República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 03 de agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente: No. 809-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Solicitante: MARIA ELENA VILLEGAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad personal N°. V-7.619.461, domiciliada en el sector Democracia de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogado Asistente: BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MARIA ELENA VILLEGAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad personal N°. V-7.619.461, domiciliada en el sector Democracia de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc; compuesta de: Un (01) porche, una (01) sala - comedor, dos (02) cuartos, una (01) cocina y un (01) baño. Con un área de construcción de SIETE METROS (7 Mts) DE FRENTE POR DIEZ METROS (10 Mts) DE FONDO para un área total de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: VEINTE METROS (20 Mts.) DE FRENTE POR TREINTA METROS (30 Mts.) DE FOMDO para un área total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2). Ubicada en el sector Jadagua, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Jesús Mavo; SUR: Carretera Vía Casigua; ESTE: Propiedad de Silena Mavo y OESTE: Propiedad de Guadalupe Ferrer. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0020 de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos YASMERY KAREN GARCIA NAVAS y HUGO JOSE NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-7.492.612 y V-5.285.533 respectivamente, domiciliados, la primera de ellos en la urbanización Las Mercedes, población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y el segundo en el caserío Crucesita, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón , quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA MARIA ELENA VILLEGAS GUTIERREZ EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA CASA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana MARIA ELENA VILLEGAS GUTIERREZ, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante MARIA ELENA VILLEGAS GUTIERREZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los tres (03) días del mes agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
En la misma fecha de hoy, 03/08/2015, siendo las diez y cincuenta antes-meridiem (10:50 pm), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.776-15. Conste.-
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
|