Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE


Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 05 de Agosto de 2015
Años: 205° Y 156°


Solicitud N° 59-2015


Sucesores: Miguelina del Carmen Nava y Misaela Ramona Sirit de Nava

Causante: Teofila Federica Piña de Cuenca

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el Ciudadano: Julio de Jesús Cuenca Piña, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.179.504, domiciliado en el Municipio Dabajuro Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de los Ciudadanos: Gabriel Rafael Cuenca Mora, José Gabriel Cuenca Piña y de Xiomara Katiuska Cuenca Piña, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros 2.353.464,






11.800.437 y 11.799.576, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Raul E. Millano, inscrito en el inpreabogado N° 142.965, quien consigno recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a Julio de Jesús Cuenca Piña, Gabriel Rafael Cuenca Mora, Jose Gabriel Cuenca Piña y Xiomara Katiuska Cuenca Piña anteriormente identificados, Unicos y Universales Herederos de la extinta Ciudadana: Teofila Federica Piña de Cuenca, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° v-3.704.183, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de octubre de 2013 en accidente de transito según consta en acta de defunción N° 595 quien en vida estuvo casada con Gabriel Rafael Cuenca Mora, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.353.464, según consta de acta de matrimonio actas de nacimientos de los hijos antes identificados, declaración sucesoral N° 1390014111 y certificado de solvencia de sucesiones y donaciones N° 0353279 de la causante Teofila Federica Piña de Cuenca.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los Ciudadanos Rosa Ramona Gurere, Cesaria Lopez y Esperanza Gisela Toyo, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Dabajuro del Estado Falcón y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.296.417, 7.821.610 y 4.869.478 respectivamente quienes de forma y conteste pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante Julio de Jesús Cuenca Piña, actuando en nombre y en representación de los Ciudadanos: Gabriel Rafael Cuenca Mora (su padre) y de sus hermanos los Ciudadanos: José Gabriel Cuenca Piña, Xiomara Katiuska Cuenca Piña anteriormente identificados de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el Ciudadano: abogado Raul Millano Mavarez inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.965, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las seis (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente según se desprende de las actas levantadas que por distribución recayó en este Tribunal el 30-09-2014 cursantes al expediente.-
El solicitante consigno los siguientes recaudos:
1.- Copias simple de cédulas del solicitante, de su cónyuge y de sus hermanos.-
2.- Copia simple de cédula de identidad de la causante.-
3.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 595 de la Ciudadana: Teofila
Federica Piña de Cuenca, emitida por el Consejo Nacional Electoral del Estado Zulia Municipio Cabimas.-






4.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de su cónyuge Gabriel Rafael Cuenca emitida por el Consejo Nacional Electoral. Registro Civil, Alcaldía Bolivariana del Municipio Dabajuro.-
5.- Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de sus hijos Julio de Jesús Cuenca, José Gabriel Cuenca Piña y de Xiomara Katiuska Cuenca Piña.-
6.- Copias Declaración Sucesoral N° 1390014111 Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones.-
7.- Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos.-
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos y publicado como fue el Edicto en el Diario Nuevo Día, de Circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Sede Dabajuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a 3eros, de conformidad con el articulo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus TEOFILA FEDERICA PIÑA DE CUENCA a favor de los Ciudadanos: Julio de Jesús Cuenca Piña, Gabriel Rafael Cuenca Mora, José Gabriel Cuenca Piña y Xiomara Katiuska Cuenca Piña plenamente identificados. Así se decide Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese Copia Certificada de esta declaración para el archivo, entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaria, de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-
Expídanse las Copias Certificadas que sean requeridos por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil dada, firmada y






sellada a los treinta (30) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014) en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg: Magleni G de Piña
La Secretaria Titular

Abg: Teodora Borregales Piña


Nota: Con esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de la Ley, se publico y registro la anterior Sentencia y se dejo Copia Certificada de la misma para archivo, se devuelven originales con sus resultas al solicitante constante de Treinta y Cuatro (34) folios útiles conforme esta acordado en el auto anterior.-

La Secretaria Titular

Abg: Teodora Borregales Piña