REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Por recibida la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YSBELIA MARITZA ROMERO DE FIERRO, venezolana, mayor de edad, de 67 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.569.655, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Municipio Falcón del Estado Falcón, quien actúa en este acto en nombre propio y en representación de la sucesión LUIS ALBERTO FIERRO MARTINEZ conformada por los ciudadanos sus hijos JOSE LUIS FIERRO ROMERO, JOSE GREGORIO FIERRO ROMERO, JOSE RAFAEL FIERRO ROMERO, JOSE ANTONIO FIERRO ROMERO, JOSE MANUEL FIERRO ROMERO e YSBELIA ALEJANDRA FIERRO ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.806.990, V-11.805.433, V-11.765.433, V-12.495.109, V-13.516.274 y V-13.933.988, respectivamente, domiciliados en el Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el N° SA-428-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por el Tribunal.

Solicita la ciudadana YSBELIA MARITZA ROMERO DE FIERRO que se le declare a ella y a sus hijos JOSE LUIS FIERRO ROMERO, JOSE GREGORIO FIERRO ROMERO, JOSE RAFAEL FIERRO ROMERO, JOSE ANTONIO FIERRO ROMERO, JOSE MANUEL FIERRO ROMERO e YSBELIA ALEJANDRA FIERRO ROMERO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ALBERTO FIERRO MARTINEZ, quien según consta del acta de defunción N° 38 de fecha 14/07/2.015 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, fuera venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/10/1.944, de 70 años de edad, casado, titular de la cédula N° V-3.361.656, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el sector La Milagrosa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y a tales efectos el solicitante consignó en actas los siguientes documentos probatorios:

1. Copia fotostática de las cédulas de identidad del causante LUIS ALBERTO FIERRO MARTINEZ, signada con el número V-3.361.656 (folio 03), y de los ciudadanos YSBELIA MARITZA ROMERO DE FIERRO, signada con el N° V-7.569.655 (folio 04), JOSE LUIS FIERRO ROMERO, signada con el N° V-9.806.990 (folio 05), JOSE GREGORIO FIERRO ROMERO, signada con el N° V-11.805.433 (folio 06), JOSE RAFAEL FIERRO ROMERO, signada con el N° V-11.765.433 (folio 07), JOSE ANTONIO FIERRO ROMERO, signada con el N° V-12.495.109 (folio 08), JOSE MANUEL FIERRO ROMERO, signada con el N° V-13.516.274 (folio 09), e YSBELIA ALEJANDRA FIERRO ROMERO, signada con el N° V-13.933.988 (folio 10), a las cuales éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se tratan de documentos administrativos expedidos por un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto está dotado de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fueron impugnadas conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas en su contenido, por cuanto de las mismas se constata la plena identificación de la solicitante de autos, del causante y de los hijos de éstos. ASÍ SE ESTABLECE.

2. Copia certificada del acta de defunción N° 38 de fecha 14/07/2.015 del de cujus LUIS ALBERTO FIERRO MARTINEZ emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 011), a la cual éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto la misma demuestra la muerte física del referido ciudadano, así como su causa y fecha exacta de ocurrencia, quien en vida fuera esposo de la solicitante YSBELIA DE MARITZA ROMERO FIERRO y padre de los ciudadanos JOSE LUIS FIERRO ROMERO, JOSE GREGORIO FIERRO ROMERO, JOSE RAFAEL FIERRO ROMERO, JOSE ANTONIO FIERRO ROMERO, JOSE MANUEL FIERRO ROMERO e YSBELIA ALEJANDRA FIERRO ROMERO. ASÍ SE ESTABLECE.

3. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 14 de fecha 14/08/1.977 de los ciudadanos LUIS ALBERTO FIERRO MARTINEZ e YSBELIA MARITZA ROMERO DE FIERRO expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo (folio 12), a la cual éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto de la misma se demuestra el vinculo matrimonial existente entre la solicitante de autos y el causante LUIS ALBERTO FIERRO MARTINEZ. ASÍ SE ESTABLECE.

4. Copia certificada de las Actas de Nacimiento N° 216 de fecha 30/07/1978 del ciudadano JOSE LUIS FIERRO ROMERO (folio 17), Nº 313 de fecha 08/09/1969 del ciudadano JOSE GREGORIO FIERRO ROMERO (folio 18), Nº 251 de fecha 29/06/1971 del ciudadano JOSE RAFAEL FIERRO ROMERO (folio 19), N° 179 de fecha 11/05/1973 del ciudadano JOSE ANTONIO FIERRO ROMERO (folio 20), Nº 306 de fecha 01/10/1975 del ciudadano JOSE MANUEL FIERRO ROMERO (folio 21), Nº 258 de fecha 19/08/1977 de la ciudadana YSBELIA ALEJANDRA FIERRO ROMERO (folio 22), expedida por el Registro Civil de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón, a las cuales éste Tribunal les otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se tratan de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende se tienen como fidedignas en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto de las mismas se constata la fecha de nacimiento de éstos y su filiación con el causante LUIS ALBERTO FIERRO MARTINEZ, y ASÍ SE ESTABLECE.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud en fecha 11 de Agosto de 2.015, la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos WILMAN JESUS GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.318.240, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Azaro, vía Cayerúa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MIRTHA ISABEL TREMONT DEGARCIA, venezolana, mayor de edad, de 56 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.960, de profesión u oficio Docente (jubilada), domiciliada en Azaro, vía Cayerua de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Establecen los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. Del Procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”

Artículo 937: “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros... (0missis)”

Analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana YSBELIA MARITZA ROMERO DE FIERRO, con cumplimiento de las formalidades legales establecidas y examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos WILMAN JESUS GARCIA GONZALEZ y MIRTHA ISABEL TREMONT DEGARCIA y las normas ut supra transcritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana YSBELIA MARITZA ROMERO DE FIERRO, venezolana, mayor de edad, de 67 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.569.655, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Municipio Falcón del Estado Falcón, y los ciudadanos JOSE LUIS FIERRO ROMERO, JOSE GREGORIO FIERRO ROMERO, JOSE RAFAEL FIERRO ROMERO, JOSE ANTONIO FIERRO ROMERO, JOSE MANUEL FIERRO ROMERO e YSBELIA ALEJANDRA FIERRO ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.806.990, V-11.805.433, V-11.765.433, V-12.495.109, V-13.516.274 y V-13.933.988, respectivamente, domiciliados en el Municipio Falcón del Estado Falcón, para que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO FIERRO MARTINEZ, quien según consta del acta de defunción N° 38 de fecha 14/07/2.015 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, fuera venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/10/1.944, de 70 años de edad, casado, titular de la cédula N° V-3.361.656, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el sector La Milagrosa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante de los autos, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese así mismo copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS