QUEVEDO se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 en concordancia con el artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “La psicólogo Gabriela Quevedo, concluye que la víctima presenta episodios de insomnio y repercusiones a través de los hechos vividos, los cuales son reacción a la opinión social, contacto social agresivo, ansiedad y angustia por los hechos vividos. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procedió a efectuar preguntas: ¿para llegar a esa conclusión se llevo a cabo procedimiento científico? R.- refiere como métodos técnicos la entrevista psicológica, la observación clínica, test de figura humana WARTEGG, los cuales son técnicas psicométricas especializadas, para la realización de un informe técnico. ¿ esas evaluaciones se pudieran calificar como de certeza o de orientación? R.- como de certeza. ¿ y son técnicas generalmente aceptadas por la comunidad científicas o fueron realizadas de manera subjetiva por la licenciada? R.- son técnicas científicas aprobadas. ¿ y la conclusión fue que la ciudadana tenia un afectaciones emocional por un episodio vivido? R.- si. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿este tipo de afectación que presente la víctima, puede a nivel de una escala existir una escala de la violencia vivida? R.- puede haber, pero en este caso no atendí a la víctima. Es todo.- De seguidas el Tribunal procedió a efectuar preguntas:. ¿refiere el informe que le fue exhibido, cual es el episodio vivido por la víctima? R.- si lo refiere, la víctima tenia el bebe enfermo ella salio con y mamá en la moto vio con que unos hombre venían con unos palos, unos sujetaron a su mamá y otro la sujeto a ella intento quitarle la ropa y besarla, la rasguño y la mordió, hasta que vinieron otros motorizados a defenderlas y fue cuando la mamá agarró un palo para que la soltaran a ella, los hombres salieron corriendo y ellas fueron a denunciar. ¿se pudo determinar a través de los exámenes realzados por la experta, que la afectación estuviera relacionados con esos hechos? R.- si. Es todo.-

La Experta psicóloga Gabirela Quevedo, quien fue la encargada de elaborar el correspondiente examen psicológico a la víctima del presente caso, no pudo comparecer al juicio, por cuanto según consta en las resultas de las boletas de notificación libradas a la misma, ella ya no labora en el Equipo Interdisciplinario de la Jurisdicción Especializada en Violencia de Género y tampoco reside en el Estado Falcón, por lo cual, se le hace imposible comparecer a declarar, lo que consecuentemente motivó la sustitución de la misma convocándose a otra experta con idéntica ciencia, arte y oficio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido la Psicóloga Irelys Samira Vera Figueroa, concurrió al juicio en calidad de sustituta y pudo esbozar los criterios técnicos y científicos plasmados en el INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 15/12/2014, que riela inserto de los folios (49) al (51), por los cuales la experta evaluadora llegó a la conclusión de que efectivamente existió una afectación psicológica de la víctima por los hechos vivenciados, utilizando como instrumentos para sus hallazgos, según se dejó constar en el Informe de la Evaluación, la entrevista psicológica, la observación clínica, test de figura humana WARTEGG, los cuales son técnicas psicométricas especializadas, para la realización de un informe técnico. Según su experticia esas evaluaciones califican como pruebas de certeza y son técnicas generalmente aceptadas por la comunidad científicas. Llama la atención de esta juzgadora que según el relato de la víctima en la entrevista con la psicóloga, la madre agarró un palo para que las soltaran. Lo que debe ser contrastado con el hecho de que ella manifiesta que no se podía mover porque estaba agarrada con las manos detrás.

El día 07 de Mayo de 2015, se procede a incorporar la prueba constituida por la declaración del ciudadano: ARAMIS CLEYNER BASABE ECHEVERRI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 09/02/89, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.574.226, FUNCIONARIO ASDCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB- DELEGACIÓN DABAJURO se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “reconozco contenido y firma de las actas mostradas, una vez al llegar los funcionarios policiales de estado, presentaron al ciudadano junto con la evidencia y sus oficios en cuanto al expediente de ellos como tal, con mi compañero nos dirigimos al sitio a corroborar la información, el cual en primer lugar sale la plaza, siendo yo técnico hago la inspección del sitio dejando constancia de la plaza y de ahí posteriormente a la coordinación policial, y donde otra vez el ciudadano le fue otra vez con agresiones verbales, otra vez hice la inspección del sitio que es la comandancia policial, ahí le hago la experticia a la silla que esta partida que efectivamente estaba partida y tenia rasgos de fisura, la violencia se generó por que supuestamente le puso la silla en una parte del cuerpo a la chica. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procedió a efectuar preguntas:. ¿ usted inspecciono la plaza? R.- si. ¿ a que hora? R:- no me fijé la hora. ¿ fue de día o de noche? R.- fue de día, estaba claro pero no me fije la hora, yo dejo constancia de la hora al llegar al sitio. ¿ eso es un sitio de suceso abierto? R.- mixto. ¿ por que tiene esas características? R .- esta provistos de condiciones ambientales, pero que pasa que en el sitio hay mucho arbustos que dan sombra al suelo, cuando uno dice mixto es por que eventualmente puede estar expuesto. ¿ la vegetación? R:- había monte en las orillas de la cera. ¿ es un lugar donde una persona sale pudiera ocultar? R:- la verdad entre los arbustos no creo, tendría que subirse. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿cuando usted hace la inspección a la plaza, colecto algún elemento de interés criminalísticos? R.- no, por que la evidencia colectada es la que los funcionarios llevan al despacho y se le procede a hacerle las experticias y ver si en realidad es el objeto. ¿ manifestó que surgió un evento de agresión en cuerpo policial cuando se dio esa situación estaba ahí? R.- yo soy detective y me funciones es el área técnica dejo constancia del sitio y del objeto el otro funcionario que esta conmigo es el que estaba con los funcionarios, tanto así que el recibió el expediente, pero el que recibió el procedimiento fue el otro funcionario, pero no estoy seguro, lo tengo como referencia más no lo presencie, pero escuche cuando el otro funcionario lo dijo a los otros compañeros. Es todo.- De seguidas el Tribunal tiene preguntas que realizar. ¿ usted mencionó a otro compañero quien es el? R.- EUCLIDES ROMERO investigador del caso. ¿cuando habló de evidencias que le presentaron a que se refiere? R.- la silla únicamente. Es todo.-

La declaración del experto ARAMIS CLEYNER BASABE ECHEVERRI se valora según la sana crítica, la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, a través de ella, se pudo acreditar la certeza de la existencia del sitio del suceso ubicado en el SECTOR LA GANADERA, PLAZA GANADERA, CALLE PRINCIPAL (VÍA PÚBLICA) PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO, ESTADO FALCÓN, al que el funcionario se trasladó en calidad de técnico a los efectos de realizar la inspección técnica del lugar, la cual quedó plasmada en el ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO N° 512-14, de fecha 13 de Diciembre del 2014, la cual riela inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, el sitio estaba constituido por una plaza de características mixtas, ubicada en Dabajuro, la cual venía acompañada de su correspondiente montaje fotográfico. También refirió haber practicado EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, según consta en ACTA DE INSPECCIÓN N° 9700-337.SDD-090-14, de fecha 13 de Diciembre del 2014, la cual riela inserta al folio veintitrés (23) del presente expediente, siendo que al llegar al despacho del Cuerpo de Investigaciones, le fue entregada como evidencia una silla plástica a los efectos de dejar constancia de su estado, respecto de la misma pudo constatar que la misma se encontraba partida por lo que el supone fueron unas agresiones que se presentaron en el Comando Policial.

El día 13 de Mayo de 2015, se procedió a evacuar la testimonial del ciudadano: GABRIER DE JESÚS ZAVALA MORLES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 27/03/97, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 26.310.993, DOMICILIADO EN URBANIZACIÓN SAN ANTONIO AVENIDA DIOGRACIA GUTIÉRREZ CERCA DEL ESTADIO VÍCTOR MARÍN CAMACHO, CASA S/N°, DABAJURO ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “lo que yo se andaba con mi compañero cuando sucedió fue desde un principio, andaba con mi compañero en horas de la noche se encontró con su hermano DELWUIS y tuvo una discusión por que andaba vestido de mujer de ahí se metió un compañero de DERWUIS que su hermano el acusado, hubieron discusiones, luego el otro compañero de DERWUIS llamo a los familiares vinieron a buscar a DERWUIS la catira que no se me su nombre llego buscando a DARWUIS con su mamá en una moto y con una tabla en la mano, le empezó a dar golpes a DARWUIS y de ahí el se dejo dar y le agarro la mano a la mujer a la catira y se la quito de encima, luego de ahí el se fue y la mujer fue poner supuestamente la denuncia. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ recuerdo que día era eso? R.- viernes. ¿ y la fecha? R.- 12 de diciembre. ¿ cuando se refiere a que andaba con compañeros a quien se refiere? R:- a DARWUIS, ROHANDRI, SMITH y otros mas pero son conocidos. ¿ conoce usted el nombre del ciudadano que andaba con DERWUIS el hermano del imputado? R:- lo conozco con sobrenombre le dicen titico. ¿ también dijo que la señora que llaman la catira es hermana de titico? R:- según lo que se si, no se si de crianza o de sangre. ¿ en el momento que llega la señora que llaman la catira y empieza a agredir a DERWUIS, quien estaba sobre quien? R:- la catira sobre el, con su mamá también que ayudaba a darle a DERWUIS. ¿ usted en algún momento retuvo a la señora ana reyes para que no interviniera? R.- no. ¿ ni observo a nadie que la retenía? R:- no, ¿conocía por que era la discusión entre el acusado y su hermano? R:- por que andaba vestido de mujer. ¿ el ciudadano TITICO acompañaba al hermano del imputado? R.- si, andaban juntos. Es todo De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procedió a efectuar preguntas ¿a que hora fue eso? R:- de dos y media a tres . ¿en que parte? R:- parque ferial de la ganadera. ¿ en que parte queda? R:- el pleito fue en la placita frente a la gallera del parque ferial. ¿la discusión con su hermano fue donde? R.- en la ganadera. ¿ a que hora fue la discusión y a que hora fue el pleito? R:- de 2:00 a 2:15. ¿ y lo otro? R:- de 2:30 a 3:00 de la mañana. ¿hay dos momentos? R.- la discusión con su hermano DERWUIS con DARWUIS por que andaba vestido de mujer, y ahí en esa discusión se metió titico, y llamó a los familiares, ahí la hermana fue a buscar a DARWUIS. ¿ cuando termina esa discusión entre hermanos que hacen ellos dos? R.- DARWUIS se vino conmigo y íbamos camino a casa cuando iba la catira con su mamá. ¿ el sujeto que llaman la titico estaba ahí? R.- no. ¿ este sujeto tiene nombre? R:- no me lo se. ¿ y donde vive? R:- eso lo llaman la tinajita. ¿ por que dice que es hermano de la catira? R:- viven en la misma casa y según los comentarios. ¿ a usted no le consta? R.- no seguro no estoy. ¿ sabe el nombre de la catira? R.- no. ¿ cuando llega la catira quienes mas estaban ahí en el pleito? R.- bastantes. ¿ que usted conozca? R.- los que nombre. ¿ y con la catira quien mas estaba? R.- su mamá. ¿ usted no intervino en la pelea? R:- no después que terminaron la pelea le conseguí una cola al señor para que se fuera. ¿ tu has estado detenido? R:- si ese mismo día. ¿ por que? R:- por que lo andaban buscando a el por una denuncia. ¿ y sabe por que te detuvieron? R,.- a mi me detuvieron para que dijera donde vivía el. ¿ cuanto tiempo estabas detenido=? R:- des de el viernes en la madrugada hasta el domingo que me soltaron en tribunales, el día de la detención tuve un problema con un policía, por que bajándome el me pegó. ¿ recuerdas si tu viniste aquí a tribunal con fiscal, un juez y un defensor=? R:- si lo recuerdo ¿recuerdas si te atribuyeron algún delito? R.- recuerdo que me detuvieron por cómplice de supuesta violación más no por el policía. ¿ pudieras indicarme en que estado esta ese expediente? R.- nada, yo me he estado presentando una vez en la semana. ¿ no has venido mas a tribunal por ese caso? R:- no. ¿ ese día el señor DELWUIS agredió a la catira? R:- de golpearla no, ella cuando lo tenia asfixiado el le mordió la muñeca. ¿ en esa oportunidad el señor intento violar, o beso a la catira? R:- no. Es todo.- De seguidas el Tribunal procedió a efectuar preguntas:. ¿ señalo dos momentos, una en la discusión entre los hermanos, y otro el pleito que tuvo la catira con DELWUIS, cual fue la hora del primer evento? R:- de 2:15 o 2:10, eso fue la discusión de los hermanos. ¿ y a que hora llego la catira con su mamá? R:- 2:30 a 3:00. ¿ estuvo usted presente en los dos momentos? R:- si. ¿ la primera discusión ocurrió donde? En el parque ferial, en la ganadera. ¿ y el segundo donde ocurrió? R.- frente a la gallera del parque ferial. ¿ que hay ahí? R.- esta una placita. ¿ que distancia hay de la ganadera a la placita? R.-300 metros o 400 metros. ¿ es decir desde la ganadera se observa la placita donde ocurrieron los hechos? R.- no por que estaba oscuro. ¿ esa placita es oscura? R:- en la distancia, pero ahí no por que esta un alumbrado y casas alrededor. ¿ en esa placita había mas gente? R:- gente que iba y venia. ¿ pero presentes reunidos? R:- los que venían en la misma rumbo a su casa. ¿ cuantas personas mas o menos habían ahí? R:- yo calcularía de 15 a 20 personas. ¿ todos ellos observaron lo que estaba pasando? R:- por supuesto. ¿ fue en esa placita cuando llego la catira con su mamá o fue en la ganadera? R;:- en la placita. ¿ y que hicieron al llegar? R:- preguntaron por DARWUIS y el dijo soy yo y ella dijo ah eres tu y ahí ella se bajo con la tabla y le empezó a caer a golpes. ¿ que paso entonces? R:- la catira se estaba dando golpes, a la catira se le callo la tabla y la agarro fue la mamá, mientras la catira lo tenia ahorcado la mamá le estaba dando con la tabla. De ahí el le pego el mordisco en la mano y se logro soltar, ahí culmino la pelea yo le conseguí la cola y se fue. ¿ que hizo mientras observaba mientras las ciudadanas le caían a golpes a DERWUIS? R:- yo estaba sentado viendo. ¿ y todas esas personas que estaban ahí que hacían? R.- estaban viendo. ¿ quien intervino? R.- ninguno, que se metieran en el medio nadie, cuándo termino la pelea yo lo agarre y lo monte en una moto. ¿DERWUIS es su amigo? R.- si. ¿ y usted en ningún momento intento ayudarlo mientras lo golpeaba? R:- no. ¿ la señora que indica como mamá de la catira puede precisar de que edad seria? R.- como de sesenta y pico de años. ¿ usted la conoce del pueblo o de otra parte? R.- no. ¿ y a la catira la conoce de alguna otra parte? R:- la veía en el pueblo, pero no de tratarme con ella. ¿ usted Huinca tuvo problemas con ella? R.- no. ¿ de su grupo de amigos quienes estaban? R.- ROHANDRI, SMITH, DERWUIS Y MI PERSONA. ¿ ese día portaban botellas? R.- si. ¿ habían estado tomando? R.- si. ¿ desde que hora estaban tomando? R:- desde las 10:00 de la noche. ¿ que tomaban? R.- ron. ¿ usted diría que estaban borrachos o mareados? R.- borrachos no, pero si mariados. ¿ en ese estado usted diría que recuerda con precisión lo que paso ese día? R:- sí todo. Es todo.-

La declaración que antecede, se valora según las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, por tratarse de un testigo presencial de los hechos que se encontraba en compañía del acusado al momento del suceso, de ella se desprende otra versión de lo acontecido según la cual se presentaron dos discusiones; una primera, que ocurrió en la tarima de un evento en el lugar conocido como la Ganadera entre el acusado DELWUIS y su hermano DARWIS quien se encontraba en compañía de un sujeto conocido como “la titica”, motivado por la condición de travestís de éstos últimos; y una segunda pelea, que ocurre cuando “la titica” presuntamente llama a su hermana quien funge en este caso como la víctima y su madre para que arremetieran con un palo en contra del ciudadano DELWUIS por lo ocurrido en la primera disputa. Ello quedó plamado así en lo atestiguado “…andaba con mi compañero en horas de la noche se encontró con su hermano DELWUIS y tuvo una discusión por que andaba vestido de mujer de ahí se metió un compañero de DERWUIS que su hermano el acusado, hubieron discusiones, luego el otro compañero de DERWUIS llamo a los familiares vinieron a buscar a DERWUIS la catira que no se me su nombre llego buscando a DARWUIS con su mamá en una moto y con una tabla en la mano, le empezó a dar golpes a DARWUIS y de ahí el se dejo dar y le agarro la mano a la mujer a la catira y se la quito de encima, luego de ahí el se fue y la mujer fue poner supuestamente la denuncia.” Se observa que hay un error en la transcripción del acta por cuanto los nombres DELWUIS Y DARWUIS, es decir, del acusado y de su hermano, se confunden por su similitud.

Según esta versión el ciudadano DELWUIS nunca agredió a la víctima ni física, ni sexualmente, sin embargo, fue claro el testigo al señalar que el mordisco en la mano si lo propició el acusado en el momento en que estaba siendo asfixiado por la víctima. “¿ese día el señor DELWUIS agredió a la catira? R:- de golpearla no, ella cuando lo tenia asfixiado el le mordió la muñeca. ¿ en esa oportunidad el señor intento violar, o beso a la catira? R:- no.”

También acreditó este testigo las circunstancias generales de tiempo, lugar y modo del hecho señalando… “R:- el pleito fue en la placita frente a la gallera del parque ferial. ¿la discusión con su hermano fue donde? R.- en la ganadera. ¿ a que hora fue la discusión y a que hora fue el pleito? R:- de 2:00 a 2:15. ¿ y lo otro? R:- de 2:30 a 3:00 de la mañana. ¿hay dos momentos? R.- la discusión con su hermano DERWUIS con DARWUIS por que andaba vestido de mujer, y ahí en esa discusión se metió titico, y llamó a los familiares, ahí la hermana fue a buscar a DARWUIS.

