REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002416
ASUNTO : IP01-P-2012-002416
CORRECCIÓN DE CÓMPUTO
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a revisar y actualizar el cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano GUSTAVO JESUS ZAVALA MAVAREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-12.184. 368, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, con domicilio en la calle iturbe entre calles monzón y libertad casa Nº.125, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÒN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se observa de actas que de computo de fecha 09 de marzo de 2015 se actualizó dicho cómputo incurriendo el tribunal en un error al calcular la fecha para cuando el penado de marras optaría por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que de conformidad con el aparte in fine del mencionado artículo se procede a su corrección.
Se observa del computo referido que el penado optaría a destacamento de trabajo a partir del cumplimiento de la mitad de la pena señalando como tal un tiempo de cuatro años y quince días, cuando al efectuar dicho calculo la mitad de la pena correspondiente a Siete (07) años y dos (02) meses corresponde al cumplimiento de Tres (03) años y siete (07) meses, por lo que de seguidas se procede a actualizar dicho cómputo en los términos que a continuación expresan:
El penado se encuentra detenido desde la fecha 24 de junio de 2012, por lo que hasta la fecha de hoy ha permanecido privado de libertad durante TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, a la cual debe sumarse el tiempo de redención efectuado mediante auto de fecha 09 de marzo de 2015 que correspondió a DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍAS, para en definitiva tener un tiempo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, por lo que resta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DÍAS, la cual correspondería a la fecha de 13 de septiembre de 2018. Opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Ya opta.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, cuatro años, nueve meses y diez días, la cual corresponde a la fecha 03 de abril de 2017.
3. Libertad condicional. Al cumplir las ¾ partes de la pena y corresponde a la fecha 10 de octubre de 2017.
4. Opta por confinamiento para la fecha 10 de octubre de 2017.
Se declara corregido y actualizado el cómputo de pena en la causa seguida a l penado GUSTAVO JESÚS ZAVALA MAVAREZ, conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Actualización del cómputo de pena relacionado en la causa seguida al penado GUSTAVO JESUS ZAVALA MAVAREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-12.184. 368, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, con domicilio en la calle iturbe entre calles monzón y libertad casa Nº.125, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÒN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal. Remítase con oficio cómputo actualizado a la Dirección del centro penitenciario en donde se encuentre recluido el penado. Notifíquese. Impóngase al penado. Por cuanto de actas se evidencia que cursan los recaudos pertinentes para el otorgamiento del beneficio de destacamento de trabajo, se acuerda resolver sobre dicha formula alternativa de cumplimiento de pena.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL EDUARDO DIAZ TORREALBA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002416
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