REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000040
ASUNTO : IP01-S-2003-000040
AUTO DECRETANDO EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al fallecimiento del imputado en el asunto penal seguido al ciudadano JOSÉ ANTONIO DELGADO venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 14.450.550, mayor de edad, nacido en fecha 12-09-84, domiciliado en Barrio Curazaito, calle Colombia casa n°86 de Coro, Estado Falcón.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal en virtud de la cual se desprende que el imputado JOSÉ ANTONIO DELGADO, cometió uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 8 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho en perjuicio del ciudadano JUAN DIEGO MARTINEZ.
En fecha 15 de Marzo de 2003, se realizó la Audiencia de Presentación a la imputada, donde el Tribunal decretó Decreta Medidas Cautelares sustitutivas de libertad al Ciudadano José Antonio Delgado, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la presente fecha.
En fecha 14 de Abril del 2008 se realizo en virtud de escrito consignado por la Defensora Pública Segunda Penal del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le Fije un plazo Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de seis meses de haber Individualizado a su defendido, JOSE ANTONIO DELGADO, según lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verificó en el sistema que a dicho imputado en fecha 11 de Febrero de 2008, el Tribunal Segundo de Control le decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de Hurto y se remitió la causa a juicio en otra causa, ya que se decretó la aplicación del procedimiento abreviado y la defensora solicitó el sobreseimiento de la causa por cuanto el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO, resultó muerto en fecha 17 de Febrero de 2008 en el Internado judicial. A tal efecto el Tribunal acuerda solicitar a la oficina de registro de la Alcaldía de Municipio Miranda, copia certificada del acta de Defunción y a la Medicatura Forense, para que remitan copia del protocolo de Autopsia.
En fecha 02 de Junio de 2015 se recibe escrito del ciudadano Jonathan Naranjo, en su carácter de Director de la Oficina Regional Electoral del estado Falcón, oficio N° ORE-FALCON/CRRC/M-62-2015, mediante el cual da acuse de recibo la comunicación N° 1CO-701-2015, donde informa sobre quien en vida respondiera al nombre de José Delgado, consignando constante de dos (02) folios útiles, COPIA CERTIFICADA DE NECROPSIA DE LEY N° 31911 del ciudadano JOSÉ ANTONIO DELGADO venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 14.450.550, suscrita por el Dr. EMILIO RAMÓN MEDINA en su condición de EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón de la Medicatura Forense Coro de fecha 22/02/2008.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no y, a tal efecto, se observa conforme al artículo 49. numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que el ciudadano JOSÉ ANTONIO DELGADO venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 14.450.550, falleció según consta en , COPIA CERTIFICADA DE NECROPSIA DE LEY N° 31911 del ciudadano JOSÉ ANTONIO DELGADO venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 14.450.550, suscrita por el Dr. EMILIO RAMÓN MEDINA en su condición de EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón de la Medicatura Forense Coro de fecha 22/02/2008, por lo que en virtud del fallecimiento del imputado, la acción penal se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 49 ordinal 1º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigentes establecen lo siguiente:
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.
Artículo 318. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar EL SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de al ciudadano JOSÉ ANTONIO DELGADO, seguida por el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 88 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho en perjuicio del ciudadano JUAN DIEGO MARTINEZ , declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 y el artículo 49 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigentes POR MUERTE DEL IMPUTADO. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, notifíquese, desincorpórese la presente causa del inventario de causas activas y remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ.
Resolución N° PJ0012015000237
|