REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2015
Años; 205° y 156°

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JOSE MARCELINO MEDINA LAGUNA, identificado en autos, asistido por el Abogado ANGEL PARTIDA LEIDENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.263.840, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 227.580, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO a favor del Ciudadano JOSE MARCELINO MEDINA LAGUNA, sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
El solicitante consignó los siguientes documentos:
1.- Copias simples de las cédulas de identidad del Solicitante.- 2.- Certificado de Solvencia emitido por el Departamento de Hacienda Municipal 3.- Constancia de Zonificación, emitida por el Departamento de Planteamiento Urbano 4.- Plano del Registro del Terreno, emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural .- 5.- Copias simples de las cédulas de los testigos promovidos.
En fecha 21 de Julio de 2.015, el tribunal mediante auto ordena darle entrada a la presente solicitud, en la espera que la parte interesada consigne los documentos originales.
En fecha 28 de Julio de 2.015, comparece el ciudadano JOSE MARCELINO MEDINA LAGUNA, asistido por el Abogado ANGEL PARTIDA LEIDENZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 227.580, mediante diligencia consigna documentos originales.
En esa misma fecha, comparece por ante este órgano jurisdiccional el ciudadano JOSE MARCELINO MEDINA LAGUNA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ANGEL PARTIDA LEIDENZ, mediante diligencia consigna poder Apud-Acta.
En fecha 30 de Julio de 2.015, el Tribunal mediante auto admite la presente solicitud de conformidad con el articulo 899 del Código de Procedimiento Civil y se fija par el tercer (3er) día despacho siguiente al de hoy a las 09:00 a.m y 9:30 a.m.
En fecha 04 de Agosto de 2.015, se declara desierto el Acto, en virtud que la parte solicitante no presento los testigos.
En fecha 05 de Agosto de 2.015, comparece el Abogado ANGEL PARTIDA LEIDENZ, identificado en auto, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 10 de Agosto de 2.015, el tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 11 de Agosto de 2.015, en la presente solicitud fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MIRIAN RAMONA MEDINA DE VILLAVICENCIO, SAUL ANTONIO ACOSTA MIQUILENA y JEALEXA ANAIS LOYO PETIT, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-13.496.371, V-9.513.066 y V-19.007.858, respectivamente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías a favor del solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el peticionante. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, siendo competentes según atribuciones conferidas en Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009 y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del Ciudadano: JOSE MARCELINO MEDINA LAGUNA, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Parroquia San Antonio, Avenida Sucre entre Calle el Sol y Calle Monzón, Barrio Cruz Verde, Municipio Miranda, estado Falcón, que tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (43.93 m²), alinderada de la siguiente manera: Norte: Con casa y solar que es o fue de MARCELINO MEDINA con seis metros con treinta centímetros de longitud (6,30mts); Sur: Con Casa y Solar que es o fue de OMAR LOPEZ, con seis metros con treinta centímetros de longitud (6,30 mts); Este: Con Avenida Sucre que es su frente, con siete metros con cuarenta y dos centímetros de longitud (7,42mts); y Oeste: Con Casa y solar que es o fue de MARCELINO MEDINA, con siete metros con cuarenta y dos centímetros de longitud (7,42mts), donde hizo construir a su propia expensa y con dinero de mi propio peculio un Local Comercial con depósito que mide VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (22,62 m²), con Paredes de bloque frisadas y pintadas, Techo de Platabanda Impermeabilizado, Ventana (01) y Protector de Hierro, Puerta Principal de Hierro tipo Santamaría, Puerta Posterior tipo Punta de Diamante, ambas con protectores de hierro, y Piso de Concreto. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00).
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídase el juego de copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos promovidos, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite y sella en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
El Secretario

Abg. HERMES PIRONA

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

El Secretario

Abg. HERMES PIRONA







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