Llama la atención de esta juzgadora el hecho de que el testigo indica que ese día se encontraban aproximadamente entre 15 y 20 personas observando lo que ocurrió en la placita, además de sus compañeros, quienes se había estado tomando con botellas. “¿cuantas personas mas o menos habían ahí? R:- yo calcularía de 15 a 20 personas. ¿ todos ellos observaron lo que estaba pasando? R:- por supuesto. ¿ fue en esa placita cuando llego la catira con su mamá o fue en la ganadera? R;:- en la placita. ¿ y que hicieron al llegar? R:- preguntaron por DARWUIS y el dijo soy yo y ella dijo ah eres tu y ahí ella se bajo con la tabla y le empezó a caer a golpes. ¿ que paso entonces? R:- la catira se estaba dando golpes, a la catira se le callo la tabla y la agarro fue la mamá, mientras la catira lo tenia ahorcado la mamá le estaba dando con la tabla. De ahí el le pego el mordisco en la mano y se logro soltar, ahí culmino la pelea yo le conseguí la cola y se fue”

Luego, se procedió a incorporar la testimonial del ciudadano: ROHANDRIS JEFFERSON RODRÍGUEZ NAVA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 16/08/81, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 23.679.632, DOMICILIADO ENURBANIZACIÓN SAN ANTONIO AVENIDA DIOGRACIA GUTIÉRREZ CERCA DEL ESTADIO VÍCTOR MARÍN CAMACHO, CASA S/N°, DABAJURO ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “estábamos un día que había coleo en la plaza de nosotros, entonces estábamos bebiendo unas cervecitas ahí estaba el amigo mío y yo, entonces Acevedo vio al hermano que no sabia que era gay, y le quito al hermano una peluca que cargaba encima, andaba otro gay con el hermano de Acevedo, entonces el otro gay le quería pegar a Acevedo y Acevedo lo empujaba, yo le dije a Acevedo que nos fuéramos para la casa y cuando íbamos llegando a la casa, llegó una señora en una moto, preguntando quien era DERWUIS y el inocente dijo que era el, ahí la señora se bajo con un bate le empezó a hacer a batazos y le partió la cabeza también, DERWUIS decía que se quedara quieta y la señora para adelante pegándole a él, entonces llego la señora y lo agarro por el cuello y el no hallaba como soltarse y él la mordió en la mano, DERWUIS para no pegarle a ella acabo con la moto, de ahí ella puso la denuncia de que le habían querido violar y era embuste por que ella cuando llego andaba bien vestida, entonces ella quiso irse para su casa y llego toda mal vestida con la franela rota, los pantalones rotos y unos chupones. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ quienes estaban ahí? R.- GABRIER, SIMITH, JOSÉ, ANTONY Y MI PERSONA. ¿ y el señor Acevedo no andaba con ustedes? R.- si también. ¿ recuerdas la fecha y la hora de los hechos? R.- el 12 o el 13 no recuerdo el mes. ¿ la hora la recuerdas? R.- era de 2:00 de la mañana a 3:00 de la mañana. ¿ después de la discusión entre hermanos, y con el que dijo que era gay, conoce el nombre de esa otra persona? R.- lo conozco como titico. ¿ ustedes después del altercado se quedaron ahí? R.- nosotros nos vinimos, por que yo dije que nos fuéramos. ¿ la señora que venia en la moto que llego a la placita, conoce el nombre de ella? R.- la conozco por la catira. ¿ tiene ella algún parentesco con titico? R.- son hermanos. ¿ por que dice que son hermanos? R.-viven en la misma casa. ¿ te consta que son hermanos? R:- si¿ cuando la señora pregunta quien era DERWUIS, dijo alguna otra cosa? R.- no ella no dijo, solo le empezó a dar coñazos y a decir pura groserías. ¿ en algún momento el señor Acevedo se monto encima de la señora? R.- no, en ningún momento. ¿ observo usted si el señor DERWUIS llego a manosear o besar a la catira? R:- no, l la agarro. ¿ quien estaba encima de quien? R.- ella encima de él. ¿ cuando dice que la señora fue a la comandancia de una forma y regreso de otra es que la señora llego dos veces? R.- llegó se fue y volvió a llegar. ¿ observo si la señora se le rasgo la vestidura en la pelea? R.- no. ¿ ella cuando se fue a la comisaría fue con una ropa distinta? R.- ella llego con una ropa y luego llego con otra. ¿ la discusión fue donde? R:- en la ganadera ¿ y la pelea? R:- en la placita. ¿ y como llega hasta la comisaría? R.- por que a mi me agarran preso. ¿ te llegaron a imputar algún delito? R.- no. ¿ te trajeron hasta aquí hasta tribunales? R.- no. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procedió a efectuar preguntas¿ DERWUIS agredió a ala catira? R.- no. ¿ quien estaba con esa señora? R.- la mamá. ¿ en que parte te detienen? R.- por el kinder. ¿ con quien estaban cuando te detienen? R.- GRABRIEL, ANTONY Y SMITH. ¿ DERWUIS estaba con ustedes cuando los detuvieron? R.- no. ¿ a DERWUIS lo detiene otra patrulla? R.- no el mismo fue y se entrego. ¿ ya ahí estaba la catira? R.- si antes que llegara el. ¿ y que decía ella ahí? R.- lo único que decía era que DERWUIS le pagara la moto. ¿ y a los otros que detuvieron que les hicieron? R:- los soltaron ¿ cuantos quedaron detenidos? R.- el y GABRIER. ¿ la mamá de la catira hizo algo? R.- si en la pela le partió la cabeza a DERWUIS. ¿ tu estas seguro que la titica vive Con la catira? R:- si, estoy seguro. ¿ que paso en la comandancia a partir de que llagaste a la comandancia? R.- la señora estaba primero, y nos pasaron frente a la catira ha preguntarle quien era y ella dijo que no, después cuando llego el nos soltaron, entonces la mamá de ella con la de el llegaron a un acuerdo de que le iban a pagar la moto, pero ella quería que se le pagara el mismo día. ¿ habían funcionarios policiales ahí? R:- si. ¿ recuerdas los nombres de los funcionarios.? R.- no, no lo recuerdo. ¿ en ese momento que hablaban de la moto, estaba la catira con la misma ropa? R.- con la ropa que se había cambiado, la patrulla la llevo a cambiársela. Es todo.- De seguidas el Tribunal procedió a efectuar preguntas:. ¿ Smith es el mismo que llamas José? R.- si el mismo. ¿ tu estuviste presente en los dos momentos, en la discusión y en la pela? R.- si. ¿ estaban ingiriendo licor ese día? R:- si una caja de cerveza. ¿ desde que hora? R.- desde las 10:00 de la noche viendo el coleo. ¿ que hacían cuando llego la catira con su mamá? R,.- íbamos camino a la casa. ¿ y eso fue en donde? R.- en la placita. ¿ que paso en ese momento? R:- ella lego en la moto, y pregunto quien es DERWUIS el dijo soy yo, y ella se baja y le empezó a golpear y el le preguntaba que pasaba y ella dijo que el había golpeado a su hermano, y entonces a ella se le cayo el bate y ahí empezó a ahorcarlo y en eso la mamá agarra el bate y empezó a darle a DERWUIS y el mordió a la catira y al final el le desbarato la moto. ¿ cuando ella lo estaba asfixiando donde estaba cada uno? R.- estaban pegados, de pie. ¿ tu observaste que en la pelea ella se le rompiera la franela? R.- no. ¿ habían mas personas ahí? R:- si como 10 o 20 personas observando. ¿ quien intervino ¿ R:- GRABIER Y ANTONI. ¿ que hicieron? R.- ANTONI intento apartarlos y GABRIER prendió la moto. ¿ y que hicieron para separarlos? R.- las agarraron para separar. ¿ como se fue ACEVEDO del lugar? R.- le encontramos una moto para que se fuera a cambiar la franela y de ahí se fue. ¿ como vestía la catira la primera vez? R.- franela anaranjada y blue Jean. ¿ y donde llego con la otra ropa? r.- a la comandancia. ¿ y como era la otra ropa? R.- era un pantalón blanco roto y una franela azul de tiritos. ¿ que hiciste cuando llegaron las señoras a golpear? R.- yo me senté a ver la pela por que yo tuve un tiempo atrás en el hospital y no me quise meter. ¿ cuando se iban a la casa llevan las botellas de lo que tomaban? R:- no. ¿ no llevaban nada en la mano? R:- no. ¿ en el momento que el trataba de defenderse de la catira le llegó a hacer alguna otra lesión? R:- no. Es todo.-


Lo depuesto por el testigo se valora según las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, por tratarse de un testigo presencial de los hechos que se encontraba en compañía del acusado al momento del suceso, permite al tribunal observar que efectivamente había un evento público en el cual el acusado descubrió que su hermano y otro ciudadano apodado la “titico” eran homosexuales y estaban vestidos de mujeres, que este hecho desató su furia y generó un altercado entre el acusado y los dos ciudadanos. Luego, intentaron retirarse del lugar y cuando iban en dirección a su casa, llegó una ciudadana (la víctima en el proceso) acompañada de su madre en moto buscando al acusado por su nombre, a quien golpeó con un objeto de madera y luego lo agarró por el cuello ahorcándolo, y visto que él no encontraba como soltarse le mordió la mano a la víctima arremetiendo luego contra su moto. También informa el testigo respecto del hecho de que la víctima había cambiado su aspecto voluntariamente al momento de interponer la denuncia para hacerlo parecer como una violencia sexual, lo cual era bastante improbable considerando que se encontraban entre 10 y 20 personas en el lugar mientras estos hechos ocurrían.

Nuevamente este testigo asevera que no existió violencia de ninguna naturaleza de parte del acusado hacia la víctima excepto por el mordisco que le imprimió a la ciudadana SE OMITE IDENTIDADmientras presuntamente ella lo estaba ahorcando porque era ella quien se encontraba encima de él y que la madre de la señora SE OMITE IDENTIDADREYES también lo golpeaba con el objeto de madera. Además el testimonio permite corroborar la existencia de un ciudadano apodado la titica quien también se encontró involucrado en el asunto. Esta declaración es coherente con la del testigo GABRIER DE JESÚS ZAVALA MORLES.

De la misma forma se procedió a incorporar la testimonial del ciudadano: SMITH JOSÉ GREGORIO OCANDO DELGADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 27/04/96, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.357.512, DOMICILIADO ENURBANIZACIÓN SAN ANTONIO AVENIDA DIOGRACIA GUTIÉRREZ CERCA DEL ESTADIO VÍCTOR MARÍN CAMACHO, CASA S/N°, DABAJURO ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “lo único que vi fue la pelea de la ganadera, nosotros estábamos bebiendo y el llego launa amiga diciendo que el hermano de el estaba vestido de mujer, nos fuimos hasta allá, y el llego y le quito la peluca y se metió la titico y el lo empujaron, pero eso fue todo lo que yo vi, yo no vi la otra pelea por que yo me fui.”Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ usted nada mas estuvo en la ganadera? R:- si. ¿ conoce usted el nombre de este ciudadano de la titico? R.-no, lo conozco como la titico. ¿ no sabe a que familia pertenece? R.- no. ¿ y la hora de las discusión? R.- como a las 2:00 y pico la pelea no se. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procedió a efectuar preguntas: ¿Cómo tuviste conocimiento de la pelea? R.- al otro día que me entere, pero a lo que vi la discusión me fui a la casa. ¿ cuando la discusión de los hermanos Acevedo quienes estaban ahí? R.- GABRIER Y ROHALGUI y DERWUIS y otros que llegaron. ¿ y hasta que hora estuviste ahí? R.- hasta que hubo la pelea y me fui. ¿ y después de la discusión tu te fuiste? R:- ahí la titico se metió con el otro chamo y de ahí después de la discusión yo me fui. ¿ y a DERWUIS se lo llevo quien? R.- los demás muchachos. Es todo.- De seguidas el Tribunal no tiene preguntas que realizar.

Con esta declaración se acreditó en juicio que efectivamente el día de los hechos existió una primera discusión entre el acusado y su hermano (DARWUIS ACEVEDO) quien se encontraba en compañía del ciudadano que apodan “la titico” por cuanto ellos se encontraban vestidos de mujer. Posteriormente, el testigo tuvo conocimiento de que se produjo otra pelea en relación a esos mismos hechos, pero no estuvo presente, por lo cual no puede dar testimonio en relación a lo mismo.

Posteriormente, el mismo día 13 de Mayo de 2015, se procedió a incorporar la prueba testimonial del ciudadano DARWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDANA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 25/11/96, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 25.556.291, DOMICILIADO EN URBANIZACIÓN LA MILAGROSA, CALLE PARAÍSO, CASA S/N°, COLOR ANARANJADA CON BLANCO, DABAJURO ESTADO FALCÓN se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “todo empezó mi hermano no sabia que era homosexual y yo era homosexual desde los 12 años, todo era normal hasta los 17 años, a los 18 años fui pareja de titico el hermano de la señora y hijo de ana julia, ahí yo empecé a lo transfórmame como mujer, el 13 hubo una fiesta en la ganadera y fui vestido de mujer, mi hermano estaba ahí, cada quien con sus amigos y alguien le comentó a el que yo estaba vestido de mujer, y el llegó y yo estaba con titico ahí subido en la tarima, mi hermano al verme se sorprendió y el se subió y me agarró por la peluca y me la quitó y el chamo con quien yo andaba me defendió y mi hermano lo empujó, entonces la tito como tiene el pelo largo y el pensó que era peluca, el vino y lo jaló y la tico llamó a su hermana SE OMITE IDENTIDADy ahí ella fue con Ana julia que es su mamá, la primera discusión fue en el parque ferial, y yo para que mi hermano no siguiera me quede escondido, y después yo me le pegue atrás y la pelea fue en la placita y había mucha gente y yo dije que no iba para allá por que mi hermano me iba a pegar, y ahí la muchacha llegó y lo tenia ahorcando y el la tenia agarrada por las muñecas, a el le dieron un palo en la cabeza y ahí me hermano le partió la moto, yo me voy a mi pieza veo que SE OMITE IDENTIDADllega llena de sangre y se metió en y veo que titico la esta chupando y se rompe el pantalón y yo me fui a la pieza y ellos se fueron para la policía no sabia que era a perjudicar a mi hermano. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ ese día te escondiste como lograste ver lo que sucedió en la placita? R.- cuando me quitan la peluca yo me escondí y vi cuando ella llego y la pela. ¿’ como que distancia estabas escondido? R.- como de aqui a la escalera como 10 o 15 metros. ¿ la titico conoces su nombre? R.- VICTOR REYES. ¿ como sabe que es hermano de ella? R:- por que viven juntos, por que ana julia es la mamá de SE OMITE IDENTIDADY D TITICO Y DE NOHELIA, y el señor que trabaja no se si es su papa o fue de crianza. ¿ que hora era cuando sucedió las discusión? R.- lo mío con mi hermano fue como a las 12:30 y con la muchacha fue como a las 02:00 de la mañana. ¿ a que hora fue que sucedió lo de la casa e la señora julia? R.- como a las 7:00 yo me fui a que la señora julia a tomarme el desayuno. ¿ que le hacia el señor víctor? R.- se fueron a su habitación abro la habitación ahí el estaba encima de ella y ella se rompía el pantalón. ¿ hasta esa hora nos sabia que el estaba detenido? R.- no me entero como a las 12:00 del mediodía cuando iba al trabajo y mi mamá me llamó para regañarme. ¿ cuando sucedió lo de la plaza tu hermana agredió a NEGLIS? R.- no la agarro por las manos y la tiro para aun lado. ¿ observaste si la señora Ana Julia era sometida por otra persona? R.- no. ¿ si se observaba donde usted estaba? R.- si se observaba bien, mas bien daba risa. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procedió a efectuar preguntas: ¿ a que hora paso la discusión entre tu hermano y tu? R.- como alas 12:30. ¿ y lo de Neglis? R:- fue a las 02:00 o 2:30. ¿ tu estuviste desde las doce hasta las dos escondido? R.- si , por que me daba pena. ¿ tu estas seguro que el que identificas como tita es hermano de Neglis? R.- si y de NOHELIA. ¿ es hermano por que tu todavía lo has conocido así? R.- si por que lo conozco así desde que tenia 16 años, ellos viven juntos como hermano. ¿ podrías dar la dirección? R.- eso esta por la bomba frente al hotel MANAUDINA, yo vivía al lado de ellos. ¿ el todavía vive ahí? R.- si ellos todavía viven ahí, esa mujer es terrible ella me decía que había alguien y yo lo ayudaba a saltar. ¿después de ese día conversaste con la tito? R.- si, me dijo que mi hermano se la iba a pagar eso fue al otro día. ¿ tu le llegaste a reclamar con el por eso? R.-no por que estaba molesto con mi hermano. ¿ para ese momento eran parejas? R.- no. ¿ hasta cuando estuviste molesto con tu hermano por lo que te hizo? R.- por el 30, por que me iban a suplicar de que lo entendieron, y de ahí yo me vine para acá y no tenia cédula y tuve que irme a sacar la cédula. ¿ cuando reconsideraste tu rabia con tu hermano hablaste con la tito? R.- no por que me dejaron de hablar, ellos me decían por ahí el 24 me decían vamos a hundirlo por lo que te hizo, hasta que vi mi mamá sufrir. ¿ cuando dices que la tito estaba arriba de SE OMITE IDENTIDADno preguntaste que era? R.- no, yo solo vi. ¿ recuerdas como salio vestida? R.- con un short roto y una camisa como vinotinto. ¿ pudiste ver la pelea? R.- si yo estaba escondido miraba y me metía. ¿ quienes estaban con tu hermano ese día? R.- SMITH, GABRIER, A LA NEGRITA MARIANELA y mucha gente que no podía distinguir. ¿ la mamá de la señora SE OMITE IDENTIDADque decía? R.- lo amenazaba pero no se le entendía casa. ¿ y ella llego a agredir a DARWUIS? R.- no en ningún momento. Es todo.- De seguidas el Tribunal procedió a efectuar preguntas: ¿ cuando dices que tiraron a SE OMITE IDENTIDADa donde la tiraron? R:- a un lado. ¿ y ella se cayo? R:- si de rodillas. ¿ y estaba el encima de ella? R,.- no. ¿ por que dices que ella tenia sangre? R.- por que cuando rompía a mi hermano que el la tiro le cayo sangre. ¿ la señora ana julia agarro un palo? R.- ella tenia un palo pero debe ser el de Neglis. ¿ tu dijiste que observabas a tu hermano que habían GABRIER Y SMITH? R.- observaban, GABRIER no la toco mas bien el le intento prender la moto. ¿ cuando SE OMITE IDENTIDADpelaba que ropa tenia? R:- un blue Jean claro. ¿ y cuando viste que llego a la casa, ella se cambio la ropa? R.- no ella se fue con el mismo short. ¿ tu hermano ese día cargaba algo en las manos, en le momento e la pelea? R.- no. ¿ tu viste en el momento en que le partió la cabeza? R.- no, a mi me dijeron que el estaba peleando yo salí por que estaba escondido en la tarima detrás ahí hay muchas cosas donde meten los animales y ahí me escondí, ahí me dijeron que estaba peleando y me fui corriendo hasta ahí. ¿ tu no viste la primera parte de la discusión? R:- no, yo pensé que era ANA JULIA que le había partido la cabeza por que le vi el palo a ella, pero me dijeron que fue Neglis. ¿ no presenciaste quien le llegó a quien? R.- no. ¿ te enteraste de lo que paso antes de que tu llegaras? R.- me dijo Giovanni y la tete y me dijeron que fue SE OMITE IDENTIDADque le parto la cabeza. ¿ no pudiste ver lo que paso antes de iniciar la pelea? R.- llego cuando mi hermano ya estaba sangrando. ¿ y en ese momento que hacia ana julia? R.- con el palo, ahí parada. ¿ habían personas cerca de ella? R.- ahí habían muchas personas cerca de ella, eso fue frente a la gallera, eso esta full de motos por que hay muchas cosas cerca. ¿ y de todas las personas que estaban cerca quienes eran? R:- puras carajitas la tuki, menores de edad que van siempre a beber. Es todo.-

La declaración que antecede, se valora según las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia por tratarse de un testigo presencial de los hechos siendo el hermano del acusado quien se encontraba al momento del suceso, de ella se desprende que efectivamente se produjeron dos discusiones, que primeramente en el parque ferial la ganadera su hermano discutió con él y con “la titico” a quien identificó como VICTOR REYES, por lo que éste llamó a su hermana y a su madre; y luego en la placita donde además había mucha gente pudo ver cuando la ciudadana SE OMITE IDENTIDADtenía a su hermano agarrado por el cuello ahorcándolo, el la sostenía por las muñecas y también fue golpeado con un palo.

