REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º


SOLICITUD Nº 8.329-2.015
SUCESORES: EPIFANIA MARGARITA GARCÍA DE NAVARRO, LISBETH JOSEFINA NAVARRO GARCÍA, LILIBETH FAVIOLA NAVARRO GARCÍA, DAYANA MARÍA NAVARRO GARCÍA, PORFIRIO JESÚS NAVARRO GARCÍA y VANESSA CAROLINA NAVARRO GARCÍA.
CAUSANTE: PORFIRIO JESÚS NAVARRO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana EPIFANIA MARGARITA GARCÍA DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.103.737, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, sector 07, cale 19, vereda 05, casa Nº 05, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de sus hijos, ciudadanos: LISBETH JOSEFINA NAVARRO GARCÍA, LILIBETH FAVIOLA NAVARRO GARCÍA, DAYANA MARÍA NAVARRO GARCÍA, PORFIRIO JESÚS NAVARRO GARCÍA y VANESSA CAROLINA NAVARRO GARCÍA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.184.218, V-13.496.473, V-15.311.400, V-17.350.535, y V-19.928.696, respectivamente, domiciliados igualmente en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda el Estado Falcón; debidamente asistida por el Abogado Alexander José Loyo Olivera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinto ciudadano PORFIRIO JESÚS NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.792.198, quien falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de Marzo del año 2.015, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, de esta ciudad de Coro, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 402, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de acta de defunción N° 402, del ciudadano PORFIRIO JESÚS NAVARRO, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 90, correspondiente a los ciudadanos: PORFIRIO JESÚS NAVARRO Y EPIFANIA MARGARITA GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 8, de la ciudadana LISBETH JOSEFINA NAVARRO GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 2367, de la ciudadana LILIBETH FAVIOLA NAVARRO GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 910, de la ciudadana DAYANA MARÍA NAVARRO GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
6) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 649, del ciudadano PORFIRIO JESÚS NAVARRO GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
7) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 697, de la ciudadana VANESSA CAROLINA NAVARRO GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
8) Copia simple de las cédulas de identidad del causante y los herederos.
9) Copia de la cédula de identidad de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YENNY DEL CARMEN SILVA SILVA y PILL DANIEL CASTRO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.902.237 y V-19.252.319, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SIETE (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 11-08-2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano PORFIRIO JESÚS NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.792.198, quien falleció ab-intestato en fecha VEINTICUATRO (24) de Marzo de 2015, a favor de su esposa e hijos, ciudadanos: EPIFANIA MARGARITA GARCÍA DE NAVARRO, LISBETH JOSEFINA NAVARRO GARCÍA, LILIBETH FAVIOLA NAVARRO GARCÍA, DAYANA MARÍA NAVARRO GARCÍA, PORFIRIO JESÚS NAVARRO GARCÍA y VANESSA CAROLINA NAVARRO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.103.737, V-12.184.218, V-13.496.473, V-15.311.400, V-17.350.535, y V-19.928.696, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo la 1:55 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los SEIS (06) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTITRÉS (23) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