REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JORGE LUIS RAMONES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.757, de profesión u oficio TSU en Informática, y OMAIRA ESPERANZA PEÑA DE RAMONES, quien es venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.515.655, de profesión u oficio TSU en Informática, ambos domiciliados en la Avenida Panamá, edificio Nº 82-38, piso Nº 1, sector Centro de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos por el abogado JHONNY SILFREDO PEREIRA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.366, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-424-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos JORGE LUIS RAMONES MARTINEZ y OMAIRA ESPERANZA PEÑA DE RAMONES que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar, ubicadas en la calle principal Piedras Negras del sector Piedras Negras de la Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, tres (03) tinglados y un (01) garaje, con siete (07) ventanas de madera y siete (07) puertas de las cuales cinco (05) son entamboradas y dos (02) maciza. Dicha construcción posee un área de Diecisiete metros con Cuarenta centímetros (17,40mts) de frente por Dieciséis metros con Cincuenta centímetros (16,50mts) de fondo, para una área total de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (287,10 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Joselin Hernández; SUR: Casa de Germán Ruiz; ESTE: Calle pública; y por el OESTE: Calle pública, según se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 04/08/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos ERIC JAVIER MARIN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.807.572, de profesión u oficio Topógrafo, domiciliado en Cuabana, vía principal San José de Cocodite, sector Nº 02 de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MALVI MARIBEL RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de 37 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.706.119, de profesión u oficio Administradora, domiciliada en la calle San José, casa S/N de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ERIC JAVIER MARIN ACOSTA y MALVI MARIBEL RODRIGUEZ DE MARTINEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos JORGE LUIS RAMONES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.757, de profesión u oficio TSU en Informática, y OMAIRA ESPERANZA PEÑA DE RAMONES, quien es venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.515.655, de profesión u oficio TSU en Informática, ambos domiciliados en la Avenida Panamá, edificio Nº 82-38, piso Nº 1, sector Centro de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS