REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, lunes tres (03) de Agosto de 2.015
Años; 205° y 156º


Expediente N° 2.513-2014

SOLICITANTES: JESUS VICENTE OJEDA RAPA y JENNIFER CAROLINA HERRERA CASTELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.753.243 y V-16.520.841, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIA YNES HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.688.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos JESUS VICENTE OJEDA RAPA y JENNIFER CAROLINA HERRERA CASTELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.753.243 y V-16.520.841, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, asistidos por la Abg. MARIA YNES HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49688, recibida mediante distribución en fecha 02-07-2014.-

En fecha siete (07) de Julio de 2.014, se admite la presente solicitud, se declara la SEPARACION DE CUERPOS, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2.014, la Alguacil Titular de este despacho efectuó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2.015, la ciudadana JENNIFER CAROLINA HERRERA, plenamente identificados en autos, asistida por la Abg. MARIA YNES HERRERA, inscrito, en el Inpreabogado bajo el Nº 49.688, presentan diligencia donde solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por el Tribunal en fecha 07-07-2014.
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2015 el Tribunal mediante auto insta a la solicitante a aportar la dirección exacta del ciudadano JESUS VICENTE OJEDA, a fin de librar la respectiva citación.
En fecha 30/07/2015 el ciudadano JESÚS OJEDA RAPA, asistido por la Abg. Maria Ynes Herrera, inscrita en el I.P.S,A bajo el nro. 49.688, acepta formalmente la conversión en Divorcio solicitada por la ciudadana JENNIFER CAROLINA HERRERA CASTELO, en fecha 23-07-2015
Así las cosas este Tribunal observa que en su escrito libelar, los solicitantes alegan que:
- Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, en fecha 09-03-2.011, inserta bajo el N° 087, correspondiente al año 2.011, que en copia certificada anexaron a su escrito (folios 4), y la cual apreció el Tribunal en todo lo expresa y contiene.
- Que celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Independencia con Parcelamiento Santa Ana, Casa Nro. 01, denominada Pedregal, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcòn.
- Que durante el Matrimonio no procrearon hijos.
- Que por razones muy personales han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpo, tomando para ello la determinación de concurrir por ante el Tribunal a solicitar se les decrete, ya que no pueden continuar la vida en común.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y en autos riela la copia certificada de Acta de Matrimonio Civil realizado por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui en fecha 09-03-2.011, inserta bajo el N° 087, correspondiente al año 2.011 (anexa folio 04), del presente expediente, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
Transcurrido como ha sido un año, desde que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, específicamente en fecha 07-07-2014, éstos acuden ante el Tribunal a solicitar la conversión de la misma en divorcio, manifestando que entre ellos no se produjo reconciliación alguna.
Ahora bien, una vez examinado el cuerpo del expediente se observa la manifestación de los cónyuges de solicitar la conversión en divorcio de la presente solicitud, por lo que evidenciándose de las actas procesales que ha existido el mutuo consentimiento, que ha transcurrido el lapso de ley para realizar tal providencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón luego de practicada su notificación, se considera procedente la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los JESUS VICENTE OJEDA RAPA y JENNIFER CAROLINA HERRERA CASTELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.753.243 y V-16.520.841, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, asistidos por la Abg. MARIA YNES HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.688. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, por Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, en fecha 09-03-2.011, inserta bajo el N° 087, correspondiente al año 2.011.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, a los TRES (03) días del mes de Agosto de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
EL SECRETARIO
Abg. HERMES PIRONA
NOTA: En la misma fecha, siendo las 02:15 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.
EL SECRETARIO

PCDD/HP/lczl Abg. HERMES PIRONA