REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de AGOSTO de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que por distribución de fecha 10/08/2.015, recayó en este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a): VIRGILIO GUADALUPE SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V – 4.643.328, DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ASISTIDO POR PROFESIONAL DEL DERECHO GUIDO BLADIMIR LEAL, INPREABOGADO NRO. 41.941; désele entrada, fórmese Expediente, numérese y tómese razón en el libro correspondiente. Por cuanto la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada y se ADMITE cuanto a lugar en derecho, quedando signado bajo el Número: 1777 en nomenclatura llevada por este Juzgado.
En tal sentido, analizado como fue la presente solicitud de DIVORCIO y los anexos que lo acompañan, y conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa; esta Juzgadora se separa de la presente acción, en virtud de considerase incompetente en razón de que está fundamentada en el Numeral 2 del artículo 185 del Código Civil, referido al abandono voluntario, siendo que corresponde conocer de la misma, al Juzgado de primera Instancia en lo Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39 - 152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, por cuanto la competencia conferida a los Tribunales de Municipio en materia de familia corresponde a asuntos no contenciosos y según los hechos narrados y los fundamentos de derecho invocado por el actor, la presente causa versa sobre el divorcio ordinario.
En consecuencia, de conformidad con el precitado artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la Resolución 2009-0006, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de “Divorcio” en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que proceda a sustanciar la misma, remítase el presente expediente en su debida oportunidad. Cúmplase y déjese constancia de ello en el libro diario de labores del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los ONCE (11) días del Mes de AGOSTO de Dos Mil QUINCE (2015).
La Juez Titular La Secretaria Temporal
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Florencia Cantini Reyes


1777