El testimonio fue clave para el esclarecimiento de los hechos por cuanto el testigo fue contundente al momento de declarar señalando que pudo observar directamente como la presunta víctima SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ y su hermano VICTOR REYES, simularon el hecho punible objeto del debate, viendo como rompían el pantalón y él se montó encima de ella produciéndole varios chupones. Del mismo modo, afirmó que en ningún momento la ciudadana SE OMITE IDENTIDADREYES fue agredida por el acusado, que éste la agarró por las manos y se la quitó de encima, hacia un lado. Un factor nuevo aportado por el testigo es la identificación completa y cabal del hermano de la víctima, ese factor llamó especialmente la atención de esta juzgadora por cuanto tanto la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ como la ciudadana ANA JULIA MAVAREZ habían negado la existencia de esta persona.

En fecha, 18 de Mayo de 2015, se procedió a incorporar la testimonial de la ciudadana: EUDIMAR LISEHT MORLÉS NAVA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 06/01/94, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.357.051, DOMICILIADA EN URBANIZACIÓN EN SECTOR PANAMÁ, CASA S/N, DABAJURO ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “bueno para ser clara le digo que en el momento que el estaba peleando con su hermano el bajo y quiso hablar conmigo y yo le digo que si y le digo que se vaya para su casa pero yo no le dije que su hermano estaba vestido de mujer y yo le dije no meto en eso y le dije que se fuera, luego que el se va llega la catira con su mamá con un palo para golpearlo, luego ella se fue y no le pegamos a tras saliendo del coleo, ella lo tenia a el apretándolo, rasguñándolo, golpeándolo y la mamá también y el para no golpearla a ella pago la furia con la moto, luego de eso la mamá de catira me dijo que se sentía mal y le dije vamos a llevarla al hospital pero no la llevamos por que nos íbamos a preguntar que tenia, luego la catira dijo voy a denunciarlo por que el me pego pero el no lo hizo nada, después me entere que ella lo había denunciado por violación y por golpearlo y eso es mentira, y ella si le pego a el, pero el pago su furia con la moto, pero el no le hizo nada, ella lo alcanzo a el saliendo de la manga de coleo. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿donde llega la catira? R.- llega primero a la manga del coleo. ¿cuando llega que hace la ciudadana? R:- lo estaba buscando a él pregunto específicamente por él. ¿cuando dice que sale de la manga y le da alcanza al señor Acevedo, en que parte le da alcanza? R.- en la placita que esta saliendo de la manga cerca del híper mercado Dabajuro. ¿ usted podría asegurar que cuando ella llega y le da alcance ya usted estaba ahí? R.- si, nosotros íbamos a arrancar pero nosotros esperamos haber que pasaba. ¿ cuando dices quitársela a ella era por que ella estaba sobre el? R.- si, ella estaba golpeándolo, arañándolo y la mamá le daba con el palo. ¿ ellos estaban de pie? R.- si. ¿ observo que el señor Delwuis tocara a la señora de manera libidinosa? R: no, mas bien el trataba de quitársela por que ella lo tenia todo golpeado. ¿ si lo recuerda la vestidura de la catira estaba rasgada? R.- no, ella se paro normal y dijo voy a la policía a demandar, pero la ropa no estaba rota. ¿ usted estuvo hasta el final? R:- si desde el principio hasta el final. ¿ observo si la mamá de la catira había sido agarrada? R.- no, mas bien ella me dijo que la ayudara por que me siento mal, la queríamos llevar al hospital pero dijimos que no para evitar problemas. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien no tiene preguntas que realizar. De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿ a donde llegaron la catira y su mamá con el palo a donde llegaron? R.- a la manga de coleo. ¿ que actividad había en ese lugar? R.- estábamos bebiendo, por que hay varias tascas y cuando cierran nos vamos a ese sitio. ¿usted dice que estuvo todo el momento presente? R.- si, cuando discutió con el hermano, incluso el se me acerco y yo le dije vete para su casa y en eso llego ella y pregunto por él, yo no vi que ella lo golpeara, saliendo ella atrás de él, salimos nosotros. ¿ usted dijo que la catira lo golpeaba que hizo el? R.- quitársela de encima y golpear la moto de la furia que el tenia. ¿ a que distancia estuvo usted en la pelea? R.- r,-. Como de aquí a la silla. ¿ en algún momento presencio durante la discusión que alguien fuera ahorcado o mordido? R.- no . ¿ a parte de usted cuantos habían ahí? R:- que salieron conmigo como 6 personas. ¿ que relación tiene usted con el acusado? R.- su ex cuñada. Es todo.-

La declaración que antecede, se valora según las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, por tratarse de una testigo presencial de los hechos, quien también refiere haber presenciado la discusión entre los dos hermanos y que cuando el acusado se va, llega la ciudadana SE OMITE IDENTIDADREYES, a quien conocen como “la catira” con su madre para golpearlo con un palo, que ella lo apretó, lo rasguñó y lo golpeó, siendo su madre ANA MAVAREZ coparticipe en esos actos.

La testigo también fue contundente al señalar que no hubo agresión o violencia ni física ni sexual de parte del acusado hacia la víctima, sin embargo, el mismo si golpeó la moto de la rabia de no poder defenderse, esto quedó plasmado así: ¿ usted podría asegurar que cuando ella llega y le da alcance ya usted estaba ahí? R.- si, nosotros íbamos a arrancar pero nosotros esperamos haber que pasaba. ¿ cuando dices quitársela a ella era por que ella estaba sobre el? R.- si, ella estaba golpeándolo, arañándolo y la mamá le daba con el palo. ¿ellos estaban de pie? R.- si. ¿observo que el señor Delwuis tocara a la señora de manera libidinosa? R: no, mas bien el trataba de quitársela por que ella lo tenia todo golpeado. ¿ si lo recuerda la vestidura de la catira estaba rasgada? R.- no, ella se paro normal y dijo voy a la policía a demandar, pero la ropa no estaba rota. ¿ usted estuvo hasta el final? R:- si desde el principio hasta el final. ¿ observo si la mamá de la catira había sido agarrada? R.- no, mas bien ella me dijo que la ayudara por que me siento mal, la queríamos llevar al hospital pero dijimos que no para evitar problemas. Sin embargo, se observa que según lo atestiguado habían al menos 6 personas presentes al momento y ella no pudo observar que alguien fuese ahorcado o mordido.

El 18 de Mayo de 2015, de seguidas se procedió a incorporar la testimonial del ciudadano: ANTONNY VICENTE GARCÍA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 29/12/96, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 25.128.709, DOMICILIADO EN SECTOR LA CAMELIA BICENTENARIO, CASA S/N, AL FRENTE DE LA INSPECTORÍA, DABAJURO ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: nosotros estábamos echando unos tragos en la fiesta, el no sabia que tenia un hermano gay, cuando llegamos su hermano estaba bailando y como el no sabia, a lo que lo vio le quito la peluca, ahí se metió otro gay por el hermano y él le jalo el pelo y yo le dije vámonos, y nos fuimos antes de llegar al parque la hermana del otro gay pregunta quien es delwuis y el dijo yo y no lo dejo ni respirar y cuando dice yo ella traía un palo y le empezó a dar y le pregunto por que me pegas y ella le decía nosotros somos raza guajira, y yo le dijo que no les vas a pelar y ella seguía y la chama le brinco a ahorcarlo a lo que el se vio apurado le mordió por aquí (señala la muñeca) y ahí el se soltó y le dijo yo a él vámonos y cuando nos vamos la chama me brinco a mi y yo le dije conmigo no te metas y el de la furia le brinco a la motico para no pagarla con él, y ahí cuando nos fuimos ella y que se fue para la policía. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ pudo estar presente en esa pelea todo el tiempo? R.- si desde que comenzó hasta que termino. ¿ en algún momento el señor Delwuis toco de manera libidinosa a la señora? R.- no. ¿ le rompió la ropa? R.- no. ¿cuando dice que ella lo ahorcaba ellos estaban de pie o en suelo? R.- de pie. ¿ con quien llega la ciudadana? R.- con la mamá. ¿ alguno de los que acompañaba a delwuis en ese momento agarro a la mamá ¿ r:- no. ¿ cuando dices que la señora SE OMITE IDENTIDADdefendía su hermano a quien se refiere? R:- al hermano de ella, al otro gay. ¿ sabes el nombre? R.- lo conozco por apodo le dicen titico. ¿ le consta a usted que es hermano de ella? R.- si. ¿Por qué le consta? R:- por que yo lo conozco. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público no tiene preguntas que realizar. De seguidas el Tribunal procedió a efectuar preguntas: ¿ a que hora ocurrieron esos hechos? R.- como a las 02:00 o 02:30 de la mañana. ¿ exactamente donde fue? R:- del parque para acaita, entrando al parque, en la entrada del parque pues. ¿ cuantas personas estaban presentes? R:- como 8 o 9 personas. ¿ que hicieron las personas que estaban ahí mientras ocurría la pelea? R.- ellos estaban viendo. ¿ nadie intervino en la pelea? R.- nadie. ¿ a que distancia estaba usted mientras ellos discutían? R.- como 5 o 10 metros. Es todo.-

La declaración que antecede, se valora según las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, quien afirma que pudo ver que surgió una pelea entre el acusado y dos ciudadanos homosexuales, uno de los cuales era su hermano, en el momento que éste los observa bailando en la tarima vestidos de mujer y les jala el cabello, luego de lo cual se retiraron del lugar. Indicó también que posteriormente, la hermana del homosexual que acompañaba al hermano del acusado los intercepta preguntando por el acusado y apenas éste se identifica empieza a pegarle con un palo y lo ahorcó, razón por la cual, el para soltarse la mordió cerca de la muñeca.

Este testimonio es conteste con los cinco anteriores al señalar que en el lugar había al menos 8 o 9 personas presentes viendo lo que ocurría, que en ningún momento el acusado realizó acto libidinoso alguno con la ciudadana NEGLYS REYES ni observó que la agrediera de ninguna forma, que ella se encontraba con su madre, actuando en defensa del ciudadano VICTOR REYES, apodado “la titico” quien es su hermano.

La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público solicitó en Sala el careo entre los ciudadanos GABRIER DE JESÚS ZAVALA MORLES, ROHANDRIS JEFFERSON RODRÍGUEZ NAVA, SMITH JOSÉ GREGORIO OCANDO DELGADO, DARWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDANA, EUDIMAR LISEHT MORLÉS NAVA, ANTONNY VICENTE GARCÍA y las ciudadanas ANA JULIA MAVAREZ Y LA VÍCTIMA TESTIGO SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ, por considerar que se trataba de deposiciones diametralmente opuestas entre sí, la defensa manifestó estar de acuerdo con la realización del careo y la víctima indicó su voluntad de que se realizara el mismo, tal como consta en acta de continuación de juicio de fecha 21 de mayo de 2015, por lo cual, el tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 342 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de La Ley Especial, acordó CON LUGAR la realización de la prueba de careo y procedió a dirigirla del siguiente modo:

CONTINUACIÓN DE JUICIO, 26 DE MAYO DE 2015, PRUEBA DE CAREO:

