REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 05 de agosto de 2015
Años: 205 y 156°.-
De una revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO TERRESTRE seguido por los Abogados ELOY OLLARVEZ PADILLA y OSCAR SIERRA DORANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 168.197 y 22.185, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana contra los ciuANNA BELL VALBUENA SERRANO, dadanos YONNY YEDRA BETANCOUR y RUBEN DARIO YEDRA BETANCOURT, se observa que en fecha 7 de Julio de 2015, el apoderado de la parte demandada abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, Apeló a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de Julio de 2015, y en fecha 10 de Julio de 2015, el tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, de conformidad con el artículo 357, del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto era escuchar la apelación libremente tal como lo establece en su cuarto aparte el artículo 867 ejusdem.
Es por lo que esta Juzgadora, a los fines de garantizar los derechos y garantías constitucionales que asisten al demandado y al proceso; convirtiéndose en una cuestión de orden público que debe ser remediado por esta operadora de Justicia, ya que se debe seguir el procedimiento establecido en los artículos 867 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con base a tales consideraciones este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la estabilidad del juicio, DECLARA NULO Y SIN EFECTO ALGUNO el auto dictado en fecha 10/07/2.015, y consecuencialmente declara la nulidad de las restantes actuaciones cumplidas de conformidad con lo previsto en el artículo 211 ejusdem, se REPONE la causa al estado de escuchar la apelación planteada por el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, la cual se hará por auto separado. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA,
Abg. LEXY J. RODRIGUEZ Q.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. VLADIMIR MARTINEZ M.
NOTA: En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 122-2015. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. VLADIMIR MARTINEZ M.
LRQ/IGM/vm.
Exp. Nº 105-2015.