REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 11 DE AGOSTO DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”
SOLICITUD Nº. 76-2015.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: DORIS GUILLERMINA MEDINA GUARIATO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 6.985.221, domiciliada en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcòn, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 47. 919, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.518.703, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos EXAL MELENDEZ Y FLOIRAN DE JESUS MORA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 7.497.585 y 7.419.409, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Páez entre Calle Sucre y Calle Comercio, Casa s/n, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcòn y el segundo en el Caserío El Charal, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Unión del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 10-08-2.015. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: DORIS GUILLERMINA MEDINA GUARIATO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 6.985.221, domiciliada en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcòn, sobre unas BIENHECHURIAS constituidas en la planta baja por UN (01) LOCAL COMERCIAL, construcción paredes de bloques, techo una parte de platabanda y otra de acerolit, piso de cemento pulido, tres (03) puertas santa maría, dicho LOCAL COMERCIAL tiene un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (245,41 MTS2) y en un primer piso UNA CASA de habitación familiar, construcción paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina- comedor, un (01) lavadero, ventanas de aluminio con vidrio, que tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (155,20 MTS2) para un área de construcción total de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (400, 61 MTS2), enclavadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, que tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (245,41 MTS2), ubicadas en la Calle Bolívar entre Calle Antonio José de Sucre de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcòn, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Neile Medina, SUR: Con Calle Antonio José de Sucre, ESTE: Con sucesión Hermanos Redondo y OESTE: Con Calle Bolívar
El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince (2.015). Años: “205° y 156°”.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES