REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ANGEL RAMON ALVAREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.802.856, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle principal, casa S/N, sector La Entrada de El Vinculo, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado JHONNY SILFREDO PEREIRA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.366; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-406-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ANGEL RAMON ALVAREZ BLANCO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda tradicional de uso unifamiliar ubicadas en la calle principal del sector La Entrada de la Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado obra limpia, pisos con acabado pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa (normal) y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, cuatro (04) baños, un (01) tinglado, un (01) garaje y una (01) pila, con once (11) ventanas de celosía y ocho (08) puertas entamborada, de aluminio y de hierro. Dicha construcción posee un área de Nueve metros con Veinte centímetros (9,20mts) de frente por Trece metros con Veinte centímetros (13,20mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (121,44 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno municipal; SUR: Distribuidora San José; ESTE: Calle principal del sector La Entrada; y por el OESTE: Casa de Nidia Colina. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide Setenta y Cinco metros con Ochenta centímetros (75,80mts) de largo por Dos metros con Cincuenta centímetros (2,50mts) de altura, para una área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (189,50 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 16/07/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos FELIX JOSE RAMIREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.378.422, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Las Carmelitas (fondo de la Escuela Granja), casa S/N, de la población El Vinculo, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y OLEIXIS GRABIEL TROMPIZ DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.795.874, de profesión u oficio TSU Agropecuario, domiciliado en Las Carmelitas, casa S/N, de la Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos FELIX JOSE RAMIREZ BERMUDEZ y OLEIXIS GRABIEL TROMPIZ DAVALILLO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ANGEL RAMON ALVAREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.802.856, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle principal, casa S/N, sector La Entrada de El Vinculo, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS