REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º


SOLICITUD Nº 8.298-2.015
SUCESORES: DIOMARA JESUS LUGO, ANDRYMAR PAOLA VENTURA LUGO, JOSE GREGORIO VENTURA LUGO y DIOMARA DEL CARMEN VENTURA LUGO.
CAUSANTE: JOSE GREGORIO VENTURA ACOSTA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana DIOMARA JESUS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.928.015, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de sus hijos, ciudadanos: ANDRYMAR PAOLA VENTURA LUGO, JOSE GREGORIO VENTURA LUGO y DIOMARA DEL CARMEN VENTURA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.352.028, V-25.613.345 y V-25.457.461, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada FLORENTINA GOTOPO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.865, quienes consignaron los documentos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOSE GREGORIO VENTURA ACOSTA, quien era venezolano, de 47 años de edad, Topógrafo, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.509.819, quien falleció ab-intestato en fecha dieciocho (18) de Enero de 2013, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, según consta de Acta de Defunción Nº 63, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 63, del ciudadano JOSE GREGORIO VENTURA ACOSTA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia simple de la cédulas de identidad de los sucesores, testigos y del causante.
3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 495, del ciudadano JOSE GREGORIO VENTURA LUGO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1086, de la ciudadana DIOMARA DEL CARMEN VENTURA LUGO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 30, de la ciudadana ANDRYMAR PAOLA VENTURA LUGO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
6) Copia Certificada de Sentencia que declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana DIOMARA JESUS LUGO y JOSE GREGORIO VENTURA ACOSTA, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ARACELIS LOURDES VENTURA ACOSTA y NOE ROLANDO VENTURA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-7.483.661 y V-7.496.289, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las TRES (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta misma fecha 14-08-2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus ciudadano JOSE GREGORIO VENTURA ACOSTA, quien era venezolano, de 47 años de edad, Topógrafo, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.509.819, quien falleció ab-intestato, en fecha dieciocho (18) de Enero de 2013, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, según consta de Acta de Defunción Nº 63, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su conyugue e hijos, ciudadanos: DIOMARA JESUS LUGO, ANDRYMAR PAOLA VENTURA LUGO, JOSE GREGORIO VENTURA LUGO y DIOMARA DEL CARMEN VENTURA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.928.015, V-24.352.028, V-25.613.345 y V-25.457.461, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:45 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de CINCUENTA Y TRES (53) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que, en virtud de observarse error en la foliatura de las presentes actuaciones, se procede a la subsanación, los cuales se enmendaron así: desde el folio OCHO (08) AL QUINCE (15), TREINTA Y CINCO (35) AL CUARENTA Y DOS (42), razón por la cual se tacharon los corregidos. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