República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 04 de agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente: No. 806-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Solicitante: ROBBINS ANTONIO ANTEQUERA MORLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N°. V-13.902.317, domiciliado en el sector El Quince de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogada Asistente: MARIOLA LOURDES QUINTERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad personal N° V-18.152.570 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.069, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano ROBBINS ANTONIO ANTEQUERA MORLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N°. V-13.902.317, domiciliado en el sector El Quince de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIOLA LOURDES QUINTERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad personal N° V-18.152.570 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.069, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías, constituidas por: Una (01) casa y un (01) local las cuales se encuentran estructuradas de la siguiente manera; La Casa: construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de acerolit; compuesta de: Una (01) sala - comedor, dos (02) dormitorios, un (01) baño y una (01) cocina. Con un área de construcción de SIETE METROS (7 Mts) DE ANCHO POR DIEZ METROS CON SESENTA CENTIMETROS (10,60 Mts) DE LARGO para un área total de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (74,2 Mts2). El Local: Construido con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de acerolit y posee un (01) baño. Con un área de construcción de CINCO METROS (5 Mts) DE ANCHO POR SEIS METROS (6 Mts) DE LARGO para un área total de TREINTA METROS CUADRADOS (30 Mts2), para un total de bienhechurías de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (104,2 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (440,63 Mts2). Ubicada en el sector El Quince de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Porfiria Dorante; SUR: Terreno de Asdribel Medina; ESTE: Casa de Maria Bracho y OESTE: Casa de Diana Gutiérrez. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0021 de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE MIGUEL MAVAREZ MOLLEDA y PEDRO JOSE CHIRINO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-16.708.903 y V-23.680.228 respectivamente, domiciliados, el primero de ellos en el sector La Chamarreta, población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y el segundo en el sector La Línea, en la Iglesia Nuevo Nacimiento, población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón , quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A AL CIUDADANO ROBBINS ANTONIO ANTEQUERA MORLES EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS REFERIDAS BIENHECHURIAS, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano ROBBINS ANTONIO ANTEQUERA MORLES, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante ROBBINS ANTONIO ANTEQUERA MORLES. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los cuatro (04) días del mes agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
En la misma fecha de hoy, 04/08/2015, siendo las diez y veinte antes-meridiem (10:20 am), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.777-15. Conste.-
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
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