REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXP. N° 396-2014.

 PARTE DEMANDANTE: ROSA MARGARITA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.703561, con domicilio en Sector el Carmelo, Calle Falcón, casa N° 41-38, la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL PEREZ ZAVALA, Inpreabogado No. 200.091
 PARTE DEMANDADA: YOHANA GUADALUPE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 15.558.870 domiciliado en Bobare, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARNOLDO JESUS COLINA, Inpreabogado No. 60.911
 MOTIVO: NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO.


Presentada la anterior demanda de NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO, en fecha 26 de junio de 2014, por ROSA MARGARITA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.703561, con domicilio en Sector el Carmelo, Calle Falcón, casa N° 41-38, la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado OSWALDO MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864, por ante el Tribunal Distribuidor Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y los recaudos anexos a ella, en contra de YOHANA GUADALUPE ZAVALA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 15.558.870 domiciliado en Bobare, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiendo a este tribunal quien le da entrada y admite en fecha 27 de junio de 2014, ordenando la citación de la demandada, cumpliéndose al efecto la citación tal como se evidencia de la declaración del ciudadano Alguacil, asimismo el funcionario dejó constancia de haber entregado oficio Nº 2460-251-14 remitido al Registrador Subalterno del Municipio Colina del Estado Falcón.
En fecha 11 de marzo de 2015, comparece la demandante ciudadana ROSA MARGARITA ZAVALA, y confieren poder apud acta al abogado JOSE MIGUEL PEREZ ZAVALA inscrito en el ipsa bajo el número 200.091, acordando el tribunal por auto de esa misma fecha, tener al abogado como apoderado judicial de la demandante.
En fecha 24 de marzo de 2015, siendo las horas límites para despachar el tribunal dejó constancia de la contestación de la parte demanda.
En fecha 31 de marzo de 2015, comparece la parte demandada ciudadana YOHANA GUADALUPE ZAVALA, y confieren poder apud acta al abogado ARNALDO JESUS COLINA, inscrito en el ipsa bajo el número 60.911, acordando el tribunal por auto de esa misma fecha, tener al abogado como apoderado judicial de la demandada.
En fecha 23 de octubre de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte demandada ciudadana YOHANA ZAVALA GUADALUPE, y presentan diligencia en donde solicitan al Tribunal, una Audiencia Conciliatoria, para resolver la controversia de nulidad del instrumento público, que los contienen y sus respectivos asientos registrales, esto es, la nulidad de asiento Registral, documento este que fuera inicialmente Registrada, a nombre de la parte de demandada, por ante el Registro Publico del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 19 de agosto de 2009, bajo el Nº 45, folios 326 al 338, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de ese mismo año.
En fecha 03 de agosto de 2015, fijada la audiencia conciliatoria, comparecen las partes abogado Arnaldo Colina, obrando con el carácter de autos, de la parte demandada, así como el Abogado José Pérez, obrando con el carácter de autos, de la parte demandante exhortando a la partes a materializar la conciliación, exponiendo las partes en ese acto las razones de conveniencia y sus posiciones aceptando ambas partes con la solicitud de que se homologue el convenimiento en la forma expresados por ellos, se oficie al Registrador Subalterno respectivo para que se estampen las notas correspondientes y se abstenga el tribunal de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en el expediente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones ofrecidas y asumidas en el acta levantada en la audiencia de fecha 03 de agosto de 2015.
D E C I S I O N
Ahora bien, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: SE HOMOLOGA, el convenimiento efectuado por las partes en audiencia de fecha 03 de agosto de 2015, SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Registrador Subalterno, del Municipio Colina del Estado Falcón, a los fines de levantar la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre el Documento de un Bien Inmueble Procolizado en fecha 19 de agosto de 2009, bajo el Nº 45, folios 326 al 338, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de ese mismo año, y se estampe la nota marginal correspondientes. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit, en la Vela, a los Cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil Quince (2015). Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARILYN E. CORDERO. G
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEONELA J. MEDINA D.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. LEONELA J. MEDINA D.



Exp: N° 396-2014.