REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 14 DE AGOSTO DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”
SOLICITUD Nº. 77-2015.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: MARIO JOSE GUACIMUCARO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Páez, Sector La Milagrosa, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 12.732.770, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARBELLA CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°.7.475.429, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 191.956, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle San Antonio, Sector La Alcabala, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada, el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos GLEDYS CELENE MELENDEZ LOPEZ Y BRIGIDA DEL CARMEN RIVERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 10.974.157 y 3.099.038, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Páez, Esquina Calle La Tigrera, Sector La Milagrosa, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y la segunda en la Calle Páez entre Monagas y Tigrera, Sector La Milagrosa, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 13-08-2.015. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: MARIO JOSE GUACIMUCARO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Páez, Sector La Milagrosa, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 12.732.770, sobre unas BIENHECHURÍAS constituidas por UNA (01) CASA que posee las siguientes caracteristicas construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de concreto, una (01) habitación, sala, puertas y ventanas de madera, dicha CASA posee un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 MTS2), se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL constante de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUDRADOS (132,60 MTS2), ubicada en la Calle Páez con Calle La Tigrera, Sector La Milagrosa, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Calle Páez, SUR: Con propiedad de la señora Maria Isabel de Salas, ESTE: Con propiedad del señor Elis Guacimucaro y OESTE: Con propiedad de la señora Alba Salas de Guacimucaro. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00).
Entréguese la presente SOLICITUD con sus actuaciones a la parte interesada, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° y 156°. EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES