REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000100
ASUNTO : IK01-X-2015-000023
JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
Mediante acta de fecha 21 de Julio del 2015, el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de Santa Ana de Coro, se abstuvo de conocer y decidir el asunto signado bajo el Nº IP01-P-2015-000100 alegando el Juez inhibido que: “encontrándose como Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones en el lapso de 17 de marzo de 2009 hasta el día 24 de junio de 2009,el abogado Gregorio Carrasquero, en el asunto IP01-R-2009-000051, el cual tenia asignado como Juez suplente, interpuso recusación en su contra de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en cuyo escrito utilizó expresiones groseras, asunto este seguido en contra de los ciudadanos: ISAAC JOSE GUARDIA YJOSE RANGEL ROMERO.
Con base en lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el Juez inhibido ofreció medios probatorios para demostrar la causal de inhibición invocada, se procede a decidir la incidencia, en los siguientes términos:
Se evidencia a los folios 1 al 3 de las actuaciones, que el Juan Carlos Palencia alegó como causal de su inhibición lo siguiente:
…“ Encontrándome como Juez Suplente de esa honorable Corte de Apelaciones, durante el lapso del 17 de marzo de 2.009 hasta el 24 de junio de 2.009, el abogado Gregorio Carrasquero, en el asunto judicial distinguido con la nomenclatura IP01-R-2009-00051, asignada a mi persona en condición de ponente, en fecha 22 de mayo de 2.009, interpuso en mi contra recusación de conformidad con el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo escrito utilizó expresiones groseras, irrespetuosas y ultrajantes a mi condición de Juez de la República Bolivariana de Venezuela y miembro del Poder Judicial desde hace quince (15) años, permitiéndose hacer consideraciones y emitir opiniones sobre mi vida personal y privada, e incluso inició su escrito con afirmaciones como la siguiente: “…Antes que todo debo decir que siento pena ajena por [el] contenido que voy a plasmar, y lo hago por obligación debido a que las cosas personales no deben ser heredadas por mis clientes que son los que van a pagar las consecuencias de estos problemas”
Ahora bien, en esa oportunidad al plantear mi inhibición en el proferido asunto judicial señalé que no eran esas afirmaciones, aunque igualmente irrespetuosas y subjetivas, las que me llevaban a presentar mi inhibición, sino mas bien las contenidas a lo largo de su escrito de recusación, dado que ellas fueron tan desconsideradas y bochornosas, soez y ofensivas, que al momento de extender mi informe en contestación a la recusación solicité al Juez que iba a conocer de la incidencia ordenar tacharlas de conformidad con la resolución de fecha 16 de julio de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, petición que fue acordada por el Juez Superior que conoció y decidió la incidencia de recusación y que además de llamarle la atención al abogado en mención, procedió a declarar inadmisible la incidencia por cuanto el recusante no ofreció pruebas para demostrar sus dichos, obviamente, no podía contar con ellas por la sencilla razón de que sus opiniones y comentarios los emitió desde el punto de vista personal y nada tenían que ver con el asunto principal, lo cual dio cuenta de sus infundadas y temerarias expresiones.
Quiero expresar que la petición hecha por mi persona de tachar el contenido de sus expresiones, obedeció al único propósito de evitar su publicidad en el sistema informático Juris 2000 y en el sitio web www.tsj.gov.ve, dado que la publicidad del material recusatorio podría, cuando menos, exponerme a las subjetividad de opiniones por parte de las personas que accedieran bien al portal o al sistema de información documental Juris 2.000, particularmente de aquellas que no conocen mi trayectoria personal y profesional, que por demás esta decir, es impecable, recta, honesta y ejemplar.
Es evidente que por razones obvias ni siquiera transcribiré parcialmente las expresiones que el colega infirió en contra de mi persona, pues no tendría sentido que yo diera publicidad a un asunto que precisamente he solicitado judicialmente y en amparo del artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, repito, considero que las expresiones utilizadas por el colega José Gregorio Carrasquero, en mi contra, son infamante y deshonrosas, y a mi juicio atentan contra mi honor y mi honra, entendiendo a la primera como la opinión, aprecio y valoración personal que cada quien se da así mismo, y la segunda como el reconocimiento social de ese honor, es decir, el respeto que corresponde a cada persona como consecuencia del reconocimiento a su dignidad (ver sentencia 69, expediente 03-3020 de fecha 24-1-2.007, de la Sala Constitucional).
No obstante a ello, estimo que a este tipo de profesionales de la abogacía más que merecer un desprecio general por el gremio y la colectividad en general, son dignos y merecedores de ser orientados y educados para que en el futuro puedan formarse como verdaderos abogados que defiendan con dignidad, orgullo, decencia y decoro la noble profesión del derecho y por supuesto a la justicia, sólo así podrán ser merecedores y dignos de respeto como personas y como profesionales.
El colega por rutina y por su costumbre suele irrespetar con sus escritos a los miembros del Poder Judicial, prueba de ello reposa en los archivos de la Sala de Apelaciones, y puede hasta entenderse que él obedece a sus “principios y valores” que en el desarrollo de su vida personal y profesional aprendió pero realmente es lamentable observar este tipo de proceder y de conductas en profesionales del derecho, por ello se suele escuchar muy repetidamente por parte de la colectividad en general que en el gremio de abogados existe una podredumbre y precario contenido ético por parte de sus miembros, afortunadamente son la minoría, pero como suele ser común, lo malo es lo que hace ruido y es así como se aplica en general ese antiguo aforismo que dice que “por uno pagamos todos”, repito, por fortuna la mayoría de los profesionales del derecho si tienen en si mismo esos valores superiores que deben asistir a un buen abogado, la ética, la honra, el respeto, el decoro, la honestidad y la consideración así mismo y hacia los demás, sin embargo, si se debe reconocer que cuando se oyen ese tipo de expresiones por parte de la colectividad, es porque así la experiencia y la vida en un momento determinado ha puesto a uno como persona, al frente de desagradables momentos como los vividos por mí con los comentarios emitidos por el colega en su recusación.
El expediente principal al que hago referencia y como ilustración de los Jueces Superiores que conocerán la presente incidencia, me correspondió tramitarlo y hasta presentar el proyecto de admisión de apelación, pero posteriormente a ello y de manera sobrevenida fui recusado por el abogado Gregorio Carrasquero, y en virtud de las opiniones que sobre mi vida personal y privada se atrevió a efectuar es que propongo mi inhibición ya que estimo que es una causa verdaderamente grave que a partir del momento en que presentó la recusación en mi contra afectó mi imparcialidad como juez, por ello es mi deber como ABOGADO, como PROFESIONAL, como JUEZ y como PERSONA, obedeciendo a mi valores ÉTICOS, MORALES, PROFESIONALES y ESPIRITUALES, advertirlo y reconocerlo, y, aún y cuando ello no genera en mí, ningún sentimiento de rabia, animadversión, enemistad, odio y menos de maldad, si debo de afirmar que ha afectado mi imparcialidad como Juez, dado que solamente mi conciencia, mi mente, y mi yo interno sabe el grado de malestar que me generó y aún me genera el proceder descortés, desconsiderado e irrespetuoso exhibido por el abogado Gregorio Carrasquero, por ello y en honor a una justicia idónea, transparente, imparcial y responsable ME INHIBO de conocer el presente asunto judicial, seguido a los ciudadanos ISAAC JOSÉ GUARDIA y JOSÉ RANGEL ROMERO, defendido judicialmente por el abogado Gregorio Carrasquero y otros, todo de conformidad con el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.(…)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se somete a la decisión de esta Corte de Apelaciones la incidencia de inhibición planteada por el Juez Juan Carlos Palencia, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal Nº IP11-P-2015-000100, por motivo de intervenir en el mismo el Abogado Gregorio Carrasquero, en su condición de defensor privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que su capacidad subjetiva para conocer y decidir se encuentra afectada ante la situación acontecida con el mencionado Abogado en el asunto penal Nº IP01-R-2009-000051, estimando el Juez inhibido, que la postura del defensor privado hacia el fue irrespetuoso y lo recusó haciendo afirmaciones que lo llevaron a inhibirse de los asuntos relacionados con el referido ciudadano, y que considera el Juez que se encuentra afectada su imparcialidad como Juez de la República a consecuencia del malestar generado y aun genera el proceder descortés, desconsiderado e irrespetuoso exhibido por el abogado Carrasquero, procediendo esta Corte de Apelaciones a revisar las causales establecidas y fundamentos de la inhibición efectuada por el Juez inhibido, conforme el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Debe indicar esta Corte de Apelaciones que aunque la inhibición es un acto volitivo del Juez, en el cual manifiesta su imposibilidad de intervenir en una causa por no sentirse imparcial o porque está afectado de incompetencia subjetiva porque sus intereses se encuentren involucrados, bien porque tenga nexos de parentesco consanguíneo o de afinidad con alguna de las partes intervinientes, o porque sea amigo o enemigo manifiesto de alguna de ellas, o porque, como en el caso que se analiza, surjan o sobrevengan durante el trámite de un proceso circunstancias que inciden sobre la parcialidad o actuación del magistrado dentro del proceso; al manifestar que el defensor privado actuó presuntamente de manera irrespetuosa.
Obviamente, que ante los hechos alegados el Juzgador no puede seguir interviniendo con el carácter de Juez en los asuntos penales donde intervenga el defensor privado Gregorio Carrasquero, por lo cual, las circunstancias de hecho antes señaladas se subsumen en el supuesto o causal de inhibición prevista en el ordinal 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así la situación, vistos los argumentos expuestos por el Juez Juan Carlos Palencia, en los cuales afirma haber perdido la objetividad para conocer del proceso contenido en el asunto penal Nº IP01-P-2015-000100, seguido contra los ciudadanos: ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ Y JOSE RANGEL ROMERO, al manifestar que ya existe en esta Sala un precedente judicial sobre su separación del conocimiento de los asuntos penales donde intervenga el mencionado Abogado en ejercicio, y a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad de todo juzgador al impartir justicia, esta Alzada estima, que la inhibición planteada por el mencionado Juez debe ser declarada con lugar, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 8. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN efectuada por el Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada JUAN CARLOS PALENCIA, en el asunto penal Nº IP01-P-2015-000100, seguido en contra de los ciudadanos: ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ Y JOSE RANGEL ROMERO, de conformidad con el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Remítase el presente cuaderno separado de inhibición a la Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede en Coro a fin de que sea agregado al asunto principal antes mencionado. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 12 días del mes de Agosto del 2015.
JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR y PRESIDENTA
ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ ABG.CARMEN ZABALETA
JUEZA PROVISORIO y PONENTE JUEZ PROVISORIO
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº: IG0120150000731
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