JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 05 DE AGOSTO DE 2015
Años: 205 y 156°.-


EXPEDIENTE Nº: 141-2015

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE VALBUENA BLANCO y HEDIMARIS DEL VALLE LEAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.824.739 y V-20.212.449, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOHANNY FLORES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.475

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE VALBUENA BLANCO y HEDIMARIS DEL VALLE LEAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.824.739 y V-20.212.449, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda de Estado Falcón, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado JOHANNY FLORES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.475, por ante el Juzgado Distribuidor JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer de la presente solicitud este Tribunal Cuarto.
La precitada solicitud se admite en fecha 26/06/2015, ordenándose la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines previstos en el Cuarto Aparte del Artículo 185-A.
En fecha 16/07/2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Fiscal.
En fecha 22/07/2015, la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, consigna escrito en la cual expone que no formula oposición a la presente solicitud.
En fecha 23/07/2015, el Tribunal agrega el escrito consignado en la misma fecha por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MOTIVA:
Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada del acta de matrimonio”….

De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a.- La existencia del Vínculo Matrimonial.
b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.
c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (Cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es sólo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.
d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de este organismo.
En el presente caso, típico del procedimiento previsto en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 03.
b.- Declaran los solicitantes que desde el 15/06/2010, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común. El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.
c.- La Representación Fiscal no hizo oposición a la solicitud.
e.- Declaran los solicitantes que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Todos estos elementos de convicción que se extraen de actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: LUIS ENRIQUE VALBUENA BLANCO y HEDIMARIS DEL VALLE LEAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.824.739 y V-20.212.449, respectivamente, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 16/04/2015, mediante Acta Nº 42. Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 05 días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martínez

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martínez

LRQ/FAMC.
Exp. Nº 141-2015
Sentencia No. SD-121-2015