REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 07 DE AGOSTO DEL 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA AVELINA MAVAREZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.763.612, venezolana, mayor de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Secretaria, domiciliada en la Calle Sucre, Casa S/N, con Calle Washintong, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federaciòn del Estado Falcón, asistida en este acto por el Ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.923, con domicilio procesal en La Calle Páez, casa N° 42, de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este. Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARIA AVELINA MAVAREZ MEDINA, sobre: unas Bienhechurias constituida por; Una (01) Casa de Habitaciòn Familiar, Construida en su totalidad tanto sus paredes como divisiones de bloques, friso por ambas caras, con sus respectivas instalaciones elèctricas, tuberias de aguas potable y agua servidas empotradas, cercada por todos sus lados con paredes de bloques y cuyo frente en estructura de concreto y bloques con rejas metalicas; Constante de: Tres (03) Habitaciones para dormitorios, Una (01) Sala-Recibo, Una (01) Cocina-Comedor, Una (01) Sala de Baño, Un (01) Lavadero y Un (01) Porche, piso de ceràmica y cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, metal y vidrio, Las bienhechurias ocupan una superficie de; CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 M2) de construcciòn, enclavada en un Ârea de Terrenos Municipales constantes de; CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166 M2).Ubicado en la Calle Sucre, Casa S/N, con Calle Washintong, de la Poblaciòn de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federaciòn, Estado Falcón, Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Felix Mavarez.
SUR: Con Calle Washintong.
ESTE: Con Calle Sucre ( que es su frente)
OESTE: Con Propiedad de Antonio Ramirez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE. (07-08-2.015) AÑOS: 205° Y 156°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-