“Seguidamente se procede a tomar el correspondiente juramento de ley a todas las partes y procede el tribunal a dar lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio y a su vez hacer un resumen de las declaraciones de la víctima-testigo y los testigos. Procediendo el tribunal a dar la palabra a los ciudadanos, haciendo la acotación que ambas presentan discrepancias en sus declaraciones. De seguidas procede la ciudadana SE OMITE IDENTIDADa exponer: “ yo pase por la ganadera estaba el señor ANTONNY, que se escapo de la policía, el fue uno de los que pico la botella para darle a mi mamá, él no había aparecido hasta ahorita, pase por la plaza a comprar una medicina y estaban unos sujetos con unos palos, nos paramos, el acusado DERWUI me agarró, me tomó por la muñeca, me tumbó, me mordió el brazo y empezó a chuparme, me rompió el pantalón por debajo cuando yo forceje, me rompió hasta la blusa, cuando el señor acá que esta en la orilla (señala a Antony) tenia agarrada a mi mamá, me dijo que no gritara por que si gritaba la iba a cortar con el pico de botella que tenia en la mano, al momento mi mamá empezó a gritar y por ahí por los alrededores no había nadie, el venia full de sangre todo cortado y me atacó, la moto no me prendía, ahí pasó un motorizado que intentó prenderla pero no me prendía, y luego prendió, paso la policía mi mamá grito al policía, la policía agarró al menor y el menor vino y dijo donde estaba el otro muchacho, el acusado, fuimos hasta su casa, la policía y yo y lo agarraron en su casa andaba todo cortado, los policías se lo llevaron y le preguntaron que donde estaba el otro y el otro no aparecía, eso paso a fiscalía y vinimos otra vez, con el estaban hablando por las buenas y ellos decían que era un problema que había pasado con un tal titico y yo no conozco a ninguna titico, por que no puedo decir mentiras y mi pensar es que si los testigos están aquí por el hecho, por que no me ayudaron, cuando él me estaba agrediendo, por que no ayudaron a que no me partieran mi moto, el deber de ellos era ayudarme, es igual que yo veo a alguien que esta en peligro tengo que ayudarlo, por que no lo hicieron si estuvieron ahí como ellos dicen, me imagino que ellos son falsos testigos o son cómplices, el señor ANTONY nunca apareció ahorita es que vino a apacer en tanto tiempo que lo busco la policía, no puede ser, ellos no sabían de su vida ellos andaban drogadísimos, y todos llenos de sangre, el único que decía que me dejara en paz era el menor, y el se sentó en la placita. Es todo.- De seguidas procede la ciudadana Ana Julia a exponer: “bueno nosotros íbamos a buscar una medicina a la hija de la hija mía, vimos a unos chamos con unos palos, ella me dijo vamos a parar la moto aquí, en nombre de Dios, bueno ahí me agarrraron por detrás, yo no podía moverme entonces cuando veo a mi hija tirada comienzo a gritar y por ahí no había absolutamente nadie, ahí paso la policía y yo le grite, vino el muchacho que paso en la moto y dijo dejen a esa gente que la van a matar y yo llame a la patrulla y paro, entonces vino un chamo nos prendió la moto y nos dijo váyanse pues y nos fuimos para la policía. Es todo.- De seguidas procede el ciudadano SMITH JOSÉ GREGORIO OCANDO a exponer: “yo la pelea de ellos no la vi, nosotros estábamos tomando en la plaza y llego ella (señala a EUDIMAR) a decir que el hermano de él (señala a Derwuis) estaba vestido de mujer, yo me fui a la ganadera, al rato llegaron ellos hubo una discusión con el hermano de Derwuis, le botó la peluca y ahí se metió el hermano de ella (señala a la víctima), que se llama la titico, yo a él no lo conozco y tuvo una discusión con Derwuis, y ahí se metió otro chamo tuvo una discusión, lo empujó y vinieron mis compañeros y los apartaron, de ahí yo no supe más nada por que yo arranque en mi moto. Es todo.- De seguidas procede El ciudadano ROHANDRIS JEFFERSON RODRÍGUEZ a exponer: “lo que dijeron las señoras es pura mentira, por que ellas fueron las que llegaron cuando nos íbamos directo a nuestra a casa, pregunta la catira (refiriéndose a Neglis) quien era Derwuis Acevedo, el como inocente dijo soy yo, entonces la señora (señala a la víctima) se para en su moto y saca un bate y dijo con mi hermano nadie se mete y te voy es a matar y le empezó a dar, y vino Derwuis le quito el palo, ahí la señora Ana Julia lo agarró y le partió la cabeza, eso fue mentira que él la quiso chupar, que le rompió la ropa, eso fue mentira que ANTONNY le quería partir la botella en la cabeza a la señora Ana Julia, eso es mentira que ella dice que no había nadie por ahí, había demasiada gente y el único que le prendió la moto para que se fueran a lo policía fue GABRIER, ese es mentira que iba a la farmacia ella vino (señala a la víctima) a meterse con nosotros . Es todo.-De seguidas procede El ciudadano GABRIER ZAVALA a exponer: “estábamos en la ganadera, al principio solo estábamos dos SMITH y mi persona, luego llego DERWUIS y vio a su hermano DARWUIS vestido de mujer, reaccionó de una manera extraña de ver así a su hermano, se sorprendió, le fue a reclamar y Derwuis le quitó la peluca a DARWUIS y ahí se metió el ciudadano TITICO, quien era compañero de DARWUIS y ahí DERWUIS le jaló el pelo a TITICO, yo hable con Derwuis y le dije que se quedara quieto, cuando íbamos camino a casa, nos llegaron diciendo que titico había llamado a sus familiares, a su mamá y su hermana, para que fueran a poner la denuncia, de ahí íbamos por la gallera y llegó la ciudadana SE OMITE IDENTIDADcon su mamá ANA JULIA en una moto, pregunto quien es Derwuis y el inocente respondió soy yo, luego ella se bajo de la moto con una tabla en la mano y le cayo a tablazos a Derwuis, ahí Derwuis le logro quitar la tabla a la ciudadana SE OMITE IDENTIDADla tiro hacia a un lado, de ahí la catira que es ella (señala a la víctima) lo tenia ahorcado y le decía a la mamá que agarrara la tabla para que golpeará a Derwuis por detrás, ahí la señora Ana Julia lo estaba golpeando por detrás y la catira lo tenia ahorcado, Derwuis le mordió la mano a la catira para que lo soltara, ahí se logro soltar y le agarró la moto y la tumbo ahí le dije que se quedara quieto, lo agarre y lo monte en una moto para que se fuera con el compañero ANTONY, ella decía que no había gente ahí, habíamos entre 15 a 20 personas, ella levanto la moto y ahí Derwuis se había ido, y me pide el favor a mí de que si le puedo prender la moto, yo normal se la prendí y ella dice voy a denunciar y yo le dije eso es lo mejor que puedes hacer para evitar más problemas, arrancó con su mamá para la policía, yo iba con otros compañeros camino a la casa que era ROHANDRIS Y SMITH, luego en la esquina de la cuadra de mi casa llegó la patrulla, y nos pusieron contra la pared, nos revisaron y nos montaron en la patrulla, cuando llego allá me golpea la policía para que dijera donde vivía Derwuis y yo decía que no sabia, y de ahí la ciudadana SE OMITE IDENTIDADme culpó a mi de que era yo el que la había golpeado, a los 30 minutos llegan a casa de Derwuis y lo detuvieron, al llegar el ciudadano Derwuis, la señora SE OMITE IDENTIDAD me quito la culpa a mi y se la echo a él, y me dieron la libertad y tuve un problema con un policía, pero la denuncia en si era para que Derwuis le pagara los daños de la moto, no era por agresión, de ahí trataron de llegar un acuerdo para que Derwuis le pagara la moto y Derwuis dijo que no tenia la plata para pagársela ya, de ahí no se si vino otra discusión y ella dijo ya vas a ver ahora si te voy a hundir y se fue para su casa, le estoy hablando que ella se fue para su casa de 5:30 a 6:00 de la mañana, y ahí llego ella chupada, aruñada, con la blusa y el pantalón roto y fue donde puso la otra denuncia de violación, fueron dos denuncias. Es todo.- De seguidas procede El ciudadano DARWI JOSÉ ACEVEDO a exponer: “SE OMITE IDENTIDADme sorprende como dice esas cosas por que es mucha mentira, sabes que vivía cerca de tu casa, sabes que los dos, la tico y yo nos vestimos de mujer y nos fuimos a la ganadera y aquí la compañera presente (señala a EUDIMAR), le fue a decir a mi hermano que yo estaba vestido de mujer, y de ahí llegó mi hermano con los amigos de él, mi hermano subió y discutió conmigo, me agarró la peluca y la tiró al aire y de ahí se metió un señor que andaba conmigo y mi hermano lo agredió a él y él señor cayó y de ahí discutí con mi hermano y me fui, y me fui a esconder donde se esconden los animales, mi hermano pensaba que la tico usaba peluca y me hermano le jaló el pelo a la tico y por eso la tico se había puesto molesto, de ahí te llamó a ti y a la señora Ana Julia, y de ahí ellos se fueron mientras yo estaba escondido, entonces me fueron a decir que mi hermano estaba peleando contigo y yo como andaba sin peluca yo fui y llegue ahí pero no salí al público, me quedé escondido entre las matas que estaban ahí, cuando yo llego tu tienes a mi hermano agarrado por el cuello, mientras la señora Ana Julia tenia el palo en la mano y mi hermano te agarró por los dos brazos por que yo vi eso, y te tiro a un lado y de ahí mi hermano la agarró con tu moto y entonces yo no quería salir para ayudar, por que si yo salía yo sabia que mi hermano la podía agarrar conmigo y me podía agredir y tu supuestamente llegaste llena de sangre y dijiste que era tuya y sabes que era de mi hermano que estaba sangrando, y tu sabes que ustedes me quisieron mucho y te agradezco mucho el apoyo que me dieron para con mi relación homosexual, yo fui para tu casa y te vi a ti y a la tico como tu te rompías el pantalón, y vi a tico que te chupaba y yo me devolví y me fui y sabes SE OMITE IDENTIDADque yo estaba molesto por que mi hermano me rompió la peluca, yo no sabia que a mi hermano lo habías denunciado y me dijiste que me pusiera en contra de él, para que él me pagara la peluca y yo te dije que si. Es todo.- De seguidas procede la ciudadana EUDIMAR MORLES a exponer: “ antes de hablar quisiera decir que ella (señala a la víctima) a mi me llamó el 21 amenazándome, yo quiero que me ponga una orden de alejamiento, por que yo tengo mi hijo y no quiero que le vaya hacer algo, yo le di el número al abogado, incluso fuiste para mi casa SE OMITE IDENTIDADa preguntar por mi y estaba mi mamá, cuando yo llego a mi casa, me dice mi mamá que me fue a buscar la catira, preguntó tu número y que dónde estabas, y me dijo que no había dicho nada, en la tarde llega la patrulla con la orden, como a las 8:00 de la noche me llama ella (señala a la víctima) y me dice por que dijiste que yo tenia una hermana que le dicen la tico y la tico me dijo el domingo que por que yo dije que él era hermano de Neglis, yo agradezco lo que han hecho por mi, pero no tienen por que amenazarme, yo te vi cuando tu llegaste a la ganadera con tu mamá y preguntaste dónde esta el que lastimó a mi hermano, y llegaste con un palo de leña, tengo testigos, varias personas que habían ahí, luego nosotros nos les pegamos atrás a ella en la moto, cuando nosotros salimos del bar, estaba ella discutiendo con Derwuis fuertemente, yo no vi que él la tiro al suelo, y yo vi toda la pelea yo en ningún momento vi que la chupo, o la mordió, incluso cuando se logró soltar de ella, él lo que hizo de la misma furia para no darle a ella, golpeo fue la moto, luego de eso el chamo me bajó de la moto donde yo andaba y me dijo bájate para que se vaya Derwuis para su casa y a Derwuis se lo llevaron para su casa, luego que se lo llevaron para su casa nosotros nos fuimos y no supe más nada, hasta varios días después que me entere que él estaba preso por que ella lo había denunciado y yo dije a la mamá que eso era mentira y ella me dijo que esta preso, y yo le dije si quiere yo voy de testigo, lo que esta diciendo ella (señala a la víctima) es pura mentira, yo me imagino que si la agredió para podérsela soltar, pero de ahí no vi más nada. Es todo.- De seguidas procede El ciudadano ANTONNY VICENTE GARCIA a exponer: “nosotros estábamos ahí en zaguán y le llegaron diciendo a Derwuis que el hermano está vestido de mujer en la ganadera, y fuimos hacia allá y ahí Derwuis ve al hermano y le quita la peluca y se mete el hermano de ella (señala a la víctima) y lo agarra por el pelo pensando que era una peluca y era el pelo de verdad, Derwuis lo agarra y lo tira contra el suelo y ahí me dice GABRIER que nos fuéramos que se va a formar un peo aquí y nosotros nos fuimos, cuando vamos frente a la gallera en la placita llega ella (señala a la víctima), con la mamá (señala a Ana Julia) y trae un palo escondido y pregunto quien es Derwuis y el inocente dice yo y ahí ella (señala a la víctima) le brincó con el palo y le dijo nosotros somos de raza guajira voy a tu casa y te quemo con todo y tu familia adentro, y ahí viene y lo agarra a batazos y le partió la oreja a Derwuis y ahí él le quita el bate y lo tira a un lado y el bate lo agarra la mamá, y ahí ella SE OMITE IDENTIDADlo agarra por el cuello y lo tiene ahorcado, y yo le digo Derwuis vámonos y él le dice soltame que nos vamos y él le agarra la muñeca y se la muerde, yo yo lo jalo a él por la camisa y ella (señala a la víctima) y me brinca a mi y me dice quédate quieto y no te metas, de ahí yo jalo a Derwuis y la botella que yo cargaba se me cae, él se me devuelve y le brincó a la moto y le cayo a coñazos y de ahí le partió la tapa y le cortó la mano con la tapa y de ahí le dije vamos y pasa un hermano mío y GABRIER lo monta y me va a llevar a mi primero y de ahí fue a llevar a Derwuis a su casa y de ahí no supe más. Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana NEGLIS. ¿ a que hora fueron los hechos que usted narra? R.- como a las 05:00 de la mañana. ¿ en esa oportunidad quienes eran lo agresores? R.- DERWUIS Y ANTONNY y el gordito (señala a GABRIER) que decía que nos dejaran. ¿ quien la agredió a usted? R.- Derwuis. ¿ que le hizo Derwuis? R.- me mordió, me tiró, me chupó, me rasguño, cuando me tiró al suelo yo forceje y me rompí la camisa y el pantalón. ¿ el estaba arriba de usted? R.- si. ¿ que parte le rompió del pantalón? R:- por aquí por debajo (señala la entrepierna). ¿ como le rompió el pantalón? R.- cuando me caí el pantalón se abrió. ¿ pero el pantalón se abrió solo? R:- no, cuando me caí el suelo, que él me abrió con sus piernas. ¿ por que otra parte estaba roto el pantalón? R:- por ninguna otra parte. ¿ el utilizó las dos manos para abrirle las piernas? R:- el me tiró y cuando caí me agarró los brazos y me separo las piernas, con las piernas de él. ¿ después de que forma la agredió? R.- me chupó, me aruñó, y yo nunca dije que él me violo, él nunca me penetró. ¿ que denuncia usted en la policía? R.- que el iba a abusar de mi, que me agredió me mordió, me partió mi motico, eso fue la única denuncia. ¿ por qué señala que Derwuis iba abusar de usted? R:- por la forma que me agredió. ¿ en la oportunidad que declaro en este juicio, por qué dijo después que él no quería abusar de usted? R.- por que no me penetró, él lo que andaba era drogado. ¿que paso después de la agresión? R.- puse la denuncia y lo pasaron para acá. ¿ como fue usted hasta la policía? R:- como estaba vestida, yo fui con la policía y de ahí me fui a mi casa y las 06:00 llega la policía a mi casa después que me habían revisado. ¿ quien la reviso? R:- un policía que es de aquí de Coro. ¿ quien llamó la policía? R:- la policía paso por ahí y mi mamá la llamó. ¿ ahí no había más nadie? R.- no, más nadie. ¿ a usted la llevaron a un centro asistencial? R.- si al hospital de Dabajuro. ¿ antes o después del hecho? R:- cuando fui a denunciar al muchacho, me montaron en la patrulla y me llevaron hasta las seis que me llevaron a mi casa. ¿ el doctor que la vio en esa oportunidad la reviso ginecológicamente? R.- si, una doctora. ¿ y ese médico a qué hora la vio? R.- 6:30 de la mañana, ¿ y a que hora la vio el médico forense? R.- como a las 11:00 o 12:00 un doctor. ¿ usted vio el examen que le hicieron en el primer ambulatorio? R:- No. ¿ por qué en esa oportunidad ese médico deja constancia de las lesiones en el brazos y no de las del pecho? R.- no se por que no las puso, pero yo las tenia. ¿ el señor Darwui Acevedo lo conoce? R:- si. ¿ el señor Darwui vive cerca de su casa? R:- no ¿ ese titico que todos mencionan lo conoce? R.- no, tengo dos hermanos como siempre lo he dicho, ninguno de pelo largo como dicen. ¿ y de crianza? R.- tengo un hermano, pero no lo conozco. ¿ vive con usted? R.- no. ¿en esa oportunidad el resto de los ciudadanos aquí presente estaban ahí ese día? R:- no ninguno estaba. ¿ que prendas llevo al CICPC? R.- un mono azul con etiqueta de rallas y una blusita de dormir que dice cosita rica, o algo así. ¿ esa era la que cargaba ese día? R.- si. ¿ que funcionarios la llevan a la policía? R.- uno de apellido MADRIZ y el otro no recuerdo, que el menor lo golpeo a él lo agredió. ¿ aquí el funcionario Madriz señala que usted estaba en la policía? R:- el llego de último. ¿ pero no me acaba decir que la llevo Madriz hasta la comandancia policial? R.-no, el llegó de último, habían bastantes. ¿ el señor Derwuis le llego a pegar? R:- no. Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana ANA JULIA: ¿ que presencio usted ese día, vio que agredieron físicamente a su hija Neglis? R.- yo no la vi, yo estaba gritando, ahí no había nadie, ¿usted conoce alguno de los ciudadano aquí presente? R.- conozco él que vende la parilla. ¿ cual de ellos es? R.- a Darwuis. ¿ por qué este ciudadano Darwuis dice que vivió en su casa? R:- no fue en la casa, él alquilo una pieza para allá. ¿ pero el mismo terreno? R,.- no, en la otra calle. ¿ este señor había ido a su casa? R:- el iba una vez cuando pasaba rascado. ¿ el comió en su casa? R.- no. ¿ el ese día de los hechos, llegó a desayunar a su casa? R.- no. ¿ conoce usted al que apodan como la titico? R.- no ¿ sabe donde vive este señor? R.- no. ¿ no lo conoce? R.- no. ¿ cuantos hijos tiene usted del señor Víctor Lino Reyes? R.- 2. ¿ y el tiene otros hijos de otras relaciones? R.- si, pero no lo conozco. ¿ usted señalo en su declaración que se fueron solas a la policía, es eso cierto? R:- yo grite a la patrulla y ellos llegaron a donde estábamos. ¿ ustedes se fueron solas? R.- claro. ¿ pero la gente de la policía iba con ustedes? R.- iban adelante. ¿ quien prendió la moto? R.- no lo se, yo no conozco. ¿ usted pidió auxilio o ayuda a la muchacha que esta aquí presente la señorita EDYMAR? R.- no, yo no le pedí ayuda. Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas al ciudadano DARWUIS: ¿ la señora Ana Julia dice que no viviste allá es eso cierto? R.- no es cierto, yo si viví cerca de su casa, Noelia su hermana tiene dos casas y yo viva en un anexo. ¿ tu ese día fuiste en la mañana para la casas de Ana Julia? R.- si. ¿ como es la casa de Ana Julia? R.- es una casa de barro y la señora SE OMITE IDENTIDADvive detrás. ¿ y los detalles? R:- la señora vive en su casa y duerme con su esposo en un cuarto y la tito duerme a veces se queda ahí con ellos, por que esa casa tiene un cuarto, una sala y una cocina. Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana ANA JULIA: ¿ señora Ana Julia eso es así como lo indica Darwuis? R.- mi casa tiene un cuarto una sala y una cocina y mi casa es de bloque y mi hija vive atrás. De seguidas el ciudadano DARWUIS manifiesta: “ese día fui a casa de la señora Ana Julia por que ella siempre me da comida, por que yo sufro de convulsiones, como la pieza estaba cerrada fui detrás a que SE OMITE IDENTIDADy ahí la vi que la tico estaba encima de ella chupandola y ella se rompía los pantalones.” Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana NEGLIS. ¿señora SE OMITE IDENTIDADpor que Darwuis dice eso? R.- si el entró que me diga como es mi casa, eso no puede ser por que yo no estaba ahí, estaba en el hospital. Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS manifiesta: “si yo fui como a las 7:00 de la mañana.” Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana NEGLIS. ¿señora SE OMITE IDENTIDADtu conoces a Darwuis? R:- si, el hace parilla. Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana ANA JULIA: ¿señora Ana Julia, usted señalaba que la agarraron para agredir a Neglis, es eso cierto? R.- a mi me agarró Antony con un pico de botella. Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas al ciudadano ANTONY: ¿Antony, por que dice la señora Ana Julia que la agarraste? R.- no, yo no la agarre, nada más a agarre a Derwuis. Es todo.- De seguidas la señora ANA JULIA manifiesta: “si me agarro, yo soy una mujer mayor.” Es todo.-De seguidas el ciudadano ANTONY manifiesta: “yo solo agarre a Derwuis que le dije vámonos y ninguno de ellos estaba en el piso estaban los dos parados.” Es todo.- De seguidas la señora ANA JULIA manifiesta: “si me agarró, yo juro que ahí no había nadie.” Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana ANA JULIA: ¿ señora Ana Julia, usted utiliza prótesis dental (plancha)? R:- si. ¿ ese día la tenia puesta? R.- si. ¿ cómo Darwuis sabe que usted utiliza esa prótesis dental? R:- por que yo me río y el se da cuenta. ¿ pero la frecuenta en su casa? R.-no, yo voy a la parrillera donde el trabaja. Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana EUDYMAR: ¿señorita Eudimar, por qué la señora Ana Julia dice que usted no ayudo? R.- SI la ayude, ella me llega a mi y me dice mami llévame para el hospital que me siento mal, y yo le digo al que esta manejando que vamos y me dice que no para evitar problema, incluso vivía alquilada en una pieza que tenia. Es todo.- De seguidas la ciudadana ANA JULIA manifiesta: “yo no te conozco, ella me llegó un día diciéndome si tenia una piececita que le alquilara y yo le dije tengo una casita que te la puedo alquilar.” Es todo.- De seguidas la ciudadana EUDIMAR, manifiesta: “si yo las conocía y tenia mucha confianza con Ana Julia y la tico.” Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas al ciudadano DARWUIS: ¿puede describir los rasgos, la edad aproximada y desde cuando conoce y qué tipo de relación tuvo usted con la tico? R.- Ana me ha aceptado en su casa, la tico era mi pareja, la tico es un hombre alto, el pelo le llega a los hombros, es ancho en la parte superior y delgado en la parte inferior, se llama VICTOR REYES. ¿ que familia le conoces a el? R.- a NOHELIA, NEGLIS, ANA JULIA, al papá VICTOR LINO REYES, y a la dos hijas de la señora SE OMITE IDENTIDADy el mayor y a la tico. ¿ este señor la tico estaba con ustedes ese día? R.- él estaba conmigo ese día en la ganadera, por que al salir del trabajo me vestí de mujer y me fui para allá con la tico. ¿ este muchacho la tico, lo viste montado encima de Neglis? R.- si estaba arriba. ¿ la señora Ana Julia estaba ahí? R.- como las ventanas estaban cerradas y la puerta estaba yo entré por el portón que lo salte y pase, y lo vi ese día la puerta estaba cerrada y ella me decía siempre sáltate por el portón. Es todo.- De seguidas la ciudadana EUDIMAR, manifiesta: “si es verdad ella me decía que me saltara por el portón a mi también.” Es todo.- De seguidas la ciudadana ANA JULIA manifiesta: “eso es mentira.” Es todo.- De seguidas la ciudadana EUDIMAR, manifiesta: “ese día habían muchas personas” Es todo.- De seguidas la ciudadana ANA JULIA manifiesta: “ese día no había nadie.” Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana NEGLIS: ¿ por que ellos dicen que la tico es su familia? R.- No lo se, tengo dos hermanos y están casados. ¿entonces Víctor Reyes no existe? R.- es mi papá. ¿ entonces si buscamos al ciudadano VICTOR REYES, que le dicen la tico, que tiene el pelo largo y que es gay, no la conseguimos? R.- No lo se. De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana EUDYMAR: ¿de qué número recibió la llamada, en la que usted indica que la amenazaron? R.- 0279-8086356, eso fue las 08:00 de la noche, y me pregunto donde estas y yo no le dije, y me dice que por que dije que la tico es su hermano y me dijo que no viniera. Es todo.- De seguidas procede la Fiscalía a realizar preguntas a la ciudadana NEGLIS: ¿ sabe usted, como detuvieron a Derwuis? R.- en su casa, la policía con la dirección que le dio el gordito (señala a GABRIER). Es todo.- De seguidas el ciudadano Gabrier manifiesta: “yo no di la dirección, ella sabia donde vivía el papá de Derwuis, incluso a mi me golpearon para que dijera la dirección y yo no la dije.” Es todo.- De seguidas la ciudadana SE OMITE IDENTIDADmanifiesta: “a él no lo golpearon.” Es todo.- De seguidas la ciudadana Eudimar manifiesta: “y por qué tu me dijiste que ibas a la policía, por que tenias un conocido ahí, que de paso me entere que eras pareja de uno.” Es todo.- De seguidas la ciudadana SE OMITE IDENTIDADmanifiesta: “ yo tengo al papá de mis hijas y tengo tres años viviendo con él.” Es todo.- De seguidas procede la Defensa a realizar preguntas a la ciudadana Neglis: ¿ manifestó usted en esta sala anteriormente que era una madre soltera y actualmente manifiesta que lleva tres años viviendo con el papá de sus hijas, cual de las dos versiones es la correcta? R.- no, yo tengo al papá de mis hijas no vivo con él, pero a la hora de estar con alguien, estoy es con él, por que yo no soy una persona que anda del timbo al tambo acostándome con todos. ¿ en una de sus declaraciones indicaron que ustedes fueron a la comandancia a colocar la denuncia, luego indicaron en otra declaración que la policía le prendió la moto y que fueron ellos quienes la llevaron a la comandancia cual de las dos versiones es la correcta? R.- nosotros paramos la patrulla, bueno mi mamá gritó cuando pasó la patrulla y de ahí, nos prendieron la moto y nos fuimos detrás de ellos en la moto. ¿ usted indica en una de su declaraciones que un muchacho le ayudo a prender la moto, pero luego indica que fue la policía, cual de las dos versiones es la correcta?, R.- fue la policía. ¿ usted indico hoy al tribunal que inmediatamente de poner la denuncia la llevaron a un centro asistencial, es eso cierto? R.- eso es correcto. ¿ también indico que fue llevada por la comisión policial a su casa, a las 6:00 de la mañana, pero luego le respondió el ministerio publico que de 6:30 a 7:00 de la mañana le hicieron el chequeo, me puede indicar si fue antes o después de llegar a su casa? R.- me hicieron el chequeo después de que hice la denuncia. Es todo.- SE DEJA CONSTANCIA QUE LA SEÑORA ANA JULIA SE NEGÓ A CONTESTAR ALGUNA OTRA PREGUNTA Y PROCEDIÓ A RETIRARSE DE LA SALA, PARA SER ATENDIDA POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. De seguidas la defensa procede a realizar preguntas al ciudadano Gabrier: ¿en qué momento le indico a Derwuis que dejara de agredir a la señora Neglis? R.- no yo no le dije, Antony fue el que le dijo, yo me acerque a él cuando estaba agrediendo la moto. ¿ usted logro encender la moto? R.-si, ella me pidió el favor y yo se lo hice. ¿ quien le pidió el favor? R.- Neglis. ¿ en algún momento algunos de ustedes tomó a la señora Ana Julia para someterla? R.- no. Es todo.- De seguidas el ciudadano Gabrier manifiesta: “A nosotros nos detuvieron un viernes en la madrugada, y nos trajeron para acá para coro un domingo, ósea eso no fue el sábado, como ellas indican.” Es todo.- De seguidas continua con las preguntas la defensa para con el ciudadano GABRIER: ¿ en una de sus declaraciones en el juicio usted indicaba que la señora SE OMITE IDENTIDADllego en dos oportunidades a la comandancia? R:- si, ella hizo la primera denuncia como a las 3:00 de la mañana, la segunda fue cuando llego de su casa como a las 5:00 de la mañana y ahí puso la denuncia de violación. ¿ recuerda de que forma estaba vestida la señora en el primer momento? R.- llegó en el segundo momento con la blusita de tirito rota y el pantalón roto, pero la primera vez no recuerdo. ¿ era mono o pantalón? R.- pantalón. Es todo.- Se seguidas la defensa procede a realizar preguntas a la ciudadana Eudimar: ¿ a qué hora se presenta SE OMITE IDENTIDADcon su mamá en la ganadera? R.- como a las 1:30 a 02:00 de la mañana. Es todo.- Se seguidas la defensa procede a realizar preguntas a la ciudadana Neglis: ¿Por qué la ciudadana Eudimar indica que usted llego a la ganadera? R.- yo salí a las 03:00 a comparar una medicina. ¿ pero llegó usted a estar en la ganadera? R.- no, no me gusta estar en ese sitio. Es todo.- Se seguidas la defensa procede a realizar preguntas a la ciudadana Eudimar: ¿ la ciudadana SE OMITE IDENTIDADllega a la ganadera? R.- si, ella llega a la ganadera incluso le da una vuelta a la ganadera en la moto con su mamá y un palo que cargaban. ¿ usted quiere decir que SE OMITE IDENTIDADy su mamá interceptaron a los muchachos? R:-, si, cuando ella llegó preguntando donde estaba él que golpeó a su hermano, nosotros le dijimos que no estaban y ellas arrancaron y no les pegamos atrás. Es todo.- De seguidas la defensa procede a realizar preguntas a la ciudadana Neglis:. ¿ recuerda como era el suelo en que el señor derwuis la tiró? R.- era de tierra, había un montecito verde, era una placita chiquita. ¿ cuando la tira al suelo, la tira de manera violenta? R:- si, por que andaba agresivo. ¿como es qué si la tiró de manera violenta, el médico no dejó constancia de lesiones en la espalda? R.- él no me revisó la espalda, yo no me quite la camisa. ¿ en el momento que tenia el altercado con Derwuis lograste observar quien tenia sostenida a tu mamá? R.- Antony, cargaba una camisa naranja con un Jean. ¿ Indicaron en las primeras declaraciones, que el gordito era que sostenía a su mamá, ahora me indicas que es Antony, me puedes decir cuál es la versión correcta? R.- no, él gordito estuvo presente y dije que él era el que decía que nos dejaran quieta. Es todo.- De seguidas procede la defensa a realizar preguntas a Darwuis: ¿donde se vistió usted de mujer? R.- en la pieza alquilada al lado de la casa de Ana Julia. ¿ a qué hora observó a él ciudadano que le dicen la tico encima de la señora? R.- ya para las 7:00 de la mañana. Es todo.- De seguidas la defensa procede a realizar preguntas a la ciudadana Neglis: ¿ señora SE OMITE IDENTIDADusted indico que estaba en su casa a las 7:00 de la mañana, pero indica que la policía llegó a las 6:00 a su casa? R.- yo lo que se es que él nunca entró en mi casa, que indique si entro como es el color de mi casa por dentro. Es todo.- De seguidas procede el Tribunal a realizar preguntas:¿ señora SE OMITE IDENTIDADustedes fueron a la policía o las llevo la patrulla? R.- paso la patrulla, mi mamá la llamó, se llevaron al gordito, se fue la policía adelante y nosotros atrás en la motico. ¿indícame cuáles son los nombres de sus hermanos hombres? R.- JENDRICK Y VICTOR REYES. ¿Víctor Reyes está casado? R.- si. ¿ con quien esta casado? R.- con Yulimar, ellos viven en los puertos. ¿ actualmente vive en los puertos? R.- si. ¿ sabe la dirección exacta? R.- no. ¿ me puede indicar un número de teléfono de Víctor Reyes? R.- no tiene. ¿ cuando fue la última vez que vio a su hermano Víctor Reyes.? R.- en diciembre el 31. ¿ sabe por qué apodo llaman a Víctor Reyes? R.- no tiene apodos, no se como dicen ellos que es pareja de Derwuis, pero yo no creo que mi hermano vaya a dejar una mujer por andar con él. Es todo.- De seguidas procede el Tribunal a realizar unas preguntas en general para los ciudadanos ROHANDRIS, GABRIER, DARWUIS, EUDIMAR Y ANTONY: ¿ustedes los que estaban presentes en la pelea que tuvo SE OMITE IDENTIDADcon el acusado, tenían botellas en sus manos? De seguidas ROHANDRIS manifestó: “no, Antony tenia la botella.” Es todo.- De seguidas GABRIER manifestó: “no, Antony tenia la botella.” Es todo.- De seguidas DARWUIS manifestó: “yo no tenia botella y no vi botella.” Es todo.- De seguidas EDUIMAR manifestó: “Yo no tenia, ni vi ninguna botella.” Es todo.- De seguidas ANTONY manifestó: “si, yo tenia una botella.” Es todo.- ¿Alguno de ustedes que estuvo presente en la pelea tenia un palo? De seguidas ROHANDRIS manifestó: “NO” Es todo.- De seguidas GABRIER manifestó: “NO” Es todo.- De seguidas DARWUIS manifestó: “NO” Es todo.- De seguidas EDUIMAR manifestó: “NO” Es todo.- De seguidas ANTONY manifestó: “NO” Es todo.- De seguidas procede el tribunal a realizar preguntas al ciudadano GABRIER: ¿ quien le dijo que la tico había llamado a su familia? R.- un muchacho que venia en el grupo. ¿ quien es ese muchacho que indica? R:- no le se decir, el venia en el grupo. ¿ que ropa cargaba la señora Neglis, cuando sucedió el hecho y cuando fue a la policía? R.- la segunda vez tenia una franela de tiros y un pantalón, pero eso fue la segunda vez, la primera vez no recuerdo. ¿ recuerda el color del pantalón? R:- no. Es todo.- De seguidas procede el tribunal a realizar preguntas a la ciudadana EUDIMAR: ¿usted estuvo presente en toda la pelea? R.- Si. ¿ por que entonces indica que imagina, que Derwuis agredió la moto, para no agredirla a ella? R.- por que imagino que es así. Es todo.- De seguidas procede el Tribunal a realizar unas preguntas en general para los ciudadanos ROHANDRIS, GABRIER, DARWUIS, EUDIMAR Y ANTONY: ¿el ciudadano Derwuis mordió a la ciudadana Neglis? De seguidas ROHANDRIS manifestó: “él para defenderse la mordió.” Es todo.- De seguidas GABRIER manifestó: “él la mordió para defenderse.” Es todo.- De seguidas DARWUIS manifestó: “yo no vi nada.” Es todo.- De seguidas EDUIMAR manifestó: “Yo no vi que él la mordió.” Es todo.- De seguidas ANTONY manifestó: “si, si la mordió para defenderse.” Es todo.- De seguidas procede el tribunal a realizar preguntas a la ciudadana EUDIMAR: ¿por qué uste dice que no lo mordió? R:- yo no vi que lo mordió, yo estaba pendiente era la señora Ana Julia. Es todo.- De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas a Darwuis: ¿ dices que vives cerca de la víctima y de su hermana define cerca? R.-esta el hotel, ahí hay una entrada, a la derecha esta la casa de Nohelia, al lado esta la casa de Ana Julia, y atrás de ella esta la casa de Neglis, cerca hay una carretera que divide mi casa con la de ellas, pero esta muy cerca. De seguidas procede el Tribunal a realizar unas preguntas en general para los ciudadanos SMITH, ROHANDRIS, GABRIER, DARWUIS, EUDIMAR Y ANTONY: ¿todos conocen a la tico, su nombre y de quien es familia? De seguidas Smith manifestó: “de vista pero no de trato” Es todo.- De seguidas ROHANDRIS manifestó: “si, la conozco como la tico, él vive por la tinajita, con Neglis.” Es todo.- De seguidas GABRIER manifestó: “la conozco de vista, vive en la tinajita y vivía con la hermana Nohelia.” Es todo.- De seguidas DARWUIS manifestó: “si, se llama Víctor Reyes, y como fuimos pareja me llevo a su casa, me presento a su mamá y a su hermana, cuando lo conocí vivía a que Nohelia, y luego se mudo a que Neglis, y después se fue para con su mamá Ana Julia.” Es todo.- De seguidas EDUIMAR manifestó: “si, lo conozco pero por la tico, vive en la tinajita y SE OMITE IDENTIDADes su hermana y Ana Julia su mamá.” Es todo.- De seguidas ANTONY manifestó: “si lo conozco de vista, no se donde vive.” Es todo.-

De lo antes transcrito se evidencia aún más la falta de credibilidad de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ, ello es así por cuanto a través del principio de mediación y oralidad, no sólo pudo observarse en ella una actitud nerviosa, ansiosa y evasiva durante la prueba de careo sino que nuevamente se contradijo en varias ocasiones. Más aún como se dejó constar en actas la ciudadana ANA JULIA MAVAREZ, madre de la víctima que se encontraba presente en el momento de los hechos, decidió no continuar respondiendo a las preguntas y retirarse de la sala, lo cual, deja entrever su incapacidad de sostener su versión de lo ocurrido.

En sus primeras declaraciones señalaba la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ, que el acusado la besó en el pecho, en esta oportunidad no señala que la besó sino que la tomó por las muñecas, la tumbó, le mordió el brazo, la chupó y le rompió el pantalón al forcejear con ella, mientras la tiró al piso violentamente y con sus piernas le abrió las de ella, sin embargo, sus lesiones acreditadas por el médico forense EDUAR JORDAN en el INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL no se correspondían con lo señalado, pues no existen huellas de que haya sido tirada al piso violentamente, ni del forcejeo, ni ningún tipo de lesión en la espalda que pudiera corresponderse con la versión de que el estaba acostado encima de ella. Tampoco el peritaje realizado sobre las prendas de vestir que supuestamente ella vestía al momento de los hechos sirven para corroborar esa versión, pues solo se encuentran rasgadas en mal estado de uso y conservación, además de haber sido aportadas más de un mes después del suceso lo que levanta sospechas. Es resumen, la presunta víctima señala ahora hechos que no indicó antes y omitió ahora indicaciones anteriores. Ella señaló que denunció por abuso sexual, porque pensó por la forma de la agresión que se trataba de ese delito, pero luego indicó que el no quería abusarla porque no la penetró. En su primera declaración dijo que tenía 5 hermanas y un solo hermano de nombre HENRY, esta vez, aseguró tener dos hermanos uno de los cuales responde al nombre de VICTOR REYES. Pero en el mismo careo se contradice al señalar que VICTOR REYES es su padre no su hermano. En definitiva se determinó que VICTOR REYES es su hermano y es apodado la titico.

Extractos de la primera declaración de la víctima:
“¿ por que motivo cree usted que el la aborda ese día? R:- tomado, por que la verdad estaban muy tomados, estaban sin camisa, el otro gordito el menor le decía que no quería con la policía, andaban feos.
¿ el llego a succionar en su cuerpo con su boca? R.- si.
¿ cuando llegaron al sitio que hicieron esas dos persona? R,.- ellos me los quitaron y me prendieron la moto.
¿ cuantos hermanos tiene usted? R.- 5 hembras y un varón
¿ usted manifestaba que tenia 5 hermanos y un hermano? R.- tengo dos morochas NOHELY, JACKELIN, LUSZMILA, y yo.
¿Cómo se llama su hermano varón? R.- HENRRY.”

A pesar de que tanto la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ como ANA JULIA MAVAREZ quisieron hacer creer al tribunal que no había nadie más presente al momento de los hechos, se escucharon seis testigos que afirmaron lo contrario, asegurando que habían entre 6 y 20 personas en el sitio y dieron detalles de lo acontecido, siendo todos creíbles, lógicos y coherentes entre sí, ellos fueron: GABRIER DE JESÚS ZAVALA MORLES, ROHANDRIS JEFFERSON RODRÍGUEZ NAVA, SMITH JOSÉ GREGORIO OCANDO DELGADO, DARWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDANA, EUDIMAR LISEHT MORLÉS NAVA, ANTONNY VICENTE GARCÍA.

Del careo se pudo concluir que los puntos de coincidencia de todo lo depuesto en la sala de audiencia fue que ese día a esa hora había un evento social en el sitio llamado la ganadera, que allí se encontraba el hermano del acusado, el ciudadano DARWUIS ACEVEDO y el hermano de la víctima ciudadano VICTOR REYES, ambos vestidos de mujeres, por lo que el acusado intentó quitarles las pelucas, resultando que el último no llevaba peluca sino su propio cabello, que éste llamó a su hermana SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ y a su madre como ANA JULIA MAVAREZ, que ellas llegaron con un palo buscando al acusado y que al identificarlo la primera procedió a golpearlo con el palo y a ahorcarlo, que el acusado para defenderse y soltarse la agarró por las muñecas y la mordió en la mano, luego de lo cual, arremetió en contra de su moto, que en ningún momento existió agresión, acto lascivo o ningún otro de naturaleza sexual.


En fecha 18 de Mayo, la Fiscalía Vigésima promovió como Nueva Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal y escuchada la manifestación de consenso de la Defensa, garantizando el principio de igualdad de las partes fue admitida, la declaración del testigo VICTOR REYES, quien según surgió del debate se encontraba presente al momento de los hechos y fue quien ocasionó el incidente entre la víctima y el acusado, de forma excepcional se admitió lo peticionado en esta fase de juicio, dado que en el transcurso del debate surgieron hechos y circunstancias nuevas en relación a el motivo de la discusión entre las partes y la posibilidad de que los hechos hubiesen ocurrido de manera contraria a lo sostenido en la hipótesis fiscal. Todo teniendo como norte lo establecido en el artículo 13 de la norma adjetiva penal, es decir, arribar a la verdad por las vías jurídicas y aplicar el derecho en función del logro de la justicia.

Es por lo anterior que en fecha 04 de Junio de 2015, se procedió a incorporar la testimonial del ciudadano: VICTOR JOSÉ REYES MAVAREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 06/03/90, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 23.679.337, DOMICILIADO EN SECTOR LAS TINAJITAS II, DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDIA, CASA FRISADA SIN FRISAR, PARROQUIA DABAJURO, MUNICIPIO DABAJURO DEL ESTADO FALCÓN, FRENTE AL HOTEL MANAUDIN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ yo no entiendo por que soy yo testigo, yo tengo 6 mese que no voy a ver a mi familia, no veo a mi mamá desde el 31 de diciembre, el 01/06/2015 me llegó una citación y no me fueron a buscar, me vinieron a buscar nuevamente por la citación, yo no sé nada yo no vi nada, yo no puedo testificar algo que yo no vi, no puedo hablar ni el bien para mi hermana ni el mal, yo no estaba presente en el hecho. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien no tiene preguntas que realizar. De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas:¿usted es familia de Neglis? R.- ella es mi hermana. ¿ y sus padres quienes se? R.- Víctor Lino Reyes y Ana Julia. ¿Cuántas personas conforman el núcleo familiar? R.- éramos 3 varones falleció uno hace años y 6 hembras. ¿ sus papá tuvo algún hijo fuera del matrimonio? R.- si en Maracaibo tuvo una hembra, pero no ha habido encuentros familiares. ¿a usted le dicen la titica? R.- no, a mi me dicen pelón. ¿Conoce a alguien que le digo la titica? R.- conozco una que alquila teléfono en la bomba, y conozca varias más. ¿Conoce alguna de estas personas que le dicen la Tica que sea hombre y se vista de mujer? R.- no. ¿Quien vive con su hermana? R.- atrás con sus tres hijos y mi mamá y mi papá viven adelante. ¿Antes de diciembre desde cuando no iba para que su mamá? R.- mucho tiempo. ¿Ahí en esa casa o en las adyacencias de la casa de su mamá o de SE OMITE IDENTIDADtiene conocimiento si vivía alguien que se vistiera de mujer? R:- no se. ¿usted sabe si en esa casa o a que la señora SE OMITE IDENTIDADhabía un a persona, de crianza que ellos le hubieran dado cobijo? R.- no. ¿Usted supe algo de la agresión que sufrió Neglis? R.- me entere el domingo, que mi mamá me fue a buscar a los puertos. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, en la figura del ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ a parte de usted y sus papá y el hijo de su hermana, en su familia hay algún otro VÍCTOR REYES? R.- mis dos sobrinos. ¿cuando el Ministerio Público le pregunto si usted conocía que su papá o mamá le hubieran dado cobijo en su casa materna, le indicaste que no, no lo sabes o estas seguro que no? R.- no lo se, por que mis padres viven solos, y mi hermana vive atrás. ¿cuánto tiempo duraste viviendo en ese pueblo? Como 3 años, yo viví y me críe con mi abuela, en Capatarida, a lo que murió yo me separé de ella y nunca busque a mi mamá. ¿es por ello que usted conoce poco de lo que sucede en su casa materna? R:- yo voy poco de visita pero con ellos no me críe. ¿ en esos pocas veces que has ido a tu casa, nunca te has encontrado en la casa de tus padres, a alguien que tenga la condición de ser homosexual? R.- no. ¿en se pueblo conoces a alguien que le digas la tatica? R:- no. De seguidas pasa el Tribunal a realizar preguntas: ¿usted dice que la ultima vez vio a su mamá fue diciembre? Llegue a Dabajuro el 31 de diciembre y me fui el 5. ¿el 13 de diciembre donde estaba usted? R.- en los Puertos de Altagracia. ¿ usted señalo que había 3 VÍCTOR REYES, identifíquelos? R:.- VICTOR REYES el hijo de mi hermana SE OMITE IDENTIDADque tiene 15 años, el otro se llama VICTOR pero el vive en Maracaibo y no es ligado a la familia, y yo. ¿ usted señalo que hay tres hermanos, cuales son sus nombres? R.- HENRY DE LA CRUZ MAVAREZ, JOSÉ LUIS MAVAREZ Y YO VICTOR JOSÉ REYES. ¿usted conoce a un señor que se llama DARWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA? R.- no. ¿ usted dijo que tiene 3 años viviendo en los puertos de Alta Gracia, donde vivió antes de vivir ahí? R.- yo viví con mi abuela, y luego me fui con mi hermana que vive en Ricoa NOHELI MAVAREZ, y luego me case y me fui. ¿Dónde queda Ricoa? E:- en un monte en el Municipio Buchivacoa. ¿Cómo es la relación que tiene con su hermana SE OMITE IDENTIDADReyes? R.- nuca nos criamos juntos. ¿usted dice que conoce a la Tica, que alquila teléfono? R.- si, pero es una señora. ¿ y también dice que conoce varias Ticos más? R:- si, la de la bomba, la otra vive a que Camila Gracia que es una pensión. ¿no hay otra que conozca? R.- no las conozco, las he escuchado nombrar. ¿Ninguna de esas ticas que usted conoce es un hombre transexual? R.- no. Es todo.-
Observa el tribunal que como lugar de domicilio el testigo aportó el siguiente: “SECTOR LAS TINAJITAS II, DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDIA, CASA SIN FRISAR, PARROQUIA DABAJURO, MUNICIPIO DABAJURO DEL ESTADO FALCÓN, FRENTE AL HOTEL MANAUDIN” aún cuando aseveró que el vive en los Puertos de Altagracia en el Estado Zulia y que allá se encontraba al momento de ocurrencia de los hechos el 13 de diciembre de 2014, por lo que no pudo presenciar nada de lo ocurrido, que además no posee vínculo cercano con su hermana y con su madre porque se crió distanciado de ellas. Igualmente se observa que el testigo señala que su núcleo familiar está conformado por 3 hombres, de los cuales uno falleció hace años, con nombres: “HENRY DE LA CRUZ MAVAREZ, JOSÉ LUIS MAVAREZ Y YO VICTOR JOSÉ REYES” además de las 6 hembras. Según lo dicho anteriormente por su madre y su hermana, solo existían en la familia un hermano hombre de nombre HENRY porque el otro hermano había fallecido. Señala no conocer a nadie apodado la Tico, no ser homosexual ni conocer a ningún hombre con esa orientación sexual cercano a su familia.
En esta oportunidad y visto que su declaración es radicalmente opuesta a la de los seis testigos que lo sitúan en el lugar de los hechos y que lo indican como causante de la situación suscitada entre la víctima y el acusado, la defensa técnica solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, el careo de los testigos DARWIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA Y VICTOR JOSÉ REYES MAVAREZ, ya que el primero fue quien aportó la identificación completa de éste testigo, la cual coincidía con la persona apodada “la tico”, la fiscalía no se opuso y el tribunal acordó con lugar la solicitud, por cuanto, la misma se encontró pertinente, útil y necesaria a los efectos de esclarecer las circunstancias de los hechos debatidos en el juicio y llegar a la verdad como fin último del proceso.

El día 10 de Junio de 2015 se procedió a realizar el Careo de los testigos DARWIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA Y VÍCTOS JOSÉ REYES MAVAREZ, constando el mismo así: De seguidas procede el ciudadano DARWUIS JOSÉ ACEVEDO a exponer: “yo no se como puedes decir eso de que no me conoces, mírame a la cara Víctor, si el sábado te vieron allá, como puedes decir que tu no me conoces a mi, tu tienes una hija, no sé si es hembra o varón, tu no vives en ningún puerto, si no en Dabajuro, cuando se dio el ultimo juicio, llegamos a Dabajuro y me dijeron la tico se corto el pelo y se vistió como un hombre normal, y cuando nos vestimos de mujeres quienes eran, o era tu gemelo, no mires para allá, mírame a la cara.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “Yo no te conozco a ti, tú a mi me vas a meter en un problema, aquí hay un problema con un hombre con Neglis, ningún otro problema. Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “Entonces quien es la tico.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “Y que voy a saber yo.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “Tico no lo niegues por que eres tú.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “Yo tengo mi esposa y tengo un niño y esta embarazada.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “No lo niegues, que eres tu.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “Yo no puedo testificar algo que no vi, el testigo tiene que estar en el hecho y yo no estaba, yo no se nada de pelea.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “No lo sigas negando, por que eres tú.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “Si aquí hay un problema, tienen que solucionar ese problema, pero yo no estuve ahí presente.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “Pero si aquí se da otro juicio yo voy a traer fotos donde estas tú, vestido de mujer.” De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “A mi no me metan en sus problemas, por que yo no estuve ese día, de 25 años yo no he tenido problemas con nadie.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “Mi hermano te jalo el pelo a ti, yo te conozco a ti, tú eres la tico” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “Yo no te conozco a ti, si tú estas seguro de que yo soy la tico, trae tus testigos y yo los mío.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “Tu eres la tico, mira como mueves las manos, la boca eres tú.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “aquí tiene que aparecer la verdad, y yo no soy ninguna tito.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “Quien era el que estaba en casa de tu mamá, tu te cortaste el pelo no hace mucho por que a mi me dijeron.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “Sea un caballero y diga la verdad, así como yo soy un caballero.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “Aquí ninguno de los dos somos caballeros, no mientas.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “Aquí se esta presentando problemas que no tienen nada que ver, aquí es un asunto de ella (señala a la víctima), y yo no estaba presente.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “Súbete el pantalón y que se te vea el tatuaje que tienes, que es una mariposa.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “me lo habrás visto por que yo ando en bermudas allá.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “Y como se supone que yo te lo vi, si supuestamente vives en los puertos, señora juez él esta mintiendo.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “el hecho es que yo no soy ninguna tico, tu estarás enamorado de mi.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “como vas a decir eso, si tú y yo fuimos pareja.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “ahora tan sabroso que es estar con una mujer, para andar yo con marico.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “el día que mi hermano te jalo el pelo, tu llamaste a tu hermana y a la señora Ana Julia y por eso se presentó el problema.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “si aquí hay un problema, tu tienes que hablar de ese problema, no de ningún otro.” Es todo.- De seguidas el ciudadano DARWUIS ACEVEDO, expone: “levántate el pantalón, que tu tienes un mariposa en la pierna, para que lo enseñes.” Es todo.- De seguidas el ciudadano VICTOR REYES, expone: “si yo tengo un tatuaje, y uno se tatúa lo que uno quiera.” Es todo.- De seguidas procede la defensa a realizar preguntas al ciudadano DARWUIS ACEVEDO: ¿usted reconoce al señor, aquí presente? R.- claro si fuimos pareja. ¿ como se llama el señor? R.- VICTOR REYES. ¿ De dónde lo conoces? R.- de un día que nos conocimos por pin, después me dijo ven para acá para que mi familia te conozca, y yo fui, ahí me presento a su mamá y a su hermana, después del tiempo terminamos la relación y empezamos a vestirnos de mujer y ahí vino el problema con mi familia de que era gay y el me apoyo en conjunto con su familia, hasta íbamos juntos para los ríos. Es todo.- De seguidas procede la defensa a realizar preguntas al ciudadano VÍCTOR REYES: ¿usted afirmó que no conoce al señor Darwuis? R.- no. ¿ como explica que el señor Darwuis, conozca una marca en su cuerpo, que de hecho esta bastante cubierta y que conozca la forma? R.- por que yo me la paso en bermudas. ¿ pero usted indico que no vive en Dabajuro? R.- si pero yo voy de visita. ¿ como puede un ciudadano que vive en Dabajuro, que no ha ido a los puertos, conocer que tiene un tatuaje y que es una mariposa? R.- es que yo voy a Dabajuro a visitar a mi mamá. De seguidas la defensa manifiesta: “solicito si se puede, que el ciudadano muestre el tatuaje que tiene en la pierna.” Es todo.- DE SEGUIDAS LA JUEZA LE INDICA AL CIUDADANO VÍCTOR REYES QUE SI ES SU VOLUNTAD MOSTRARLO QUE LO HAGA, PERO QUE NO ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE HACERLO. DE SEGUIDAS EL CIUDADANO VÍCTOR REYES, MANIFIESTA NO DESEAR MOSTRAR EL TATUAJE. De seguidas la defensa continúa con las preguntas al ciudadano VICTOR REYES: ¿tiene un tatuaje en su pierna? R.- si. ¿Qué forma tiene el tatuaje? R:- una mariposa. Es todo.- De seguidas la fiscalía procede a realizar preguntas al ciudadano DARWUIS ACEVEDO: ¿usted indicó en una primera oportunidad, que a la tico usted la vio el día que sucedieron los hechos en horas de la mañana, arriba de SE OMITE IDENTIDADhaciendo chupones y rasguños, esa persona es el señor VICTOR REYES, aquí presente? R.- si, es él, pero tenia el pelo más largo, luego a mi me dijeron que se había cortado el pelo. Es todo.- De seguidas la fiscalía procede a realizar preguntas al ciudadano VICTOR REYES: ¿Usted estaba con el señor Darwuis Acevedo, vestido de mujer en la ganadera el día de los hechos? R.- no, yo no voy a decir mentira. ¿usted se ha vestido de mujer? R.- nunca. ¿Qué piensa usted de la homosexualidad? R.- yo no la critico, yo tengo hijo y no puedo discriminar. ¿a usted le parece normal que un hombre se haga un tatuaje con esas características? R.- Es normal, es una mariposa. ¿ y si usted ve a un hombre con una mariposa tatuada, que pensaría? R.- es que yo nunca me había tatuado, primera vez que lo hago. ¿usted esta nervioso el día de hoy? R.- no tengo nada, yo soy inocente, no se por que estoy aquí. ¿por qué hay otras seis personas que indican que usted estaba el día de los hechos vestido de mujer? R.- no le se decir, es igual que yo hago algo malo, yo traigo testigos y los puedo manipular. ¿y si la discusión no tuvo nada que ver con el problema, por qué hacen referencia a eso? R.- sabrán ellos, yo soy inocente, yo no se nada de lo que esta pasando aquí. ¿usted se afeita el pecho? R.-me lo depilo en la barbería. ¿como se llama su esposa? R.- Yulimar. Es todo.- De seguidas la fiscalía procede a realizar preguntas al ciudadano DARWUIS ACEVEDO: ¿Señor Darwuis, usted cuando fue pareja del señor Víctor, llegó a tener intimidad? R.-si. ¿en qué época fue esa relación? R.- hace como año y medio, por que después que terminamos la relación empezamos a vestirnos de mujer. ¿después de la pelea que se generó, entre la señora SE OMITE IDENTIDADy su hermano, usted volvió a hablar con él señor Víctor? R.- si, él me decía que no declara en relación a lo sucedido. Es todo.- De seguidas la fiscalía procede a realizar preguntas al ciudadano VICTOR REYES: ¿qué tiene que decir en relación a eso? R.- que es mentira, por que eso no es así, yo no se nada. ¿Usted le causó unas lesiones en el pecho a Neglis? R.- yo tenia seis meses que no visitaba a mi hermana y yo con ella no me críe. ¿usted llegó a tener el pelo largo? R.- no. ¿llegó a sacarse las cejas? r:- me las limpiaba. ¿ya no lo hace? R.- no, eso era cuando yo era chamito. ¿usted cree que es normal que un hombre se limpie las cejas, se haga tatuaje de mariposa y se depile el pecho, que pensaría usted de un hombre que haga todo eso? R.- pensaría que es maricón. ¿es decir, nosotros podríamos pensar eso de usted? R.- no, pero eso era antes. De seguidas procede el Tribunal a realizar preguntas al ciudadano VÍCTOR REYES: ¿En que fecha se casó usted? R.- nosotros no somos casados, me metí a vivir con ella, pero no somos casados. ¿Cuándo se metió a vivir con ella? R.- eso fue en el 2011 o 2012, yo la conocí por teléfono, le envíe para que se viniera, nos conocimos me dijo que tenia una casa en los puertos y me dijo que me fuera y yo dije a bueno, ella trabajaba en una camaronera. ¿usted ha tenido una discusión con el señor Delwuis Acevedo? R.- no, no lo conozco. ¿por qué piensa usted que la persona que hace el careo el día de hoy con su persona, conoce cuestiones personales de su familia y de usted en lo personal? R.- no tengo idea. ¿Usted indicó que en un tiempo pasado era que se limpiaba las cejas, usted en ese momento llego a tener un contacto con un hombre de carácter sexual? R.- no. ¿Usted le estaba diciendo al señor Darwuis Acevedo, que no mezclara dos problemas cual seria el otro problema? R.- que él se esta guiando por donde no es, de algo de la talanquera y de que estábamos vestidos de mujer. ¿Cuál seria un problema y cuál seria el otro problema? R.- que si no me acuerdo que me la pasaba con él, y que yo estaba en el momento que sucedieron los hechos. ¿cuantos meses de embarazo tiene su esposa? R.- 6 meses. ¿Usted le puede indicar al tribunal por qué no quiso exhibir el tatuaje? R.- no se, el doctor lo vio. ¿pero no le parece extraño que él ciudadano Darwuis sepa de la existencia del tatuaje? R.- será que le gusto o no se. ¿no le parece igual de extraño, por que usted vive en otro lugar? R.- si, yo vivo en los puertos.

El careo precedente se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, con el mismo el Tribunal y las partes presentes en el debate, a través de la inmediación y la oralidad, pudieron constatar que el testigo VICTOR JOSÉ REYES MAVAREZ, desde el inicio de la audiencia se mostró sumamente nervioso, evasivo y eludía la mirada del testigo DARWIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, además demoraba en dar respuesta a las preguntas del interrogatorio de las partes, por ejemplo, no pudo responder de manera contundente, clara y directa si fue él quien produjo las lesiones que presentó la víctima. De la misma forma, quedó en evidencia, a criterio de esta juzgadora, que el ciudadano DARWIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, conocía suficientemente al testigo VICTOR JOSÉ REYES MAVAREZ, pudiendo describir detalladamente rasgos y marcas concretas en el cuerpo de éste que no se encontraban a la vista. Por lo anterior, esta juzgadora llegó al convencimiento de que el ciudadano VICTOR JOSÉ REYES MAVAREZ, era efectivamente la persona que los testigos presenciales identificaban como “la tico o titico” quien se encontraba presente el día de los hechos, 13 de diciembre de 2014, vestido de mujer y que fue ofendido por su orientación sexual y jalado por el cabello por el acusado de autos en el sitio conocido como la ganadera, en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón; esa certeza se obtuvo, entre otras cosas, de las expresiones faciales, los gestos y la expresión corporal del ciudadano en su deposición. Se vincula lo anterior con la tesis de la defensa de que fue ese altercado entre el ciudadano VICTOR JOSÉ REYES MAVAREZ y el acusado, lo que presuntamente motivó que el mismo llamara a su hermana SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ y a su madre ANA JULIA MAVAREZ, para que agredieran al acusado. Llama la atención de esta juzgadora que tanto la víctima como la madre hayan negado la existencia de su hermano e hijo, respectivamente, quien lleva el mismo nombre que su padre VICTOR JOSÉ REYES, y que según el dicho de los diversos testigos convive con ellas.

Considera esta árbitra que merece especial atención y una investigación exhaustiva el hecho de que ante el interrogatorio el testigo DARWIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, sostuvo de forma contundente la afirmación de haber visto personalmente el momento en que el ciudadano VICTOR REYES se montó encima de su hermana SE OMITE IDENTIDADREYES, mientras presuntamente simulaban chupones y rasguños que posteriormente servirían como fundamento de la denuncia interpuesta por la víctima por la ocurrencia de lo que fue precalificado como una violencia sexual en grado tentativa y que trajo como consecuencia el decreto de medida judicial de privación preventiva de libertad para el imputado. Al ser preguntado por la Fiscalía el ciudadano VICTOR REYES, respondió así: “¿Usted le causó unas lesiones en el pecho a Neglis? R.- yo tenia seis meses que no visitaba a mi hermana y yo con ella no me críe”. Es decir, no pudo en ningún momento negar ni afirmar el hecho, solo se limitaba a desviar la atención respecto del mismo evadiéndose.

VALORACIÓN PRUEBAS DOCUMENTALES

Las pruebas documentales fueron incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 y se aprecian y se valoran, en la medida que son adminiculadas con otras, esencialmente en aquellas experticias que fueron ratificadas por los funcionarios que la suscribieron y la experta sustituta. Además las mismas se obtuvieron por medios lícitos con estricta observancia de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, además ellas fueron pertinentes, útiles y necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos objeto del presente juicio.


