REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro: 12 de Agosto de 2015.
Años: 205º y 157º.-
EXPEDIENTE: N° 02-2014.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES: LUIGGI JOSE MARTINEZ Y KEILA EGLYMAR GONZALEZ JIMENEZ.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO CONIL, INSCRITO EN EL INPREABOGADO N° 138.223.
I
Se inicia la presente causa mediante escrito recibido por este Tribunal por Distribución de fecha 10-04-2014, suscrito por los Ciudadanos LUIGGI JOSE MARTINEZ Y KEYLA EGLYMAR GONZALEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-18.605.136 y V-19.747.681,respectivamente, domiciliados ambos en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO CONIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 138.223, manifestaron en el mismo escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de Octubre del Dos Mil Doce, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
De la referida unión conyugal no procrearon hijos e igualmente manifestaron no poseer bienes que repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales.
En fecha 14-04-2014, se dicto auto dándole entrada a la presente causa bajo el n° 02-2014, decretando la Separación de Cuerpos y se exhorto al Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Coro para la practica de la notificación al Fiscal 8 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Coro.
En fecha 09-06-2014 se recibieron resultas de la comisión conferida mediante oficio numero 167-2014, de fecha 02-06-2014 procedentes del Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 10-08-2015, se recibió diligencia suscrita por los Ciudadanos LUIGGI JOSE MARTINEZ Y KEILA EGLYMAR GONZALEZ JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad números: V- 18.605.136 Y V- 19.747.681 respectivamente, asistidos por el Abogado GERARDO CONIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 138.223, mediante la cual solicitan se declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
II
Visto que de autos se desprende que ha transcurrido mas de un año, desde que fue decretado por este Tribunal la Separación de Cuerpos, solicitada de mutuo acuerdo por las partes y por cuanto ha sido igualmente solicitada la conversión en divorcio, debido a que no hubo reconciliación alguna, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro. Administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 14- 04- 2014, en virtud de la Resolución de fecha 12-03-2014, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros. DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada en fecha 14- 04- 2014, por encontrarse llenos los extremos del Articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, de los Ciudadanos: LUIGGI JOSE MARTINEZ Y KEYLA EGLYMAR GONZALEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-18.605.136 y V-19.747.681,respectivamente, domiciliados ambos en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO CONIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 138.223 y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.
Los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos e igualmente manifestaron no poseer ganancias que repartir.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Dabajuro a los doce (12) dias del mes de Agosto del Dos Mil Quince. Años 205° y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI G. DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
Nota. La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 3:00 pm previo anuncio de la ley. Fecha ut-supra. Quedo registrada en el libro de sentencias bajo el numero 38. conste.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES
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