REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, once (11) de Agosto de 2.015
Años; 205° y 156º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YOLIBEL MERCEDES COVA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.997.570, actuando en representación de los ciudadanos ROBERTO JOSE COVA DA COSTA y CARLOS ROBERTO COVA GIMENEZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-1.859.644 y V-9.995.952, respectivamente de este domicilio, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por la Abogado LILIANA LORENA ALDANA MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.794, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus ciudadana: SOLEDAD DE LOS ANGELES GIMENEZ DE COVA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.787.602, de este domicilio, quien falleció en ab-intestato, 16 de Abril de 2.015, según acta de defunción Nº 492, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Antonio del estado Falcón, (Folio 03).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 492, de la de cujus Ciudadana: SOLEDAD DE LOS ANGELES GIMENEZ DE COVA, expedida en fecha 16-04-2.015, por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Antonio del estado Falcón. (Folios 03).
2. Copia certificada de Acta de Matrimonio, correspondiente al año 1.967, de los ciudadanos ROBERTO JOSE COVA DA COSTA GOMEZ y SOLEDAD DE LOS ANGELES GIMENEZ DE COVA, expedida por el Prefecto del Distrito Miranda del estado Falcón. (Folios 04 y 05).
3. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROBERTO JOSE COVA DA COSTA (folio 06).
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Ciudadano CARLO ROBERTO COVA GIMENEZ, inserta bajo el Nº 129, correspondiente al año 1.969, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón. (Folios 07)
5. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ROBERTO COVA GIMENEZ (folio 08).
6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana YOLIBEL MERCEDES COVA GIMENEZ, inserta bajo el Nº 299, correspondiente al año 1.970, expedida por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal Jefatura Civil de la Parroquia Macuto (Folios 10).
7. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YOLIBEL MERCEDES COVA GIMENEZ (folio 12).
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 30 de Julio de 2.015, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 10 de Agosto de 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GILBERTO JOSUE MIQUILENA PEREIRA y SOLSYREE DEL MORAL LOPEZ.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana: SOLEDAD DE LOS ANGELES GIMENEZ DE COVA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.787.602, de este domicilio, quien falleció en ab-intestato, 16 de Abril de 2.015, según acta de defunción Nº 492, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Antonio del estado Falcón (Folio 03), a favor de los ciudadanos: YOLIBEL MERCEDES COVA GIMENEZ, ROBERTO JOSE COVA DA COSTA y CARLOS ROBERTO COVA GIMENEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad, V-9.997.570, V-1.859.644 y V-9.995.952, de este domicilio respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 02:10 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ________________________ folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/yagg
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