Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 06 de Agosto de 2015
Años: 205° Y 156°




Por cuanto este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la omision de formalidades no esenciales contempladas en la norma constitucional vigente en los Articulos 26,49 y 257 en concordancia con el Articulo 12 del Codigo de Procedimiento Civil vigente, entra a conocer de la presente causa numero 41-2015, y siendo la oportunidad legal de conformidad con la Resolucion n°2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 en concordancia con la Resolucion 2014-0009 de fecha 12 de Marzo del 2014. Este Tribunal se pronuncia:
SINTESIS
Se inicia el conocimiento de la incidencia en virtud de la oposicion de cuestion previa por parte del accionado de autos Ciudadano REGINO JAVIER BURGOS ROJAS, mayor de edad,Tecnico Superior Agropecuario, titular de la cedula de identidad numero:V- 9.338.568, asistido en este acto por la Abogada Josett Graterol Ramirez, inscrita en el Instituto de Prevision del Abogado bajo el numero:25.913;con base en el ordinal 1, articulo 346 del C.P.C,especificamnte “la incompetencia para conocer de este procedimiento por cuanto se eligio en el contrato de comodato suscrito, con domicilio especia Ciudad Ojeda, Estado Zulia”.
MOTIVA
Aduce el oponente de la cuestion previa REGINO JAVIER BURGOS ROJAS, mayor de edad,Tecnico Superior Agropecuario, titular de la cedulAduce el oponente de la cuestion previa REGINO JAVIER BURGOS ROJAS, mayor de edad,Tecnico Superior Agropecuario, titular de la cedula de identidad numero:V- 9.338.568, asistido en este acto por la Abogada Josett Graterol Ramirez, inscrita en el Instituto de Prevision del Abogado bajo el numero:25.913, que de conformidad con la clausula septima del contrato de comodato suscrito por las partes en fecha 02-11-11, anotado bajo el numero 62, tomo 124 de los libros llevados por la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, ante el supuesto de dar por terminado el acuerdo de voluntades por via judicial las partes deberan someterse a los Tribunales de Ciudad Ojeda-Estado Zulia.
Asi las cosas, lo primero que debe destacar esta sentenciadora es que en el presente asunto rige el interes privadode los sujetos activos y pasivos de la relacion juridica de conformidad con lo pactado en la convencion, de manera pues que el asunto encaja perfectamente en el tenor normativo del Articulo 47 del Codigo de Procedimiento Civil,relacionado a la excepcion de derogatoria de la competencia por el territorio por convenio de las partes, supuesto este en el cual se subsume las razones de hecho esbozadas por la oponente de la cuestion previa, uando con base en la clausula septima del contrato privado autenticado celebrado en la Notaria Publica de Ciudad Ojeda, las partes en plena manifestacion de la libre voluntad contractual escogieron los Tribunales de Ciudad Ojeda del Estado Zulia para someter cualquier controversia que llegare a suscitarse. En consecuencia esta juzgadora con estricta sujeccion al acuerdo de voluntades y en los Articulos 47 y 60 del Codigo de Procedimiento Civil declara con lugar la oposicion de la cuestion previa prevista en el ordinal numero 1, Articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil especificamente lo atinente al fuero territorial especial escogido por las partes para dirimir la controversia y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripcion Judicial del Estado Falcon. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley 1.- declara con lugar la cuestion previa del Articulo 346, ordinal 1 del Codigo de Procedimiento Civil alegado por el ciudadano REGINO JAVIER BURGOS ROJAS, mayor de edad,Tecnico Superior Agropecuario, titular de la cedulAduce el oponente de la cuestion previa REGINO JAVIER BURGOS ROJAS, mayor de edad,Tecnico Superior Agropecuario, titular de la cedula de identidad numero:V- 9.338.568, asistido en este acto por la Abogada Josett Graterol Ramirez, inscrita en el Instituto de Prevision del Abogado bajo el numero:25.913.
2.- Una vez en consecuencia que alcance firmeza se acuerda la remision del expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Lagunillas de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia a los fines de que sustancie y decida la presente causa.
3.- De conformidad con el Articulo 276 del Codigo de Proedimiento Civil s condena al pago de costas procesales al Ciudadano demandante Ciudadano NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, civilmente habil, titular de la cedula de identidad numero: V- 7.493.168, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el numero 35.748 con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos:MIGUEL MARIA PIÑA GUERERE, YASMIN CONSUELO ISABEL PIÑA GUERERE, GARIELA ROSARIO PIÑA ZAMBRANO, IRAIMA DEL ROSARIO PIÑA GUERERE, AMELIA GABRIELA DE LA CHIQUINQUIRA PIÑA ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad,titulares de las cedulas de identidad numeros:V-4.711.719; V-5.175.704; V-20.856.443; V-5.721.336, V- 17.826.412 y en representacion del Ciudadano JOSE GABRIEL PIÑA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad numero: V-19.120.029.
Publiquese y registrese. Dejese copia certificada del presente fallo en el Archivo de este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Codigo de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de este Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripcion Judicial del Estado Falcon, con sede en Dabajuro,a los seis (6) dias del mes de Agosto de Dos Mil Qunce. Años 205° de la Independencia y 156 de la Federacion.
LA JUEZA TITULAR

DRA. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES

Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, previo el anuncio de ley se publico y registro la anterior sentencia bajo el numero 37 y se dejo copia certificada de la misma para su archivo. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES