REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, catorce (14) de Agosto de 2.015
Años; 205° y 156º

EXPEDIENTE Nº 2.572-2.015

SOLICITANTE: MARIANA COROMOTO MADRIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.654.287, domiciliada en Santa Ana de Coro del estado Falcón, Urbanización Los Medanos, Estado Falcón.

ABOGADO ASITENTE: ANDRES ELOY MIQUILENA HIDALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.100

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIANA COROMOTO MADRIZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ANDRES ELOY MIQUILENA HIDALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.100, presentada para su distribución en fecha 13-03-2.015.

En fecha 18-03-2.015, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y admite la solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario Ultimas Noticias, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, asimismo ordena a notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 15-04-2.015, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 15-07-2015, Comparece el ciudadana MARIANA COROMOTO MADRIZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ANDRES ELOY MIQUILENA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.100, mediante diligencia consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias donde consta publicado Cartel de Emplazamiento.

En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, donde corre publicado el edicto librado en fecha 18-03-2015.


En fecha 06-08-2015, Comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana MARIANA COROMOTO MADRIZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por el Abogado ANDRES ELOY MIQUILENA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.100, mediante diligencia expone que ratifica las pruebas consignadas conjuntamente con la solicitud.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el solicitante en su escrito que: Consta en su acta de nacimiento que anexa en el folio tres (03), inserta bajo el Nº 3025, Del Tomo duplicado de los Libros de Registro Principal del Estado Falcón correspondiente al año 1980, que es hija legítima de la ciudadana ENMA MARIA RODRIGUEZ, quien quedo asentada con el nombre de MARINA ELEIZA RODRIGUEZ, siendo lo correcto ENMA MARIA RODRIGUEZ.
Que como consecuencia inmediata y directa la modificación que aspira consiste en que se modifique y agregue lo solicitado en acta de nacimiento en lo que respecta al nombre correcto de su madre donde dice MARINA ELEIZA RODRIGUEZ, debe quedar así ENMA MARIA RODRIGUEZ. Asimismo en lo que respecta a la cédula de identidad correcta de su madre donde dice 3.090.593 debe quedar así 10.703.686.
Fundamentado con el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil concordado con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”

De lo anteriormente se desprende que, la rectificación de actas emitidas por el Registro Principal del Estado Falcón, proceden por ante este órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, del presente caso se observa que al momento de asentar el acta de nacimiento del solicitante por error involuntario indicaron el nombre de la madre como MARINA ELEIZA RODRIGUEZ, siendo lo correcto ENMA MARIA RODRIGUEZ, igualmente indicaron la cédula de identidad de su madre donde dice 3.090.593, siendo lo correcto 10.703.686, error que afecta el contenido de fondo de la referida de acta de nacimiento, por lo que siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, así como por lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide declarar con lugar la presente Rectificación de Acta de Nacimiento y, así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIANA COROMOTO MADRIZ RODRIGUEZ, asistido por el Abg ANDRES ELOY MIQUILENA HIDALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.100, en consecuencia se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, la corrección del acta de Nacimiento Nº 3025, correspondiente al año 1980, del Registro Civil del estado Falcón, teniendo en lo que respecta a corregir el nombre de la madre, debiendo quedar como: ENMA MARIA RODRIGUEZ, y no como MARINA ELEIZA RODRIGUEZ, igualmente en lo que respecta a corregir la cedula de identidad de su madre, debiendo quedar como 10.703.686, y no como 3.090.593, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.

Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 11:40. a.m.
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.



PCDD/HP/yagg