REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, LOS TAQUES:25 de Agosto de 2015.-
AÑOS: 204º y 156º
ACTA ESPECIAL
Habiendo sido recibida en fecha 24-08-2015 , actuaciones procedente de la Fiscalia XII del Ministerio Publico, signada bajo el Nº: FAL-F12-1033-15 , y habiéndose fijado para el día de hoy, Martes 25 de Agosto de 2015, a las 11:00 a.m, y por cuanto la Abogada MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal del Ministerio Público Encargada, se encontraba en AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en la Solicitud Nº: 5.289-15 , es por lo que se procede a la celebración del ACTO ESPECIAL, a la 1:00 p.m , al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX presidida por la Jueza Titular de este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ, quien solicita a la ciudadana Secretaria de este Tribunal Abogada LILA RODRIGEZ ZEA, deje constancia de las partes intervinientes en este acto. Acto seguido, se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Duodécima Encargada del Ministerio Publico competente en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, con sede en Punto Fijo, ciudadana Abogada MARIA GABRIELA LEAÑEZ, la Abogada GLENDYS MORENO PERROZO, con Inpreabogado N|: 181.891, en su condición de Defensora Privada, así como el adolescente XXXXXXXXXXXXX, audiencia esta que se celebra en virtud de que el adolescente ut-supra identificado, fue puesto a disposición de este Tribunal por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, debido a que fue aprehendido por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 8, de la Policía del Estado Falcón, con sede en Los Taques, en fecha 23/08/2015, en la Calle Principal del Sector Aurora de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, a las 8:30 p.m, violando el arresto domiciliario impuesto por este Tribunal, en fecha 19-08-2015, en la causa Nº: C-09-2015, Nomenclatura de este Tribunal, y verificándose la presencia de las partes se da inicio a la celebración del acto. Seguidamente, este Tribunal deja constancia que de las evidencias de las actas policiales al efecto el adolescente XXXXXXXXXX. Ut- Supra identificado, fue encontrado fuera del domicilio, donde debía cumplir el arresto domiciliario, en la casa de Habitación de sus representantes legales ubicado en el Sector San Josè, frente a la Iglesia Evangélica, Casa S/N, Municipio Los Taques Estado Falcón, y quien bajo la vigilancia, y custodia permanecía el adolescente, incumpliendo injustificadamente el ya otorgado arresto domiciliario, por el delito de (HOMICIDIO). Estando presente el adolescente se le informó la causa por la cual se celebra este Acto Especial, y se le impone de sus derechos y garantías constitucionales contenidos en el artículo 44, ordinales 1,2,3,4 y 5, y los ordinales del 1 al 8 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que habla de los derechos civiles y del debido proceso. Acto seguido la Jueza Titular, por cuanto se evidencia de las actas policiales consignadas junto al escrito presentado por la representación Fiscal, que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, Ut- Supra identificado, violó el Arresto Domiciliario que le fué otorgado por las condiciones físicas en que se encontraba, debido al delicado estado de salud para el momento en que se le otorgó el arresto domiciliario, a causa de los Traumatismos presentados, avalados por el Informe Médico Forense del Servicio de Medicina y Ciencias Forense de Punto Fijo Estado Falcòn, firmado por el Dr.: Carlos Aponte, y que riela a los folios 9 y 10 del Expediente, de igual manera el Tratamiento indicado por el médico de guardia del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar de Punto Fijo Estado Falcòn de fecha 18-08-2015, a donde fue llevado por el órgano aprehensor(DESUR), donde le indica Tratamiento por un lapso de 7 días, en resguardo al derecho a su salud, como lo establece el articulo 83 de nuestra constitución. En este estado presente el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, y a quien la ciudadana juez le pregunto si deseaba declarar, explicándole que si lo hacia era sin coacción, sin juramento, diciéndole además que era un derecho a la defensa de él, a lo que el adolescente CONTESTO: “No quiero declarar”. En este estado presente la Defensora privada Abogada GLENDYS MORENO PERROZO, con Inpreabogado N|: 181.891, expone: “ Esta defensa solicita con carácter de Urgencia que el adolescente sea valorado por el Medico Forense y una vez que se haya dado el resultado de la valoración y esta certifique que el adolescente presenta daños graves que impidan su reclusión en la casa de varones, solicito a la ciudadana juez le otorgue una medida menos gravosa en este caso una medida de presentación por ante este Tribunal, cada 8 días, con la finalidad que se realicen los exámenes pertinentes, para así garantizar un buen estado de salud, mientras que continua la etapa de investigación donde la Representación Fiscal mediante la acusación determine su responsabilidad, es todo”. Este Tribunal visto todo lo antes expuesto pasa en consecuencia este Tribunal, acogiéndose a lo solicitado por la Representación Fiscal en su escrito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Niega lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto al otorgamiento de una medida menos gravosa de la presentación cada 8 días del adolescente XXXXXXXXXXX Ut- Supra identificado, ya que con la violación del arresto domiciliario que le fué otorgado se demostró que no existe contención familiar que garantice dicha presentación cada 8 días por ante este tribunal, por lo que se Revoca el Arresto Domiciliario otorgado al adolescente XXXXXXXXXXX, Ut- Supra identificado, en auto de fecha 19-08-2015, por el Incumplimiento de la Medida otorgado y le acuerda DETENCION PREVENTIVA, para ser cumplida dicha detención en la Entidad de Formación Integral de varones de Santa Ana de Coro, una vez que le sea practicado al adolescente el reconocimiento legal, a los fines de determinar su estado de salud actual,. Así mismo este Tribunal ordena que hasta tanto no se reciba el informe Medico Forense, donde se evidencie el estado de salud del adolescente, éste permanecerá detenido en el Centro de Coordinación Policial No. 08, de la Policía del Estado Falcón, con sede en Los Taques, y una vez obtenido dicho informe, será trasladado al Entidad de varones antes identificada. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense, a fin de que se le practique al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, Ut- Supra identificado, con carácter de Urgencia un Reconocimiento Medico Legal, para determinar su estado de salud. TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Coordinación Policial N°: 08 de Los Taques, Municipio Los Taques , del Estado Falcón, a los fines de que coordine el traslado del adolescente XXXXXXXXXXXX, Ut- Supra identificado, a la Medicatura Forense de Punto Fijo, a los fines de que se le practique Evaluación Médica. Así mismo informarle que el adolescente permanecerá detenido en ese Centro de Coordinación Policial hasta tanto no se reciba de la Medicatura Forense el informe de dicha evaluación , y una vez recibido será trasladado a la Entidad de Formación Integral de Varones en Santa Ana de Coro, que será su Centro de Reclusión.. CUARTO: Ofíciese a la Entidad de Formación Integral de Varones en Santa Ana de Coro, donde el adolescente permanecerá detenido Preventivamente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las2:15, p.m..-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. NELVA A. QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA DEFENSORA PRIVADA LA FISCAL DUODÉCIMO ENCARGADA
Abg. GLENDYS MORENO Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ
XXXXXXXXXXXXXX
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: En ésta misma fecha se libraron los oficios respetivos.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: En ésta misma fecha se libraron los oficios respetivos.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.
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