REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITUD Nº 8.328-2.015
SUCESORES: MARIA MAGDALENA RIVERO DE RODRIGUEZ, MAGDA ROSA RODRIGUEZ RIVERO, PEDRO JESUS RODRIGUEZ RIVERO y INES CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO.
CAUSANTE: PEDRO JESUS RODRIGUEZ PETIT
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARIA MAGDALENA RIVERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.362.267, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de sus hijos, ciudadanos: MAGDA ROSA RODRIGUEZ RIVERO, PEDRO JESUS RODRIGUEZ RIVERO e INES CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.184.834, V-12.588.889 y V-14.794.537, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado DANIEL JOSE CIBADA., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 178.748, quienes consignaron los documentos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano PEDRO JESUS RODRIGUEZ PETIT, quien era venezolano, de 66 años de edad, Lic. En Educación, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.832.068, quien falleció ab-intestato en fecha once (11) de Junio de 2015, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, según consta de Acta de Defunción Nº 743, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de acta de defunción N° 743, del ciudadano PEDRO JESUS RODRIGUEZ RIVERO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 110, correspondiente a los ciudadanos: PEDRO JESUS RODRIGUEZ PETIT y MARIA MAGDALENA RIVERO DE RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 2368, de la ciudadana MAGDA ROSA RODRIGUEZ RIVERO, emitida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 955, del ciudadano PEDRO JESUS RODRIGUEZ RIVERO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 2673, de la ciudadana INES CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO, emitida por la Prefectura de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
6) Copia simple de las cédulas de identidad del causante y de los sucesores.
7) Copia de la cédula de identidad de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanos: INES JOSEFINA STEKMAN DE SANCHEZ y LORENA YOSELYN SANCHEZ STEKMAN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-3.828.300 y V-13.902.040, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 04/agosto/2.015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ciudadano PEDRO JESUS RODRIGUEZ PETIT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.832.068, quien falleció ab-intestato en fecha ONCE (11) de Junio de 2015, a favor de su esposa e hijos, ciudadanos: MARIA MAGDALENA RIVERO DE RODRIGUEZ, MAGDA ROSA RODRIGUEZ RIVERO, PEDRO JESUS RODRIGUEZ RIVERO e INES CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.362.267, V-12.184.834, V-12.588.889 y V-14.794.537, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los CINCO (05) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTIUN (21) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que, en virtud de observarse error en la foliatura de las presentes actuaciones, se procede a la subsanación, los cuales se enmendaron así: desde el folio TRES (03) AL DIEZ (10), razón por la cual se tacharon los corregidos. Conste.-
Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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