REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º


SOLICITUD Nº 8.311-2.015
SUCESORES: OLGA MEJIA GARCIA, SAMARINA YADAMIRA MEJIA GARCIA y REINALDO MEJIA GARCIA.
CAUSANTE: OLGA AMERICA GARCIA DE MEJIAS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana OLGA MEJIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.425, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de sus hermanos, ciudadanos: SAMARINA YADAMIRA MEJIAS GARCIA y REINALDO MEJIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.419.427, y V-7.309.474, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada EYLIN REYES MARVAL., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.376, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana OLGA AMERICA GARCIA DE MEJIAS, quien era venezolana, de 74 años de edad, Promotora de Turismo, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.581.791, quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Marzo de 2015, en la Clínica Virgen de Guadalupe, según consta de Acta de Defunción Nº 323, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de acta de defunción N° 323, de la ciudadana OLGA AMERICA GARCIA DE MEJIAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia simple de acta de defunción N° 99, del ciudadano REINALDO MEJIAS OJEDA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 1162, de la ciudadana SAMARINA YADAMIRA MEJIA GARCIA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 2252, de la ciudadana OLGA MEJIA GARCIA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 272, del ciudadano REINALDO MEJIA GARCIA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
6) Copias simples de las cédulas de identidad de los herederos.
7) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LUIS AUGUSTO CHAVEZ STUDERMAN Y RAMONA DEL CARMEN CANELON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-15.654.839 y V-4.411.341, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las TRES (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 11-08-2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus ciudadana OLGA AMERICA GARCIA DE MEJIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.581.791, quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Marzo de 2015, a favor de sus hijos, ciudadanos: OLGA MEJIA GARCIA, SAMARINA YADAMIRA MEJIAS GARCIA y REINALDO MEJIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.542.425, V-7.419.427 y V-7.309.474, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:25 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTITRÉS (23) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en virtud de observarse error en la foliatura de las presentes actuaciones, se procede a su enmendadura; en consecuencia, se corrigieron los folios CUATRO (04) AL VEINTIUNO (21), ambos inclusive; tachándose los folios que fueron objeto de corrección.Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