INFORME PSICOLÓGICO DE LA VÍCTIMA (Folios 49, 50 y 51 )
FECHA: 15/12/14
IDENTIFICACION DE LA VÍCTIMA
NOMBRE Y APELLIDO SE OMITE IDENTIDAD Mavárez
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO Dabajuro 18/06/1985
EDAD 29 años
CEDULA DE IDENTIDAD 18.151.357
ESTADO CIVIL Soltera
NACIONALIDAD Venezolana
GRADO DE INSTRUCCIÓN 6to Grado
ZONA DE RESIDENCIA Dabajuro
TELEFONO 0426-7605003

ASPECTOS JURIDICOS
NUMERO DE ASUNTO IP01-S-2014-001536
NUMERO DE EXPEDIENTE
FISCALIA
TRIBUNAL II CONTROL
JUEZ Abg. Karina González
DELITO
MEDIDAS
REFERIDOS PARA Evaluación psicológica

EXPOSICION DE LOS HECHOS / TESTIMONIOS
Tengo la bebe enferma y la deje con mi papa bañándola, mientras el sábado me fui con mi mama al CDI para buscar medicinas, iba por la ganadera, manejando una moto y vi tres tipos con unos palos, pensé que era para robarme la moto, pero el alto y el gordito agarraron a mi mama y el de camisa morada me empezó a romper la ropa y besarme, el gordito le decía déjala que ya va a venir la policía, me dejo rajuños y me mordió en eso yo le di en el ojo con las llaves de la moto, luego llegaron unos motorizados a defendernos y mi mama agarro un palo y les dio para que me soltara, luego me monte en la moto con mi mama y fuimos a la policía a denunciarlos, cuando los detuvieron me decían que quitara la denuncia que lo disculpara; el papa del muchacho fue a mi casa el domingo, me dijo que quitara la denuncia que el me pagaba los daños, y la mama y la hermana me amenazaron que se las iba a pagar.

ASPECTOS HISTORICOS Y ACTUALES DE LA VIDA DE LA PERSONA EVALUADA
Tiene tres (3) hijos; uno de quince (15) años y cinco (5) años de edad de la primera relación, y su hija menor de dos (2) años de edad producto de otra relación culminada. Actualmente vive con sus padres. La víctima refiere que tras lo ocurrido, siente temor al salir de su casa y presenta dificultad para conciliar el sueño.

RESULTADOS DE LA EVALUACION
Se aprecio conciente, atenta y lucida, mostrándose orientada alosíquica (tiempo, espacio) y autosíquica (persona). Así mismo se observó participativa, receptiva y colaboradora, ante las sugerencias y actividades planteadas. Utilizando un lenguaje lógico, coherente y fluido, con un tono de voz alto, expresando congruencia entre lo que verbaliza y el lenguaje gestual. Impresiono memoria conservada, juicio adecuado pensamiento de curso y contenido normal. Sin alteraciones sensoperceptivas para el momento de la entrevista. En cuanto al área emocional y social, refiere apoyo por parte de sus padres, así como miedo y angustia por el daño del que pueda ser víctima. Durante la entrevista mostró una postura corporal recta, mantuvo escaso contacto visual con la entrevistadora, comunicativa, expresiva. Su vestimenta estuvo en relación a su edad, género y situación.

METODOS DE EXPLORACION / INSTRUMENTOS DE EVALUACION EMPLEADOS
Las técnicas utilizadas para la evaluación y exploración fueron, la técnica de la entrevista psicológica, la observación clínica, el test de la Figura Humana y Wartegg.
CONCLUSIONES

En el test de Figura Humana y Wartegg; se mostró asertiva y dispuesta con la actividad, con referencia a los indicadores emocionales se obtuvieron; normalidad psicológica, emotividad , sensibilidad, integración, ambición de desarrollo auto dominio, inmadurez emocional, rechazo, menos precio propio, desprecio, falta de diferenciación sexual, conflictos sexuales, inseguridad, desprecio por la apariencia personal, firmeza, control de la impulsividad, agresividad y hostilidad, manejo de miedos, ansiedades, y angustias , lo cual se evidencio en su postura corporal, tono de voz y actitud durante la entrevista. Por otra parte se presentaron indicadores de dificultad de raciocinio, desarrollo en procesos de asociación y síntesis esto se debe a que la víctima curso hasta sexto (6) grado de educación primaria por lo cual mantiene un bajo nivel intelectual. A su vez refleja dependencia de hacia sus padres lo cual la víctima expresa que continua viviendo con sus progenitores e indicadores de comportamiento con valores éticos.
Los mismos, son reflejados en los sociales con; contacto social defensivo, agresividad exteriorizada, interrelación defensiva, reacción a la opinión social, debilidad en el contacto, en virtud de los hechos ocurridos lo cual ha repercutido en la víctima, temor y episodios de insomnio; sin embargo la víctima cuenta herramientas para afrontar los hechos.


Diagnóstico Clínico Multiaxial:
Realizado según los criterios del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-IV-R de la American Psychiatric Association y la X Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10) de la O.M.S
EJE I. Trastornos Clínicos:
(Código Z03.2) Sin Diagnóstico En El Eje I [V71.09], no se aprecian indicadores de Trastornos o problemas que puedan ser objeto de atención clínica.
EJE II. Trastornos de la Personalidad y Retardo Mental:
(Código Z03.2) Sin Diagnóstico En El Eje II [V71.09], no se aprecian indicadores sugestivos de Trastorno de Personalidad o Retardo Mental para el momento de la evaluación.
EJE III. Enfermedades Médicas: Sin diagnóstico.
EJE IV. Problemas Psicosociales y Ambientales (ocurridos durante el último año):
T74.1 Abuso físico del adulto [995.81]
EJE V: Escala de Evaluación de la Actividad Global (Actual):
EEAG: 85 (en una escala de 0 a 100). Lo que revela que muestra capacidad para el funcionamiento familiar, laboral y académico, con reacciones esperables ante situaciones de estrés.
SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES.
- Evitar el contacto con el agresor, por la vulnerabilidad de la víctima, referida en los indicadores obtenidos por los Test Psicológicos aplicados.
- Participar en los talleres dirigidos a víctimas del Equipo Interdisciplinario, en calidad de víctima.
- Iniciar terapia psicológica a la víctima para adquirir herramientas y así lograr afrontar las experiencias vividas.


La presente prueba documental fue explicada por la SUSTITUTA experta IRELYS VERA, psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, a pesar de que el informe fue elaborado y suscrito por la anterior psicóloga de ese cuerpo colegiado, GABRIELA QUEVEDO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la referida funcionaria había renunciado meses antes y se había mudado a una ciudad distante por lo que se le imposibilitaba su comparecencia al juicio. Sin embargo, la sustituta pudo explicar en sala los procedimientos técnicos y científicos que permitieron a la experta arribar a sus conclusiones, por lo que las partes pudieron controvertir la prueba, garantizándose la oralidad, la inmediación y el contradictorio. Dicha prueba documental se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

Respecto a lo concluido en el Informe llama la atención de esta juzgadora que aún cuando se encontró “normalidad psicológica” también se indicara “inmadurez emocional, rechazo, menos precio propio, desprecio, falta de diferenciación sexual, conflictos sexuales, inseguridad, desprecio por la apariencia personal, firmeza, control de la impulsividad, agresividad y hostilidad, manejo de miedos, ansiedades, y angustias, lo cual se evidencio en su postura corporal, tono de voz y actitud durante la entrevista.” Y no parece lógico pensar que si el hecho nunca ocurrió la actitud defensiva que la víctima presenta sea atribuida a ello, así lo plasma el informe: “…Los mismos, son reflejados en los sociales con; contacto social defensivo, agresividad exteriorizada, interrelación defensiva, reacción a la opinión social, debilidad en el contacto, en virtud de los hechos ocurridos lo cual ha repercutido en la víctima, temor y episodios de insomnio; sin embargo la víctima cuenta herramientas para afrontar los hechos.” Más aún la experta sustituta que compareció al juicio explicó que los tests, pruebas y métodos técnicos aplicados en la entrevista tales como la observación clínica, test de figura humana WARTEGG, son técnicas psicométricas especializadas de certeza, por lo que sólo resta concluir que también logró la evaluada manipular dichas pruebas.

ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO N° 512-14.- (folio 18 del expediente)

Dabajuro, 13 de Diciembre del 2014
En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la TARDE, se constituyó y trasladó una comisión, integrada por los funcionarios: DETECTIVES EUCLIDES ROMERO Y ARAMIS BASABE, adscritos a la Sub-Delegación de Dabajuro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: SECTOR LA GANADERA, PLAZA GANADERA, CALLE PRINCIPAL (VÍA PÚBLICA) PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO, ESTADO FALCÓN. En los cuales se acordó efectuar inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153, 186 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “La presente inspección se practicó en un sitio de Suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, todo esto elementos presentes para el momento de practicarse la respectiva inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida. La misma se configura como una vía publica, orienta en sentido ESTE-OESTE y viceversa tomando como referencia los puntos cardinales, constituida por suelo de elementos químicos de los denominados como asfalto, provista en sus extremos de aceras, en la misma se visualiza una estructura elaborada en concreto el cual funge como plaza del sector constituida con áreas verdes y tierra la misma se encuentra compuesta por suelo de elemento químico de los comúnmente denominado asfalto, ubicando sobre el mismo suelo objetos fijos de los denominados como postes, para el alumbrado público y tendido eléctrico, la referida vía esta destinada al libre transito vehicular y paso peatonal, de igual forma en sentido NORTE, tomando como referencia los puntos cardinales, se observan varias casas de diferentes tamaños y colores del sector, al igual que locales comerciales y en sentido SUR, tomando como referencia los puntos cardinales, se encuentra el boulevard de este municipio perteneciente al sector Ricaurte. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el área y sus adyacencias en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma”. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman…

La prueba documental fue reconocida en su firma y contenido por el experto ARAMIS BASABE, en la audiencia de fecha 07/05/2015, quien la explicó ampliamente en la sala de juicio, por lo que las partes pudieron controvertir la prueba, garantizándose la oralidad, la inmediación y el contradictorio. De tal manera que la señalada documental se aprecia y valora, por cuanto, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio, quedando acreditada así la existencia y características específicas del sitio donde ocurrieron los hechos SECTOR LA GANADERA, PLAZA GANADERA, CALLE PRINCIPAL (VÍA PÚBLICA) PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO, ESTADO FALCÓN.


INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL (folio 45 del expediente)

Santa Ana de Coro, 14/12/2014
11:15am
SENAMECF
SE OMITE IDENTIDAD Mavarez
C.I. 18.151.357

Adulta femenina en condiciones estables, presenta: excoriaciones múltiples lineales recientes en región antero-superior de tórax y cuadrantes internos de mamas que cubren hasta 12cc, brazo izquierdo que cubren hasta 17cc, y brazo derechos hasta 15cm. Contusiones equimóticas en # de 3 en región antero-superior de tórax, resientes, que cubren 2 y 3cm. Contusión resiente en antebrazo-muñeca derecha de 17x4 cm. Contusión eritematoso reciente en palma de mano izquierda en un área de 4x2.5cm, con estigueas dentales de contusión.
Estado General: Estable
Tiempo de Curación: 15 días
Privación de ocupaciones: 15 días
Asistencia Médica: Si
Carácter: Mediana Gravedad

La prueba documental fue reconocida en su firma y contenido por el experto EDUAR JORDAN, quien la explicó ampliamente en la sala de juicio, la misma se concatena con la declaración de la víctima y de los testigos se concluye que para el momento de la interposición de la denuncia la víctima efectivamente presentaba una serie de lesiones que pudieron objetivarse por el experto, sin embargo, existen dudas razonables respecto de quién produjo esas lesiones. Se llegó a la convicción de que la “Contusión eritematoso reciente en palma de mano izquierda en un área de 4x2.5cm, con estigueas dentales” fue en efecto producida por el acusado, quien intentó soltarse de la ciudadana SE OMITE IDENTIDADREYES quien en ese momento lo había golpeado y lo estaba ahorcando. De tal manera que la señalada documental se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC: 113 (folio 115 del expediente)

El Suscrito Detective; JAIRO GARCIA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y adscrito al Área Técnica de este despacho, he sido designado para la realización de una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a varias prendas de vestir, la cual guardan relación con las actas procesales J-050-770, por unos de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, rindo ante usted bajo juramento el presente informe para los fines legales consiguientes.-

“PERITACION”
MOTIVO:
A los efectos propuestos me fue solicitado, una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a varios objetos a fin de dejar constancia del uso y el estado actual que se encuentran los mismos.
EXPOSICIÓN:
Los objetos en referencia resultaron ser:
1. Una (01) blusa para damas, marca COSITA RICA, talle S, elaborada en fibras naturales de varios colores entre ellos “rojo, blanco, azul y verde”, así mismo dicha vestimenta presenta rasgaduras, en la parte superior y se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
2. Un (01) pantalón de damas, elaborado en fibras naturales de color azul y blanco, sin talla ni marca aparente, provisto de dos bolsillos en la parte posterior y en la parte interior, presenta una considerable rasgadura con desprendimiento de costura y la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
CONCLUSIÓN
Los objetos descritos en los numerales (01), (02), del presente informe tratan de dos (02) prendas de vestir utilizados comúnmente por seres humanos para cubrirse el cuerpo.-

La prueba documental fue reconocida en su firma y contenido por el experto JAIRO GARCÍA, en la audiencia de fecha 30/04/2015, quien la explicó ampliamente en la sala de juicio, por lo que las partes pudieron controvertir la prueba, garantizándose la oralidad, la inmediación y el contradictorio. De tal manera que la señalada documental se aprecia y valora, por cuanto, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio, se observa entonces que se trata de dos prendas de vestir una blusa y un pantalón que se encuentran en regular estado de uso y conservación que presentan rasgaduras y desprendimientos de costura, sin embargo, al concatenar esta prueba con el resto de las pruebas, existen dudas razonables respecto de quién produjo esas rasgaduras y desprendimientos en las prendas de vestir? Si se trataba efectivamente de la vestimenta que portaba la ciudadana SE OMITE IDENTIDADREYES en el momento de los hechos? Llamando especialmente la atención cómo fueron estas evidencias traídas al proceso, según consta en las actas del expediente que conforman el presente asunto, específicamente, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que corre inserta al folio 131, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana del día 28 de Enero de 2015, fue cuando la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ, hace entrega al funcionario detective WILMER PINEDA de las referidas prendas, esto es, más de un mes después de presuntamente ocurridos los hechos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN denunciados por la víctima. Es por éstas dudas que en criterio de esta juzgadora las referidas “evidencias” no permiten establecer con claridad si efectivamente se trataba de las ropas que portaba la ciudadana al momento de los hechos, si esas rasgaduras las produjo ella misma con la ayuda de su hermano, o si se trataba de otras prendas distintas.

PRUEBAS NO VALORADAS POR ESTE JUZGADO


ACTA DE INSPECCIÓN (folio 23 del expediente)
N° 9700-337.SDD-090-14
El suscrito Detective: ARAMIS BASABE, adscrito al Área Técnica de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado por la superioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de la policía de investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y ciencia Forenses, para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL según comunicación de fecha 13 de Diciembre del 2014, relacionada con la causa N° J-050.770, por uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.- Rindo a usted, bajo juramento el presente dictamen Pericial, a los fines que juzgue pertinentes.-

DICTAMEN PERICIAL
Motivo: los efectos propuestos me fueron solicitados, una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a unos objetos a fin de dejar constancia de los mismos.-
Exposición: los objetos en referencia resultaron se:

1._ Un (01) objeto elaborado en material sintético de color azul de las comúnmente denominadas sillas, encontrándose desincorporadas ambas patas delanteras, visualizándose en mal estado de uso y conservación.-
CONCLUSIÓN
La pieza descrita el numeral 01, se trata de una silla elaborada en material sintético azul encontrándose deteriorada, la misma sirve como asiento para personas. Es todo.


La prueba documental incorporada por su lectura al juicio fue reconocida en su firma y contenido por el experto ARAMIS BASABE, en la audiencia de fecha 07/05/2015, quien la explicó ampliamente en la sala de juicio, por lo que las partes pudieron controvertir la prueba, garantizándose la oralidad, la inmediación y el contradictorio. De tal manera que la señalada documental, luego de ser sometida al embate de las partes no fue impugnada, sin embargo, se observa que la misma versa sobre una silla azul de plástico que realmente nada aporta a los fines de llevar a esta juzgadora a convicción alguna en relación a los hechos que conforman la razón de ser del debate, en ese sentido, no se mencionó ni en la acusación ni surgió como hecho relevante durante el juicio ninguno relacionado con una silla azul deteriorada. De manera que se considera que la misma es impertinente por lo que ni se aprecia ni se valora.

El día 07 de Mayo de 2015, terminada la evacuación de las pruebas de expertos, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público solicitó se prescindiera de la declaración del funcionario EUCLIDES ROMERO y garantizado el derecho a igualdad de las partes, se escuchó a la Defensa Técnica quien manifestó su consenso con lo peticionado, por lo cual, visto que fue de difícil ubicación y que se trataba de un funcionario que realizó la Inspección Técnica del Suceso en compañía del funcionario ARAMIS BASABE quien declaró de manera clara respecto a la referida actuación con lo cual se cubrió el objeto de prueba de tal declaración, el Tribunal acordó con lugar lo solicitado por las partes, por lo cual se prescindió de la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, EUCLIDES ROMERO, no pudiendo ser valorada por esta juzgadora a pesar de haber sido admitida en el auto de apertura a juicio.

El día 18 de Mayo de 2015, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan prescindir del testimonio del ciudadano HECTOR LUIS MEDINA PÉREZ, lo cual fue acordado con lugar. Razón por la cual dicho testimonio no fue escuchado ni valorado para la presente decisión.

Por otro lado, el Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar cuáles son los presupuestos de valoración de los órganos de prueba por parte de las instancias decisorias, dentro del marco de la regla general de libertad de los medios probatorios siempre y cuando los mismos sean lícitos. En ese sentido, el tribunal observa y acata las disposiciones de la norma adjetiva penal, que son del tenor siguiente:

“Licitud de la Prueba
Artículo 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

Libertad de Prueba
Artículo 182. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.
Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.
El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

Presupuesto de la Apreciación
Artículo 183. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.

