REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 07 DE AGOSTO DEL 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PEREIRA CASTELLANO Y ROCSALIN DEL CARMEN CATARI, Titulares de la Cédula de Identidad Nos V- 18.332.679 y 18.888.544, venezolanos, mayores de edad, Solteros, de Ocupaciòn y Profeciòn; Plomero y Licenciada en Educaciòn, respectivamente, domiciliados al final del Callejòn Nº 3, Casa S/N, de la Urbanizaciòn Omar Revilla, Parroquia Churuguara, Municipio Federaciòn del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.923, con domicilio procesal en La Calle Páez, casa N° 42, de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este. Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PEREIRA CASTELLANO Y ROCSALIN DEL CARMEN CATARI, sobre: unas Bienhechurias constituida por; Una (01) Casa de Habitaciòn Familiar, Construida en su totalidad tanto sus paredes como divisiones de bloques, friso por ambas caras, con sus respectivas instalaciones elèctricas, tuberias de aguas potable y agua servidas empotradas, Constantes de: Dos (02) Habitaciones para dormitorios, Una (01) Sala-Recibo, Una (01) Cocina-Comedor, Una (01) Sala de Baño, Un (01) Lavadero y Un (01) Porche, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, madera y vidrio, Las bienhechurias ocupan una superficie de; NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CON SESENTA CENTÌMETROS CUADRADOS (98,60 M2) de construcciòn, enclavada en un Ârea de Terrenos Municipales constantes de; CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134 M2).Ubicado al final del Callejòn Nº 3, Casa S/N, de la Urbanizaciòn Omar Revilla, Parroquia Churuguara, Municipio Federaciòn, Estado Falcón, Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedades de Gregorio Pineda y Jesùs Parada.
SUR: Con Propiedad de Yenny Castellanos.
ESTE: Con Callejòn Nº 3 ( que es su frente).
OESTE: Con Propiedad de Yenny Castellanos.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (750.000. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE. (07-08-2.015) AÑOS: 205° Y 156°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-