REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000050
ASUNTO : IP01-O-2015-000050
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Consta en autos que el 03 de Agosto de 2015, la Abogado ELLUZ CAROLINA DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.168.399, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.851, intentó ante esta Corte de Apelaciones, amparo constitucional contra presunta omisión judicial en que incurrió el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abogado VÍCTOR ACOSTA, a favor de su defendido, ciudadano NIXON OLIVER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.735.298, en su condición de procesado, por la presunta omisión de pronunciamiento respecto a las solicitudes interpuestas por la mencionada Defensora, de resolver el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público a favor de su representado y el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, en cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, que acogen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Luego de la recepción del expediente, se dio cuenta en Sala, por auto del 04 de Agosto de 2015 y se designó ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.
Debe hacerse constar que ante esta Corte de Apelaciones no hubo despacho el día 05 de agosto de 2015, por motivo justificado.
La Corte de Apelaciones para decidir observa:
ÚNICO
Como fundamento de la pretensión de tutela constitucional, la mencionada accionante alegó, entre otras consideraciones, la necesidad de ejercer la acción de amparo contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por presuntas omisiones judiciales en las que habría incurrido en la tramitación del expediente N° IP01-P-2014-000460 que cursa por ante ese Tribunal en contra de su representado antes identificado, concretamente, al no habérsele resuelto sobre el acto conclusivo de sobreseimiento de la causa, solicitado el 18 de junio de 2015 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a favor de su representado, siendo que el mismo se encuentra detenido preventivamente, con lo cual se afecta aún más su derecho a la libertad; así como tampoco se ha pronunciado sobre las solicitudes que en tal sentido les ha efectuado la defensa, mediante oficios consignados ante la URDD de este Circuito Judicial Penal en fechas 14, 17 y 21 de julio de 2015, por lo que, ante el alegato esgrimido por la accionante, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la pretensión de tutela constitucional invocada, y en salvaguarda de la tutela judicial, conforme a lo que establece el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda oficiar al señalado Juzgado para que remita a esta Sala el asunto penal N° IP01-P-2014-000460, para la resolución del caso que se somete a su conocimiento.
En tal sentido, en aras de la realización de un pronunciamiento que se ajuste a derecho, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala considera imprescindible que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, remita el asunto penal N° IP01-P-2014-000460, seguido contra el presunto quejoso, ciudadano NIXON OLIVER MORALES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para que remita a esta Sala el asunto penal Nº IP01-P-2014-000460, que se sigue contra el ciudadano NIXON OLIVER MORALES y otros, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación que se le remitirá al efecto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta de la Sala,
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Titular Ponente
Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIO JUEZA PROVISORIA
Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nro. IG012015000700