Artículo 322. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de el o la testigo o experto o experta, cuando sea posible.
2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código.
3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.
Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.” (Negritas y subrayado del Tribunal)

De las normas antes transcritas se colige que las Actas de Entrevista, Actas Policiales y Actas de Denuncia, NO CONSTITUYEN PRUEBAS DOCUMENTALES en si mismas, no son documentos públicos ni privados en el sentido que nuestro ordenamiento jurídico los contempla como tal, y en relación a lo allí plasmado por los declarantes, lo mismo debe ser atestiguado personalmente en el juicio oral dando oportunidad a las partes por igual de controlar la prueba al controvertir, preguntar y repreguntar al declarante, es por eso, que no pueden ser valoradas en juicio por su simple lectura y no tienen valor alguno para quien juzga, de lo contrario se estaría actuando en detrimento de los principios de oralidad e inmediación y contradictorio contemplados tanto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en el artículo 8 numerales 3 y 5 como en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 14, 16 y 18, Y POR TANTO NO FUERON VALORADAS LAS SIGUIENTES ACTAS, leídas en el juicio sólo por haber sido admitidas en la fase preliminar por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, según consta en el Auto de Apertura a Juicio, de fecha 10 de marzo de 2015, (que riela inserta al folio 286 del expediente); ellas son:

1.- DENUNCIA N° 041 de fecha 13/12/14 presentada por a la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad n° v-18.151.357, ante el Centro de Coordinación Policial N° 05 de Dabajuro del Estado Falcón, la cual riela al folio tres (03) de la pieza N° 01 de la presente causa y se incorporó al juicio por su lectura, el día 21 de Mayo de 2015, en virtud de haber sido admitida en la audiencia preliminar y constar en el auto de apertura a juicio, sin embargo, por las razones antes esbozadas la misma se desestima.

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/01/15, rendida por la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.151.357, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual riela al folio ciento ocho (108) y ciento nueve (109) de la pieza N° 01 de la presente causa y se incorporó al Juicio por su lectura el día 01 de Junio de 2015, en virtud de haber sido admitida en la audiencia preliminar y constar en el auto de apertura a juicio, sin embargo, por las razones antes esbozadas la misma se desestima.

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/12/14, rendida por la ciudadana ANA MAVAREZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de 64 años de edad (folio 05), ante el Centro de Coordinación Policial N° 05 de Dabajuro del estado Falcón, la cual riela al folio 05 de la pieza N° 01 de la presente causa y se incorporó al Juicio por su lectura el día 16 de Junio de 2015, en virtud de haber sido admitida en la audiencia preliminar y constar en el auto de apertura a juicio, sin embargo, por las razones antes esbozadas la misma se desestima.

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/01/15, rendida por el ciudadano VÍCTOR LINO REYES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.704.887 ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual riela al folio 116 de la pieza N° 01 de la presente causa y se incorporó al Juicio por su lectura el día 16 de Junio de 2015, en virtud de haber sido admitida en la audiencia preliminar y constar en el auto de apertura a juicio, sin embargo, por las razones antes esbozadas la misma se desestima

5.- ACTA POLICIAL, de fecha 13/12/2014 suscrita por los funcionarios Oficial Agregado EDINSON ACURERO y Oficial WILFREDO MADRIZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 05 de Dabajuro, la cual riela al folio 06 y folio 07 de la pieza N° 01 de la presente causa y se incorporó al Juicio por su lectura el día 16 de Junio de 2015, en virtud de haber sido admitida en la audiencia preliminar y constar en el auto de apertura a juicio, sin embargo, por las razones antes esbozadas la misma se desestima.

DE LA NECESIDAD DE QUE SE APERTURE UNA INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE LA CIUDADANA SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ

En conclusión, resumiendo lo que arrojó el resultado de el contradictorio y la evacuación de las pruebas promovidas, evacuadas y valoradas en este juicio, las cuales fueron precedentemente analizadas por separado, conjuntamente y adminiculándolas entre sí, tenemos que:

-Se considera que quedó demostrado y probado que la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ, efectivamente tuvo una discusión con el ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, dicha discusión lejos de haber sido provocada por razones de género o criterios de jerarquización o desigualdad entre hombre y mujeres, tuvo como motivo la pelea que antes se suscitare entre el acusado y dos hombre vestidos de mujeres o travestis, uno de los cuales es hermano de la víctima. Así se demostró con las pruebas testimoniales de GABRIER DE JESÚS ZAVALA MORLES, ROHANDRIS JEFFERSON RODRÍGUEZ NAVA, SMITH JOSÉ GREGORIO OCANDO DELGADO, DARWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDANA, EUDIMAR LISEHT MORLÉS NAVA, ANTONNY VICENTE GARCÍA, además lo mismo resultó del CAREO realizado el 26 de mayo de 2015 entre estos testigos y las ciudadanas ANA JULIA MAVAREZ, quien decidió no continuar respondiendo preguntas y LA VÍCTIMA TESTIGO SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ, quienes a todas luces se contradijeron y actuaron de forma nerviosa y evasiva dejando aún más en cuestionamiento su credibilidad.
- Ninguno de los testigos presentes en el hecho pudo corroborar que SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ hubiese sufrido la ocurrencia de actos lascivos o algún acto de naturaleza sexual de parte del acusado, ni siquiera la madre de la víctima que se encontraba en el mismo lugar, o los testigos promovidos inicialmente por la fiscalía pudieron afirmar que eso hubiese ocurrido. De hecho, las experticias realizadas sobre las prendas de vestir que consignare la presunta víctima un mes después de la ocurrencia del hecho, solo evidencian rasgaduras y desprendimientos, sin embargo, no existe certeza respecto de quién pudo ocasionarlas, si pudo haber sido el acusado o si fue el ella misma con su hermano.
-Ahora bien, no sólo no existió testimonio o prueba alguna que permitiera corroborar lo señalado por la denunciante, sino que también se evidenciaron contradicciones importantes y sustanciales en sus declaraciones a lo largo de este juicio, las cuales llevan a esta juzgadora a concluir la falta de credibilidad de lo atestiguado por la ciudadana.
-Igualmente, observa esta juzgadora que los testigos de la defensa fueron contestes en su mayoría al declarar que el acusado efectivamente reaccionó ante la acción violenta de la denunciante quien lo interceptó para agredirlo en compañía de su madre y que esa reacción tuvo una consecuencia física como fue el mordido de la mano de la víctima pero el mismo ocurrió en el marco de haber estado siendo estrangulado por la misma y agredido con un palo de madera en la cabeza, lo cual a criterio de esta juzgadora es un medio de defensa proporcional y justificado en relación a la acción que buscaba repeler.
-Con respecto al resto de las lesiones que ciertamente presentó la víctima tal como quedó evidenciado en la Experticia Médico Legal que fuera reconocida, suscrita y luego ratificada en esta sala por el médico forense Eduar Jordan, no pudo establecerse que ciertamente esas lesiones, más allá del mordisco de la mano, hayan sido producidas por el acusado, más aún se creó la duda razonable de que pudieron haber sido inflingidas por el hermano travesti de la víctima el ciudadano VÍCTOR REYES, de quien en varias ocasiones se negó su existencia, tanto por parte de la víctima, como por parte de su madre y padre, lo que restó aún más credibilidad a los testigos de la fiscalía. Ello, sumado al hecho de que el testigo DARWIS ACEVEDO ALDAMA, declaró haber presenciado el momento en que presuntamente esta producción simulada de las lesiones estaba ocurriendo.

Considera esta juzgadora un hecho grave que una mujer pretenda utilizar la jurisdicción especial con fines sombríos, movilizando todo el aparato del Estado, con el único objeto de amedrentar a un hombre por cuestiones que en nada se relacionan con temas de igualdad de género. Son éstas más todas las razones esbozadas anteriormente lo que motivo que luego de evaluar las pruebas se ordenara la remisión de copia certificada de la decisión y las actas a la Fiscalía del Ministerio Público como titular de la acción penal a los fines de aperturar la investigación de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD MAVAREZ por los delitos de simulación de hecho punible y falso testimonio, visto que en el careo de fecha 26 de mayo de 2015 se pudo corroborar a través de la deposición de los testigos que ella si tenia un hermano llamado VICTOR REYES que vive cerca de ella, conocido como la tico o la titico, quien es travesti y homosexual, y que fue la discusión que este tuviera con el acusado por su orientación sexual la que ocasionó que la víctima fuera a defenderlo y posteriormente denunciara falsamente lo que se había precalificado como VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, según el art. 43 de la Ley, en audiencia de presentación de imputado celebrada el día 14 de Diciembre de 2014, y que conllevó a que el Tribunal Segundo de Control de este circuito judicial decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano DERWIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA. Algunos extractos, además de los evaluados en la evaluación individual de las pruebas, que evidenciaron lo anterior fueron:

“GABRIER ZAVALA:
pero la denuncia en si era para que Derwuis le pagara los daños de la moto, no era por agresión, de ahí trataron de llegar un acuerdo para que Derwuis le pagara la moto y Derwuis dijo que no tenia la plata para pagársela ya, de ahí no se si vino otra discusión y ella dijo ya vas a ver ahora si te voy a hundir y se fue para su casa, le estoy hablando que ella se fue para su casa de 5:30 a 6:00 de la mañana, y ahí llego ella chupada, aruñada, con la blusa y el pantalón roto y fue donde puso la otra denuncia de violación, fueron dos denuncias. Es todo
EUDIMAR MORLES:
antes de hablar quisiera decir que ella (señala a la víctima) a mi me llamó el 21 amenazándome, yo quiero que me ponga una orden de alejamiento, por que yo tengo mi hijo y no quiero que le vaya hacer algo, yo le di el número al abogado, incluso fuiste para mi casa SE OMITE IDENTIDADa preguntar por mi y estaba mi mamá, cuando yo llego a mi casa, me dice mi mamá que me fue a buscar la catira, preguntó tu número y que dónde estabas, y me dijo que no había dicho nada, en la tarde llega la patrulla con la orden, como a las 8:00 de la noche me llama ella (señala a la víctima) y me dice por que dijiste que yo tenia una hermana que le dicen la tico y la tico me dijo el domingo que por que yo dije que él era hermano de Neglis

De seguidas procede el Tribunal a realizar preguntas:¿ señora SE OMITE IDENTIDADustedes fueron a la policía o las llevo la patrulla? R.- paso la patrulla, mi mamá la llamó, se llevaron al gordito, se fue la policía adelante y nosotros atrás en la motico. ¿indícame cuáles son los nombres de sus hermanos hombres? R.- JENDRICK Y VICTOR REYES. ¿Víctor Reyes está casado? R.- si. ¿ con quien esta casado? R.- con Yulimar, ellos viven en los puertos. ¿ actualmente vive en los puertos? R.- si. ¿ sabe la dirección exacta? R.- no. ¿ me puede indicar un número de teléfono de Víctor Reyes? R.- no tiene. ¿ cuando fue la última vez que vio a su hermano Víctor Reyes.? R.- en diciembre el 31. ¿ sabe por qué apodo llaman a Víctor Reyes? R.- no tiene apodos, no se como dicen ellos que es pareja de Derwuis, pero yo no creo que mi hermano vaya a dejar una mujer por andar con él….
De seguidas procede el Tribunal a realizar unas preguntas en general para los ciudadanos SMITH, ROHANDRIS, GABRIER, DARWUIS, EUDIMAR Y ANTONY: ¿todos conocen a la tico, su nombre y de quien es familia? De seguidas Smith manifestó: “de vista pero no de trato” Es todo.- De seguidas ROHANDRIS manifestó: “si, la conozco como la tico, él vive por la tinajita, con Neglis.” Es todo.- De seguidas GABRIER manifestó: “la conozco de vista, vive en la tinajita y vivía con la hermana Nohelia.” Es todo.- De seguidas DARWUIS manifestó: “si, se llama Víctor Reyes, y como fuimos pareja me llevo a su casa, me presento a su mamá y a su hermana, cuando lo conocí vivía a que Nohelia, y luego se mudo a que Neglis, y después se fue para con su mamá Ana Julia.” Es todo.- De seguidas EDUIMAR manifestó: “si, lo conozco pero por la tico, vive en la tinajita y SE OMITE IDENTIDADes su hermana y Ana Julia su mamá.” Es todo.- De seguidas ANTONY manifestó: “si lo conozco de vista, no se donde vive.” Es todo.- “

Ahora bien, tales aseveraciones merecen ser investigadas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público como titular de la acción penal a los fines de que se logre establecer las responsabilidades penales correspondientes haciendo el análisis a la luz de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal. Por tal razón como parte de esta decisión se ordenará oficiar lo conducente.


CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Es el mandato constitucional y legal de este tribunal atender, prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y brindar protección frene a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes creando las condiciones para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Especialmente, debe erguirse el Estado como garante de la libertad sexual de las mujeres, sancionando cualquier trato denigrante, degradante, que anule o limite a su mínima expresión la libertad de autodeterminación y libre desenvolvimiento de la mujer.

De allí la importancia de la intervención del Estado y dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a propósito de transformar esas realidades y equilibrar el tejido social para producir una nueva realidad que transforme los valores masculinizantes, esto en aras de eliminar progresivamente la violencia, la discriminación y la desigualdad, plasmando el respeto a la diferencia dentro de las relaciones humanas entre hombres y mujeres, tal y como lo señala el artículo 1° de la Ley Especial que a tenor establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.


Al respecto, este Tribunal considera necesario dejar expresamente establecido, que estamos en presencia de la presunta comisión de un delito de DERECHOS HUMANOS CONTRA LA MUJER, conforme lo señala la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER, CEDAW, que ha sido suscrita por la República desde 17 de junio de 1980 y ratificada el 16 de junio de 1982, por lo que a partir de entonces se convierte en Ley de la República Bolivariana de Venezuela y al mismo tiempo exhortar a las partes a que tengan en cuenta que la misma, está inspirada en la Carta de las Naciones Unidas que reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales de las mujeres, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Esta Convención surge, por cuanto existe un problema de violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en el mundo.

La República Bolivariana de Venezuela, suscribió la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), y en consecuencia fue el instrumento que inspiró la promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en ese sentido esta Convención incluye un enunciado de violencia basada en género, que contiene actos que inflingen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas, coacción y otras formas de conductas o actitudes tradicionales según las cuales se le atribuyen funciones estereotipadas que pudieran llegar a justificar las conductas masculinas de violencia contra la mujer.

En el mismo sentido, en la CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ, aprobada en Brasil el 9 de junio de 1994, y suscrita por Venezuela el 6 de septiembre de 1994, se reconoce y afirma que la violencia contra la mujer (entiéndase en el concepto mas amplio mujeres, niñas y adolescentes) no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres”, que trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases de la sociedad. Es por ello, que la presente decisión se dicta en cumplimiento además de la obligación que tiene el Estado de la erradicación de la violencia contra la mujer, conforme lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y las Convenciones Internacionales suscritas por la República.

Ahora bien, dicho lo anterior, es importante recordar que la finalidad del proceso, no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la aplicación del derecho ajustado a la justicia, según lo establece el artículo 13 de la norma adjetiva penal, es por lo que, este juzgado haciendo el análisis y la adminiculación de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en el presente Juicio Oral, analizándolas de conformidad con los principios establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, dentro de los presupuestos de valoración de la prueba que no son otros que la libertad, lícitud de la misma en su constitución y en su obtención y que no menoscaben derechos de las personas, concluye que no existen medios de prueba que orienten a esta juzgadora en el sentido de constatar la veracidad de la ocurrencia del hecho denunciado por la víctima, en consecuencia, tampoco existen medios de prueba que vinculen al acusado con los mismos, más aún cuando, en honor al principio de igualdad de las partes y de la tutela judicial efectiva que exige de los tribunales una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles y el debido proceso, como garantía del derecho a la defensa y de la presunción de inocencia, se creó una duda razonable de que en todo caso pudo ser la denunciante quien actuó agrediendo físicamente al acusado con fundamento en un problema ocurrido entre su hermano y el mismo.
En conclusión esta juzgadora no logra establecer con certeza la ocurrencia del hecho denunciado, ni una relación de causalidad entre el hecho supuestamente vivido por la víctima y el acusado de autos a quien ella señaló, lo cual no es suficiente para crear la convicción en esta juzgadora de la responsabilidad penal o participación concreta del acusados en el mismo, ni mucho menos se pudo subsumir su conducta en el tipo penal de actos lascivos, por cuanto no se acreditó que existiera un contacto sexual de ningún tipo y mucho menos por medio de amenazas, en ese sentido la norma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es diáfana :
El delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le fue acusado al ciudadano DELWUIS JOSE ACEVEDO ALDANA, establece:
“Artículo 45. —Actos lascivos. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.”


Es por todo lo anterior, que el tribunal debe aplicar el principio del “in dubio pro reo”, que constituye una de las bases del Derecho Procesal Penal en casos de insuficiencia probatoria y ante las dudas, conmina a esta juzgadora a fallar a favor de los acusado. La jurisprudencia del máximo tribunal de la República ha sido reiterativa al señalar:
“…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.
(Sala de Casación Penal, Sentencia N° 397 del 21/05/2005, Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves)


Por otro lado, según se evidencia de las actas de juicio transcritas ut supra, ambas partes, tanto la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, actuando apegada al principio de buena fe que rige su actuar, como la Defensa Privada del ciudadano, fueron contestes en solicitar a este Juzgado una sentencia absolutoria para el acusado, por cuanto, con el acervo probatorio evacuado en juicio no había lugar para crear una convicción de culpabilidad, para desvirtuar la presunción de inocencia más allá de las dudas razonables, ni mucho menos para condenar al ciudadano por los hechos de actos lascivos denunciados por la víctima. Todo lo cual, articulado con lo inmediado, controlado y debatido en el Juicio Oral, visto integralmente, generó el pronunciamiento realizado por el tribunal al culminar el debate, en el que se concluyó con la ABSOLUCIÓN del imputado en relación a los cargos acusados por el Ministerio Público, dada la insuficiencia de medios probatorios en su contra y dado que no se pudo corroborar que su actuar estuviese encuadrado en la disposición del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, que contempla el delito de ACTOS LASCIVOS, en consecuencia, cesaron todas las medidas cautelares dictadas en su contra. Finalmente, se puede constatar que en el Juicio Oral y Privado se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales. Y así se decidió.


CAPÍTULO VI
DECISIÓN ABSOLUTORIA

Este Tribunal Único de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, venezolano, nacido en fecha 11/07/1994, de 20 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.556.365, de oficio obrero y domiciliado en el Sector Camino Real, avenida principal, casa S/N a unos metros de la Alcaldía en la esquina que esta cerca de las casitas nuevas, de la población de Dabajuro del Estado Falcón, por la supuesta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, cesan todas las medidas cautelares dictadas en su contra. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior con copia certificada del presente asunto para que se inicie la investigación correspondiente a quien tenga lugar a la luz de los delitos de simulación de hecho punible y falso testimonio. TERCERO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las Partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales. CUARTO: Se insta a la ciudadana secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. QUINTO: Quedaron las partes notificadas en sala de la presente decisión de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reservó el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia último aparte para la publicación in extenso de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Ofíciese a la Fiscalía Superior.
En Santa Ana de Coro, a los 21 días de Agosto de 2015.

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ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
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ABOG. MARÍA RODRÍGUEZ
SECRETARIA