REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Once (11) de Agosto de 2.015
Años; 205° y 156º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por los ciudadanos: JOSE ANGEL NAVA NAVA, MORAIMA GUADALUPE NAVA ROJAS, MARY CARMEN DE LOS ANGELES NAVA ROJAS, MILEBDHY JOSEFINA NAVA ROJAS, MERLY RAFAELA JOSEFINA NAVA ROJAS, MENRY JOSE NAVA ROJAS y MARLU MILAGROS NAVA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.787.731, V-9.519.415, V-9.519.413, V-10.476.035, V-10.476.030, V-11.804.515 y V-12.736.150, debidamente asistidos por las Abogadas ELIDANYS PRIETO PIÑA y ELIANNYS PRIETO PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.256 y 121.259, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana: MARIA GUADALUPE ROJAS DE NAVA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.785.524, quien falleció en ab-intestato, 12 de Abril de 2.015, según acta de defunción Nº 490, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Antonio del estado Falcón, (Folio03).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana de Cujus MARIA GUADALUPE ROJAS DE NAVA y de los ciudadanos JOSE ANGEL NAVA NAVA, MORAIMA GUADALUPE NAVA ROJAS, MARY CARMEN DE LOS ANGELES NAVA ROJAS, MILEBDHY JOSEFINA NAVA ROJAS, MERLY RAFAELA JOSEFINA NAVA ROJAS, MENRY JOSE NAVA ROJAS y MARLU MILAGROS NAVA ROJAS (folio 02).
2. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 490, de la de cujus Ciudadana: MARIA GUADALUPE ROJAS DE NAVA, expedida en fecha 16-04-2.015, por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Antonio del estado Falcón. (Folio 03).
3. Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 06, correspondiente al año 1.964, de los ciudadanos JOSE ANGEL NAVA NAVA y MARIA GUADALUPE ROJA, expedida por el Registrador Civil, de la Parroquia Borojó, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. (Folio 04 y 05).
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MORAIMA GUADALUPE, inserta con el Nº 19, correspondiente al año 1.965, por el Registrador Civil, de la Parroquia Borojó, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. (Folio 06).
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY CARMEN DE LOS ÁNGELES, inserta con el Nº 49, correspondiente al año 1.976, por el Registrador Civil, de la Parroquia Borojó, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. (Folio 07).
6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MILEBDHY JOSEFINA, inserta con el Nº 06, correspondiente al año 1.969, por el Registrador Civil, de la Parroquia Borojó, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. (Folio 08).
7. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MERLY RAFAELA JOSEFINA, inserta con el Nº 14, correspondiente al año 1.970, por el Registrador Civil, de la Parroquia Borojó, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. (Folio 09).
8. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano MENRY JOSE, inserta con el Nº 48, correspondiente al año 1.973, por el Registrador Civil, de la Parroquia Borojó, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. (Folio 10).
9. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLÚ MILAGROS, inserta con el Nº 44, correspondiente al año 1.976, por el Registrador Civil, de la Parroquia Borojó, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. (Folio 11).
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
En fecha 31 de Julio de 2.015, Comparece los ciudadanos JOSE ANGEL NAVA NAVA, MORAIMA GUADALUPE NAVA ROJAS, MARY CARMEN DE LOS ANGELES NAVA ROJAS, MILEBDHY JOSEFINA NAVA ROJAS, MERLY RAFAELA JOSEFINA NAVA ROJAS, MENRY JOSE NAVA ROJAS y MARLU MILAGROS NAVA ROJAS, asistido por el Abg. OSCAR SANCHEZ PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.920, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado, solicita la sustitución de los testigos por las Ciudadanas XIOMARA MENDEZ y AIME GUTIERREZ, respectivamente, y que en lo sucesivo la Ciudadana MARLU MILAGROS NAVA ROJAS actuara en representación de sus coherederos antes identificados, de conformidad con el articulo 168 del Código Procedimiento Civil y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 11 de Agosto de 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: XIOMARA MENDEZ y AIME GUTIERREZ.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana: MARIA GUADALUPE ROJAS DE NAVA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.785.524, quien falleció en ab-intestato, 12 de Abril de 2.015, según acta de defunción Nº 490, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Antonio del estado Falcón. (Folio 03), a favor de los ciudadanos: JOSE ANGEL NAVA NAVA, MORAIMA GUADALUPE NAVA ROJAS, MARY CARMEN DE LOS ANGELES NAVA ROJAS, MILEBDHY JOSEFINA NAVA ROJAS, MERLY RAFAELA JOSEFINA NAVA ROJAS, MENRY JOSE NAVA ROJAS y MARLU MILAGROS NAVA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.787.731, V-9.519.415, V-9.519.413, V-10.476.035, V-10.476.030, V-11.804.515 y V-12.736.150, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:40 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ________________________ folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/YAGG
|