REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIANELA GUTIÉRREZ JORDAN, venezolana, mayor de edad, de 52 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.520.503, de profesión u oficio Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.365, domiciliada en la calle San José, casa s/n, sector Lucas Gutiérrez de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-415-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MARIANELA GUTIÉRREZ JORDAN que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle San José entre calle Amparo y calle Miranda, sector Lucas Gutiérrez de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado en cerámica, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, un (01) tinglado y un (01) garaje, con diez (10) ventanas tipo correderas y seis (06) puertas de madera y hierro. Dicha construcción posee un área de Dieciséis metros (16,00mts) de frente por Diecinueve metros con Cincuenta centímetros (19,50mts) de fondo, para un área total de construcción de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la sucesión Rómulo Gutiérrez; SUR: Calle San José; ESTE: Casa de la sucesión Rómulo Gutiérrez; y por el OESTE: Casa de la Flia. Primera Chiquito, según se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 21/07/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas MARIA ANTONIA PRIMERA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.570.855, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en la calle Miranda, sector San José de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y CARMEN AVELINA ALVARADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.106.460, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en la calle Rubio, sector San Román, casa S/N de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas MARIA ANTONIA PRIMERA CARRASQUERO y CARMEN AVELINA ALVARADO SANCHEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARIANELA GUTIÉRREZ JORDAN, venezolana, mayor de edad, de 52 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.520.503, de profesión u oficio Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.365, domiciliada en la calle San José, casa s/n, sector Lucas Gutiérrez de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS