REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana SAMANTHA AUXILIADORA WEVER FORTIQUE, venezolana, mayor de edad, de 41 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.797, de profesión u oficio Analista Programador, domiciliada en la calle Bolívar entre el callejón Páez y calle Miranda, sector Casco Central de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el abogado LIBNI HANIEL COLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.720; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-411-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana SAMANTHA AUXILIADORA WEVER FORTIQUE que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle Bolívar entre callejón Páez y calle Miranda, sector Casco Central de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bahareque, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de teja y asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, tres (03) locales y un (01) tinglado, con cuatro (04) ventanas tipo batientes y seis (06) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de Diecinueve metros con Setenta centímetros (19,70mts) de frente por Dieciocho metros con Sesenta centímetros (18,60mts) de fondo, para una área total de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (366,42 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bolívar entre callejón Páez y calle Miranda; SUR: Casa de la familia Reyes; ESTE: Propiedad del señor Omar Camacho; y por el OESTE: Construcción del Sr. Jonathan Medina. Además presenta cerca perimetral construida con bloques de cemento que mide 166,60M2 de construcción y encierra un área de terreno municipal de 644,14M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 16/07/2015.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos JOSE LEONARDO RIVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, de 71 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.177.012, de profesión u oficio Educador (jubilado), domiciliado en la calle Arévalo González, casa Nº 48 del sector San Judas Tadeo de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y LUIS MANUEL CHAVEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.945.947, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle Arévalo González, sector San Judas Tadeo, casa Nº 13 de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JOSE LEONARDO RIVAS MORENO y LUIS MANUEL CHAVEZ RAMIREZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana SAMANTHA AUXILIADORA WEVER FORTIQUE, venezolana, mayor de edad, de 41 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.797, de profesión u oficio Analista Programador, domiciliada en la calle Bolívar entre el callejón Páez y calle Miranda, sector Casco Central de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS