REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

LA VELA, CATORCE (14) AGOSTO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º.

SOLICITUD: NRO. 037/2015.

SUCESORES: MARBELLA COROMOTO CUAURO DE RODRIGUEZ, actuando en nombre propio y en representacion de sus hijos: INTI JOSÈ RODRIGUEZ CUAURO, LUIS ERNESTO RODRIGUEZ CUAURO y AYARI AMARU RODRIGUEZ CUAURO, ASISTIDA POR EL ABOGADO: PEDRO SALAS RAMIREZ.

CAUSANTE: LUIS RAMÒN RODRIGUEZ GONZALEZ

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana: MARBELLA COROMOTO CUAURO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.178.922, domiciliada en el Sector los Olivos, Calle Principal, Casa Nº 06, Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón; quien actúa de conformidad con lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre propio y representación de sus hijos: INTI JOSE RODRIGUEZ CUAURO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-13.516.438, domiciliado en La Urbanización Villa del Mar, Calle 04, Casa Nº 95, de La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón; LUIS ERNESTO RODRIGUEZ CUAURO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.516.437, domiciliado en el Sector Los Olivos, Calle Los Claves, Casa Nº 04, Municipio Colina del Estado Falcón y AYARI AMARU RODRIGUEZ CUAURO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro: V-16.198.184, domiciliado en el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa Nro.06, Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente debidamente asistidos por el abogado: PEDRO SALAS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.177, quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano: LUIS RAMÒN RODRIGUEZ GONZALEZ, quien era venezolano, de sesenta y tres (63) años, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.680.940.

La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1.- ACTA DE DEFUNCIÓN (copia certificada) Nº 47, de fecha: 01 de Junio del 2.015, del ciudadano: LUIS RAMÒN RODRIGUEZ GONZALEZ, donde consta su muerte, emitida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Falcón. Municipio Zamora Parroquia Puerto Cumarebo. 2.- COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DEL DECUJUS: LUIS RAMÒN RODRIGUEZ GONZALEZ y los SOLICITANTES: MARBELLA COROMOTO CUAURO, INTI JOSÈ RODRIGUEZ CUAURO, LUIS ERNESTO RODRIGUEZ CUAURO y AYARI AMARU RODRIGUEZ CUAURO. 3.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 437, de fecha: 12-11-1.976, emanada del Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se evidencia el Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos: LUIS RAMÒN RODRIGUEZ GONZALEZ y MARBELLA COROMOTO RODRÌGUEZ, 4.- COPIA CERTIFICADA DE ACTAS DE NACIMIENTOS: Signada con los números 468, del Año:1.977, de: INTI JOSÈ RODRIGUEZ CUAURO, Nro 222, deL Año: 1.979, de LUIS ERNESTO RODRIGUEZ y Nro 339, del Año: 1.982, de AYARI AMARU RODRIGUEZ CUAURO, donde se comprueba los lazos consanguíneos paterno entre los solicitantes y el decujus: LUIS RAMÒN RODRIGUEZ GONZALEZ, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón y Registro Civil Principal del Estado Falcón Santa Ana de Coro. 5.- COPIAS DE LAS CÉDULAS DE LOS TESTIGOS: GILBERTO MIGUEL MANZANO MOSQUERA, PATRICIO JOSÈ PIRONA VERGARA y JUNIOR JOSÈ JIMENEZ VARGAS.

Fueron evacuadas las testimoniales del ciudadano: GILBERTO MIGUEL MANZANO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.787.265, de profesión: Estudiante, domiciliado: en el Sector Los Olivos Calle Los Claveles Municipio Colina La Vela de Coro, del Estado Falcón, el ciudadano: PATRICIO JOSÈ PIRONA VERGARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 18.293.389, de profesión: Estudiante, domiciliado: Sector Los Olivos Calle los Claveles Municipio Colina La Vela de Coro, Estado Falcón y JUNIOR JOSÈ JIMENEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 14.027.274, de profesión: Administrador, domiciliado Sector Los Olivos Calle los Claveles Municipio Colina La Vela de Coro, Estado Falcón, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a las Cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el dia Miércoles doce (12) de Agosto del Año 2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos, y publicado como fue el EDICTO, en fecha: Treinta y Uno (31) de Julio del 2.015, en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado decujus: LUIS RAMÒN RODRIGUEZ GONZALEZ, a favor de los ciudadanos: MARBELLA COROMOTO CUAURO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.178.922, domiciliada en el Sector los Olivos, Calle Principal, Casa Nº 06, Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón; INTI JOSE RODRIGUEZ CUAURO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-13.516.438, domiciliado en La Urbanización Villa del Mar, Calle 04, Casa Nº 95, de La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón; LUIS ERNESTO RODRIGUEZ CUAURO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.516.437, domiciliado en el Sector Los Olivos, Calle Los Claves, Casa Nº 04, Municipio Colina del Estado Falcón y AYARI AMARU RODRIGUEZ CUAURO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro: V-16.198.184. Publíquese y Regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las partes interesadas, previa certificación por secretaría de tres (03) juegos de copias Certificadas de la misma.
Dada, firmada y sellada a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.


LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles. Conste.-



LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO.


M. E. C. G / C. E. P. S / o.p.
JUSTIFICATIVO NRO. 037/2015 DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.