REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 14 DE AGOSTO de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE: 1767
SOLICITANTE:
LERYS COROMOTO GARCIA DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 7.490.557, casada, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON EMILIO REYES AULAR, Inpreabogado Nº 181.878
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y los recaudos anexos, que por distribución de fecha 29/06/2.015, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a): LERYS COROMOTO GARCIA DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 7.490.557, casada, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) RAMON EMILIO REYES AULAR, Inpreabogado Nº 181.878, relacionada con la Rectificación del acta de DEFUNCION, identificada con el Nº 218, TOMO ORIGINAL Y DUPLICADO, DE FECHA 30/03/1.998, de los libros de Registro de DEFUNCION, del Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Distrito Miranda del Estado Falcón.
Señala la solicitante de autos. “….en su carácter de hija afectada con el contenido del fondo el Acta de Defunción de su padre y con el fin de corregir la misma que llevan en la Oficina de Registro Civil, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, y en el Registro Principal del Estado Falcón en el acta de defunción que corre inserta bajo el Nro. 218, Tomo Original y Duplicado, de fecha 30/03/1998, puesto que mi nombre se lee LERIS, siendo lo correcto LERYS, tal como se evidencia en la copia fotostática de la cédula de identidad LERYS COROMOTO…” .
Es por ello que de conformidad con el artículo 501 y 502 del Código Civil y lo pautado en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordene a rectificación del Acta de defunción signada con el Nro. 218, de fecha 30/03/1.998, llevada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de defunción presentada por el (la) ciudadano (a): LERYS COROMOTO GARCIA DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 7.490.557, casada, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) RAMON EMILIO REYES AULAR, Inpreabogado Nº 181.878, la cual se encuentra en los libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Distrito Miranda del Estado Falcón, identificada con el Nº 218, TOMO ORIGINAL Y DUPLICADO, DE FECHA 30/03/1.998, de los libros de Registro de DEFUNCION. SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Distrito Miranda del Estado Falcón, corregir el acta de defunción identificada con el Nº 218, TOMO ORIGINAL Y DUPLICADO, DE FECHA 30/03/1.998, en lo referente al nombre de la hija del decujus DOMINGO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, siendo lo correcto ciudadanos LERYS COROMOTO, tal y como se evidencia en su cédula de identidad. TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular La Secretaria Accidental,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Florencia Cantini Reyes
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Lcda, Adriana Oduber Garvett
La Secretaria Accidental,
Abg. Florencia Cantini Reyes
EXP. 1767
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