REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, LOS TAQUES: DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2015.-
AÑOS: 204º Y 156º
ACTA

En el día de hoy 18 de Agosto del 2015 habiéndose habilitado el tiempo necesario para realizar el acto fijado en esta misma fecha, presente en la sala de despacho de Este Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio los Taques De la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn con Sede en Los Taques, en asunto signado por este Tribunal Bajo el Nº: C-09-2015, y que fuera recibido por declinatoria de competencia por el Territorio, procedente de los Tribunales Primero y Segundo De Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Falcòn, con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcòn, signados con los Nros: Nº :IP01-D-2015-000731, y Nº: IP01-D_2015-000732, en ocasión a un mismo delito en donde fueron aprehendidos los Adolescentes:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y que fue presentado por la Abogada MARIA GABRIELA LEAÑEZ, en su carácter de Fiscal Duodécimo Encargada del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, con sede en Punto Fijo, signados con los Nros: MP: 380657.15 y MP:380669-15, ambos de fecha 17 de Agosto de 2015, presentado en el día (18) de Agosto de 2015, en ocasión de un delito (HOMICIDIO) en donde fueron aprehendidos los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, por funcionarios adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, Villa Marina del Municipio Los Taques Estado Falcòn. Y el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Estado Falcòn. Y en ocasión a que se trata de un mismo hecho se acumulan el Expediente IP01-D-2015000732 al Expediente IP01-D2015000731. Y estando presente en este acto la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico Abogada MARIA GABRIEL LEAÑEZ, sus Representantes legales: ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX del mismo domicilio del adolescente, en su condición de Madre del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX su condición de tía paterna del adolescente, este Tribunal deja expresa constancia que para la realización del presente acto los adolescente Up Supra Identificados fueron asistidos por Defensa Privada designada por los adolescentes y sus Representantes legales ABOGADA GLENDYS MORENO PEROZO, con inpreabogado Nº : 181.891. De inmediato este Tribunal por cuanto todos los Jueces tienen Jurisdicción para hacer cumplir las normas constitucionales este Tribunal procede a leerles sus derechos constitucionales contenidos en el Artículo 44 Ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º y los ordinales 1º al 8º del artículo 49 de la misma Constitución a los Adolescentes. Y por cuanto se evidencia que la presentación de los Adolescentes están dentro del lapso de las 48 horas establecidas en el artículo 44 Ordinal 1º y por cuanto se trata de un delito grave se mantiene la detención de los adolescentes a los fines que se continué con las investigaciones del caso ya que se trata de un delito grave ( Homicidio) de los que se encuentra tipificado en el código Penal. De los delitos Más graves en el código penal dicha detención se mantendrá de la comandancia del organismo Aprehensor, absteniéndose este Tribunal de hacer pronunciamiento alguno con respecto al presente asunto por las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal es de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, por lo que la naturaleza del mismo es Civil, razón por la cual, no tiene materia afín alguna con la materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, según lo ordenado en dicha Resolución. SEGUNDO: La capital del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, cuenta con el Circuito Judicial Penal, al cual se adjuntó la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Ordinario, de acuerdo con la norma atributiva de Jurisdicción contenida en el artículo 665 de la hoy Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Establece el citado artículo 2 de la Resolución Nº 170, de fecha 1 de Abril de 2000, de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicado en Gaceta Oficial Nº 313.289, de fecha 12 de Abril de 2000, cuales son los Tribunales que deben conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los procesos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es decir, señala expresamente que será la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los que asumirían el conocimiento de dicha materia, situación que aplica para el presente caso. En ese sentido, el artículo 7 de la
mencionada Resolución 170, estableció: “Artículo 7.- “Los jueces que integran la Sección Penal de Adolescentes creada, tendrán competencia en todo el territorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón”.(Negrillas del Tribunal). CUARTO: Este Tribunal siendo antes Ejecutor de Medidas, paso a ser Tribunal con Competencia Ordinaria según resolución Nº: 2013-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Febrero de 2013 . Y desde el 20 de Marzo de 2014 siendo Tribunal Ordinario del Municipio Los Taques ha venido conociendo como Juzgado de Control la materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes según la Resolución Nº 158, de fecha 30 de Marzo de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicado en Gaceta Oficial Nº 313.277, de fecha 12 de Abril de 2000 la cual de sus Considerandos se extrae textualmente lo siguiente: “…CONSIDERANDO Que el 1° de abril del presente año entrará en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONSIDERANDO Que uno de los objetivos de esta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial es poner en marcha las acciones que faciliten la implementación de la mencionada Ley; CONSIDERANDO Que para lograr dicha implementación es necesario adoptar un régimen de transición a objeto de facilitar la ordenación y ejecución de una idónea labor jurisdiccional; CONSIDERANDO que en ausencia de un régimen transitorio para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y por cuanto las Corte Superiores con competencia en la materia no se han instalado, con excepción del Área Metropolitana de Caracas; RESUELVE …Artículo 2.