REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 13 de agosto de 2015
Años. 205° y 156°


Asunto: No. 814-15

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitantes: OLGA MARGARITA JIMENEZ GOMEZ, JUVENAL ANTONIO JIMENEZ GOMEZ Y DAYSI COROMOTO JIMENEZ GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.817.654, V-4.015.717 y V-9.502.788 respectivamente, domiciliados en la calle Páez, sector La Cruz, casa N° 350 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: ROSA FERRER GOMEZ DE ALAÑA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°189.672, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la anterior SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos presentada por los ciudadanos OLGA MARGARITA JIMENEZ GOMEZ, JUVENAL ANTONIO JIMENEZ GOMEZ Y DAYSI COROMOTO JIMENEZ GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.817.654, V-4.015.717 y V-9.502.788 respectivamente, domiciliados en la calle Páez, sector La Cruz, casa N° 350 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA FERRER GOMEZ DE ALAÑA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°189.672, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de hijos de la De Cujus ANA RAQUEL GOMEZ DE JIMENEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.821.353, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA RAQUEL GOMEZ DE JIMENEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.821.353, venezolana, mayor de edad, viuda, fallecida Ab-Intestato el día veintidós (22) de marzo de dos mil quince (2015), según consta en acta de defunción N° 019 de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), anexa al presente expediente.
Vistos los recaudos acompañados como lo son: Acta de Defunción N°. 019, Acta de Nacimiento de la ciudadana OLGA MARGARITA JIMENEZ GOMEZ, Acta de nacimiento N° 70 del ciudadano JUVENAL ANTONIO JIMENEZ GOMEZ, Acta de nacimiento N° 59 de la ciudadana DAYSI COROMOTO JIMENEZ GOMEZ, Acta de nacimiento N° 68 y Acta de Defunción N°. 11 de ALICIA JOSEFINA JIMENEZ GOMEZ, Acta de Matrimonio N°. 2 y Acta de Defunción N°.18 de ROMULO REGINO JIMENEZ GOMEZ y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BERTHA COROMOTO QUINTERO PAEZ Y ONESIMO ANTONIO LEAL, Venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédula de identidad Nos. V-10.705.841 y V-5.294.415 respectivamente, domiciliados en el sector Pueblo Nuevo, calle Zamora, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), es por lo que ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 936 Y 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE la condición legal de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA RAQUEL GOMEZ DE JIMENEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.821.353 a los solicitantes ciudadanos OLGA MARGARITA JIMENEZ GOMEZ, JUVENAL ANTONIO JIMENEZ GOMEZ Y DAYSI COROMOTO JIMENEZ GOMEZ, en su condición de hijos legítimos de la De Cujus ANA RAQUEL GOMEZ DE JIMENEZ. Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se Decide.-

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ

La …..

…Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta (10:30) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 781-15 Conste.
La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.