REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2015-000082
ASUNTO : IP01-X-2015-000082
JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la Jueza IRIS CHIRINOS, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, en la causa Nº 2CO-5241-2015, seguida contra el ciudadano RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.356.745, acusado de la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL EN UTILIDADES EN ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.
La referida inhibición fue presentada por la referida Jueza el día 11 de Agosto de 2015, ante la secretaria de ese Despacho Judicial, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:
“…En el día de Despacho de hoy, Once (11) de Julio de dos mil Quince (2015), presente en la sala del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Tucacas, la Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ, en su carácter de juez Provisorio del mismo, ante el Secretario de Sala, abogado EDWUAR SAMPAYO, expone: De conformidad con lo establecido en el numeral 7, del articulo 89 y en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualquiera otros funcionarios ó funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.-
8.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.- negrillas nuestras.
Y el contenido del artículo 90 del mismo texto legal, refiere: “Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
ME INHIBO de conocer la Causa signada con el No 2C0-5241-2015, que por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL EN UTILIDADES EN ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley contra la Corrupción que se le sigue al ciudadano RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, titular de la C.I: V- 10.356.745 en virtud de que en fecha Siete (07) de Octubre de 2013 , en la oportunidad de publicar auto en el asunto N° 2CO- 3863-2013, referido a los mismos hechos por los cuales hoy se presenta acusación en contra del ciudadano RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, emití opinión con conocimiento de ella, al momento de dictar auto rechazando la querella presentada por la victima en el presente caso ciudadana BLANCA MARTINEZ ,venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera , domiciliada en Caracas Distrito capital, abogado en ejercicio, con cedula de identidad N° V-4.069.117, motivo por el cual estoy impedida de conocer en el desempeño de mis funciones es por ello que me inhibo de conocer el presente asunto a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la administración de Justicia., siendo esta circunstancia constitutiva de una causal de Recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administradora de Justicia. Consigno copia certificada de la decisión de fecha Siete (07) de Octubre de 2013.
Así mismo la ciudadana BLANCA MARTÍNEZ, en fecha 29 de abril de 2015, interpuso un reclamo en mi contra por ante la Oficina de Atención al ciudadano de la inspectoría General de Tribunales, en la cual indica entre otras cosas que esta juzgadora solicitó que se incluya en el sistema computarizado SIIPOL, reclamo por el cual en fecha 13 de julio de 2015, fui inspeccionada por el Inspector de Tribunales Abg. José Rafael Salerno, adscrito al área de tramitación de reclamos de la oficina de atención al ciudadano y de la cual consigno copia certificada del acta levantada por el Inspector.
La naturaleza jurídica de la inhibición constituye un deber moral del funcionario quien la suscribe cuando por los motivos específicos o genérico señalados en la norma se sienta comprometido en su fuero interno y solo separándose del conocimiento de la causa se garantizará al justiciable una justicia transparente e imparcial que no de lugar a dudas la aplicación de la Tutela Judicial efectiva, en aras del derecho que tiene todo ciudadano a ser juzgado por un Juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos Constitucionales y procesales tal como lo establece el articulo 49 en su numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , considero que debo inhibirme de conocer la presente causa invocando la certeza de las causas que fundamentan mi inhibición.
La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asume como criterio la presunción de certeza iuris tantum en caso de inhibición del Juez, tal como se desprende de Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, bajo la ponencia del Magistrado José Delgado Ocando en la cual señala:” Es necesario señalar en este punto, que el legislador, estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, se presume la verdad de los hechos que la fundamentan”.
La Sala de casación Penal de nuestro máximo Tribunal, en sentencia de Junio de 2000, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, estableció lo siguiente: “que la sola invocación de la causal genérica valga por si misma y debe producir una decisión favorable a la inhibición: esta debe basarse en determinados hechos, encuadrados en las causales especificadas o en la genérica. Constituye una injusticia someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve... se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea”.
Situación esta que en mi condición de Juez imparcial no puede dar curso legal y se considera que justifica la inhibición que presento en el día de hoy. Por todas estas consideraciones, solicito al Tribunal Colegiado dirimente de la presente incidencia que declare con lugar la INHIBICIÓN interpuesta con fundamento a lo establecido en el artículo 89 ordinales 7 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena abrir cuaderno separado a objeto de ser remitida al superior competente para el pronunciamiento legal respectivo, igualmente, con la mayor urgencia se remite esta causa al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas , a los fines de su distribución inmediata, ante los jueces de Control de este Circuito. Notifíquese a las partes. Es Todo. Termino se leyó y conformes firman…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del capítulo que antecede, se observa que la Jueza Inhibida fundamenta su inhibición, en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 7º del artículo 89, conforme al cual, el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, es causal de recusación e inhibición de jueces, fiscales, secretarios y demás funcionarios judiciales cuando se encuentren desempeñando el cargo de Juez, siendo que se desprende del acta de inhibición que el alegato principal del funcionario judicial es que emitió opinión en la causa, al momento de dictar auto rechazando la querella presentada por la victima, la ciudadana Blanca Martinez, asimismo, la referida ciudadana en fecha 29 de abril de 2015 interpuso un reclamo en su contra por ante la Oficina de Atención al ciudadano de la Inspectoría General de Tribunales, en la cual indica entre otras cosas que esta juzgadora solicitó que se incluya en el sistema computarizado SIIPOL, reclamo por el cual en fecha 13 de julio de 2015, fue inspeccionada por el Inspector de Tribunales Abg. José Rafael Salerno, adscrito al área de tramitación de reclamos de la oficina de atención al ciudadano y de la cual consigno copia certificada del acta levantada por el Inspector, lo cual materializa una afectación de su imparcialidad.
Se evidencia de la exposición hecha por la Jueza, la cual fue parcialmente transcrita supra, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, encuentra asidero jurídico en los artículos 89 ordinal 7° y 90 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén el carácter obligatorio de inhibirse el Juez o la Jueza, al estar incurso o incursa en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 89 eiusdem, por lo que se hace necesario traer a colación el contenido de esas normas en los siguientes términos:
“Artículo 89: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…)
Ordinal 7º: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”
Por su parte el Artículo 90 establece:
Artículo 90 Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que el Código Orgánico Procesal Penal impone en el artículo 90 a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recurso alguno.
Ahora bien, la Sala Constitucional en sentencia Nº 880, del 16 de mayo de 2005, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que:
“…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…”
En el caso de autos, la circunstancia que afecta la imparcialidad de la Jueza consiste en haber rechazando la querella presentada por la victima, la ciudadana Blanca Martínez en el Auto Publicado en fecha 07 de Octubre 2013, es por lo que hiciera emitió opinión con respecto a la causa, por lo que tal circunstancia obliga a la Jueza a abstenerse de conocer y decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en atenencia a las transcritas citas legales y jurisprudenciales, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por la Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal es procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la abogada IRIS CHIRINOS en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, en la causa Nº 2CO-5241-2015, seguida contra el ciudadano RAFAEL SAYEGH DIR MISROP, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.356.745, acusado de la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL EN UTILIDADES EN ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.
Notifíquese a la Jueza inhibida. Regístrese, publíquese. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 25 días del mes de Agosto de 2015.
LOS JUECES DE CORTE:
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PRESIDENTA
ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA y PONENTE
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012015000761
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