- Mientras se instale la Sección Penal de Adolescentes las funciones de juez de control y juez de juicio serán ejercidas provisionalmente de acuerdo al orden siguiente: a) …b) En aquellas circunscripciones judiciales donde sólo exista un juez de menores, este asumirá las funciones de juez de juicio; el control de la investigación estará a cargo del juez de municipio del lugar, atendiendo a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. QUINTO: Como se observa de lo precedentemente expuesto, mediante la Resolución 158, los Tribunales de Municipio asumimos transitoriamente el control de la investigación hasta tanto se creará la sección de adolescentes en cada uno de los Circuitos Judiciales Penales del País. Ahora bien, del tercer Considerando de la Resolución Nº. 170 (que crea la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón), se observa lee lo siguiente “…CONSIDERANDO Que en cada circunscripción Judicial de la República ha sido creado un Circuito Judicial Penal por mandato del artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual debe adscribirse la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Ordinario de acuerdo con la norma atributiva de Jurisdicción contenida en el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. En ese sentido, resulta evidente que creado el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón e igualmente la sección Adolescentes del referido Circuito, conforme a la tantas veces nombrada Resolución N°. 170 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (de fecha posterior a la Resolución N°. 158), siendo criterio de esta Juzgadora que debe aplicarse dicha Resolución, para determinar los Tribunales competentes para conocer de la materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el Estado Falcón, la cual sería la sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de nuestro Estado, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, órganos jurisdiccionales especializados que vienen conociendo de conformidad con la misma Resolución Nº 170, de fecha 1 de Abril de 2000, de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Gaceta Oficial Nº 313.289, de fecha 12 de Abril de 2000 de los asuntos sometidos a su decisión, que abarca territorialmente todos los Municipios del Estado Falcón, y que por tal razón, vienen conociendo de los procesos penales cuyas investigaciones inician en Municipios que limitan con los Estados más próximos como el Municipio Silva o Mauroa, encontrándose el primero, a doscientos kilómetros (200 km.) y el segundo a ciento ochenta y cuatro kilómetros (184 km.) aproximadamente de la Ciudad de Santa Ana de Coro (lugar donde se ubica la sección adolescentes), haciendo notar que la Población de Los Taques, donde se encuentra la sede del Tribunal del Municipio Los Taques se encuentra a 78,84 Km, es decir a una hora y trece minutos de distancia de la Ciudad de Santa Ana de Coro, por lo cual los tribunales especializados de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, resultan igualmente competentes para conocer de los procesos cuyas investigaciones inicien en el Municipio Los Taques del Estado Falcón, con respecto a la materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por lo que deben ser sometidas a un Juez de Control Especializado, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro. Así se declara. Por lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Mantener la Detención de los Adolescentes Ut Supra Identificados, en el Comando del Destacamento de Seguridad Urbana 1era Compañía (DESUR) Falcòn ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, Municipio Carirubana Estado Falcòn, para lo cual se acuerda oficiar. Igualmente se acuerda oficiar al otro organismo aprehensor Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Estado Falcòn. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda plantear el conflicto Negativo de Competencia en materia penal de adolescente ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese razón en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal y Déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.- Cúmplase con lo ordenado. Termino se leyó y conformes firman siendo las 4:40 p.m.
LA JUEZA TITULAR


ABG. NELVA A. QUINTERO DE MELÉNDEZ.-



LA FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADA


ABOG: MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
LOS ADOLESCENTES.


XXXXXXXXXXXXXXXX
GLENDYS MORENO PEROZO


LA SECRETARIA


ABG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.

NOTA: Nota: En esta misma fecha, se publicò la presente decisiòn siendo las 4 :40 a.m, bajo el Nº : 138. Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron los oficios ordenados en el presente auto. Conste.


LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.


CAUSA No. C-09-2015