REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 05 de agosto de 2015
Años; 205° y 156°



Exp. No. 708-15


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: YERISMAR JOSE ROMERO GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-24.623.616, domiciliada en el sector Guaguana, vía a Casigua, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNNA) respectivamente.

DEMANDADO: JORGE DAVID PINEDA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V- V-15.238.108, domiciliado en la finca el Soldó, vía a Casigua, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNNA) respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana YERISMAR JOSE ROMERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.623.616, quien actúa en nombre y representación de sus hijos …., y demanda al ciudadano JORGE DAVID PINEDA MEDINA, titular de la cédula de identidad N°. V-15.238.108, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensual para la alimentación de los menores y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicinas, gastos escolares y los gastos ocasionados en época de navidad, así como también los gastos necesarios para el bienestar, sano crecimiento y desarrollo de los menores. (Folio 02).
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 708-15, se acordó la citación del demandado ciudadano JORGE DAVID PINEDA MEDINA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 07).
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUERO, titular de la cédula de identidad N°. V-13.902.899, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JORGE DAVID PINEDA MEDINA. (Folios 12 y 13).
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio se presento el ciudadano JORGE DAVID PINEDA MEDINA, antes identificado y la ciudadana YERISMAR JOSE ROMERO GOMEZ, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano JORGE DAVID PINEDA MEDINA, se compromete en aportar para la alimentación de sus hijos la cantidad de Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 3.200,00) mensual a razón de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) semanal, los cuales entregará directamente a la madre de los menores los días sábados de cada semana. En relación a los gastos médicos y de medicamentos cuando los niños lo requieran, el ciudadano JORGE DAVID PINEDA MEDINA, se compromete cubrirlos en un cien por ciento (100%), así como también los gastos de ropa, calzados y juguetes en época de navidad y los gastos de útiles y uniformes escolares. La ciudadana YERISMAR JOSE ROMERO GOMEZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano JORGE DAVID PINEDA MEDINA. (Folio 14)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiarios, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 05/08/2015, siendo las doce y cinco post-meridiem (12:05 pm), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 778-15.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA