REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
EXPEDIENTE Nº 0009-14.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)
SOLICITANTES: ANGEL LEONARDO MILLAN REYES y ELISABET ESTHER GUTIERREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.159.950 y V-17.941.562 respectivamente, ambos domiciliados en la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
ASISTIDOS POR: ABG. ORLANDO HERNÁNDEZ CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.384.
En fecha 07 de Agosto de 2.014, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos: ANGEL LEONARDO MILLAN REYES y ELISABET ESTHER GUTIERREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.159.950 y V-17.941.562 respectivamente, ambos domiciliados en la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos por el Abogado ORLANDO HERNÁNDEZ CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.384, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 10 de Diciembre de 2.010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia General Manuel Manrique, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 56, que riela a los folios Cuatro (4), Cinco (5) y su vuelto del presente Expediente; y que debido a una serie de desavenencias que no les permiten la vida en común; han convenido Separarse de Cuerpos con fundamento al mutuo consentimiento. En tal sentido, este Tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 05 de Noviembre de 2014, se agregó Comisión debidamente cumplida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionada a la Notificación Fiscal.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, como fue informado al Tribunal mediante diligencia suscrita por los solicitantes y su Abogado Asistente, ya identificados en fecha 10 de Agosto de 2015, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ANGEL LEONARDO MILLAN REYES y ELISABET ESTHER GUTIERREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.159.950 y V-17.941.562 respectivamente, ambos domiciliados en la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos por el Abogado ORLANDO HERNÁNDEZ CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.384. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, en fecha 10 de Diciembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia General Manuel Manrique, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 56, que riela a los folios Cuatro (4), Cinco (5) y su vuelto del presente Expediente.
Los solicitantes manifiestan que durante la vigencia de la comunidad conyugal adquirieron un conjunto de gananciales que acuerdan HOMOLOGAR al presente Tribunal a los fines de que han acordado de forma mutua la distribución de los mismos conforme a los siguientes terminos: MUEBLES 1: 1) Microndas Colos Gris Electrolux Modelo EMT251D1PS. 2) Una Cocina Grande Color Gris Modelo X06500PX, Marca Mabe, 3) Un TV Modelo CYBELUX de 21 Pulgadas, 4) Un Teatro Musical de 6 Cornetas DVD Receiver, 5) Un Tosti Arepa de 4, Color Negro Modelo Arepa Taurus, 6) Un Tosti Empanadas Maker Modelo SW 203E, 7) Un Televisor Plasma Led, Marca Rania de 32 Pulgadas, 8) Un Televisor Marca Rania de 21 Pulgadas PG, 9) Una Licuadora Osterize Blende de 2 Velocidades Color Plateado, 10) Una Lavadora Automática Mabe LMA1410-3PG, Color Gris, 11) Una Cafetera Eléctrica de 2 Tasas Color Negro, Modelo BW-6005BKS, 12) Un Juego de Cuarto Queen con 2 mesas de Noche y Peinadora, 13) Un Colchón ORT C.L.C Gold Queen, 14) Una Nevera Samsung Modelo 43-MK162C-L1U Samsung, 15) Un Juego de Comedor de Madera de 4 Sillas Color Caoba, 16) Una Mesa de Lujo de Vidrio para TV, 17) Una Mesa de Planchar, 18) Un Juego de Muebles Pequeños de 3 Piezas Color Azul y 19) Tres Cuadros de Paisajes: Uno Grande y Dos Pequeños. Justipreciamos dichos bienes en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,ºº).
2) PRESTACIONES SOCIALES: Del Cónyuges quien presta Servicios en la Unidad de Producción Lagocinco, PDVSA E y P, PDVSA Occidente, Edificio El Menito, Carretera U, Parroquia El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
3) PRESTACIONES SOCIALES: La Cónyuge que presta Servicios en Inversiones 13738, C.A. J-40089403-4, Dirección: Ctra. Autopista Intercomunal Coro-Punto Fijo Estado Falcón.
PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADQUISICIÓN:
El Cónyuge ANGEL LEONARDO MILLAN REYES, ya identificado, le corresponde en plena propiedad: a) Los Bienes muebles descritos en los ordinales 1,2,3,4,5 y 6 de los bienes muebles antes descritos en el particular 1, cuyas características y demás especificaciones damos aquí por reproducidas en toda sus partes. b) El 100% de las Prestaciones Sociales señaladas en el particular 2 de los bienes muebles, ya que su cónyuge ELISABET ESTHER GUTIÉRREZ ROMERO, renuncia en este acto a su favor al 50% de los Gananciales que le corresponden sobre las prestaciones sociales y demás beneficios por los Servicios que presta su esposo ANGEL LEONARDO MILLAN REYES, en la Empresa PDVSA El Menito Unidad de Producción Lagocinco de Lagunillas del Estado Zulia.
A la Cónyuge ELISABET ESTHER GUTIÉRREZ ROMERO, ya identificada, le corresponde en plena propiedad: a) Los bienes muebles descritos en los ordinales: 7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18 y 19, cuyas características y demás especificaciones damos aquí por reproducidas en todas sus partes; y b) El 100% de las Prestaciones Sociales señaladas en el particular 3 de los bienes muebles, ya que su cónyuge ANGEL LEONARDO MILLAN REYES, ya identificado, renuncia en este acto a su favor al 50% de los Gananciales que le corresponden Sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios por los servicios que presta su esposa ELISABET ESTHER GUTIÉRREZ ROMERO, en la Empresa Inversiones 13738, C.A-40089403-4, Dirección: Ctra Autopista Intercomunal Coro-Punto Fijo Estado Falcón. Ambas partes se hacen recíprocamente la tradición legal y se corresponden de saneamiento de Ley. Y así se establece.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.
Dado, firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
EL SECRETARIO SUPLENTE:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedó registrada bajo el Nº 15. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Abgs. JDMQ/eras
Exp. 0009-14.
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