REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 11 DE AGOSTO DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”

SOLICITUD Nº. 74-2015.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: SALVADOR SEGUNDO D`LUCCA HIRAOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 11.434.969, domiciliado en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 47. 919, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.518.703, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Padre Aldana, Casa s/n de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos RAFAEL JOSE FANEITE ACOSTA Y ALEXANDER ANTONIO ACOSTA FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 24.562.256 y 14.733.157, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle La Milagrosa, Casa s/n, Sector La Milagrosa de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo en la Calle Bermúdez, Casa s/n, Sector La Planta de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 10-08-2.015. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: SALVADOR SEGUNDO D`LUCCA HIRAOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 11.434.969, domiciliado en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS constituida por UNA (01) CASA en mal estado, construcción con paredes de bahareque, sin techo, piso de cemento, un (01) cuarto, sala-cocina, puertas y ventanas de madera, cercada por sus cuatro costados con alambre de púas y estantillos de madera, dicha CASA tiene un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 MTS2), enclavada en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, que tiene una superficie total de TRES MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (3.027 MTS2), ubicada en el Sector La Unión, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Salvador S D`Lucca y Victoria Reyes, SUR: Con Carretera Churuguara vía Los Ralones, ESTE: Con Roger Davalillo y OESTE: Con Callejón sin nombre. El valor de dicha bienhechuría es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince (2.015). Años: “205° y 156°”.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES