REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000054
ASUNTO : IP01-O-2015-000054
AUTO SOLICITANDO EL ASUNTO PRINCIPAL
Por cuanto a esta Corte de Apelaciones ha ingresado en fecha 07 de Agosto de 2015, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano abogado JESÚS OLLARVES CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-14.489.204, en su condición de representante legal del ciudadano FREDDY JOSE MOLINA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 19.252.740, soltero, quien se encuentra imputado en el asunto Nro.- IP01-P-2014-004963 asunto este seguido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quienes interponen la presente acción amparo en contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del referido Tribunal en cuanto a la solicitud de fraude procesal advertido por la defensa, negativa de la procedencia de la solicitud de revisión de medida realizada, alega manipulación, adulteración e inmotivada el acta de investigación y la aparición misteriosa y sorpresiva de una solicitud de sustitución de medida.
Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de resolver efectivamente la acción interpuesta por el representante legal del ciudadano FREDDY JOSE MOLINA JIMÉNEZ y a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siguiendo doctrinas asentadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.290 del 27/07/2011, ordena oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de que remita a esta alzada con carácter de urgencia el asunto principal signado con el Nro.- IP01-P-2014-004963. Así se decide esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 10 de Agosto de 2015.
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA
ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE
ABG. JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION N° IGO12015000179