REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 04 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE: 1761
SOLICITANTES:
ALEIDA JOSEFINA MOYEDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.918 y JOSÉ JESÚS ARANA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.027.572, domiciliados en Piritu-Estado Falcón y El Vigía-Estado Mérida, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DAVID SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 56.269.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 22/06/2015 por los ciudadanos ALEIDA JOSEFINA MOYEDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.918 y JOSÉ JESÚS ARANA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.027.572, domiciliados en Piritu-Estado Falcón y El Vigía-Estado Mérida, respectivamente; asistidos por el (la) Abogado DAVID SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 56.269; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de enero del año 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 04; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Zamora, entre Colina e Iturbe, casa N° 101-A de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de ningún tipo, por lo que nada hay que liquidar al respecto; que desde el día 30 de diciembre del año 2000 existe una verdadera separación de hecho entre ellos, hasta el punto de que hoy en día cada uno habita en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, demostrándose una ruptura prolongada y permanente de la misma, por más de cinco (05) años; por lo que, decidieron solicitar se declare su Divorcio.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 29 de junio de 2015 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ALEIDA JOSEFINA MOYEDA GARCÍA y JOSÉ JESÚS ARANA MORA, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 29 de enero del año 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cuatro (04) días del mes de agosto de 2015. Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 11:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1761
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